ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
S
ASAMBLEA
A 20/Res.868
20º periodo de sesiones
1 diciembre 1997
Punto 11 del orden del día
Original: INGLÉS
RESOLUCIÓN A.868(20)
aprobada el 27 de noviembre de 1997
DIRECTRICES PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE
DE LOS BUQUES A FIN DE REDUCIR AL MÍNIMO LA TRANSFERENCIA
DE ORGANISMOS ACUÁTICOS PERJUDICIALES Y AGENTES PATÓGENOS
LA ASAMBLEA,
RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional,
artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la
seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN que, mediante la resolución A.774(18), reconoció que la descarga no
controlada de agua de lastre y sedimentos desde los buques ha ocasionado la transferencia de organismos
acuáticos perjudiciales y agentes patógenos que han causado daños a la salud pública, los bienes y el medio
ambiente, y, en consecuencia, aprobó las Directrices para impedir la introducción de organismos acuáticos y
agentes patógenos indeseados que pueda haber en el agua de lastre y en los sedimentos descargados por los
buques, y además que el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) y el Comité de Seguridad Marítima
(CSM) han de mantener sometidas a examen la cuestión del agua de lastre y la aplicación de las Directrices,
con miras a seguir elaborando estas últimas para que sirvan de fundamento para un nuevo anexo del
MARPOL 73/78,
RECORDANDO ADEMÁS que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo (CNUMAD) de 1992 pide a la OMI en su Programa 21 que estudie la posibilidad de aprobar
normas adecuadas sobre las descargas del agua de lastre para impedir la propagación de organismos no
autóctonos y proclama además en su Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que los Estados
deberán aplicar ampliamente el principio preventivo conforme a sus capacidades,
TENIENDO PRESENTE que en la circular MEPC/Circ.288 se reconoce que las Directrices vigentes
no ofrecen una solución completa por lo que respecta a la prevención total de la introducción de organismos
acuáticos perjudiciales y agentes patógenos, pero se insta a que los esfuerzos deberían centrarse en la
adopción de medidas para reducir al mínimo los riesgos, haciéndose hincapié asimismo en que al aplicar las
Directrices vigentes la seguridad del buque tiene una importancia primordial,
N:\ASSEMBLY\20\RES CD/SWPU/VD/ba 7/98
A 20/Res.868
- 2 -
TOMANDO NOTA de los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 1992, y de que la
transferencia e introducción de especies acuáticas extrañas por conducto del agua de lastre amenaza la
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica,
TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la labor realizada por el CPMM, tal como se pidió en la resolución
A.774(18), por lo que se refiere a la elaboración de disposiciones de obligado cumplimiento sobre la gestión del
agua de lastre y de directrices para su implantación efectiva, así como de las Orientaciones sobre los aspectos
relacionados con la seguridad del cambio de agua de lastre en el mar, elaboradas por el Subcomité de Proyecto
y Equipo del Buque y distribuidas mediante las circulares MEPC/Circ.329 y MSC/Circ.806, de 30 de junio
de 1997,
RECONOCIENDO que varios Estados han adoptado medidas unilaterales mediante la aprobación de
disposiciones de obligado cumplimiento, de aplicación local, regional o nacional, con miras a reducir al mínimo
los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por los buques que
entran en sus puertos, y que esta cuestión, al ser de interés mundial, exige medidas basadas en reglas
aplicables a escala mundial, junto con directrices para su implantación efectiva y su interpretación uniforme,
HABIENDO EXAMINADO la recomendación formulada por el CPMM en su 40º periodo de
sesiones con respecto a esta cuestión,
1.
APRUEBA las Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir
al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos, que figuran en el anexo
de la presente resolución;
2.
PIDE a los gobiernos que tomen medidas urgentes para aplicar las Directrices, entre ellas la de
difundirlas en el sector naviero, que las utilicen como base para cualquie r medida que adopten con miras a
reducir al mínimo los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos, y que
comuniquen al CPMM la experiencia que adquieran mediante su aplicación;
3.
PIDE TAMBIÉN al CPMM que trabaje con miras a ultimar disposiciones de obligado cumplimiento
sobre gestión del agua de lastre para un nuevo anexo del MARPOL 73/78 y directrices para su implantación
efectiva y uniforme, de modo que puedan examinarse y aprobarse en el año 2000;
4.
PIDE ASIMISMO al CSM que incluya en su plan de trabajo la evaluación de la información que se
reciba por las partes interesadas, particularmente aquella que se refiera a la sección 12.2 de las Directrices
aquí aprobadas, con miras a determinar los riesgos y posibles consecuencias correspondientes a distintos tipos
de buque existentes y operaciones. También pide al CSM que considere cualquier otra cuestión pertinente con
respecto al cambio de agua de lastre, así como los objetivos de proyecto de los buques nuevos, con miras a
reducir al mínimo posible los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos
por conducto del agua de lastre de los buques y los sedimentos;
5.
REVOCA la resolución A.774(18).
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
- 3 -
A 20/Res.868
ANEXO
DIRECTRICES PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE DE
LOS BUQUES A FIN DE REDUCIR AL MÍNIMO LA TRANSFERENCIA DE
ORGANISMOS ACUÁTICOS PERJUDICIALES Y AGENTES PATÓGENOS
Índice
CAPÍTULO 1
-
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 2
-
DEFINICIONES
CAPÍTULO 3
-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO 4
-
OBJETIVOS Y ANTECEDENTES DE LAS DIRECTRICES
CAPÍTULO 5
-
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO 6
-
FORMACIÓN Y ENSEÑANZA
CAPÍTULO 7
-
PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN SEGUIR LOS BUQUES Y LOS ESTADOS
RECTORES DE PUERTOS
7.1
Procedimientos que deben seguir los buques
7.2
Procedimientos que deben seguir los Estados rectores de puertos
CAPÍTULO 8
-
PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN
8.1
Procedimientos que deben seguir los buques
8.2
Procedimientos que deben seguir los Estados rectores de puertos
CAPÍTULO 9
-
PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DEL BUQUE
9.1
Medidas de precaución
.1
Reducción al mínimo de la toma de organismos acuáticos perjudiciales, agentes
patógenos y sedimentos
.2
Oportuna remoción del sedimento del agua de lastre
.3
Evitar la descarga innecesaria de agua de lastre
9.2
Opciones de gestión del agua de lastre
.1
Cambio del agua de lastre
.2
Descarga mínima o nula del agua de lastre
.3
Descarga en instalaciones de recepción
.4
Tecnologías y tratamientos incipientes y nuevos
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
A 20/Res.868
- 4 -
CAPÍTULO 10 -
CONSIDERACIONES RELATIVAS AL ESTADO RECTOR DEL PUERTO
10.1
Condiciones marcadamente dispares entre los puertos de toma y los de descarga
10.2
Antigüedad del agua de lastre
10.3
Presencia de organismos combatidos
CAPÍTULO 11 -
MEDIDAS DE EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN POR PARTE DE LOS
ESTADOS RECTORES DE PUERTOS
CAPÍTULO 12 -
CONSIDERACIONES FUTURAS EN RELACIÓN CON EL CAMBIO DE
AGUA DE LASTRE
12.1
Necesidades de investigación
12.2
Evaluación a largo plazo de los aspectos relacionados con la seguridad del cambio del agua
de lastre
CAPÍTULO 13 -
PROYECTO DEL SISTEMA DE LASTRE
Apéndice 1
-
Impreso de notificación del agua de lastre
Apéndice 2
-
Orientaciones sobre los aspectos relacionados con la seguridad del cambio del agua
de lastre en el mar
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
- 5 -
A 20/Res.868
1
INTRODUCCIÓN
1.1
Los estudios realizados en varios países han puesto de relieve que muchas especies de bacterias,
plantas y animales pueden sobrevivir en el agua de lastre y en los sedimentos transportados por los buques
incluso después de viajes de varios meses de duración. La descarga ulterior de agua de lastre o sedimentos en
aguas de los Estados rectores de puertos puede dar lugar al asentamiento de organismos acuáticos
perjudiciales y agentes patógenos que pueden constituir un riesgo para la vida de los seres humanos, para la
flora y la fauna autóctonas y para el medio marino. Si bien se han descubierto otros medios responsables de la
transferencia de organismos entre extensiones de mar geográficamente separadas, la descarga de agua de
lastre de los buques parece ser uno de los más importantes.
1.2
La posibilidad de que las descargas de agua de lastre causen daños ha sido reconocida no sólo por la
Organización Marítima Internacional sino también por la Organización Mundial de la Salud, a la que preocupa
la función del agua de lastre como medio de propagación de bacterias causantes de enfermedades epidémicas.
1.3
Las presentes Directrices no deben considerarse una solución segura del problema. Cada parte de las
mismas deberá considerarse más bien un instrumento que, si se aplica debidamente, ayudará a reducir al
mínimo los riesgos relacionados con la descarga del agua de lastre. Las Directrices se irán perfeccionando
con los adelantos científicos y técnicos hasta que el riesgo quede adecuadamente circunscrito. Mientras tanto,
los Estados rectores de puertos, los Estados de abanderamiento y cuantas partes puedan contribuir a reducir el
problema deberían actuar con el cuidado y la diligencia debidos para tratar de ajustarse lo más posible a las
Directrices.
1.4
La elección de métodos adecuados para reducir al mínimo los riesgos dependerá de varios factores,
como los tipos de organismos que se quiera combatir, la gravedad de los riesgos, su aceptabilidad desde el
punto de vista ambiental, los costes, tanto económicos como ecológicos, y la seguridad de los buques.
2
DEFINICIONES
A los efectos de las presentes Directrices regirán las siguientes definiciones:
"Administración": el Gobierno del Estado bajo cuya autoridad opera el buque.
"Convenio": el MARPOL 73/78 (Convenio internacional para prevenir la contaminación por los
buques, 1973, y su Protocolo de 1978).
"Estados Miembros": los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional.
"Organización": la Organización Marítima Internacional (OMI).
"Autoridad del Estado rector del puerto": todo funcionario u organización autorizados por el
Gobierno de un Estado rector de puertos para administrar directrices o hacer cumplir las normas y
reglas pertinentes para la aplicación de medidas de control del tráfico marítimo nacional e
internacional.
"Tratamiento": proceso o método mecánico, físico, químico o biológico destinado a destruir, retirar o
esterilizar organismos perjudiciales o potencialmente perjudiciales que haya en el agua de lastre.
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
A 20/Res.868
- 6 -
3
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes directrices están dirigidas a los Estados Miembros y pueden aplicarse a todos los
buques, si bien será la autoridad del Estado rector del puerto la que determine el alcance de su aplicación.
4
OBJETIVOS Y ANTECEDENTES DE LAS DIRECTRICES
4.1
El objetivo de las presentes Directrices, para cuya elaboración se ha contado con asesoramiento
científico y técnico, es ayudar a los gobiernos, autoridades competentes, capitanes de buques, empresas
navieras, propietarios de buques, autoridades portuaria s y demás partes interesadas a reducir al mínimo el
riesgo de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos presentes en el agua de
lastre y en sus sedimentos, sin poner en peligro la seguridad del buque.
4.2
Las directrices permiten a los Estados rectores de puertos eximir a los buques que se encuentran en la
zona bajo su jurisdicción del cumplimiento de parte o de la totalidad de las disposiciones pertinentes. No
obstante, toda Administración que desee imponer restricciones a la s operaciones relacionadas con el agua de
lastre tendrá que atenerse a las presentes directrices cuando dicte normas o procedimientos.
4.3
A fin de que las directrices puedan aplicarse de manera normalizada y uniforme, se ruega a los
gobiernos de todos los Estados Miembros, a las empresas navieras, a las autoridades competentes y a las
demás partes interesadas que las respeten.
5
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
5.1
Se sugiere a las administraciones que conserven e intercambien información sobre estas Directrices
por medio de la Organización. En consecuencia, se recomienda a los Gobiernos que faciliten a la Organización
lo siguiente:
.1
información relativa a brotes graves o plagas de organismos acuáticos perjudiciales que
pueden constituir un riesgo;
.2
ejemplares de las leyes y reglamentos nacionales vigentes;
.3
información técnica y sobre investigaciones; y
.4
material didáctico (como audiocintas y videocintas) y publicaciones; y
.5
ubicación y condiciones de utilización de otras posibles zonas para el cambio de agua de
lastre, estrategias para situaciones imprevistas, disponibilidad de instalaciones de recepción en
tierra, tarifas, etc.
5.2
Los Estados Miembros que apliquen procedimientos para la descarga de agua de lastre y sedimentos
deben notificar a la Organización las prescripciones específicas, y facilitarle, para comunicarlas a los demás
Estados Miembros y a las organizaciones no gubernamentales, copias de las reglas, normas, exenciones o
directrices que se estén aplicando. Antes de su llegada, el buque se cerciorará de las prescripciones del
Estado rector del puerto y obtendrá información detallada sobre las mismas.
5.3
Las autoridades de los Estados rectores de puertos deben dar la mayor difusión posible a la
información relativa a las prescripciones sobre tratamiento y gestión del agua de lastre y los sedimentos que
aplican en relación con el tráfico marítimo. De no hacerlo, pueden causar demoras innecesarias a los buques
que deseen entrar en sus puertos.
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
- 7 -
A 20/Res.868
5.4
Las organizaciones navieras y los gestores navales deben conocer las prescripciones de las
autoridades de los Estados rectores de puertos por lo que respecta a los procedimientos de tratamiento y
gestión del agua de lastre y los sedimentos, y disponer de la información necesaria para obtener la autorización
de entrada.
5.5
Se invita a los Estados Miembros a que faciliten a la Organización los pormenores de los trabajos de
investigación y desarrollo que lleven a cabo en lo referente a los efectos de los organismos acuáticos
perjudiciales y agentes patógenos presentes en el agua de lastre y los sedimentos de los buques y al control de
los mismos.
5.6
Los Estados Miembros deben facilitar a la Organización pormenores de los registros en los que se
describan las razones por las que no se ha podido dar cumplimiento a las prescripciones existentes, por
ejemplo: casos de fuerza mayor, mal tiempo, fallo del equipo, o falta de información sobre las prescripciones
del Estado rector del puerto.
6
FORMACIÓN Y ENSEÑANZA
6.1
La formación de los capitanes y, en su caso, de las tripulaciones de los buques debe incluir el estudio
de la aplicación de procedimientos de tratamiento y gestión del agua de lastre y los sedimentos basándose en la
información contenida en las presentes Directrices. También debe impartirse formación sobre la forma de
efectuar las anotaciones en los diarios y libros registro pertinentes. Los gobiernos deben asegurarse de que
sus organizaciones de formación marítima incluyen estos temas en sus programas de estudios.
6.2
La aplicación de métodos y procedimientos para la gestión del agua de lastre constituye actualmente la
clave de la solución para reducir al mínimo la introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes
patógenos.
6.3
Se recomienda a los gobiernos que incluyan entre los requisitos de formación para las titulaciones el
conocimiento de las obligaciones relativas al control de la contaminación del mar ocasionada por organismos
acuáticos perjudiciales.
7
PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN SEGUIR LOS BUQUES Y LOS ESTADOS
RECTORES DE PUERTOS
7.1
Procedimientos que deben seguir los buques
7.1.1 Todo buque que lleve agua de lastre debe ir provisto de un plan de gestión del agua de lastre para
ayudar a reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos. La
finalidad del plan debe ser aportar procedimientos seguros y eficaces para la gestión del agua de lastre.
7.1.2 El plan de gestión del agua de lastre debe ser específico para cada buque.
7.1.3 El plan de gestión del agua de lastre debe incluirse en la documentación relativa a las operaciones del
buque y debe comprender, entre otras cosas, lo siguiente:
-
las secciones pertinentes de las presentes Directrices;
-
la documentación relativa a la aprobación del equipo de tratamiento;
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
A 20/Res.868
- 8 -
-
una indicación de los registros necesarios; y
-
la ubicación de posibles puntos de muestreo.
7.2
Procedimientos que deben seguir los Estados rectores de puertos
7.2.1 Deben haber disponibles instalaciones de recepción y tratamiento para eliminar de manera
ambientalmente segura los sedimentos de los tanques de lastre.
7.2.2 La descarga del agua de lastre de los buques en instalaciones de recepción y/o tratamiento puede
constituir un medio aceptable de control. Las autoridades de los Estados rectores de puertos que deseen
seguir esta estrategia deberán asegurarse de que las instalaciones son idóneas.
8
PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN
8.1
Procedimientos que deben seguir los buques
8.1.1 En caso de que la autoridad del Estado rector del puerto exija que se sigan opciones específicas en
cuanto a los procedimientos y/o tratamientos, y, si debido a las condiciones meteorológicas o al estado de la
mar, o por no ser factible desde el punto de vista operacional, no puede realizarse esa operación, el capitán
informará de ello a la autoridad del Estado rector del puerto a la mayor brevedad y, si procede, antes de entrar
en las aguas bajo su jurisdicción.
8.1.2 Para facilitar la administración de los procedimientos de gestión y tratamiento del agua de lastre, se
nombrará a bordo de cada buque un oficial responsable para que lleve un registro apropiado y garantice que se
observan y registran todos los procedimientos de gestión y/o tratamiento del agua de lastre.
8.1.3 Al tomar o descargar agua de lastre se debe tomar nota, como mínimo, de las fechas, la ubicación
geográfica, los tanques y bodegas de carga del buque, la temperatura y salinidad del agua de lastre, así como
de la cantidad de agua de lastre embarcada o desembarcada. En el apéndice 1 figura un modelo de impreso
para registrar esta información, la cual se pondrá a disposición de la autoridad del Estado rector del puerto.
8.1.4 La ubicación y puntos idóneos de acceso para el muestreo del lastre o los sedimentos se deben
describir en el plan de gestión del agua de lastre del buque. Ello permitirá a los miembros de la tripulación
prestar la máxima ayuda cuando los funcionarios de la autoridad del Estado rector del puerto soliciten una
muestra del agua de lastre o de los sedimentos.
8.2
Procedimientos que deben seguir los Estados rectores de puertos
8.2.1 En consonancia con el párrafo 5.2 supra, los Estados rectores de puertos deben proporcionar a los
buques la siguiente información:
-
pormenores de sus prescripciones en cuanto a la gestión del agua de lastre;
-
ubicación y condiciones de utilización de zonas alternativas para proceder al cambio del agua
de lastre;
-
otras medidas para contingencias en los puertos; y
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
- 9 -
A 20/Res.868
-
la disponibilidad, ubicación, capacidad y tarifas correspondientes de las instalaciones de
recepción habilitadas para la eliminación ambientalmente segura del agua de lastre y los
sedimentos conexos.
8.2.2 Con el fin de ayudar a los buques a aplicar las medidas de precaución que se describen en 9.1.1 infra,
los Estados rectores de puertos informarán a los agentes locales y/o al buque de las zonas y situaciones en las
que convendrá reducir al mínimo la toma del agua de lastre, tales como:
-
zonas afectadas por epidemias, plagas o colonias conocidas de organismos perjudiciales y
agentes patógenos;
-
zonas en las que haya floraciones fitoplanctónicas (floraciones algales, como es el caso de las
mareas rojas);
-
en las proximidades de desagües de residuos cloacales;
-
cerca de lugares donde se realicen operaciones de dragado;
-
donde se sepa que en una corriente de marea el agua es más turbia; y
-
zonas en las que se sabe que el efecto dispersante de la marea es insuficiente.
9
PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DEL BUQUE
9.1
Medidas de precaución
9.1.1 Reducción al mínimo de la toma de organismos acuáticos perjudiciales, agentes patógenos y
sedimentos
Al cargar el lastre, deberá hacerse todo lo posible para evitar la toma de organismos acuáticos
potencialmente perjudiciales, agentes patógenos y sedimentos que puedan contener tales organismos. La
toma de agua de lastre se reducirá al mínimo o, si resulta factible, se evitará totalmente en zonas y situaciones
tales como:
-
zonas señaladas por el Estado rector del puerto con arreglo a lo indicado en 8.2.2 supra;
-
en la oscuridad, cuando los organismos que viven en el fondo pueden ascender en la columna
de agua;
-
en aguas muy poco profundas; o
-
en lugares en los que las hélices puedan levantar los sedimentos.
9.1.2 Oportuna remoción del sedimento del agua de lastre
Siempre que sea posible, la limpieza del tanque de lastre para retirar sedimentos se realizará en alta
mar, o con los controles oportunos en puerto o en dique seco, con arreglo a las disposiciones estipuladas en el
plan de gestión del agua de lastre del buque.
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
A 20/Res.868
- 10 -
9.1.3 Evitar la descarga innecesaria de agua de lastre
Cuando resulte necesario tomar y descargar agua de lastre en el mismo puerto con el fin de facilitar la
seguridad de las operaciones relacionadas con la carga, convendrá evitar la descarga innecesaria del agua de
lastre que se haya tomado en otro puerto.
9.2
Opciones de gestión del agua de lastre
9.2.1 Cambio del agua de lastre
Por regla general, los organismos que viven próximos a la costa (incluidos los puertos y los estuarios) y
que se descargan en alta mar no sobreviven, como tampoco los organismos oceánicos que se descargan en
aguas costeras.
Al cambiar el agua de lastre convendrá tener en cuenta la orientación sobre los aspectos de seguridad
del cambio del agua de lastre que se indican en el apéndice 2. Además, se recomiendan las siguientes
medidas:
-
siempre que sea factible, los buques realizarán las operaciones de cambio de agua de lastre en
aguas profundas, en altamar y lo más lejos de la costa que sea posible. Cuando ello no pueda
ser, regirán prescripciones elaboradas en el marco de acuerdos regionales, concretamente en
las zonas situadas a menos de 200 millas marinas de la costa. En consonancia con 9.1.2
supra, deberá descargarse toda el agua de lastre hasta que cese la succión, y emplear a ser
posible bombas de agotamiento o eductores;
-
cuando se aplique el método del flujo continuo en altamar bombeando agua de lastre en el
tanque o bodega hasta que rebose, se bombeará como mínimo tres veces el volumen del
tanque;
-
en los casos en que no sea posible proceder al cambio del agua de lastre en altamar, el Estado
rector del puerto podrá aceptar que tales operaciones se lleven a cabo en zonas designadas
para ello; y
-
otras opciones para el cambio de agua de lastre aprobadas por el Estado rector del puerto.
9.2.2 Descarga mínima o nula del agua de lastre
En los casos en que no sea posible cambiar el agua de lastre, ni quepan otras opciones, se podrá
retener el agua de lastre en los tanques o bodegas. Si esto no es posible, el buque deberá descargar sólo la
cantidad mínima esencial de agua de lastre, conforme a las estrategias para contingencias de los Estados
rectores de puertos.
9.2.3 Descarga en instalaciones de recepción
Si el Estado rector del puerto cuenta con instalaciones de recepción para el agua de lastre y/o los
sedimentos, convendrá utilizarlas.
9.2.4 Tecnologías y tratamientos incipientes y nuevos
9.2.4.1 Una vez que se demuestre su viabilidad, los nuevos e incipientes tratamientos y tecnologías podrán
sustituir a las opciones existentes o utilizarse junto a ellas. Tales tratamientos podrían consistir en métodos
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
- 11 -
A 20/Res.868
térmicos, de filtración, de desinfección, incluida la luz ultravioleta, y otros que sean aceptables para el Estado
rector del puerto.
9.2.4.2 Los resultados en cuanto a la aplicación y eficacia de las nuevas tecnologías de gestión del agua de
lastre y el equipo de control conexo se notificarán a la Organización a fin de proceder a su evaluación e
incorporación, según convenga, en las presentes Directrices.
10
CONSIDERACIONES RELATIVAS AL ESTADO RECTOR DEL PUERTO
La presente información se facilita con carácter orientativo a las autoridades del Estado rector del
puerto para que apliquen su respectivo programa de gestión del agua de lastre y evalúen los riesgos en
relación con el agua de lastre que contiene organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos.
10.1 Condiciones marcadamente dispares entre los puertos de toma y de descarga
Pueden existir condiciones muy distintas entre el puerto o puertos de origen y el puerto de descarga del
agua de lastre. Entre otros ejemplos, cabe mencionar el del lastre de agua dulce descargado en puertos donde
el agua tiene un elevado índice de salinidad. Habrá organismos que pueden sobrevivir transferencias tan
extremas; sin embargo, es muy remota la posibilidad de que las especies se asienten en tales condiciones.
10.2 Antigüedad del agua de lastre
El tiempo que permanece el agua de lastre en un tanque de lastre cerrado también puede influir en el
número de organismos supervivientes por la falta de luz, la reducción de elementos nutritivos y de oxígeno, los
cambios de la salinidad y otros factores. No obstante, el tiempo máximo que pueden sobrevivir los organismos
en el agua de lastre varía, y en muchos casos se desconoce. Para aplicar este criterio se deberá considerar un
mínimo de antigüedad del agua de 100 días. El agua de lastre y los sedimentos pueden contener quistes
dinoflagelados y otros organismos capaces de sobrevivir durante un periodo de tiempo mucho más largo.
10.3 Presencia de organismos combatidos
10.3.1 En algunos casos es posible determinar si una o más especies combatidas están presentes en el agua
de un puerto determinado y si se han introducido con el agua de lastre en un buque. En tales casos, la
autoridad del Estado rector del puerto receptor podría invocar que se aplicasen las correspondientes medidas
de gestión. Sin embargo, aunque no se detecte la presencia de tales especies, hay que tener en cuenta que el
buque puede transportar también muchas otras especies no combatidas que, si se descargan en aguas nuevas,
podrían ser potencialmente perjudiciales.
10.3.2 Se recomienda a los Estados rectores de puertos que efectúen investigaciones biológicas básicas en
sus puertos y a que divulguen los resultados de sus investigaciones.
11
MEDIDAS DE EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN POR PARTE DE LOS ESTADOS
RECTORES DE PUERTOS
11.1
De acuerdo con el enfoque preventivo de protección ambiental, las presentes Directrices se pueden
aplicar a todos los buques, a menos que éstos estén específicamente exentos por el Estado rector del puerto
dentro de su jurisdicción. De conformidad con la sección 5.2 supra, las autoridades de los Estados rectores de
puertos deberán informar a la Organización sobre la forma en que se aplican las Directrices.
11.2
Los Estados Miembros tienen derecho a regular la gestión del agua de lastre mediante su legislación
nacional. No obstante, toda restricción de las descargas de lastre deberá notificarse a la Organización.
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
A 20/Res.868
- 12 -
11.3
En todos los casos, la autoridad del Estado rector del puerto deberá tener en cuenta el efecto general
de los procedimientos de descarga de agua de lastre y sedimentos sobre la seguridad de los buques y de las
personas a bordo. Las Directrices resultarán ineficaces si su cumplimiento depende de la aceptación de
medidas operacionales que pongan en peligro al buque o a su tripulación. Los Estados rectores de puertos no
deben exigir al capitán ninguna medida que pueda poner en peligro la vida de los tripulantes o la seguridad del
buque.
11.4
Es fundamental que los procedimientos de gestión del agua de lastre y los sedimentos sean eficaces,
ecológicos y viables, y que estén pensados para reducir al mínimo los costes y las demoras ocasionados a los
buques y basados en las presentes Directrices siempre que sea posible.
11.5
Las instrucciones o prescripciones que hayan de seguir los buques deben comunicarse con antelación
suficiente y ser claras y concisas.
11.6
Los Estados rectores de los puertos deberán proporcionar a los buques visitantes toda la información
que soliciten sobre la gestión del agua de lastre y sus posibles efectos en relación con los organismos acuáticos
perjudiciales y agentes patógenos.
11.7
Toda actividad de ejecución o de supervisión deberá llevarse a cabo de manera justa, uniforme y
coherente a escala nacional en todos los puertos del Estado rector. Cuando haya razones imperiosas que
impidan aplicar procedimientos uniformes a escala nacional, se deberá notificar a la Organización cualquier
variación.
11.8
Las autoridades de los Estados rectores de puertos deben supervisar el cumplimiento de los
procedimientos, por ejemplo tomando muestras y analizando el agua de lastre y los sedimentos para comprobar
si siguen sobreviviendo organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos.
11.9
Cuando se efectúe la toma de muestras para fines de investigación o supervisión, las autoridades de
los Estados rectores de los puertos deberán reducir al mínimo las demoras que ello pueda ocasionar a los
buques.
11.10 Cuando la autoridad del Estado rector del puerto vaya a tomar muestras para fines de investigación o
supervisión del cumplimiento de los procedimientos, deberá notificarlo al buque con la mayor antelación posible
para ayudarle a planificar la asignación de personal y de recursos.
11.11 El capitán tiene la obligación general de prestar una asistencia razonable para dicha supervisión, lo cual
puede consistir, entre otras cosas, en facilitar oficiales o tripulantes, planos del buque, registros relativos al
lastre y detalles sobre la ubicación de los puntos de muestreo.
11.12 Los métodos de muestreo para fines de investigación y supervisión son responsabilidad de cada Estado
rector del puerto. La Organización recibirá con agrado toda información sobre métodos nuevos o innovadores
de muestro y/o análisis, debiendo comunicársele cualquier información pertinente.
11.13 Las autoridades de los Estados rectores de los puertos deberán indicar al capitán o al oficial
responsable el propósito con el que se toma la muestra (es decir, supervisión, investigación o ejecución). Los
resultados de los análisis de las muestras se pondrán a disposición de las empresas navieras cuando éstas lo
soliciten.
11.14 Las autoridades de los Estados rectores de los puertos podrán tomar o exigir muestras para analizar el
agua de lastre y los sedimentos antes de permitir que un buque descargue agua de lastre en lugares
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
- 13 -
A 20/Res.868
ecológicamente sensibles. Si se comprueba la presencia de organismos acuáticos perjudiciales o agentes
patógenos en las muestras, se podrá aplicar la estrategia para contingencias del Estado rector.
12
CONSIDERACIONES FUTURAS EN RELACIÓN CON EL CAMBIO DE AGUA DE
LASTRE
12.1 Necesidades de investigación
A corto plazo, las medidas operacionales, como el cambio del agua de lastre, pueden ser suficientes;
sin embargo, hay una necesidad evidente de proseguir las investigaciones. Las presentes Directrices se
revisarán y ajustarán a la luz de los resultados acerca de las nuevas opciones de gestión del agua de lastre.
12.2 Evaluación a largo plazo de los aspectos relacionados con la seguridad del cambio del agua
de lastre
Dada la necesidad de evaluar los riesgos potenciales y las posibles consecuencias en relación con los
distintos tipos de buques y operaciones, las partes interesadas deben realizar estudios detallados sobre los
siguientes aspectos y facilitar información al respecto:
-
experiencia adquirida al efectuar el cambio de agua de lastre en el mar, incluidas las muestras
obtenidas y los procedimientos seguidos;
-
precauciones operacionales y procedimientos aplicados para evitar los posibles riesgos y
consecuencias de efectuar el cambio de agua de lastre en el mar;
-
evaluación de los márgenes de seguridad con respecto a la altura metacéntrica y los esfuerzos
reales comparados con los límites admisibles para la navegación especificados en el
cuadernillo de asiento y estabilidad y en el manual de carga aprobados, en relación con los
distintos tipos de buque y condiciones de carga;
-
riesgos que pueden surgir por cuestiones relativas al factor humano en relación con una
ejecución juiciosa del cambio de agua de lastre en el mar realizada de manera que no sea
totalmente prudente;
-
procedimientos operacionales anteriores al inicio del cambio de agua de lastre en el mar y
puntos de comprobación durante dicho cambio;
-
amplitud de la formación y la gestión necesarias para garantizar que se supervisa y controla
eficazmente a bordo el proceso de cambio de agua de lastre en el mar;
-
plan de acción para poner en marcha procedimientos especiales si se produce una emergencia
que pueda afectar al cambio de agua de lastre en el mar; y
-
proceso de toma de decisiones, teniendo en cuenta los aspectos de seguridad pertinentes, tales
como la situación del buque, las condiciones meteorológicas, el funcionamiento de las
máquinas, la inspección y el mantenimiento del sistema de lastre, la seguridad de la tripulación
y la disponibilidad de ésta.
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
A 20/Res.868
- 14 -
13
PROYECTO DEL SISTEMA DE LASTRE
Los fabricantes, los propietarios y las sociedades de clasificación deberán tener en cuenta las
presentes Directrices cuando se proyecten nuevos buques o se modifiquen los existentes.
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
- 15 -
A 20/Res.868
APÉNDICE 1
IMPRESO DE NOTIFICACIÓN DEL AGUA DE LASTRE
(que se proporcionará a la autoridad del Estado rector del puerto que lo solicite)
1
INFORMACIÓN SOBRE EL BUQUE 2
AGUA DE LASTRE
Nombre del buque:
Tipo:
Nº IMO:
Especifíquense las unidades: m3, MT, LT, ST
Propietario:
Arqueo bruto:
Distintivo de llamada:
Cantidad total de agua de lastre a bordo:
Pabellón:
Fecha de llegada:
Consignatario:
Último puerto y país:
Puerto de llegada:
Capacidad total de agua de lastre:
Próximo puerto y país:
3
TANQUES DE AGUA DE LASTRE
¿HAY UN PLAN DE GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE A BORDO? SÍ ____ NO _____ ¿SE HA SEGUIDO? SÍ ____ NO _____
Nº TOTAL DE TANQUES A BORDO ___________
Nº DE TANQUES EN LASTRE ___________ SI NINGUNO DE LOS TANQUES VA EN LASTRE PÁSESE AL Nº 5
Nº DE TANQUES EN LOS QUE SE HA HECHO EL CAMBIO _______________________ Nº DE TANQUES EN LOS QUE NO SE HA HECHO EL CAMBIO __________________________
4 HISTORIAL DEL AGUA DE LASTRE: INDÍQUENSE TODOS LOS TANQUES QUE SE DESLASTRARÁN EN EL ESTADO DEL PUERTO DE LLEGADA; SI NO SE VA A DESLASTRAR NINGUNO
PÁSESE AL Nº 5
Tanques/
ORIGEN DEL AGUA DE LASTRE
CAMBIO DEL AGUA DE LASTRE
DESCARGA DEL AGUA DE LASTRE
Bodegas
Rodéese el que corresponda: vaciado/rellenado o lavado con flujo continuo
(Enumérense
las diversas
FECHA
PUERTO o
VOLUMEN
TEMPERA-
FECHA
DESTINO
VOLUMEN
%
MAR
FECHA
PUERTO o
VOLUMEN
SALINIDAD
fuentes/
TURA
FINAL
del
tanques por
día mes año latitud longitud
(unidades)
(unidades)
día mes año
latitud longitud
(unidades)
cambio
Altura (m)
día mes año
latitud longitud
(unidades)
(unidades)
separado)
Códigos para los tanques de agua de lastre: Pique de proa=FP, Pique de popa=AP, Doble fondo=DB, Lateral=WT, Alto=TS, Bodega de carga=CH, Otro=O
SI NO SE HA EFECTUADO NINGÚN CAMBIO DE AGUA DE LASTRE, INDÍQUESE QUÉ OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SE HAN TOMADO: ____________________________
SI NO SE HA TOMADO NINGUNA, INDÍQUESE EL MOTIVO: _______________________________________________
5
¿SE LLEVAN A BORDO LAS DIRECTRICES DE LA OMI SOBRE AGUA DE LASTRE (RES. A.868(20)? SÍ _______ NO ______
NOMBRE Y CARGO DEL OFICIAL RESPONSABLE (EN LETRA DE IMPRENTA) ____________________________________________________________ Y FIRMA _____________
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
A 20/Res.868
- 16 -
APÉNDICE 2
ORIENTACIONES SOBRE LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA
SEGURIDAD DEL CAMBIO DE AGUA DE LASTRE EN EL MAR
1
INTRODUCCIÓN
1.1
La finalidad del presente documento es brindar orientación sobre los aspectos relacionados con la
seguridad del cambio del agua de lastre en el mar. La diversidad de tipos de buques a los que se puede exigir
que realicen operaciones de cambio de agua de lastre en el mar hace que actualmente no sea posible facilitar
en la práctica directrices específicas para cada tipo de buque. Los propietarios tienen que tener presentes las
múltiples variables que afectan a sus buques. Entre éstas cabe destacar: el tipo y el tamaño del buque, la
configuración de los tanques de lastre y de los sistemas de bombeo correspondientes, las rutas comerciales y
las condiciones meteorológicas concomitantes, las prescripciones del Estado rector del puerto y la dotación del
buque.
1.2
Cada uno de los procedimientos de cambio del agua de lastre en el mar que figuren en los planes de
gestión pertinentes se evaluará desde el punto de vista de la protección del medio ambiente así como desde el
de su viabilidad en función de la resistencia estructural y la estabilidad del buque.
1.3
A falta de otros medios de control más científicos, la forma de reducir la probabilidad de transferir
especies de agua dulce o de aguas costeras en el agua de lastre consiste en cambiar el agua de lastre en zonas
marinas profundas o en mar abierta. Existen dos métodos para efectuar el cambio del agua de lastre en alta
mar:
.1
el método secuencial, en el que los tanques de lastre se vacían por completo antes de volverse
a llenar con agua limpia; y
.2
el método del flujo continuo, en el que los tanques de lastre se llenan con agua limpia a la vez
que se vacían.
2
PRECAUCIONES DE SEGURIDAD
2.1
Los buques que cambien el agua de lastre en el mar aplicarán procedimientos que tengan en cuenta los
siguientes aspectos, según corresponda:
.1
evitar la sobrepresión o la subpresión de los tanques de lastre;
.2
los efectos de superficie libre en la estabilidad, y las cargas debidas al chapoteo del líquido en
los tanques que puedan estar parcialmente llenos en un momento dado;
.3
las condiciones meteorológicas admisibles;
.4
derrota recomendada por los servicios meteorológicos en zonas afectadas por ciclones,
tifones, huracanes o engelamiento estacionales;
.5
mantenimiento de suficiente estabilidad sin avería, conforme a un cuadernillo aprobado de
asiento y estabilidad;
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
- 17 -
A 20/Res.868
.6
límites de resistencia admisibles para las fuerzas cortantes y los momentos flectores durante
la navegación, de conformidad con un manual de carga aprobado;
.7
fuerzas de torsión, si procede;
.8
calados mínimos y máximos a proa y a popa;
.9
vibración del casco producida por las olas;
.10
registros documentados del lastrado y deslastrado;
.11
procedimientos para contingencias que puedan afectar al cambio del agua de lastre en el mar,
incluidos el deterioro de las condiciones meteorológicas, fallos de la bomba, pérdida de
energía, etc.;
.12
tiempo necesario para llevar a cabo el cambio del agua de lastre o una secuencia del mismo,
teniendo en cuenta que el agua de lastre puede representar el 50% de la capacidad total de
carga de algunos buques; y
.13
supervisión y control de la cantidad de agua de lastre.
2.2
Si se aplica el método de flujo continuo, se actuará con prudencia ya que:
.1
los tubos de aireación no están proyectados para el rebose continuo de agua de lastre;
.2
las investigaciones en curso indican que podría ser necesario bombear por lo menos tres
veces el volumen de la capacidad total del tanque para garantizar la eficacia del cambio,
cuando el tanque se llena de agua limpia por abajo y rebosa por arriba; y
.3
habrá que volver a asegurar algunos cierres estancos a la intemperie y al agua (por ejemplo,
registros) que se hayan abierto durante el cambio de lastre.
2.3
Se evitará el cambio de agua de lastre en el mar en condiciones de formación de hielo. Sin embargo,
cuando se estime indispensable realizarlo, se prestará especial atención a los riesgos de congelación de los
medios de descarga al mar, las tuberías de aireación y las válvulas del sistema de lastrado y sus mandos, y a la
acumulación de hielo en cubierta.
2.4
En algunos buques tal vez sea necesario un instrumento de carga para efectuar los cálculos de las
fuerzas cortantes y los momentos flectores ocasionados por el cambio del agua de lastre en el mar y su
comparación con los límites de resistencia admisibles.
2.5
Para cada tipo de buque y condición de carga se efectuará una evaluación de los márgenes de
seguridad de la estabilidad y la resistencia que figuran en las condiciones admisibles de navegación
especificadas en el cuadernillo de asiento y estabilidad y en el manual de carga. A estos efectos se prestará
especial atención a las siguientes prescripciones:
.1
la estabilidad se mantendrá en todo momento en valores no inferiores a los recomendados por
la Organización (o prescritos por la Administración);
.2
los esfuerzos longitudinales no excederán de los permitidos por la sociedad de clasificación del
buque en relación con el estado de la mar;
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98
A 20/Res.868
- 18 -
.3
el cambio de lastre en tanques o bodegas en los que puedan originarse cargas estructurales
importantes debido al chapoteo del líquido en los tanques o bodegas parcialmente llenos, se
efectuará con un estado de la mar y un mar de fondo favorables, de modo que se reduzca al
mínimo el riesgo de daños estructurales.
2.6
El plan de gestión del agua de lastre incluirá una lista de circunstancias en las que no deberá
efectuarse el cambio de agua de lastre. Estas circunstancias podrían ser el resultado de situaciones críticas de
carácter excepcional, de fuerza mayor debidas al mal tiempo o a cualquier otra situación que pueda constituir
una amenaza para la vida humana o para la seguridad del buque.
3
FORMACIÓN DE LA TRIPULACIÓN
3.1
El plan de gestión del agua de lastre incluirá la designación del personal clave de a bordo encargado de
controlar el cambio del agua de lastre en el mar.
3.2
Los oficiales y marineros del buque que intervengan en el cambio del agua de lastre en el mar deben
haber recibido la formación correspondiente y estar familiarizados con los siguientes aspectos:
.1
el plano de bombeo del buque, en el que deben figurar los medios de bombeo del lastre, con la
posición de las tuberías de aireación y de los tubos de sonda correspondientes, de todas las
bocas de succión de compartimientos y tanques y de las tuberías que las conectan a las
bombas de lastre del buque y, cuando se utilice el método de flujo continuo para cambiar el
agua de lastre, de las aberturas utilizadas para evacuar el agua por la parte superior del
tanque, así como de los dispositivos de descarga al mar;
.2
el método que garantice que los tubos de sonda están despejados y que las tuberías de
aireación y sus dispositivos de retención funcionan correctamente;
.3
el tiempo que se requiere para las diferentes operaciones del cambio de agua de lastre;
.4
los métodos aplicables para el cambio del agua de lastre en el mar, si procede, prestando
especial atención a las precauciones de seguridad necesarias; y
.5
el método para llevar a bordo el registro del agua de lastre y para notificar y anotar las sondas
normales.
________
N:\ASSEMBLY\20\RES\868.WPD
CD/SWPU/VD/ba 7/98