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GLOBAL ENVIRONMENT FACILITY



REDUCCIÓN DEL ESCURRIMIENTO DE
PLAGUICIDAS AL MAR CARIBE

INFORME NACIONAL

COSTA RICA

PROYECTO GEF PDF-B
NOVIEMBRE 2000












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REDUCCION DEL ESCURRIMIENTO DE
PLAGUICIDAS AL MAR CARIBE

Informe Nacional: Costa Rica

GEF/1100-99-04/PNUMA


Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE)

Escuela Agrícola de La Región del
Trópico Húmedo
(EARTH)


Diciembre 2000


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Resumen


Costa Rica importa y distribuye anualmente gran cantidad de plaguicidas que representan
un consumo cercano a 18 kg de ingrediente activo por hectárea cultivada. La entrada de
estas sustancias al ambiente costero del Caribe, es especialmente importante por la
presencia de parques nacionales y refugios de vida silvestre en donde se protegen
humedales, arrecifes de coral, lechos de pastos marinos y áreas de anidamiento de tortugas.
Existe una corriente circular en el Mar Caribe, por lo que el manejo de la zona marino-
costera es de interés nacional e internacional.

La importación de plaguicidas de ingrediente activo alcanza las 8 000 T.M. al año, el 28%
de estos productos son considerados de toxicidad moderada a extremadamente peligrosa
para el ser humano; casi la mitad de la importación son fungicidas y una cuarta parte
herbicidas. La actividad agrícola es altamente dependiente de los plaguicidas, ya que son la
principal herramienta utilizada para el control de plagas y enfermedades.

El marco legal relacionado con el manejo de los plaguicidas en Costa Rica regula el
manejo, el almacenamiento, el registro, la formulación, el reempaque, el transporte, la
comercialización, la propiedad intelectual, el etiquetado, el control de los derrames y la
contaminación y la distribución de los químicos sintetizados. La Ley General de Salud, la
Ley de Protección Fitosanitaria y numerosos reglamentos señalan las obligaciones para
proteger el ambiente y la salud de las personas de los efectos negativos de los plaguicidas.

El análisis de este profuso marco jurídico muestra que en la práctica existen diversos que
limitan su eficacia y efectividad. Entre estas limitaciones se pueden citar problemas de
control en el manejo de plaguicidas, legislación permisiva y muy dispersa, políticas poco
claras en el registro de sustancias, poco control en el transporte, deficiencias de
mecanismos preventivos, procesos de desregulaciones que reducen la participación del
Estado y un marco sancionatorio inadecuado.

Para analizar el uso de plaguicidas en la vertiente Caribe, se revisaron avíos bancarios y se
realizaron encuestas en fincas de cultivo de arroz, banano, café, caña de azúcar, frijol,
jengibre, macadamia, maíz, naranja, ornamentales, papa, pastos, plátano, piña y tiquizque.
Se estimó que alrededor de un 40% del total de los plaguicidas importados al país es
utilizado en el Caribe.

La aplicación de medidas de seguridad personal, de mantenimiento y lavado de equipo y
manejo de desechos, es medianamente aceptable. El uso de mejores prácticas de manejo se
ha ido desarrollando en cultivos como el banano, donde varias empresas han sido
certificadas con sellos ISO 14001 y EKO-OK. Por iniciativa privada y con apoyo de ONGs
se han desarrollado cultivos orgánicos en hortalizas, banano y cacao, pero aún representa
un pequeño porcentaje del área total sembrada.


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No todo el plaguicida aplicado entra en contacto directo con la plaga o el follaje. A la
atmósfera llegan por deriva durante la aplicación, por acción eólica o por volatilización; al
suelo llegan por aplicación directa, por erosión hídrica de lugares aledaños contaminados o
lavado por precipitación de residuos presentes en la atmósfera y en la vegetación. El grado
de adsorción de plaguicidas en el suelo depende de su textura y contenido de materia
orgánica. La movilidad de las sustancias tóxicas en el suelo hacia las aguas subterráneas y
superficiales se relaciona con la disponibilidad de agua, el tipo de suelo y las características
del plaguicida.

Existen pocos datos sobre la presencia de plaguicidas en aguas dulces superficiales y
costeras y sólo se han estudiado en tres cuencas en el sector norte del Caribe: San Juan,
Tortuguero y Reventazón-Parismina. En todos estos muestreos se ha detectado la presencia
de sustancias tóxicas utilizadas en el cultivo de banano, incluso presentes en organismos
marinos del Parque Nacional Cahuita.

Para un programa de acción nacional se propone fomentar un sistema de extensión agrícola,
fortalecer el proyecto de capacitación existente, propiciar investigación en medidas alternas
al uso de agroquímicos, sistematizar un registro digitalizado a nivel cantonal de área
sembrada y uso de plaguicidas por cultivo, definir áreas de mayor riesgo de escorrentía de
sustancias tóxicas, analizar el uso de fertilizantes por el problema de eutroficación de los
cuerpos de agua superficiales y, estructurar un plan de muestreo y monitoreo de las aguas
costeras para analizar la distribución y los efectos de los plaguicidas en el Caribe de Costa
Rica.


Introducción


Importancia de los plaguicidas

Desde mediados del siglo pasado el hombre ha venido utilizando compuestos orgánicos
sintéticos, para el control de plagas en sus actividades productivas de tipo agrícola, forestal
y veterinario, así como médicas. Con la intensificación de esas actividades se favoreció el
monocultivo y los ecosistemas artificiales han sustituido los ecosistemas naturales, en
detrimento de la biodiversidad y originando una proliferación de plagas que afectan las
cosechas.

El uso de plaguidas prevalece sobre las prácticas de manejo, tales como diversificación y
rotación de cultivos, manipulación de fechas de siembra y cosecha y otros. Esto, debido a
sus propiedades para reducir las poblaciones de organismos plaga en forma inmediata y en
el momento preciso. Se estima que en ausencia de plaguicidas la producción agrícola
disminuiría en al menos un 30%. El problema radica en el uso exagerado de los
plaguicidas, pues causan efectos negativos importantes en el ambiente y en la salud de las
personas, así como en la sostenibilidad del agrosistema.


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La tecnificación de la agricultura durante los años sesenta y setenta en Costa Rica con
semilla de alto rendimiento, fertilización, sistemas de riego y maquinaria, provocó un
incremento importante en la demanda y consumo de agroquímicos. A la vez, durante ese
periodo, se dio un proceso de concentración de la propiedad de la tierra, una mejor
vinculación con mercados internacionales y una presión de las políticas agrícolas y
económicas para incrementar el rendimiento y la producción. Además, por la falta de
instrucción y por el temor a perder su cosecha, el agricultor pequeño y mediano ha tendido
a utilizar rutinariamente una mayor cantidad de plaguicida a la recomendada por los
técnicos extensionistas del Estado (Hilje et al. 1987). Como resultado, cuando se analiza la
relación entre el empleo de plaguicidas en los últimos años, el área cultivada y la población
nacional, se observa que Costa Rica utiliza aproximadamente 18 kg de ingrediente activo
por hectárea cultivada, y 2 kg de ingrediente activo de plaguicida/habitante/año (Base de
datos, IRET) (Anexo 6).

Una vez aplicado, parte del pesticida presente en el suelo es transportado en partículas
sólidas, suspendidas mediante erosión y escorrentía hacia los cursos de agua superficiales,
lagos y aguas costeras. Las áreas de cultivo de pasto, naranja, piña, tubérculos, arroz y frijol
de la zona norte de Costa Rica drenan al Mar Caribe a través de los ríos San Juan y
Colorado. Las cuencas de los ríos Pacuare, Matina, Banano, Estrella y Sixaola recogen en
su mayoría aguas provenientes de bananales; mientras que los ríos Suerte-Tortuguero
drenan áreas de cultivo tanto de banano como las agropastoriles de la zona norte.
Finalmente, está la cuenca de los ríos Reventazón-Parismina, en donde escurren aguas de
hortalizas y ornamentales, café, caña de azúcar y banano.

Importancia del medio ambiente marino y el impacto de plaguicidas

La zona marino-costera del Caribe es una región crítica que requiere mucha atención en lo
que respecta al manejo adecuado de plaguicidas. Los recursos marino-costeros del Caribe
costarricense incluyen una diversidad de ecosistemas que soportan una importante
biodiversidad y actividades económicas como pesquerías, pesca deportiva, turismo,
conservación y desarrollos urbanos costeros. Los plaguicidas ingresan a estas aguas
acarreados por la escorrentía superficial y luego a los ríos, que finalmente desembocan al
mar. Una vez allí, los plaguicidas son dispersados y recirculados por las corrientes marinas.

Las corrientes observadas en el Mar Caribe están influenciadas por el viento noreste sobre
la superficie del mar y, por corrientes originadas en el Océano Atlántico. Esta corriente
circular penetra en el Mar Caribe a través de las Antillas Menores y pasa esta área en
dirección noroeste, bajando por los países mesoamericanos y volviendo de nuevo a las islas
del sector oriental del Caribe.. Por esta razón, las prácticas sobre el manejo responsable de
plaguicidas, abarcan aspectos de interés tanto para la comunidad nacional como
internacional.

Asimismo, la entrada de plaguicidas al ambiente marino es especialmente importante desde
la perspectiva de conservación, por la presencia, en zonas protegidas, de ecosistemas
frágiles como humedales costeros, arrecifes de coral (Cortés y Guzmán 1985), pastos
marinos (Soto 1998) y sitios de anidación de poblaciones de especies de tortugas marinas
(Chaves 1989 y Chaves et al. 1994). En la vertiente Caribe el Sistema Nacional de Areas de

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Conservación administra 8 Reservas Forestales, 14 Zonas Protectoras, 16 Parques
Nacionales, 2 Reservas Biológicas, 6 Refugios de Vida Silvestre y 2 Humedales.

Entre las áreas protegidas que contribuyen a conservar estos ecosistemas y recursos
costero-marinos están: el Parque Nacional Tortuguero, de 18 946 ha, donde desova la
tortuga verde; el Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Barra del Colorado protegiendo
92 000 ha de bosques pantanosos y mixtos con fauna silvestre muy abundante; el Parque
Nacional Cahuita con un arrecife de tipo marginal y praderas submarinas de pasto de
tortuga en una superficie de 240 ha y; el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Gandoca-
Manzanillo con 4 436 ha en el mar y arrecifes que se extienden por 5 km2.

La vertiente Caribe de Costa Rica incluye un área de 24 100 km2, el 46 % del área total del
país, es prácticamente todo el sector al norte y al este del eje montañoso que divide el
territorio nacional. Comprende 29 cantones de los 81 existentes, en las provincias de
Limón, Cartago, Guanacaste, Heredia, Alajuela y San José (Anexo 5).

En orden de importancia por área y porcentaje que representan en la vertiente, se
encuentran las cuencas de los ríos San Juan, Reventazón-Parismina, Sixaola, Tortuguero,
Matina, Estrella, Pacuare, Banano, Madre de Dios y Moín (Cuadro 1).

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Cuadro 1
Area de drenaje de las cuencas del Caribe de Costa Rica

Cuenca
Área (ha)
% del total
Río San Juan
1 264 007
52.5
Río Tortuguero
177 300
7.3
Río Reventazón
278 173
11.5
Río Pacuare
91 585
3.8
Río Madre de Dios
20 247
0.8
Río Matina
167 362
6.9
Río Moín
18 776
0.8
Río Banano
40 535
1.7
Río Estrella
101 677
4.2
Río Sixaola
251 133
10.4

Fuente: Mapa elaborado por MINAE (Anexo 5)

En la vertiente Caribe de Costa Rica, al igual que el resto del país, la composición de
suelos es muy heterogénea. Sin embargo el patrón climático es similar en la zona: altas
precipitaciones en las faldas de las Cordilleras Volcánica Central y Talamanca del lado
Caribe. En las partes más altas de las cuencas la precipitación alcanza un valor anual del
orden de 2 000 a 2 500 mm. Luego, aguas abajo, entre las elevaciones 1 000 y 1 500
m.s.n.m. la lluvia anual aumenta hasta un máximo de 6 000 a 7 000 mm y, más abajo hacia
las planicies, la precipitación vuelve a disminuir a 4 000 y 4 500 mm. Un 20 % de la
precipitación total anual se concentra en el período de febrero a abril; luego, durante los
meses de julio y agosto la precipitación se incrementa por la influencia del reforzamiento
del flujo de los alisios.

Objetivos del informe nacional

El objetivo del informe nacional es diagnosticar de manera preliminar el estado actual de la
entrada de plaguicidas, por escurrimiento, al Mar Caribe, determinar las prioridades de un
plan de acción para su manejo responsable y detectar los vacíos de información que
actualmente existen, los que deberán ser resueltos en una fase posterior.

Alcance del estudio

El trabajo realizado en un período de 2 meses, se concentra en plaguicidas de uso agrícola,
dada la predominancia de esa actividad en la vertiente, la cual consume la mayor cantidad
de plaguicidas. La información se integró utilizando registros existentes y comprobaciones
de campo. En este informe se presentan los datos de importación y exportación de
plaguicidas, su manejo y comercialización; las cantidades aplicadas por cultivo en el Caribe
de Costa Rica y en relación con el total que importa el país. Así mismo, se recopila
información sobre la implementación de mejores prácticas de manejo y el impacto de los
plaguicidas en la salud pública, en las aguas dulces superficiales y costeras.



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A. Importación, exportación y uso de los plaguicidas


1. Disponibilidad, tipos, archivo y recuperación de datos.

El análisis de las importaciones de plaguicidas se realizó con base en los datos recopilados
por el Departamento de Abonos y Plaguicidas, de la Dirección de Servicios de Protección
Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Estos datos provienen de las listas
mensuales confeccionadas a partir de los permisos de desalmacenaje en las aduanas.

La información incluida en estos listados se encuentra bastante detallada, pero con
frecuencia presenta errores de digitación en los nombres de los ingredientes activos. Como
los programas de manejo de las bases de datos no detectan esas equivocaciones, se puede
generar información incorrecta. Para resolver este problema se han realizado correcciones a
la base de datos original, uniformizando los nombres de los ingredientes activos (Chaverri y
Blanco 1995 y Chaverri 1999).

2. Importación versus manufactura

En la Fig. 1 se presenta la tendencia de importación de plaguicidas en el país de 1992 a
1998 y en el Anexo 1 los datos de los plaguicidas de mayor importación de 1998, evaluados
por el IRET.

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Ing. Activo
Formulado


s
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T

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1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
Año
Figura 1. Importación de plaguicidas en Costa Rica período 1992-1998, relación
entre el ingrediente activo y producto formulado
Fuente: Chaverri, F. 2000. Base de datos del IRET, Universidad Nacional


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3. Tipos y cantidades

Como antes se mencionó, los datos de importación de plaguicidas en Costa Rica durante
1998, son el resultado del análisis y corrección de una base de datos ya digitada; por lo
tanto los valores deben ser tomados como estimaciones y no como valores reales. El país
depende casi por completo de industrias extranjeras para la provisión de plaguicidas,
durante el año 1998 se importó alrededor de 8 000 toneladas métricas (i.a.) de más de 33
países siendo los proveedores más importantes: Estados Unidos (28.1 %), Colombia
(20.6%), Holanda (8.3%), Bélgica (6.7%), China (6.5%), Israel (5.9%), Alemania (5.7%),
Guatemala (4.0%) e Inglaterra (2.6%) (Fig. 2).
Otros
Estados
Unidos
Guatemala
Alemania
Israel
China
Bélgica
Colombia
Holanda


Fig.2. Importación de plaguicidas según países durante 1998.


En la Fig. 1 se puede apreciar un incremento de la importación de plaguicidas de 1992 a
1996 y de este último año hasta 1998, se nota una tendencia a la estabilización de la
importación. Casi la mitad del componente activo importado corresponde a sustancias de
acción fungicida y luego, en orden de importancia se utilizan los herbicidas e insecticidas
(Fig. 3), manteniéndose casi el mismo patrón de importación desde el año 1992 (Chaverri y
Blanco 1995 y Chaverri 1999). Los fungicidas son muy importantes para tratar la sigatoca
negra (Mycosphaerella fijiensis) en el cultivo de banano y la roya (Hemileia vastatrix), la
chasparria (Cercospora coffeicola) y el ojo de gallo (Mycena citricolor) en el cultivo del
café.

Alrededor de un 28 % del total del ingrediente activo importado durante 1998 está
considerado, de acuerdo a la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, entre la
categoría de moderado a extremadamente peligroso. En el análisis de los datos de
importación 1998, se identifican como las familias químicas más importantes los
ditiocarbamatos, seguidos de los organofosforados, alifáticos, ácidos fosforosos,
benzonitrilos y ácidos fenoxiacéticos (Cuadro 2 y Anexo 1).

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otros fumigante
1%
11%
insecticida
fungicida
18%
48%
herbicida
22%








22%

Fig. 3. Importación de ingrediente activo de plaguicidas según su acción biocida durante 1998.
Nota: dentro del grupo "otros" se incluyen las materias primas y los rodenticidas.


Cuadro 2
Principales familias químicas importadas en Costa Rica durante 1998

FAMILIA QUÍMICA
Ingrediente activo (T.M.)
Ditiocarbamato 2
536
Organofosforado 1
075
Acido fosforoso
553
Benzonitrilo 507
Acido fenoxiacético
488
Inorgánico 216
Carbamato 207
Piretroide 205
Benzimidazol 179
Bipiridilo 167
Urea 136
Triazina 134
Anilida 117
Morfolina 78
Dinitroanilida 60
Conazol 57
Ftalamida 50
Organoclorado 36
Triazol 36
Metoxiacrilato 30
Piridina 23
Tiocarbamato 23
Arsenical 22
Otros 225
TOTAL 7160
Fuente: Departamento de Insumos Agrícolas, MAG.


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De acuerdo con los registros de exportación suministrados por PROCOMER para 1998, el
país exportó: 312.14 T.M. de insecticidas, 1047.77 T.M. de funguicidas, 1 573.79 T.M. de
desinfectantes y 20.63 T.M. de otros sin clasificar.

Estos datos están registrados en TM de producto formulado. Además ya fueron excluidos
de los datos de importación presentados anteriormente.



B. Manejo, almacenaje, transportación, reventa
y distribución de plaguicidas



1. Componentes reglamentarios: políticas gubernamentales de
reglamentación y prácticas industriales para la recepción, transporte y
almacenaje antes de la reventa.

Para la importación de plaguicidas se requiere de una licencia tramitada ante el Banco
Central de Costa Rica, el cual autoriza los pagos al exterior. También, debe solicitarse una
aprobación de desalmacenaje al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y
gestionarse una póliza de desalmacenaje en las agencias aduanales. Además, es requisito
para el importador registrar el producto en el Departamento de Insumos Agrícolas de la
Dirección de Protección Fitosanitaria del MAG.

Ese Departamento cuenta con el Programa de Registro y Control de Calidad en donde se
inscriben los agroquímicos para la comercialización en el país, así como las compañías
dedicadas a importar, formular, comercializar y distribuir plaguicidas. El Programa se
encarga de la emisión de certificados de registro y libre venta; también genera las
estadísticas de importaciones de agroquímicos, poniendo a la venta en forma digital los
listados de plaguicidas, fertilizantes y volúmenes de importación. Existen 4 466 productos
registrados entre los cuales hay coadyuvantes, plaguicidas, materias primas, productos
biológicos y productos orgánicos.

Dentro del mismo Departamento, existe otro Programa de Equipo y Fiscalización
responsable de la supervisión de bodegas, agroservicios, almacenes, aeropuertos,
heliopuertos, fumigación aérea y, registro, desalmacenaje, prueba y evaluación de equipos.
No fue posible que ese Departamento suministrara información sobre localización de
aeropuertos y bodegas en el Caribe, tampoco de las formuladoras de agroquímicos
existentes. Se dispone de siete inspectores encargados de recorrer todo el país y controlar el
cumplimiento del Reglamento sobre Registro y Control de Plaguicidas Agrícolas y
Coadyuvantes No. 24337; las inspecciones se anotan en Hojas de Visita y luego se guardan
en una base de datos. Las anomalías encontradas son informadas al Ministerio de Salud.


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También el Departamento de Insumos Agrícolas tiene un laboratorio para análisis de
residuos y control de calidad de agroquímicos. Se muestrea en los puertos de entrada, en las
formuladoras nacionales, centros de reempaque y reenvase de plaguicidas, en las ferias del
agricultor, centros de acopio de productos agrícolas, fincas y empacadoras. Así mismo,
atendiendo a denuncias o a solicitud de venta de servicios, el laboratorio analiza muestras
de agua y de suelos.

Regulación del manejo de plaguicidas

La Ley General de Salud en sus artículos 239 y siguientes denominados "Deberes y
restricciones a que quedan sujetas las personas en sus acciones y operaciones relativas a
sustancias tóxicas y peligrosas", establece que ninguna persona natural o jurídica podrá
importar, fabricar, manipular, almacenar, vender, transportar, distribuir o suministrar
sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter
radiactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el
Ministerio, con riesgo a la vida o daño a la salud o vida de las personas y sin sujeción
estricta a las exigencias reglamentarias del Ministerio.

A tal efecto deben de cumplirse las disposiciones reglamentarias del Ministerio de Salud.
Toda persona que realice cualquiera de las actividades anteriores, debe velar por que tales
operaciones se ejecuten en condiciones que eliminen o disminuyan el riesgo para la salud
de las personas y animales. Por último, el Ministerio de Salud puede negar el permiso para
importar, fabricar, comerciar o suministrar sustancias tóxicas y al respecto se le otorga la
potestad de tomar ciertas medidas como los decomisos (Art. 252 de la Ley), etc. En este
sentido, como parte del proceso de registro que luego se explica con detalle, Salud tiene la
potestad de denegar el registro de un plaguicida en atención a su ámbito de competencia, es
decir la protección de la salud humana.

Por su parte la Ley de Protección Fitosanitaria prevé como uno de sus objetivos la
regulación del uso y manejo de sustancias químicas, biológicas y afines y equipos para
aplicarlas en la agricultura, asimismo su registro, importación, calidad y residuos
procurando al mismo tiempo proteger la salud humana y el ambiente (Art. 2 inciso e). Por
su parte, al Servicio de Protección Fitosanitaria le compete controlar las sustancias
químicas, biológicas o afines para uso agrícola, en lo que compete a su inscripción,
importación, exportación, calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones, efectividad,
toxicidad, presentación al público, manejo, comercio, condiciones generales de uso,
seguridad y precauciones en el transporte, almacenamiento, eliminación de envases y
residuos de tales sustancias; asimismo, controlar los equipos necesarios para aplicarlas a
cualquier otra actividad.

Algunas precisiones institucionales se encuentran en el Reglamento Decreto No 26921-
MAG publicado en La Gaceta del 22 de mayo de 1998, número 98, otorgándole las
anteriores responsabilidades a la Dirección del Servicio de Protección Fitosanitario (Art. 7
inciso 15). Cualquier prohibición relacionada con el uso de las sustancias debe constar por
medio del decreto respectivo. El cual será recomendado por la Dirección al Ministro (Art.
101). Para la prohibición y restricción de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o

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afines deberá contarse con una recomendación por parte de la Comisión Nacional Asesora
en el Uso de Plaguicidas (Art. 101).

Tratándose específicamente de plaguicidas, las disposiciones sobre manejo de los mismos
más relevantes se encuentran en el Reglamento de Registro de Plaguicidas, mismas que
pueden sintetizarse de la siguiente forma:

- Todo plaguicida debe ser utilizado de conformidad con la práctica agrícola correcta
(Art. 105).
- Se consideran usos no recomendados: la sobredosificación y subdosificación de acuerdo
con la etiqueta; el aumento en el número de aplicaciones, la aplicación a un cultivo no
recomendado; el cambio en el método de aplicación (Art. 106).
- Toda persona que manipule plaguicidas está obligada a reconocer los distintivos
relativos a la toxicidad del plaguicida (Art. 109).
- Debe respetarse el tiempo mínimo indicado en la etiquetada entre la aplicación del
plaguicida y la cosecha del producto agrícola (Art. 112)
- Toda persona que manipule plaguicidas esta obligada a utilizar el equipo de protección
personal recomendado de acuerdo con la peligrosidad del producto (Art. 121).
- Toda persona responsable de trabajadores que apliquen plaguicidas está obligada a
instruirlos en el manejo correcto de plaguicidas y mantenerlos informados sobre los
riesgos y precauciones que conllevan(Art. 122).
- La obligación del suministro del equipo rece en el patrono (Art. 125).
- La Ley exige exámenes médicos previos y periódicos a quienes apliquen plaguicidas,
de conformidad con el decreto respectivo ( decreto 18323-TSS del 11 de julio de 1988)
que establece un examen médico anual, así como los contenidos de cada uno de los
diferentes exámenes. Algunas actividades como la formulación, reempaque y aplicación
en bananeras requieren la frecuencia de las colinisterasas cada quince días. Por medio
del decreto 20345-S del 21 de marzo de 1991 se establece la obligación de reportar los
efectos agudos, subagudos y crónicos relacionados con las exposiciones a plaguicidas,
así como las intoxicaciones mortales.
- El reglamento considera ciertas prohibiciones para participar en las actividades de
fabricación, formulación, aplicación, venta, etc. (Art. 124).

Por otra parte, el manejo de los productos peligrosos debe realizarse de conformidad con el
decreto.28930-S publicado en La Gaceta No 184 del 26 de setiembre del 2000, la cual se
aplica a los productos considerados como peligrosos de conformidad con el decreto de
Registro de Productos Peligrosos, el cual excluye de su ámbito de aplicación a los
plaguicidas.

Regulación del Almacenaje

El almacenaje de plaguicidas está regulado fundamentalmente en dos cuerpos normativos,
en el decreto recientemente modificado de bodegas y expendios de plaguicidas y en algunas
disposiciones del reglamento de registro relacionadas con este tópico.

El reglamento de expendios y bodegas de plaguicidas, No 28659-S del 13 de abril del 2000
regula ambas actividades. Este reglamento establece los requisitos para obtener el permiso

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de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. Igualmente, prescribe las condiciones
físicas y sanitarias del local (material de paredes, espacio, altura, ventilación, altura de
estantes, separación y rotulación de productos, medidas contra derrames, duchas, salidas de
emergencia, entre otros). Se norma con detalle sobre los requisitos de organización del
trabajo en los locales (ropa, exámenes médicos, entrenamiento, rotulación, botiquín, libro
de registros, etc.), prohibiciones, etc. Por último, se exigen ciertas distancias mínimas de 50
m de centros de hospitales, clínicas o centro de educación. Todo el reglamento, lo relativo a
la ubicación y funcionamiento, las condiciones de los locales, las distancias con relación a
ciertas actividades y la organización del trabajo, es de aplicación a las empresas que operen
en esta materia.

El reglamento de registro determina que sólo pueden almacenarse y transportarse aquellos
plaguicidas que estén debidamente registrados (Art. 74).Los establecimientos comerciales
que almacenen plaguicidas deben de contar con los permisos de funcionamiento de los
Ministerios y con el nombramiento previo de un regente (Art. 76). Todos los plaguicidas
deben ser almacenados en sus envases originales, con sus respectivas etiquetas adheridas y
cumplirse con las medidas de seguridad e higiene (Art. 77). Asimismo, se prohíbe
transportar y almacenar plaguicidas junto con productos alimenticios, medicamentos de uso
veterinario, utensilios de uso doméstico, telas ropas o cualquier producto o artículo de uso
personal; cualquier otro que se establezca en el futuro (Art. 79). Resulta prohibido
almacenar o transportar plaguicidas cuando los envases presenten malas condiciones,
roturas, falta de rotulación, etc. (Art. 80), así como que personas o animales duerman
dentro de las bodegas (Art. 83). Los herbicidas deben almacenarse y transportarse aislados
de otros productos químicos de uso agrícola ( Art. 86).

Solo tendrán acceso a los locales de almacenamiento de plaguicidas aquellas personas que
trabajan en ellos, así como las autoridades en el desempeño de sus funciones, lo cual debe
ser indicado en rótulos con caracteres legibles (Art. 87). Las personas responsables del
manejo de los locales deben contar con los conocimientos propios de seguridad e higiene
para el desempeño de sus funciones (Art. 88). En el caso de plaguicidas almacenados en
fincas o granjas, el lugar debe estar aislado del resto de las instalaciones, tener piso de
cemento y estar rodeado de una cerca o malla de protección (Art. 85).

La Ley de Protección Fitosanitaria establece que no pueden almacenarse sustancias no
registradas (Art. 25), así como la potestad de restringir o prohibir el almacenamiento (Art.
30), aspectos desarrollados en el reglamento (Art. 92 a 110).

Regulación sobre Formulación y Reempaque

La formulación, reempaque y reevase de plaguicidas se encuentran regulados
esencialmente en dos decretos, el decreto sobre formuladoras y reevansadoras de
plaguicidas y el decreto de registro de plaguicidas.

La Ley de Protección Fitosanitaria exige registro de las personas físicas o jurídicas que
registren, importen, reempaquen, reevase sustancias químicas, biológicas o afines y equipos
de aplicación (Art. 25).El Servicio de Protección podrá denegar, suspende o cancelar el
registro (Art. 25). Esta obligación se precisa en el reglamento a la Ley que establece como

15


atribución del Departamento de Insumos Agrícolas dichas inscripciones (Art. 96), previo
cumplimiento de los requisitos estipulados en este mismo artículo para personas jurídicas o
físicas.

Deben contar con los servicios de un regente (Art. 27), profesional en ciencias agrícolas
incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. Para fabricar o formular estas sustancias
el profesional debe ser químico o microbiólogo e incorporado al Colegio respectivo (Art.
27.) Las regencias de profesionales del Colegio Federado de Químicos e Ingenieros
Químicos se regulan en el decreto No 25240-MINAE del 6 de mayo de 1996.

Por medio del reglamento de regencias agropecuarias del colegio de ingenieros agrónomos
de Costa Rica, No 26503-MAG del 24 de octubre de 1997, fundamentalmente en los
artículos 1 y 5, se establecen las diferentes clases de regencias según las actividades a ser
desarrolladas y los deberes de los regentes, así como su remuneración. También los
informes regenciales, las recetas profesionales para plaguicidas altamente tóxicos y de uso
restringido, libro de inventarios de productos restringidos por parte de la empresa, etc.

Esta disposición se encuentra basada en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, No 7221 del 6 de abril de 1991. Este decreto fue reformado recientemente
según Decreto 27914 MAG del24 de mayo de 1999, en el sentido de eliminar algunas de
las categorías regenciales, modificar las categorías B y E, derogar las remuneraciones
fijadas y dejar a la libre contratación de las partes los pagos a efectuar. Es un mecanismo de
control en manos de los regentes. Existe asimismo el código de ética profesional del
colegio de ingenieros agrónomos, decreto ejecutivo No 7 del 5 de octubre de 1950, el cual
establece normas de ética y desempeño profesional para el ejercicio de las actividades de
los ingenieros agrónomos, incluyendo las incompatibilidades y conductas impropias.

Los servicios y responsabilidades del regente se regulan en las diferentes normas técnicas
(según dispone el artículo 99 del reglamento a la Ley de Protección), básicamente en el
decreto de regencias citado líneas atrás.También se cuenta con el reglamento de permiso
sanitario de funcionamiento para sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras y
reenvasadoras de agroquímicos, No. 24875-S del 19 de diciembre de 1995.

El reglamento requiere la existencia de permisos previos del Ministerio de Salud, tanto de
ubicación como de funcionamiento, así como los requisitos para presentar el permiso. Se
estipulan los elementos que deben de valorarse para otorgar los nuevos permisos de
ubicación y funcionamiento (por el plazo de un año) y los requisitos en ambos casos. Se
mencionan las condiciones físico sanitarias que deben de cumplir los locales (dimensiones,
altura, ventilación, paredes, desniveles, duchas, etc.). Con relación a los trabajadores se
debe proporcionar el equipo de protección según los riesgos que se posean; instruirlos sobre
el manejo de los agroquímicos y sus riesgos; contar con un técnico en salud ocupacional o
profesional idóneo, ( si es de más de 26 trabajadores hasta 75 por medio tiempo, si es de 76
a 150 tiempo completo); se contará con servicio de médico de empresa, botiquín de
primeros auxilios y fichas toxicológicas sobre las sustancias químicas, entre otras
obligaciones.


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Según el reglamento de registros, las actividades de fabricación, formulación, reempacado
y reenvasado deberán efectuarse bajo estrictas precauciones con el fin de conservar la salud
de las personas o el ambiente (Art.46 del reglamento de registro), debe estar inscrito ante el
MAG (Art. 47) y contar con los permisos del Ministerio de Salud (Art. 48). Es prohibido
reempacar y reenvasar plaguicidas en botellas , frascos, recipientes para cocinar, envasar
alimentos o medicamentos (Art. 51). Igualmente los envases a utilizar en el reempacado o
reenvasado de plaguicidas deben ser nuevos, limpios y en buenas condiciones (Art. 52).

El incumplimiento de estas condiciones se sancionará con la cancelación del permiso
correspondiente (Art. 53). La importación, formulación, venta , reempaque y reenvase de
plaguicidas expedidos bajo receta profesional, se anotarán en un registro aprobado por el
MAG en el cual se hará constar la cantidad de cada producto que se importó, formula,
reempaca y vende ( art 62).

Deben además estar inscritas en el Colegio de Ingenieros Agrónomos y cancelarle la tasa
anual que establezca el Poder Ejecutivo (Art. 27 de la Ley de Protección Fitosanitaria).

Regulación sobre el Transporte y Distribución

El transporte de plaguicidas se regula por dos decretos importantes, el mismo reglamento
de registro y el reglamento de transporte, además de las referencias generales contenidas en
la Ley de Protección Fitosanitaria, su reglamento y la Ley de Salud sobre transporte
terrestre de productos peligrosos, No 24715-MOPT-MEIC-S del 1 de noviembre de 1995.

Este reglamento establece los permisos y requisitos para el transporte de productos
peligrosos. De conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No 7331
del 13 de abril de 1993, dispone que todo vehículo que transporte materiales o sustancias
peligrosas o explosivas deberá portar un permiso especial otorgado por la Dirección
General de Transporte Público, así como someterse a las regulaciones que al efecto se
establezcan para su circulación dentro de los límites de seguridad que al efecto se precisan.

Igualmente de conformidad con la Ley General de Salud se establecen obligaciones a cargo
de ese Ministerio relativas a la importación, transporte, comercio, etc de sustancias,
productos u objetos peligrosos. El decreto se aplicá al transporte por las vías públicas de
cualquier clase de producto peligroso de carácter tóxico, explosivo, radioactivo,
comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otro que representare riesgos para la salud de
las personas, para la seguridad pública o el ambiente. Además, estará sometido a las reglas
y procedimientos dispuestos en la legislación y disciplina en particular para cada producto.
La regulación del modo de transporte de desechos peligrosos, corresponde al Departamento
de Control Ambiental de la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud. El
reglamento, sin embargo, fundamentalmente regula lo relativo a la seguridad en el
transporte y las labores de carga y descarga de materiales o productos peligrosos, desde el
punto de vista de los que participan en estas labores y de los terceros que puede verse
afectados por la peligrosidad de los mismos.


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El reglamento es bastante detallado en sus disposiciones. Norma sobre:

1. La clasificación de los productos peligrosos. Se incluyen aspectos sobre la rotulación de
los medios de transporte .
2. Las clases de productos y las condiciones generales para su transporte, incluidas
disposiciones sobre los requisitos de los vehículos y con una norma específica para los
cisternas.
3. La carga y el acondicionamiento.
4. Rutas e itinerarios estableciéndose la posibilidad de fijar rutas y horarios específicos
para la circulación de vehículos que transportan productos peligrosos.
5. Estacionamiento.
6. Personal involucrado en las operaciones de transporte, estipulándose sobre la existencia
de adiestramientos especiales para los mismos.
7. La documentación a ser portada por el vehículo.
8. Los procedimientos en casos de emergencia y accidentes.
9. Los deberes, obligaciones y responsabilidades del fabricante, importador, contratante,
expedidor, transportista, conductor y del receptor destinatario.

Constituye un reglamento bastante complejo y de difícil aplicación.

El Reglamento de Registro contiene algunas disposiciones, las cuales se han analizado al
tratar del almacenamiento, relativas al transporte como prohibiciones (Art. 79 y 86), el
transporte sólo podrá realizarse en vehículos que puedan limpiarse y descontaminarse
adecuadamente, además de tener un rótulo que indique el producto o productos que se
transportan (Art. 89). Debe además portarse una hoja de seguridad que especifique las
medidas a tomar en caso de derrames ( art 90).

2. Regulación sobre Ventas comerciales y distribución.

De las compañías importadoras y distribuidoras, se desprenden una serie de compañías
detallistas: individuos, cooperativas y empresas grandes. Según el registro del Colegio de
Ingenieros Agrónomos del año 2000, en el país existen cerca de 430 establecimientos
comerciales para la venta al público de plaguicidas (Anexo 2), de esos el 46% (199
establecimientos) se localizan en la vertiente Caribe (Cuadro 3).


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Cuadro 3
Establecimientos para venta de plaguicidas en el Caribe de Costa Rica


Cantón
NÚMERO
Alajuela
7
San Carlos
35
Cartago 28
Pococí
19
Guarco 8
Turrialba 11
Heredia
6
Limón
7
San Ramón
7
Jiménez 1
Paraíso 5
Alvarado
6
Los Chiles
6
Grecia
7
Poás 6
Alfaro Ruiz
5
Upala
5
Oreamuno
10
Sarapiquí
4
Guácimo
5
Siquirres
4
La Cruz
3
Guatuso
1
Talamanca
2
Matina
1
TOTAL
199

Fuente: Colegio de Ingenieros Agrónomos


Regulación sobre Venta (Permisos de funcionamiento)

Los permisos de funcionamiento de expendios y de otras empresas dedicadas a la
formulación y reempaque, etc se encuentran regulados en el decreto del Ministerio de Salud
sobre permisos de funcionamiento, en el decreto de bodegas, en el decreto de formuladoras
y en el decreto de sobre procedimientos de la Secretaría Técnica Ambiental relacionado con
estudios de impacto ambiental. A ello debe adicionarse el Código Municipal. En todo lo
relativo a las licencias municipales.

La Ley General de Salud, arts 292 y siguientes " De los deberes y restricciones a que
quedan sujetas las actividades industriales", exige contar con permisos del Ministerio de
Salud sobre ubicación y funcionamiento, previa verificación del cumplimiento de las
normas que previenen o minimizan la contaminación Ningún establecimiento, industrial
puede funcionar si implica un elemento de peligro, incomodidad o insalubridad para la

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vecindad, los cuales pueden ser clausurados por el Ministerio o estar sujetos a las normas
técnicas y órdenes del Ministerio.

Asimismo para obtener los permisos de funcionamiento debe cumplirse con lo estipulado
en el reglamento sobre tramite para la obtención de permisos sanitarios de funcionamiento
por parte del ministerio de salud, No 27569-S del 7 de enero de 1999.

El reglamento clasifica las actividades según tres categorías atendiendo a los riesgos
sanitarios y ambientales ( A, B1 y B2 y C) y establece procedimientos y trámites
diferenciados para cada una la A y B1 y B2, eximiéndose del permiso a la C. Para la
categoría A se requiere completar el formulario, presentarlo a la Dirección de Protección
del Ambiente Humano, Sede Central y obtener el permiso, el cual deberá renovarse 5 años
después. Se consideran a las industrias de agroquímicos de la clase A ( alto riesgo).Debe
contarse con planes de manejo de desechos aprobados por la municipalidad, planes de
emergencia y salud ocupacional, entre otros.

En términos generales esta corriente obedece a la necesidad de desregular y facilitar la
competencia que se encuentra plasmada en la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y en los decretos que crean la Comisión Nacional sobre
Desregulación y los decretos emanados mediante la recomendación de la misma, varios de
ellos cuestionados de constitucionalidad ( por ej, el reglamento de registro de productos
peligrosos, etc).

Por su parte, de conformidad con la ley orgánica del ambiente, arts. 17 a 24 " Impacto
Ambiental", las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o
generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán de una evaluación del impacto
ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional ( SETENA). Su aprobación previa
por SETENA será requisito indispensable para iniciar las actividades obras o proyectos.
Las leyes y reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán de una
evaluación de impacto ambiental. A paso seguido se regulan aspectos tales como el proceso
de aprobación, las garantías, obligatoriedad de las resoluciones de SETENA, publicidad del
expediente, etc.

Por medio del reglamento de procedimientos de setena, No 25705- MINAE y sus reformas
del 16 de enero de 1997. Art. 18 Y siguientes " Estudios de Impacto Ambiental", se precisa
cuáles actividades deben de someterse obligatoriamente a un estudio de impacto ambiental
y cuáles deben de presentar un Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar o FEAP,
que determinará si eventualmente deben de presentar un estudio de impacto ambiental
dirigido o exhaustivo o una tan solo una declaración de compromisos ambientales y contar
con un regente ambiental (en situaciones calificadas). En cualquier caso se detallan las
condiciones y procedimientos para su aprobación, previa al inicio de cualquier actividad
(declaración de compromisos ambientales, garantías, regencia ambiental, sistema de
gestión, etc). Existe asimismo una Manual de Procedimientos de SETENA, resolución No
588-97 del 28 de agosto de 1997.

Eventualmente algunas actividades de carácter agrícola relacionadas con la aplicación de
químicos o con la fabricación, formulación, almacenamiento, etc. de plaguicidas requerirían

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de un FEAP y eventualmente de un estudio de impacto ambiental sea exhaustivo o dirigido.
Igualmente algunas actividades agrícola, agroindustriales, cultivos en viveros, dependiendo
de su dimensiones deberían presentar este Formulario.

Por último se requiere de la licencia municipal ordinaria (Art. 79 del Código Municipal).

Respecto a la venta de plaguicidas debe tenerse presente la potestad del Servicio de
restringir o prohibir su venta ( Art. 30), de restringirla para aquellas de mayor toxicidad o
declaradas de uso restringido, de modo que solamente con receta expedida por el
profesional en ciencias agronómicas pueden obtenerse (Art. 29).

El reglamento de registro reitera la necesidad de: contar con permisos por parte de los
respectivos Ministerios (Art. 56); vender solo con receta los plaguicidas extremadamente
tóxicos y aquellos de uso restringido, bajo la sanción de cancelar el permiso (Art. 59),
llevar un libro legalizado por el Ministerio, donde se anotará la venta de aquellos
plaguicidas que se expendan bajo receta (Art. 61). Asimismo se prohíbe la venta a menores
de edad, personas incapaces, en estado de embriaguez o de conducta anormal ( Art. 64) así
como la permanencia de estos locales de menores de edad, personas alérgicas, mujeres
embarazadas o en períodos de lactancia, valuetudinarios, etc. ( Art. 73).
Toda persona que realice venta a distribuidores solo podrá realizarla si los distribuidores
cuentan con los servicios de un regente.

Prohibiciones o restricciones específicas según la legislación costarricense.1

Los siguientes químicos se encuentran prohibidos

-
CIANOGA
- Productos mercuriales
- Ácido, 2, 4, 5 triclorofenoxiacético
- Ácido 2 (2, 4, 5 tricolorofenoxipropiónico)
- DDT
- Dieldrin
- Aldrin
- Toxafeno
- Clordecone
- Clordimeform
- Dibromocloroprano
- Etilendribromuro
- Dinoseb
- Nitrofen
- Captafol

1 Debido a que se consideró que la derogatoria de la Ley de Sanidad Vegetal por parte de la Ley de Protección
Fitosanitaria podría implicar la derogatoria de los plaguicidas prohibidos o restringidos con fundamento en la
Ley de Sanidad, mediante decretos publicados en La Gaceta No 70 del 13 de abril de 1999, se procedió a
emitir nuevamente los decretos respectivos. Adicionalmente, parte de la información de obtuvo de la página
WEB del MAG-INFOAGRO.

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- Arsemiato de plomo
- Endrin
- Cihexatin
- Clordano
- heptacloro
- Pentaclorofenal
- Lindano.

Los siguientes se encuentra restringidos y se venden bajo receta profesional y con
condiciones especiales de etiquetado:

- Bromuro de Metilo
- Carbofuran 48 %
- Paration
- Forato 48% y 80 %
- Metil Paration
- Fosfuro de Aluminio
- Monocrotofos
- Organoclorados prohibidos los de alta y baja persistencia para combatir parásitos en
ganado y otros animales. Los de alta persistencia requieren receta profesional y
únicamente pueden utilizarse en los cultivos indicados en la etiqueta.
- Daminozoide
- Captan
- Etefon

No es posible importar, fabricar, formular, vender, etc. los químicos prohibidos y aquellos
restringidos deben venderse bajo receta y siguiendo requisitos especiales de etiquetado.

La importación de productos no requiere que se realice por el propio registrante, a tenor de
lo dispuesto en por la Procuraduría, Consulta 171-2000 del 3 de agosto del 2000 y el
Reglamento para la Importación de Insumos Agropecuarios y Alimentos para Animales
Previamente Registrados, No 28852-MAG sobre el cual comentaremos posteriormente..

Por último, por medio del decreto 17454_MAG del l 9 de febrero de 1987, arts1 al 3, se
crea un registro de equipos de aspersión de productos químicos en el Ministerio de
Agricultura y sus requisitos de inscripción. Por su parte, el decreto No 27034-MAG del 7
de setiembre de 1998, Art. 1 al 6., establece un permiso de operación por parte del MAG
para las personas físicas y jurídicas que comercialicen o expendan sustancias químicas,
biológicas o afines de uso agrícola, previo cumplimiento de algunos requisitos. Entre ellos
se cuentan la obligación de que el personal de ventas o despacho del establecimiento deban
contar con una licencia obtenida después de un curso sobre manejo de los mismos, así
como cursos anuales de refrescamiento. Su vigencia es de tres años.


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4. Regulaciones sobre Derrames y Control de derrames

Con referencia al control de derrames de plaguicidas hay poca información disponible; lo
anterior debido a que los accidentes pequeños y medianos no se registran. Solamente en el
caso de grandes derrames, en donde se llama al Servicio Telefónico de Emergencias 911 y
se activa el Protocolo Interinstitucional de Respuesta, se reporta a la Comisión Nacional de
Emergencias (CNE). Esto sucede cuando el accidente ocurre extramuros de una empresa
y/o hay afectación de personas y el ambiente. En el Cuadro 5 se presentan los accidentes
por derrame de plaguicidas registrados en la CNE de 1995 a setiembre del 2000 (nótese que
5 de los 9 accidentes registrados se dan en zonas drenando al Caribe).


Cuadro 5
Derrames accidentales de plaguicidas en Costa Rica, reportados a
la Comisión Nacional de Emergencia de 1995 a 2000

Año
Producto
Incidente
Consecuencias
Lugar
2000
plaguicida
percepción de olor
10 afectados
La Lima de
Cartago
2000
plaguicida
incendio en bodega
175 afectados 21 le-
Centro de
sionados, contamina-
Alajuela
ción aire, suelo, agua
1999
clorpirifós
escape de vapores por
35 lesionados,
Centro de
descontrol de proceso
contaminación
San José
térmico
atmosférica
1998
metamidofos
vertido en el desagüe de
17 afectados, conta-
La Lima de
escuela
minación del aire
Cartago
1996
malation
ruptura recipiente de 210 1 afectado
Centro de
L y vertido en
San José
alcantarillado
1995
terbufos
liberación de gases a
contaminación del aire, La Lima de
medio combustionar
percepción olor.
Cartago
1995
terbufos
liberación de gases a
30 lesionados, conta-
La Lima de
medio combustionar
minación del aire,
Cartago
percepción de olor
1995
terbufos
derrame de producto
Percepción de olores
Llano del Tejar,
formulado en bodegas.
Cartago
1995
terbufos
emanación por aplica-
4 lesionados,
Zapote,
ción y humedecimiento
contaminación del aire San José
de plaguicida.

Fuente: Comisión Nacional de Emergencia


El control de derrames puede ser enfocado desde varios puntos de vista: el propio
reglamento de registro, el reglamento de registro de productos en lo relativo a las
emergencias tecnológicas y la Ley Nacional de Emergencias, sin perjuicio de otras leyes
como la Ley Orgánica del Ambiente.

Para las bodegas y expendios, así como para las formuladoras, reempacadoras, etc. existen
disposiciones específicas para el control de los derrames, por medio de la exigencia de

23


mecanismos para controlar los mismos de previo a obtener los respectivos permisos de
funcionamiento. Igualmente en el caso del transporte de plaguicidas, la hoja de seguridad
que se requiere debe contener información sobre las formas de controlar los derrames.

En términos generales, según el Reglamento de Registro, toda persona natural o jurídica
que fabrique, formule, reempaque, reenvase, almacene, transporte, manipule y utilice
plaguicidas será responsable de la recolección de derrames ( Art. 138), debiendo recoger y
desnaturalizar los derrames de conformidad con la etiqueta respectiva ( Art. 141)

Eventualmente la situación podría regularse por medio de la Ley Nacional de Emergencia
(No 7914), si la magnitud de la misma lo demandará. En la práctica ante los derrames se
procede a llamar al 911 y la Comisión nacional de Prevención Y Atención de Emergencias,
en coordinación con Salud, Bomberos, etc. interviene.

5. Reglamentación y apoyo

Adicionalmente, a análisis efectuado anteriormente, se remite a la identificación de las
leyes aplicables presentada como primer informe y la cual se anexa al presente.
.
Problemas y soluciones. Obstáculos institucionales, sociales, culturales,
económicos y biofísicos.

1. Poco control a uso y manejo de químicos. Existe en la práctica costarricense una
legislación permisiva en lo tocante al uso y manejo de químicos al punto que pocas
disposiciones se refieren al mal uso de los mismos, y en múltiples ocasiones, no existe
una adecuada sanción para quienes incurran en el mismo. Debe reconocerse que la
legislación posiblemente no constituya el mecanismo más apropiado para hacer frente a
esta problemática, recayendo más bien en la educación y concientización.
2. Pocos controles al transporte de plaguicidas. A pesar de las regulaciones existentes, la
complejidad de algunas de ellas, aunado a la presencia de prácticas de distribución que
han desbordado a las regulaciones legales ( encomiendas en autobuses conjuntamente
con comida, medicinas, transporte en vehículos de vendedores sin rotulación ni hojas de
seguridad, etc.). Si bien a la fecha ello no ha constituido un serio problema, es posible
que en el futuro se puedan presentar emergencias relacionadas con derrames.
3. En gran medida, los controles relativos al almacenamiento, bodegas, formuladoras,
venta, dependen de los mecanismos preventivos que por medio de los permisos y
autorizaciones del Ministerio de Salud y de Agricultura se requieren. Qué tan eficientes
resulten los mismos y hasta que punto estos permisos y autorizaciones cumplen con su
finalidad, merece una análisis pormenorizado, debido a que en ocasiones a pesar de las
restricciones legales, existen empresas que operan incumpliendo algunos requisitos
establecidos en los decretos que antes comentábamos.
4. Existe un exceso de reglamentación dispersa, especialmente decretos y regulaciones
cuya existencia muchas veces es poco conocida, competencias institucionales
duplicadas entre el Ministerio de Salud y el MAG, etc. La Legislación ha sido emitida
en momentos diferentes sin responder a una política nacional sobre el uso de

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agroquímicos, lo cual ha generado normas sin hilación entre sí, soluciones parciales a
problemas, ausencia de aplicación de la normativa ante su complejidad.
5. En medio de un proceso de desregulación que hemos experimentado en los últimos
años, ante la disminución de las acciones estatales en campos como la extensión y la
investigación, los mecanismos de control existentes se encuentran con problemas
adicionales. La tendencia a desregular implica menos posibilidades de ejercer los
controles que la letra de la Ley le asigna a las autoridades públicas
6. La reglamentación nacional se ha enfocado en aspectos relacionados con controles,
permisos, etc. pero no existe el mismo énfasis en temas relativos a la concientización,
educación del consumidor, etc. La disminución en los sistemas estatales de extensión,
vuelven aún más crítico este aspecto, el cual de por si resulta de gran relevancia para
hacer frentes a los problemas asociados con el uso y manejo de los químicos.
7. La legislación costarricense no ha considerado sistemas impositivos diferenciados
según la peligrosidad del químico de síntesis, lo cual si ha ocurrido en otros países que
poseen impuestos verdes para ciertos plaguicidas. Hasta donde la carga tributaria y
arancelaria actual conlleve un " incentivo perverso" para el sobre uso de los mismos,
escapa a este estudio pero debe al menos hacerse mención de esta circunstancia.
8. La participación en la gestión y el control queda en una importante medida en las
manos de la figura del regente, mediante un esquema vigilancia privada, similar al
existente en materia forestal. Fortalecer la credibilidad y funciones reales del mismo
resulta entonces de gran trascendencia.



C. Fuerzas de mercado


1. Derechos de propiedad y patentes

La Ley de Patentes de Invención regula la posibilidad de patentar agroquímicos sin
mayores restricciones por el término de 20 años, eliminado las anteriores disposiciones
sobre uso en el país o producción local. Únicamente se menciona que en el caso de
agroquímicos si después de la inscripción el Ministerio de Agricultura comprueba que el
proceso o producto no reúne las condiciones originales se prohibirá la fabricación,
importación y comercialización de ese producto, sin responsabilidad para el Estado (Art. 6
inciso 8 de la Ley 7979 que reforma La Ley de Patentes No 6867).

La Ley permite las importaciones paralelas, es decir acoge la tesis del agotamiento
internacional de las patentes (Art. 16.2.d). Con ello es perfectamente legal la importación
del producto, una vez que haya sido puesto en el mercado de cualquier país con
autorización del titular de la patente.

Por último deben tenerse presente lo dispuesto en la Ley de Información No Divulgada,
respecto a la protección de los datos suministrados para aprobar la comercialización de
productos farmacéuticos y agroquímicos, los cuales se considerarán información
confidencial. No obstante, es posible utilizar los datos de prueba por parte de las

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autoridades competentes sin divulgar la información confidencial, cuando se trate de
estudios contemplados en las reglamentaciones vigentes sobre registro de agroquímicos o
para prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor o proteger la vida, la salud
y la seguridad humanas, etc.

1. Embalaje, re-embalaje, etiquetado y venta.

El etiquetado de los plaguicidas es obligatorio según La Ley de Protección y su reglamento
(Art. 33 y 104 respectivamente, los cuales remiten al respectivo reglamento, a saber el
Decreto NCR 208) sobre etiquetado de plaguicidas.

El reglamento de registro contiene algunas disposiciones (Art. 37 y siguientes) que exigen
la aprobación de la etiqueta, redactada en español y con una serie de indicaciones, la cual
tendrá igual vigencia que el Registro del Producto (Art. 41). Es igualmente prohibido
realizar propaganda de plaguicidas con información diferente a la contenida en la etiqueta o
el registro ( Art. 54).


3. Políticas de precio, intervención del gobierno, subsidios y programas
gubernamentales o no gubernamentales, para distribución gratuita o bajo
precio a pequeños productores/usuarios o de subsistencia.

En la legislación y prácticas costarricense no se encuentran programas o políticas de
precios o distribución gratuita o a bajo costo, más allá de situaciones puntuales relacionadas
con la aparición de enfermedades. como la roya del café, etc.

Después de la revisión de algunos planes, programas y políticas se deduce que el tema de
los plaguicidas no ha sido considerado desde una perspectiva de largo plazo.
Algunos de los documentos revisados fueron, el Plan Nacional de Desarrollo Humano, el
programa de Desarrollo Agropecuario, los lineamientos para una Estrategia Nacional de
Agricultura Orgánica, el Plan Nacional de Política Ambiental 2005 y el Borrador de
Políticas Ambientales Sectoriales.

Cabe mencionar que los dos últimos si contemplan el tema del uso de los agroquímicos y
sugieren acciones y políticas al respecto. No obstante, el primero de ellos fue elaborado por
la administración anterior y no se encuentra en aplicación y el segundo es tan solo un
borrador inicial.

Programas, políticas y regulaciones vigentes sobre el registro

La necesidad de registras los plaguicidas se encuentra recogida en la Ley de Protección
Fitosanitaria Art. 5 inciso 0 y 24 de este cuerpo legal, 92 y siguientes del reglamento a la
misma, función que es ejercida a través del Departamento de Control de Insumos Agrícolas
de la Dirección de Protección Fitosanitaria. Los requisitos exigidos para el registro se
detallan en el reglamento de registro.


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Ninguna persona jurídica podrá importar, exportar, fabricar, formular, almacenar,
transportar, reempacar, reenvansar, vender, manipular, mezclar y usar plaguicidas y sus
mezclas y producto técnico y coadyuvantes si no están debidamente registrados ( Art. 3).

Para el registro de un plaguicida debe presentarse la correspondiente solicitud de registro
ante el Ministerio de Agricultura, con dos copias firmadas por el regente de la empresa y
por el registrante. Cada solicitud es válida solo para un producto (Art. 4).

Cuando se trate de plaguicidas fabricados, formulados o envasado en el país deberá
presentarse constancia de inscripción de la compañía expedida por el Ministerio de
Economía y Comercio y constancia de la inscripción en el registro de patentes cuando
corresponda (Art. 5).
Los requisitos para la inscripción de un plaguicida importado son básicamente: el
documento oficial de inscripción que indique el número y fecha del registro, certificado de
marca y de patente (si procede) (Art. 7); descripción del producto y demás características
debiendo adjuntarse la siguientes información:

- Propiedades físicas y químicas del ingrediente activo,
- Características del producto formulado
- Métodos analíticos
- Requisitos competencia del Ministerio de Salud concernientes a la peligrosidad del
producto en la salud humana y el ambiente
- Uso solicitado
- Efectos químicos, físicos y biológicos derivados de la aplicación del plaguicida.

Toda la información debe mantenerse actualizada, so pena de cancelación del registro
( Art. 8)

El Ministerio de Agricultura, a través del Departamento citado procede a extender un recibo
de la solicitud presentada, previene al registrante de las omisiones en caso de existir y
procede a revisar la documentación ( Art. 12 al 16). Para cumplir con lo anterior goza de un
plazo de 2 meses (Art. 17), eventualmente prorrogables en casos especiales (Art. 14). La
solicitud debe publicarse en el Diario Oficial durante tres días consecutivos con el fin de
permitir oposiciones al mismo (Art. 20 y 21)

El MAG puede denegar o cancelar un registro en los siguientes casos: (Art. 23)
- si el resultado de los análisis de identidad y calidad no concuerdan con lo declarado en
la solicitud de registro.
- Cuando el Ministerio de Salud se oponga por razones de alta peligrosidad del producto
para los seres humanos, animales domésticos o el ambiente
- Cuando los ensayos y pruebas realizadas demuestren que el producto es ineficaz para
los fines que se indican en la solicitud.
- Cuando se cumpla con cualquiera de los requisitos que señala este reglamento.

El Ministerio de Salud puede oponerse por razones de protección de la salud o el ambiente,
para lo cual cuenta con un mes, en caso de no pronunciarse el MAG procederá a aprobar o
rechazar la solicitud según corresponda (Art. 18).

27



Igualmente se prevé revocar el registro en cualquier momento si se determina que el
producto es perjudicial para la salud de personas, animales o el ambiente, con fundamento
en estudios técnicos (Art. 27).

La Comisión Nacional Asesora en el uso de plaguicidas podrá estudiar a petición del MAG
las solicitudes de productos no registrados en el país de origen y recomendará lo que
corresponda. La Comisión Nacional Asesora para el uso de plaguicidas ha sido creada por
decreto No 9934-A-SPSS-TSS del 12 de enero de 1979 y sus reformas. El mismo define su
integración y las funciones que debe de cumplir. El reglamento interno de la Comisión se
estableció por medio del decreto el 29 de octubre de 1979.

Debe indicarse que el decreto 27532-MAG del 11 de enero de 1999 exoneró de algunos de
los requisitos del reglamento a ciertos productos; que mediante decreto 27530-MAG de esa
misma fecha se establece la obligación del Servicio de Protección Fitosanitaria de
simplificar procedimientos de registro, especialmente para genéricos y que por medio del
decreto 27529 se prevé la posibilidad de reconocer registros de otros países. Básicamente el
primero y el tercero conllevan la necesidad de cumplir menos requisitos para el registro o
eventualmente de reconocer el de otros países como sustituto.

El reglamento para la importación de insumos agropecuarios y alimentos para animales
previamente registrados, decreto No 28852-MAG del 12 de agosto del 2000, basado en la
consulta de la Procuraduría antes citada, establece que toda persona física o jurídica puede
importar plaguicidas y fertilizantes o sustancias afines para uso en agricultura, siempre y
cuando cumpla los siguientes requisitos (Art. 1):

a) Que la persona que va a importar este debidamente inscrita en el Registro de
Importadores no Registrantes del Ministerio de Agricultura.
b) Que el producto a importar se encuentre previamente inscrito por el mismo u otra
persona, en el registro correspondiente en el MAG.

Para tal efecto se crea el Registro de Importadores no Registrantes del Departamento de
Insumos Agrícolas (Art. 2). Para inscribirse como importador no registrante debe
completarse el formulario respectivo, anexado al decreto. La vigencia será por tiempo
indefinido (Art. 3). La importación de un producto registrado por un tercero, requiere que el
producto a importar sea idéntico al registrado en los referente a las siguientes
características: marca, casa fabricante, país de origen, ingrediente activo, concentración,
formulación, ingredientes inertes, nivel de impurezas (Art. 6). El importador debe cumplir
con las regulaciones vigentes en materia de transporte, almacenamiento, etiquetado,
distribución y uso (Art. 7)

En definitiva se han producido dos tipos de simplificaciones: una relacionada con los
requisitos a ser exigidos para el registro y la posibilidad de aceptar equivalencias y otra
relativa más bien a las posibilidades de importar sin necesidad de ser el registrante de un
producto, debiendo eso sí registrarse como Importador No registrante. Con ello se acaba el
monopolio de importación otorgado al registrante por el hoy derogado Art. 29 del
reglamento de Registro.

28



Quizá la reflexión más importante desde el punto de vista del Registro transciende los
aspectos legales, pues el marco jurídico permite rechazar los registros de productos para
proteger el ambiente o la salud y se relaciona con la ausencia de una política clara para
establecer que tipo de productos y de que peligrosidad queremos utilizar. De esta forma, lo
más relevante del proceso de registro radica en que pueda convertirse en un verdadero "
filtro" de los químicos que queremos consumir y no tan sólo en un requisito más para la
importación de los mismos.


D. Uso y aplicación de plaguicidas

El uso y aplicación de plaguicidas en los cultivos identificados en la Vertiente Caribe se
estima con base en avíos bancarios suministrados por el Departamento de Insumos
Agrícolas y recopilados por el IRET, así como en datos facilitados por el Instituto del Café,
la Liga de la Caña y la Corporación Bananera Nacional y, en información recolectada por
encuestadores para comprobación de los datos de archivo. El trabajo de campo se realizó
durante 4 semanas, con entrevistas directas a las fuentes primarias de información:
propietarios, administradores o encargados de operaciones.

Se entrevistaron entre 3 y 4 productores por cada tipo de cultivo para un total de 50
entrevistas. En general, las áreas de cultivo visitadas son menores de 15 ha para el caso de
hortalizas, raíces, tubérculos y ornamentales; son fincas medianas de hasta 150 ha para
granos básicos, pastos, piña, cítricos, café y macadamia y, grandes hasta 525 ha para
macadamia, café, banano, caña y cítricos. En los cantones visitados se recolectó
información sobre los siguientes cultivos:

Upala:
arroz, frijol, cítricos, pastos, piña, tiquizque, plátano y maíz.
San Carlos: frijol, pastos, jengibre y ornamentales.
Los Chiles: arroz, frijol y cítricos.
Cartago:
papa y ornamentales.
Turrialba:
café, caña y macadamia.
Alarado: papa.
Talamanca: banano.


1. Cultivos objetivo y labranza (trabajo manual versus mecanizado),
incluye erradicación de cultivos ilegales, cultivos futuros y sus tendencias.

De acuerdo al presente estudio y los de Chaverri et al. (2000), se encontró que los
plaguicidas son la principal herramienta para el control de plagas y enfermedades, aunque
también se recurre a prácticas complementarias como deshierba manual, monitoreo de
plagas, especies resistentes, incorporación de desechos orgánicos, chapeadores mecánicos,
control biológico y rotación de cultivos.


29



2. Métodos y tasa de aplicación, controles de aeropuerto.

El equipo de aplicación terrestre más común es la bomba manual de espalda, usada
independientemente de la extensión de la plantación, por ejemplo en café y hortalizas;
también se utilizan bombas de motor y tractores con tanquetas y aguilones (piña). Los
equipos de fumigación aéreos son accionados desde avionetas, para aplicar fungicidas e
insecticidas en cultivos de arroz y banano; también se reportó en cultivos de maíz y frijol.

En el 39% de las fincas visitadas no existe una cuadrilla fija para la aplicación de
plaguicidas y en el 61% restante casi no se da rotación dentro de la cuadrilla. La aplicación
de plaguicidas es realizada por hombres mayores de edad, la mezcla es preparada en el
campo, bajo la responsabilidad de un encargado, del capataz o del dueño de la finca.

En el Cuadro 6 se estima el consumo de plaguicidas en cultivos de la Vertiente Caribe; los
datos de la Comisión Interbancaria de Avío del Banco Nacional de Costa Rica por lo
general difieren de los datos tomados en el campo. Hay que notar que se trata de un
diagnóstico muy preliminar, por lo que esta información debe entenderse como una
tendencia general.

Las diferencias entre los datos de los avíos y de las encuestas son pequeñas para café,
banano y piña, pero son mucho mayores para casos como el de arroz, naranja y
ornamentales. En el caso del arroz se debe a que el avío bancario estima dos ciclos de arroz
por año y en la encuesta sólo se evaluó un ciclo. En el caso de naranja, se utilizó el avío
bancario para una plantación de cuatro años y la encuesta promedió plantaciones de
diferentes edades. En el caso de ornamentales se utilizó como dato recomendado el
resultado de una encuesta realizada en flores de corta, mientras que en las encuestas se
anotaron datos de ornamentales de follaje, que utilizan mucho menos plaguicida por ciclo.

El dato de las encuestas se utilizó como un indicador para estimar la variabilidad de la
información suministrada por los avíos bancarios y recomendaciones en general de
productores e instituciones.

Para estimar la cantidad total de plaguicidas aplicados en la vertiente del Caribe se
utilizaron los datos de avíos bancarios. Cuando no se tuvo acceso a esta información se
utilizaron las recomendaciones de técnicos y especialistas. En los casos en donde no se
contó con ninguna de las fuentes anteriores, el cálculo se realizó con los resultados de las
encuestas. Como conclusión general, los datos del Cuadro 6 justifican cerca del 40% del
uso total de plaguicidas en Costa Rica.


30


Cuadro 6
Estimación del consumo de plaguicidas en cultivos y en salud pública de la zona del Caribe de
Costa Rica, para el período 1998-1999

Cultivo
kg i.a./ha/año
kg i.a./ha/año
Área en ha
Área en ha en el
Total
recomendado*
Encuestas**
en el país
Caribe, 1998
T.M.i.a./año en
1998
(% del total)
el Caribe*
Arroz secano
26.77
13.05
64 710
13 382
358.2
(20.70%)
Banano 36.40
38.86
46
968
46233
1 682.9
(98.40%)
Café 6.46
6.68
106
000
17
315
111.9
(16.30%)
Caña azúcar
3.83
2.21
44 200
12 010
46.0
(27.20%)
Frijol
3.02
2.98
38 006
16 200
48.9
(42.60%)
jengibre 3.10
3.86
944
890
2.8
(año 1999) (año 99) (94.3)
Macadamia
13.63 2746
500
6.8

Maíz 3.06
3.75
14
104
2 250
6.9
(año 1999)
(año 99) (16)
Naranja
23.14
11.21
25000
18 750
433.9
(75.00%)
Ornamentales
50.13
1.07
4 500 (año
2250
112.8
1996)
(50% aprox)
Palmito 11.76

12
500
11 250
13.2
(10%
(90%)
activas)
Papa 37.32
27.76
3
781
3063

114.3
(81.00%)
Pastos
1.72
1.1
1 565 100
200 000
344.0
(año 1997)
Plátano 13.0
8.16
9
000
7 900
102.7
(año 1999)
(año 1999)
Piña
24.55
26.91
9 300
3 572
87.7
(38.40%)
tiquizque 6.39
3.4
1
321
680

4.3
(51.4%)
Salud pública (1999)
3.8

TOTAL CARIBE

3
481.1
TOTAL COSTA

8
022.7
RICA (1998)
Fuente: *avíos bancarios recopilados por el IRET; ** Entrevistas IRET 2000; datos del IRET, ICAFE,
CORBANA y LAICA; Soto y Blanco 1997, CNP y SEPSA 2000.






31



Area de cultivo (miles de ha)
0
50
100
150
200
250
Ornamentales
Papa
Banano
Arroz secano
Piña
Naranja
Macadam ia
i.a./ha/año
Area
Plátano
Palmito
Café
Tiquisque
Caña azúcar
Jenjibre
Maíz
Frijol
Pastos
0
10
20
30
40
50
60
ingrediente activo/ha/año (TM)
Fig. 4. Area y uso de plaguicida por cultivo para la zona de Costa Rica
que drena al mar Caribe, estimado para el año 1998.


Banano
Naranja

Arroz secano
Pastos
Papa
Ornamentales
Café
Plátano
Piña
Frijol
Caña azúcar
Palmito
Maíz
Macadamia
Tiquisque
Jenjibre
0
500
1000
1500
2000
Consumo anual de plaguicidas (TM i.a.)
Figura 5. Consumo estimado de plaguicidas por cultivo para la zona Caribe
de Costa Rica, basado en datos de 1998.




32


3. Accesibilidad a la información, capacitación o a otros programas (ofrecidos
por el gobierno, el sector privado o ONG) para el adecuado uso, manejo,
almacenaje, aplicación y administración (incluyendo la práctica de medidas de
seguridad personal, tasas de aplicación, muestreo de suelos, etc.).

En cuanto a las prácticas de manejo del equipo, en alrededor de un 75% de los cultivos
encuestados el mantenimiento se hace después de cada aplicación, en el resto una vez a la
semana. En la mitad de los casos el equipo se lava en el campo donde se aplicó, sólo una
cuarta parte se hace en pilas de limpieza y el resto, en la bodega o cerca de la casa de
habitación. Se acostumbra usar algún equipo de protección para aplicar plaguicidas, pero
siempre en forma incompleta; muchos dicen que no lo usan porque es incómodo.

En la mayoría de las fincas no hay baños, sólo un 63% de los trabajadores se duchan
después de aplicarlos. La mayor parte de los envases vacíos se queman o se entierran,
algunos se almacenan y, en un 12% de los casos se dejan tirados. Además, en menos de la
partido algún curs
itad de las fincas se ha im
m
o de capacitación en los últimos meses. Esta
, se encontró m
capacitación
ás intensa para los cultivadores de papa y fue impartida por
ingenieros agrónomos; en el resto fue dada por personal de la finca como capataces,
aplicadores, bodegueros, trabajadores de campo o empacadores.

El desarrollo de un programa de educación en Costa Rica fue motivado por el compromiso
adquirido, por el representante mundial de la industria de agroquímicos bajo el Código
Internacional de Conducta de la FAO. La Cámara de Insumos Agropecuarios, aliada al
gremio mundial de la industria, se comprometió junto con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería en el desarrollo de dicho programa desde 1986, ante los problemas de mal uso y
abuso de plaguicidas.

Dentro del programa de capacitación a nivel nacional sobre la utilización de insumos
agropecuarios, se han desarrollado temas como manejo integrado de plagas, salud
ocupacional, clases de plaguicidas y modos de acción, manejo de envases, equipo y
técnicas de aplicación, almacenamiento y transporte, legislación y protección ambiental. El
programa ha generado una serie de guías, folletos, afiches, manuales y videos sobre el
tema. De acuerdo a información suministrada por la Cámara, a la fecha se han capacitado
128 388 personas, de las cuales un 40% son agricultores y aplicadores, un 50% son niños y
estudiantes y un 10 % son amas de casa, expendedores, comunidades, agrónomos y
técnicos.


33




E. Mejores prácticas de manejo para la prevención, reducción
y control del drenaje de plaguicidas


5. Identificación de otras prácticas y alternativas no corrientemente usadas.

Agricultura orgánica

La agricultura orgánica en Costa Rica se inició en los años 80 por razones de conciencia
ambiental y preocupación por la salud. Luego, en los años 90 se incorporaron otros grupos
buscando costos de producción más bajos y mejores precios en el mercado (CEDECO
1999). Actualmente existe en el país, alrededor de 7 000 ha sembradas en forma orgánica
(Solano 2000, com. pers.)

En la vertiente Caribe de Costa Rica, existen varios grupos de agricultores organizados que
están sembrando en forma orgánica banano, cacao y hortalizas, en los cantones de Alfaro
Ruiz, Sarapiquí, Pococí y Talamanca. Al sur de Limón hay 5 asociaciones:

· Asociación de Campesinos de Productores Orgánicos (ACAPRO), con 55 productores
entre Cahuita y Bribrí;
· Asociación de Pequeños Productores de Talamanca (APPTA) (constituida en 1987);
· Asociación Campesina Pro Soberanía Alimentaria del Altántico (ACPSAA);
· Empresa Comercializadora de Productos Orgánicos de Talamanca (UCANEHU S.A.); y
· Asociación de Bordón para la Agricultura Conservacionista y Orgánica (ABACO).

Estas asociaciones cuentan con un total 3 000 ha sembradas de banano, cacao y jenjibre,
bajo sombra de bosque en un concepto llamado "huerta tropical", con sustancias
autorizadas y manejo de microorganismos. Algunas áreas de cultivo se encuentran en la
Reserva Forestal de Bribrí; los cultivos están certificados por entidades europeas
(ECOCERT), estadoudinenses (Oregon Tilth) y nacionales (ECO Lógica). Actualmente
producen 125 000 kg por semana de banano en 1 000 ha. 52 000 kg de esos son vendidos
para alimento de bebé; el productor recibe $11 por caja de banano. También producen, 250
000 kg por año de cacao seco certificado, el cual se comercializa en Europa desde 1991 y
en Estados Unidos desde 1994 a valores de $1 500/T.M.

Este programa orgánico en el Caribe sur del país reúne a más de 1 000 productores, de los
cuales 80% son parte de los grupos indígenas Bribrís y Cabécares. Del área total del Cantón
de Talamanca, el 55% corresponde a Parques Nacionales (Chirripó, Amistad, Cahuita), un
31% son Reservas Indígenas (Kekoldi, Talamanca Bribrí, Talamanca Cabécar y Telire), un
2% al Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y un 12% corresponde a áreas no
protegidas.

Lo realizado no es nada nuevo, sencillamente han colocado en el mercado productos de un
sistema de producción, con el cual los habitantes de Talamanca han cultivado
históricamente. Esto mantiene la riqueza biológica, la protección de cuencas controlando la

34


erosión y manteniendo las fuentes de agua. Con base en estudios realizados por ONG´s
como la Fundación Ambio y The Nature Conservancy en la zona de Talamanca,
comparando la diversidad de aves entre las áreas de cultivo y el bosque primario, así como
calidades de agua superficial entre los cultivos orgánicos y los convencionales, se está
elaborando el concepto de mercadeo: "biodiversidad detrás de cada barra de chocolate".

Asimismo, en el Caribe hay otros productores de arroz orgánico en San Carlos con
rendimientos de 650 a 910 kg/ha; y de piña, camote, vainica, palmito, plátano, yuca y
tiquizque en Sarapiquí. Además, hay inscritas 3 asociaciones de productores de hortalizas
en Alfaro Ruiz: Jugar del Valle S.A., Asociación de Productores Orgánicos de Laguna y
APOETAR Asociación de Productores Ecológicos de Tapesco de Alfaro Ruiz (las dos
primeras certificadas); y, en el Cantón de Oreamuno: APROZONOC Asociación de
Productores Orgánicos de la Zona Norte de Cartago.

Otras prácticas de manejo

En el entrenamiento para buenas prácticas de manejo agrícola existe la Corporación
Educativa para el Desarrollo Costarricense (CEDECO), una ONG fundada en 1984 por
agrónomos, sociólogos, forestales y educadores, para ofrecer servicios de asesoría,
capacitación, procesamiento y comercialización de productos orgánicos. La organización
cuenta con proyectos en los cantones de Acosta y Aserrí en el Pacífico y, Alfraro Ruiz,
Pococí y Sarapiquí en el Caribe; están trabajando con pequeños productores de hortalizas,
tubérculos, piña y palmito.

Otros esfuerzos de mejores prácticas de manejo se realizan buscando alternativas al uso de
bromuro de metilo, un fumigante del suelo de amplio espectro, catalogado como sustancia
destructora de la capa de ozono. En Costa Rica es usado en los cultivos de melón, flores de
corta, banano y semilleros en general. En 1999 se inició el "Plan Nacional para la
eliminación del bromuro de metilo", el cual está trabajando primero en la sensibilización de
los floricultores (IRET 2000). Como firmante del Protocolo de Montreal, el país deberá
fijar en el 2002 el uso según el promedio entre 1995 y 1998 (765 T.M.), reducir en un 20%
el uso de esa sustancia en el 2005 y en un 100% en el 2015.

Actualmente se investiga el uso de: alternativas químicas (algunas con riesgos importantes
para el ambiente y la salud); alternativas no químicas como aplicación de vapor,
solarización, cultivo en sustratos artificiales, variedades resistentes, biofumigación y
abonos verdes y anegamiento. También, control biológico con hongos antagonistas,
rizobacterias, micorrizas, endófitos; y, manejo integrado de plagas como uso de trampas y
ferormonas, cultivo de tejidos, condiciones fitosanitarias estrictas, diseño de invernaderos,
monitoreo de la físicoquímica del suelo, control de variables climáticas y uso de variedades
resistentes (IRET 2000).

Es importante mencionar que, según información suministrada por la Comisión Ambiental
Bananera, en nuestros días más de un 50% del área sembrada de banano posee una
certificación ambiental ISO-14001. En la implementación de los Sistemas de Gestión
Ambiental se incorporan aspectos de uso seguro de plaguicidas, se ha capacitado al 98%
del sector bananero nacional, se ha reforestado el 99,6 % de las orillas de los ríos y existe
cobertura en un 97% de los canales. Con respecto al reciclaje, hay una recuperación
superior al 95% de la piola y de la funda dursban (bolsa plástica impregnada con

35


clorpirifós) que entran a la plantación; en 1998 se recicló un total de 633 ton de piola y 400
ton de funda dursban.




F. Análisis y evaluación del impacto de plaguicidas
en la salud pública y el ambiente costero



1. Estimación de la cantidad, tipo y del drenaje/infiltración de plaguicidas
y su destino, en vertientes costeras y al mar Caribe.


Drenaje de plaguicidas al Caribe

Se ha mencionado que no todo el plaguicida aplicado entra en contacto directo con la plaga
o el follaje, y más bien, existe un porcentaje que se incorpora directamente al ambiente. A
la atmósfera llegan por deriva durante la aplicación, por acción eólica o por evaporación; al
suelo llegan por aplicación directa, por erosión hídrica de suelo de lugares aledaños
contaminados con residuos o lavado por precipitación de residuos presentes en la
atmósfera. En el ambiente, estas sustancias tóxicas tienen procesos de: adsorción a la
superficie de las hojas de las plantas y al suelo; lixiviación por el paso del agua a través del
suelo alcanzando aguas subterráneas y superficiales; vaporización relacionada directamente
con la velocidad del viento y la temperatura y; degradación química, fotoquímica y
biológica (García 1997, IRET 1999).

El grado de adsorción de plaguicidas en el suelo depende de su textura y contenido de
materia orgánica. La movilidad de las sustancias tóxicas en el suelo hacia las aguas
subterráneas y superficiales se relaciona con la disponibilidad de agua, el tipo de suelo y
las características del plaguicida (García 1997, IRET 1999).

Dada la heterogeneidad de suelos en la Vertiente Caribe, es difícil en esta fase del estudio
hacer una asociación entre el tipo de suelo y el drenaje de plaguicida. Además como se
mencionó al inicio, aunque el patrón anual de lluvias es bastante similar en toda la región
con picos de lluvia durante dos períodos. Uno de febrero a abril y luego en los meses de
julio y agosto por la influencia de los vientos alisios, la precipitación varía de 1 500 hasta 7
000 mm/año. Estas variaciones afectan en forma diferente el escurrimiento de plaguicidas
al Caribe según las zonas.

Con base en las estimaciones de presentadas en el Cuadro 6, se podría decir que cerca del
40% del total de ingrediente activo de plaguicida importado por Costa Rica, es utilizado en
la Vertiente Caribe. Sin embargo, este análisis debe asumirse como un diagnóstico
preliminar, donde hace falta aún mayor información para aumentar la exactitud de este

36


dato. En el Cuadro 7 se mencionan los plaguicidas con alto potencial para contaminar
cuerpos de agua superficial.



Cuadro 7
Principales plaguicidas con capacidad de contaminar cuerpos de agua superficiales

HERBICIDAS:
INSECTICIDAS:
FUNGICIDAS:
glifosato permetrina
maneb
trifluralín paratión benomil
triclopir formetanato
clorotalonil
ametrina fonofós mancozeb
fluazifop endosulfán
dicofol
oxifluorfén azinfós-metil
metiram
Paraquat cloropirifós vinclozolín
fenoxaprop fluvalinato fenarimol
pendimetalina forato
PCNB

Fuente: García, J. 1997.


37



1. (Impactos adversos en la salud pública y en el medio ambiente de aguas
dulces y costeras causados por el uso y aplicación incorrecta o debido al
drenaje/infiltración. (nota recolección y registro de datos del monitoreo
del medio ambiente deben, en la medida de lo posible, adecuarse a las
prácticas internacionales para meta datos establecidos por el Programa
Ambiental del Caribe).

Control de vectores

En el Ministerio de Salud, se está llevando a cabo el Proyecto "Control Integral de la
Malaria" (Paniagua 2000, com.pers.), para dirigir la atención al parásito y no al mosquito,
como usualmente se ha hecho. Mediante el diagnóstico y tratamiento oportuno de la
población enferma, se impide que los gametocitos dentro del hombre reinfecten al mosquito
y de esa manera se rompe el ciclo biológico de la malaria; evitando el uso de insecticidas.
En estudios biológicos recientes (OPS 1996), se ha determinado que los mosquitos
Anopheles albimanus reposan bajo los muebles y no en las paredes como se creía, por eso
el rocío de insecticida no llega al mosquito.

En cuanto al manejo de plaguicidas utilizados para el control de vectores, el Ministerio de
Salud realiza directamente la importación de piretroides y compuestos organofosforados
(Cuadro 4). Estos son almacenados en una bodega del Ministerio localizada en Pavas, San
José, en donde aun quedan 8 000 kg de DDT por desechar (Garcés 2000, com. pers.),
producto utilizado antes del año 1985 para el control de la malaria. Estos plaguicidas son
registrados como de uso doméstico en el Departamento de Registros y Controles del
Ministerio de Salud (Anexo 3), además de insecticidas caseros, rodenticidas, repelentes de
mosquitos, preservantes de madera, anticorrosivos, alguicidas para piscinas y productos
para controlar la fauna acuática en maricultura.

El número de casos de malaria se ha mantenido cercano a 4 000 casos/año para el período
1990-1997, luego de 20 años (70-89) en donde no se registraron más de 400 casos/ año.
Entre los 4 000 casos registrados en 1998, 2 336 son de los cantones de Limón, Matina,
Talamanca y Pococí y el resto, de San Carlos y Los Chiles. La creación de nuevos hábitats
para el mosquito en la Vertiente Caribe, es asociado al período de expansión del cultivo del
banano y a la tala de bosque.












38



Cuadro 4
Plaguicidas utilizados para el control de malaria y dengue en el Caribe
de Costa Rica, durante 1998 y 1999


Región
Temefos 90%
Deltametrina
Ciflutrina
Ciflutrina
(kg)
2.7%(L)
10% (kg)
1.5% (L)
Año
98 - 99
98 - 99
98 - 99
98 - 99
Huetar Norte
150 - 20
38 - 20
205.2 ­ 83.6
141 - 0
Huetar Atlántica
1 275 ­ 4 060
400 ­ 3 900
135.2 ­ 58.2
205 - 0

Fuente: Ministerio de Salud, Departamento de Control de Malaria



Efectos en la salud pública

A pesar de que la población bajo mayor riesgo es la laboral, actualmente no existe sector
en la población que esté totalmente libre de la exposición directa o indirecta a los
plaguicidas. Entre 1989 y 1996 se estimó en 250 000 personas el tamaño de la población
del sector agrícola económicamente activa, mientras que en el mismo periodo, la cantidad
de plaguicida formulado se duplicó por trabajador pasando de 34 a 63 kg aproximadamente
(Ministerio de Salud 1997b). También, para 1993 se estimó el consumo de plaguicida en 2
kg de ingrediente activo por costarricense, 22 kg por trabajador agrícola y 64 kg por
trabajador de bananeras (Wesseling 1997). Esto indica un aumento en el riesgo de sufrir
efectos adversos a la salud de los trabajadores, no sólo en cuanto a intoxicaciones agudas
sino también efectos crónicos, tales como alteraciones en los sistemas inmunológico y
endocrino, cáncer, efectos neurológicos, reproductivos y dermatitis.

A finales de los años ochenta se encontró que anualmente un 1.5 % de los trabajadores
agrícolas requerían de atención médica por problemas en la salud relacionados con
plaguicidas. También se estimó que el 4.5% de la población agrícola económicamente
activa podía sufrir algún efecto agudo en la salud (Wesseling et al. 1993).

Según los registros del Instituto Nacional de Seguros de 1982 a 1992, la tendencia de
lesiones laborales causadas por plaguicidas muestra una reducción en los casos de
envenenamiento sistémico. Esto probablemente debido al uso de mejores prácticas de
manejo como control biológico de plagas, uso de insecticidas menos tóxicos que los
inhibidores de colinesterasa y a la implementación de medidas de seguridad durante la
aplicación. Sin embargo, para el mismo período se encontró un aumento de las lesiones
tópicas de 1.2 a 2.1 por 1 000 trabajadores (4 veces más frecuentes en la Región Atlántica
que en el resto del país), relacionadas al incremento en el uso de fungicidas y a la falta de
medidas de seguridad en plaguicidas de baja toxicidad aguda (Wesseling 2000a).

En un estudio posterior entre 1993 y 1996 con trabajadores bananeros, se encontró una
reducción total del 35% de las lesiones causadas por plaguicidas, principalmente de tipo
tópico (de 3.3 a 1.9 por 100 trabajadores); mientras que las sistémicas se mantienen iguales
a 0.7 por 100 en ambos años. Durante ese periodo el Paraquat fue el producto más

39


frecuentemente asociado a las lesiones; los trabajadores con mayor riesgo son los
aplicadores de nematicidas y herbicidas, así como los limpiadores en las empacadoras de
fruta. A pesar de las medidas de control implementadas las lesiones sistémicas son aun un
problema persistente (Wesseling 2000b).

Varios estudios han demostrado exposición dermal ocupacional a plaguicidas en fincas
bananeras. Vaquerano (1995) encontró la presencia de imazalil y tiabendazol en la piel de
trabajadores de la planta empacadora; los cuales asociaron su exposición a estos fungicidas
con molestias como ardor de ojos, picazón, alergia, ronchas, hongos y dolor de cabeza.
Van Wendel de Joode et al. (1996) cuantificaron la exposición externa e interna a Paraquat
en herbiceros bananeros y concluyeron que, los niveles de exposición medidos en conjunto
con las situaciones peligrosas observadas continuamente en el campo, mostraban la
posibilidad de ocurrencia de efectos agudos y crónicos en cualquier momento. Siete de los
11 aplicadores de Paraquat de este estudio refirieron uno a más problemas en la salud en
los últimos 12 meses, que ellos atribuían a la exposición a Paraquat, incluyendo ampollas y
quemaduras en manos, muslos, espalda, testículos y piernas; irritación y sensación
quemante en ojos, lesiones en uñas y sangrado nasal, así como síntomas no específicos
(p.e. dolor de cabeza, náusea y dolor abdominal).

En el análisis de los datos de 1997 del Centro Nacional de Control de Intoxicaciones, se
muestra un patrón de intoxicación en donde los plaguicidas después de los medicamentos,
representan la causa más importante de intoxicaciones (Leveridge 1999). De un total de 1
274 casos de intoxicación por plaguicida reportados durante 1996, la causa más frecuente
fue de tipo laboral (33.8%), en una relación de sexos de 2.4 hombres por 1 mujer; casi la
mitad de los casos se asocia a productos organofosforados, carbamatos y bipiridilos
(Leveridge 1998).

Las estadísticas oficiales para los años 1995-1997 (Ministerio de Salud 1997a y 1998b)
señalan a la Provincia de Limón, como la de mayor incidencia de intoxicaciones agudas
por plaguicidas. Sin embargo en esta zona era donde tenía mayor cobertura el Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de Intoxicaciones con Plaguicidas del Ministerio de Salud, por
lo que este valor podría estar sobreestimado con respecto al resto del territorio nacional.
Durante 1997, en Limón se registró un 33.1 % de un total de 920 casos, seguido por 19.6%
en Puntarenas y 18.7% en Alajuela; el grupo más expuesto son hombres entre 15 y 39
años.

En cuanto al tipo genérico del plaguicida, para los años 1995, 1996 y 1997, sigue siendo el
Paraquat el más importante si se considera el total de intoxicaciones (entre 25 y 23% del
total y 20.4% laboral) y en segundo lugar las intoxicaciones con carbofurán (13% del total
y 22 % laboral). El comportamiento de las intoxicaciones según su acción biocida es
similar al presentado en la Fig. 6 para años anteriores.

La gran mayoría de las intoxicaciones son debidas a insecticidas/nematicidas del tipo
organofosforados y carbamatos. En Limón se registró el 56% de las intoxicaciones
laborales del país y por cultivo reportado, la mayor incidencia se dio en banano (52%)
(Ministerio de Salud 1998b).


40



60,00% 54,50%
50,00%
40,00%
30,00%
19,20%
20,00%
12,10% 5,60%
10,00%
4%
3,60%
1%
0,00%
s
las
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cticidas
sific
icid
mezc
entic
inse
herbicida
fung
rod
sin cla
fertiliza

Fuente: Centro Nacional de Control de Intoxicaciones (Quirós et al. 1994)

Fig. 6. Intoxicaciones con plaguicidas en Costa Rica de 1986 a 1992, según acción biocida.

Con relación a otros efectos crónicos, el caso más notorio ha sido la esterilización de miles
de trabajadores bananeros por el dibromocloropropano (DBCP), sustancia prohibida en
Estados Unidos a finales de los setentas pero importada en Costa Rica hasta 1988 (Thrupp
1991, Lowry y Frank 1999, Siegel y Siegel 1999, Slutsky et al. 1999). En una
investigación realizada (Wesseling et al. 1996) sobre la incidencia de cáncer en
trabajadores de plantaciones de banano (29 565 hombres y 4 892 mujeres) se registró un
total de 368 casos de cáncer; encontrando mayor incidencia de melanoma y cáncer de pene
en hombres y leucemia y cáncer de cérvix en mujeres. Se estimó que los trabajadores con
mayor tiempo de empleo, tienen un riesgo elevado de cáncer de pulmón.

El riesgo de cáncer en cantones rurales de Costa Rica con uso alto de plaguicidas es más
alto que en cantones rurales de bajo uso de plaguicidas, tanto para el riesgo total de cáncer
como para cánceres específicos, en particular cáncer de pulmón en ambos sexos y cánceres
de tipo hormonal en mujeres (Wesseling et al. 1999). Efectos genotóxicos han sido
observados en mujeres de plantas empacadoras (Ramírez et al. 1998) y en trabajadores
bananeros de campo (Au et al. 1999). Daño persistente en el sistema nervioso central y
periférico ha sido demostrado en trabajadores previamente intoxicados con plaguicidas
inhibidores de la acetil-colinesterasa (Vergara 1993, Wesseling et al. 1997) y efectos
neurotóxicos también se han observado en trabajadores de control de vectores expuestos al
DDT (van Wendel de Joode et al. 1998).




41




G. Evaluación de la eficiencia de los programas, políticas, y
regulaciones vigentes sobre el registro de plaguicidas y
para el control de la contaminación ambiental y la protección
de la salud pública de usos inadecuados y drenaje




Legislación y reglamentación (incluyendo acuerdos internacionales)

Desde 1983 existe en Costa Rica un decreto de denuncia obligatoria de intoxicaciones con
plaguicidas al Ministerio de Salud. Sin embargo, durante muchos años el reporte de
intoxicaciones sólo ocurría en forma esporádica o irregular en la mayor parte de los centros
de salud. En 1993, el entonces Departamento de Control de Sustancias Tóxicas y Medicina
del Trabajo del Ministerio de Salud y el Programa de Plaguicidas de la Universidad
Nacional iniciaron en conjunto un plan piloto para el diseño y la implementación de un
sistema de vigilancia de intoxicaciones con plaguicidas en el Distrito de Cariari de Pococí
(Rodríguez et al. 1995).

Casi en forma simultánea se inició el Proyecto PLAGSALUD, componente del programa
Medio Ambiente y Salud en el Istmo Centroamericano (MASICA), impulsado por la
Organización Panamericana de la Salud. PLAGSALUD tiene como objetivo la vigilancia
de intoxicaciones con plaguicidas y el control de las condiciones laborales y ambientales
relacionadas con plaguicidas (Ministerio de Salud 1995). Los dos proyectos colaboraron
entre 1995 y 1996 para ampliar la vigilancia a todo el Cantón de Pococí (Institute of
Environmental Medicine & IRET 1999).

Un estudio de subregistro de las intoxicaciones en el Cantón de Pococí ejecutado en 1996
encontró que el reporte alcanzaba el 43% de las intoxicaciones con atención médica
(Rodríguez y Ahlbom 1996). Para el año 1998, el sistema de vigilancia de intoxicaciones
se había implementado en 6 cantones de la Vertiente Pacífica Central: Puntarenas, Orotina,
Garabito, San Mateo, Aguirre y Parrita y en el Caribe en los cantones de Limón, Guácimo,
Siquirres, Matina, Pococí y Talamanca. En 1998, la responsabilidad del sistema de
vigilancia de intoxicaciones fue asignada a otro departamento en el Ministerio de Salud
(del Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo al Departamento de
Vigilancia Epidemiológica) y la boleta de reporte de intoxicaciones fue cambiada (Institute
of Environmental Medicine & IRET 1999). Eso causó problemas en la recolección y
análisis de los datos y actualmente sólo existen datos publicados de los años 1993 a 1997.

Por otra parte, en la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud
existe un Programa de Vigilancia y Control de la Actividad Bananera, financiado por un
impuesto a la caja de banano exportado, instituido en las modificaciones hechas a la Ley de
la Corporación Bananera Nacional No. 4895 en 1990. En el programa trabajan 7

42


inspectores, los cuales tienen a su cargo alrededor de 40 fincas cada uno, visitándolas 2
veces al año. En el control utilizan un "Formulario de diagnóstico de finca bananera", en
donde se recoge información general de la finca, de la salud de los trabajadores (exámenes
de colinesterasa), de la planta empacadora, las bodegas, las fondas, las viviendas, la
aplicación de plaguicidas y la disposición de desechos. No se hacen análisis de plaguicidas
en aguas de vertido, para consumo, ni en suelos. La divulgación de los datos de este
programa sólo se ha realizado para los años 94 y 97 (Ministerio de Salud 1998a).

En el Programa de Control Estatal de la Actividad Bananera (Ministerio de Salud 1998a),
se registraron en la Vertiente Caribe en 1997 alrededor de 200 fincas con un total de área
cultivada de 45 500 ha. y 29 500 trabajadores; el cuerpo receptor de las aguas de drenaje
del 86.5 % de estas fincas lo constituyen ríos y quebradas. Existe una organización de la
salud ocupacional (presencia de técnico o profesional) en la mitad del total de las fincas
bananeras estudiadas; entre 1994 y 1997 se registró una mejora del 15% de esa
organización. En referencia a las medidas de seguridad laboral, el Ministerio ha promovido
la aplicación de fungicida a la fruta con sistemas automatizados, sustituyendo al método
manual tradicionalmente utilizado, para así reducir la exposición de los trabajadores y el
exceso de producto en el ambiente. Como resultado se han implementado métodos alternos
en la mitad de las fincas.

Otras medidas de seguridad laboral relacionadas con el uso de plaguicidas y evaluadas por
el Programa de Control Estatal de la Actividad Bananera durante 1997 son:
· uso de equipo de protección personal para abrir bolsas con insecticida (41% con equipo
completo y 23% incompleto);
· uso de equipo de protección personal para la aplicación terrestre de plaguicidas (65%
con equipo completo y 35 % incompleto);
· capacitación en normas de seguridad para la aplicación terrestre de plaguicidas (se da
en el 95% de las fincas);
· sistema de bandereo electrónico ­en vez del manual- para fumigación aérea
(implementado en el 90% de las fincas);
· facilidades de duchas y sitios para ropa limpia y contaminada (existe en un 70%);
· dispositivos de emergencia (duchas y lavaojos) en las bodegas de plaguicida (no existe
en la mitad de las fincas);
· disposición de envases vacíos de plaguicidas (en el 97 un 87.5% de los informantes
dice que lo retorna al fabricante, el resto lo almacena, lo quema o lo entierra; mientras
que en el 94 sólo el 5% lo retornaba al fabricante y un 60% lo enterraba).

Control de la salud pública y la contaminación ambiental por usos
inadecuados y drenaje

La Legislación ambiental costarricense presenta suficientes normas para la protección de la
salud y el ambiente por el uso inadecuado y el drenaje, aunque con ciertas dificultades en
su aplicación y algunas imprecisiones. Además de la regulaciones antes citadas podemos
indicar las siguientes:


43


CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTS 21, 50 Y 46.

En el artículo 50 se establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Por ello, esta legimitada para denunciar los actos que infrinjan
ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado defenderá y
preservará ese derecho. La Ley determinará las responsabilidades y sanciones. El artículo
46 reconoce el derecho del consumidor a la protección del ambiente. Por su parte, el
artículo 21 consagra el derecho a la vida, expresión que contempla el derecho a la salud.
Estas normas constituyen la base constitucional relativa al derecho al ambiente y a la salud.

LEY DE USO, CONSERVACION Y MANEJO DE SUELO, No 7779 del 30 de abril de
1998, Art. 32 Y 33.

La Ley establece medidas para evitar el deterioro del suelo, promover su recuperación y el
manejo y conservación de los mismos. Toda actividad que implique riesgo de
contaminación de los suelos deberá basarse en una planificación que evite o minimice el
riesgo de contaminación de tal recurso. Asimismo, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Ministerio de Ambiente, coordinados por el Ministerio de Salud, deberán
dictar las medidas y los criterios técnicos para manejar los residuos de los productos de
fertilización y agrotóxicos. Son normas generales y programáticas que carecen de efectos
directos y tangibles más allá de sus enunciados generales, debido a la falta de
reglamentación adecuada.

ADICIONES Y MODIFICACIONES A LA LEY CORBANA
, Ley 7417 del 30 de abril
de 1990 y sus reformas.

Se establece la obligación de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad
bananera de contar con mecanismos de trabajo que no pongan en peligro la salud de los
trabajadores y el ambiente. Asimismo, se crea un destino específico de la carga impuesta a
cada caja de banano exportada para diversos entes y órganos, entre ellos el Ministerio de
Salud para investigación y programas en las áreas de salud ocupacional y ambiental.

LEY GENERAL DE AVIACION CIVIL, No 5150, Art. 100 a 102 y sus reformas.
Especialmente Ley No 7864.

Regula en forma general las actividades de aviación agrícola.

LEY DE BIODIVERSIDAD, No 7788 del 30 de abril de 1998,

La ley tiene como objetivos conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los
recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados. Si bien
no es de aplicación específica al tema de los plaguicidas, algunas de sus disposiciones
como el principio preventivo, el principio precautorio o indubio pro natura, la
conservación y el uso sostenible de ecosistemas y especies, la carga de la prueba, etc,
son relevantes.


44


CREACION DEL LABORATORIO DE ANALISIS DE CALIDAD Y RESIDUOS DE
PLAGUICIDAS,
No 11397-A del 9 de abril de 1980.

Se crea el laboratorio oficial para el análisis de la calidad y residuos de agroquímicos y sus
funciones. Las normas que se establezcan en esta materia tendrán carácter de
obligatoriedad. Se estipulan las potestades del MAG para la toma de muestras y el
financiamiento del laboratorio.

Decreto No 26066-S,
del 15 de mayo de 1997.

Se designa al Laboratorio Central del AYA como laboratorio nacional de Aguas para la
realización de estudios técnicos y análisis requeridos por el Ministerio de Salud.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE SUSTANCIAS
BIOLOGICAS DE USO EN LA AGRICULTURA,
No 23518-MAG del 16 de mayo de
1994, Art. 3, 10, 11 y siguientes.

Fundamentalmente regula la toma de muestra por parte del Ministerio de Agricultura para
su análisis, la obligación de entregar las muestras y el deber de mantener un libro foliado
con los resultados.

REGLAMENTO SOBRE IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS,
PROCESAMIENTO, CONTROL DE CALIDAD, ALMACENAMIENTO, USO,
MANEJO SEGURO Y DISPOSICION DE DESECHOS DE BOLSAS TRATADAS
CON INSECTICIDAS,
No 24456-MAG del 4 de julio de 1995, fundamentalmente todo el
reglamento.

Se regula la fabricación de bolsas plásticas para uso agrícola, permitiéndose únicamente
aquellas debidamente registradas para tal propósito; el proceso de producción ( manejo de
materia prima, control de calidad, etc.); requerimientos para la venta del producto;
requisitos y condiciones para su uso y disposiciones para el manejo de los desechos.

REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE LA INDUSTRIA APICOLA
NACIONAL,
No 15563-MAG del 5 de julio de 1984.

Establece la responsabilidad por la mortandad de abejas provocadas por la aplicación de
plaguicidas, tanto al dueño del cultivo como al personal contratado. Es obligación de quien
aplica, sea por aspersión aérea o terrestre, comunicar a la Agencia de Extensión Agrícola
más cercana con 72 horas de anticipación como mínimo. Esta a su vez debe notificar con
48 horas de antelación al apicultor que posea un apiario registrado a efectos de que tome las
medidas del caso.

REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES DE AVIACION AGRICOLA,
No 15486 del
6 de noviembre de 1984, especialmente Art. 59 y siguientes.

Regula con detalle las actividades de aviación agrícola y los permisos y requisitos
necesarios para llevar a cabo tales operaciones, incluyendo los requerimientos para obtener
un certificado de explotación para actividades de aviación agrícola (CEA). Con respecto a

45


la aplicación de plaguicidas un capítulo específico norma la forma de realizarla,
prohibiciones, responsabilidades (del piloto, dueño del cultivo y persona auxiliar),
advertencias y demás obligaciones estipuladas para proteger el ambiente, la salud y las
propiedades y actividades de terceros.

DECRETO SOBRE ASPERSION AEREA Y TERRESTRE DE CULTIVOS, No
13199-A-G del 2 de diciembre de 1982.

Se faculta al MAG para dictar medidas para regular los ciclos de aspersión aérea y terrestre
de cultivos y las potestades de éste para señalar sistemas y procedimientos para el combate
de plagas y enfermedades.

DECRETO DE CREACION DE LA ZONA PROTECTORA DE LOS ACUIFEROS
DE GUACIMO Y POCOCI,
No 17390-MAG-S, Art. 1 y 4.

Se crea la zona protectora correspondiente a los acuíferos de Guácimo y Pococí y se
prohíbe, sin la autorización de las instituciones que corresponda, el uso de todo tipo de
agroquímicos, plaguicidas, pesticidas o sustancias venenosas de cualquier fin.

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO, No 1
del 2 de enero de 1967 y sus reformas, Art. 65 y a 77.

El reglamento en su totalidad dispone sobre seguridad de los trabajadores y condiciones de
los locales. Específicamente prevé los casos de sustancias peligrosas, estableciéndose los
requerimientos de condiciones máximas de seguridad e higiene, tales como ventilación,
iluminación, temperatura y grado de humedad. Los pisos, paredes y techos deberán ser de
materiales no atacables por los agentes indicados y los locales aislarse en los centros de
trabajo. Otras disposiciones se refieren a la necesidad de contar con equipo de protección;
altura mínima ( 90 cm) de depósitos o pilas que contengan líquidos corrosivos, calientes o
que en general ofrezcan peligro; manipulación de los productos de forma que se evite el
contacto con ellos o sus vapores; rotulación del envase con la materia peligrosa, etc. Las
empresas deben de cumplir con las normas anteriores. En términos generales, éstas
obligaciones se encuentran en otros de los reglamentos vistos como el de registro de
plaguicidas, el de bodegas o el de permiso para reempacadoras y reenvasadoras.

DECRETO DE CREACION DE LA COMISION ASESORA PARA EL CONTROL
Y LA REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DE AVIACION AGRICOLA, No
20305-MOPT-MAG-S-TSS del 7 de marzo de 1991.

Se constituye la Comisión Asesora para el control y la regulación de las actividades de
aviación agrícola, cuyo objetivo principal consiste en velar por la aplicación del reglamento
respectivo. Se estipula su integración, funciones y otros aspectos operativos.

LAS NORMAS TECNICAS, tales como las siguientes:

Plaguicidas, determinación de la suspensabilidad ( ncr 174); sobre plaguicidas y
coadyuvantes: tolerancias permitidas del ingrediente activo (ncr 171); agroquímicos toma

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de muestra (ncr 1769, plaguicidas determinación de la humectabilidad (Ngr. 173;
plaguicidas determinación de la estabilidad de la emulsión de concentrados emulsionados
(ncr 172), plaguicidas y coadyuvantes, definiciones (ncr170), plaguicidas y coadyuvantes
determinación de la estabilidad de la dilución (ncr 175), etiquetado de plaguicidas (ncr
208), plaguicidas compuestos a partir de cobre y pentaclorobenceno (ncr 238), laboratorios
de análisis de residuos de sustancias químicas y biológicas de uso en agricultura (rtcr 357),
limites máximos de residuos de plaguicidas en vegetales (rtcr 229).

LEY GENERAL DE SALUD, No 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, Art.
262 Y 263 y especialmente los artículos 264 a 277 denominado " Del agua para el uso y
consumo humano y de los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas en la
materia" y artículos 285 a 292 " De las obligaciones y restricciones para la evacuación de
aguas sanitarias de excretas y aguas servidas y negras".

En términos generales estas disposiciones exigen determinadas condiciones para el
suministro de agua potable, en particular su calidad, incluyendo la extraída de pozos
privados, los cuales requieren de los permisos respectivos del Ministerio de Salud.
Asimismo se estipula la obligación de no contaminar aguas superficiales, subterráneas o
marítimas, mediante drenajes, o la descarga o almacenamiento, voluntario o negligente de
residuos sólidos o desechos líquidos o gaseosos o radioactivos o no, aguas negras o
sustancias de cualquier naturaleza que afecten las características del agua.

Únicamente con permiso del Ministerio pueden las personas físicas o jurídicas hacer
drenajes o proceder a la descarga de desechos o residuos sólidos o líquidos a los cuerpos
receptores antes mencionados. Igualmente se regulan las responsabilidades y condiciones
para la descarga de excretas, aguas negras, servidas y pluviales a efectos de eliminar o
minimizar la contaminación y previa autorización de las instituciones pertinentes,
especialmente el Ministerio de Salud. Queda prohibida la descarga de aguas negras,
servidas y pluviales y de residuos industriales al alcantarillado pluvial.

LEY DE CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE No 7317 del 21 de octubre de
1992 y sus reformas, Art. 69 y 132.

Esta disposición establece la prohibición de arrojar aguas servidas, aguas negras, desechos
o cualquier sustancia contaminante en cursos de agua y la obligación de los
establecimientos agroindustriales e industriales de contar con sistemas de tratamiento para
impedir que los desechos sólidos o aguas contaminadas de cualquier tipo destruyan la vida
silvestre, siendo el Ministerio de Salud quien debe dar la certificación de calidad de agua y
sujeta su incumplimiento a la sanción de multa. Esta norma ha venido a sentar la base para
la determinación de las normas técnicas sobre vertido de aguas residuales y su reuso y para
exigir un sistema de tratamiento. Sobre ellas se tratará luego. Asimismo establecen una
sanción de carácter penal ante la violación de lo preceptuado en ella. No obstante, por
resoluciones de la Sala Constitucional, no es posible aplicar la pena de cárcel en caso de no
pago de la multa.


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REGLAMENTO SOBRE EL VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES, No
26042-S-MINAE del 14 de abril de 1997. Fundamentalmente todo el reglamento.

El objetivo del reglamento consiste en la protección de la salud pública y del ambiente, a
través de una gestión ambientalmente adecuada de las aguas residuales. Será aplicable en
todo el territorio nacional para el manejo de aguas residuales, que independientemente de
su origen sean vertidas o reusadas.

Todo ente generador, definido como la persona física o jurídica pública o privada
responsable del reuso de aguas residuales o de su vertido en un cuerpo receptor o en el
alcantarillado sanitario, será sujeto de aplicación de lo establecido en el artículo 132 de la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Los edificios, establecimientos e instalaciones
deberán estar provistos de los sistemas de tratamiento necesarios para que sus aguas
residuales cumplan con las disposiciones del presente reglamento y eviten perjuicios a la
vida silvestre, la salud o el bienestar humano.

Todo ente generador debe presentar reportes operacionales periódicamente a las siguientes
entidades:

1. Si el efluente es reusado o vertido en un cuerpo receptor a la División de Saneamiento
Ambiental del Ministerio de Salud
2. Si el efluente es vertido al alcantarillado sanitario al A y A y al ente administrador del
acueducto, es decir municipalidades, Comités Rurales, la Empresa de Servicios
Públicos y cualquier otro ente que en el futuro tenga tal posibilidad.

Los reportes operacionales son por cuenta del ente generador y deben de ajustarse a las
guías que ha emitido el Ministerio de Salud y a los requisitos establecidos en el reglamento.
El reglamento dispone sobre los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos que deberán
de ser analizados en las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor o en el
alcantarillado sanitario, tanto para efectos del trámite de proyectos, como para la
confección de reportes operacionales.

En este orden de ideas remite a una tabla con las actividades y las concentraciones máximas
permisibles para cada una de ellas. Además, la frecuencia y forma de los muestreos también
se contemplan. Los límites permitidos de vertido para aguas residuales en cuerpos
receptores y en alcantarillado se mencionan, remitiéndose a las tablas especiales para tal
efecto. El reglamento permite el reuso de aguas residuales siempre que se demuestre a
satisfacción de la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y del
MINAE que este no deteriorará la calidad de las aguas subterráneas y superficiales.

Por último, son de interés algunas de las prohibiciones allí contenidas, especialmente la
prohibición de verter en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de aguas
residuales o desechos provenientes de industrias formuladoras, reempacadoras y
reenvasadoras de plaguicidas, con excepción de aguas residuales de tipo ordinario. Además
de la anterior prohibición, los vertidos o reusos de agua deben de ajustarse a los parámetros
del reglamento y deben de presentarse los reportes operacionales.


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REGLAMENTO SOBRE CALIDAD DEL AGUA POTABLE.,
No 25991-S, del 14 de
abril de 1997.

Esta basado en las consideraciones generales contenidas en la Ley de Agua Potable No
1634 del 2 de octubre de 1953. Se establecen condiciones y requisitos básicos a los cuales
debe de responder la calidad del agua suministrada en los servicios para consumo humano y
para todo uso doméstico, independientemente de su estado, origen o grado de tratamiento.
Aunque el reglamento esta dirigido a quienes suministran agua potable como servicio, es
amplio al incluir cualquier origen del agua, como puede ser la extraída de un pozo. En el
tanto se utilice el agua extraída para suministrarla como agua potable deben de cumplirse
con estas disposiciones.

Asimismo, es un tanto ambiguo si se aplica al uso del agua para otros fines diferentes al
consumo, como lavar herramientas, etc. Es evidente que el destinatario primordial del
reglamento son los entes que prestan el servicio público de suministro ( Municipalidades,
Acueductos Rurales, etc.).

LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, No 7554 del 4 de octubre de 1995, Art. 50 y
siguientes " Agua" y 59 y siguientes " Contaminación".

Se trata de provisiones muy generales sobre la protección del recurso hídrico, sobre los
criterios para su uso y la aplicación de esos criterios en diferentes acciones. Igualmente,
existen normas generales sobre la prevención de la contaminación del agua, el tratamiento
de aguas residuales y la responsabilidad por los vertidos. Son normas generales y las
verdaderas obligaciones se encuentran en otras disposiciones como la Ley de Salud, la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre y el reglamento de vertido de aguas residuales.

LEY FORESTAL, No 7575 del 13 de febrero de 1996, Art. 33.

Este artículo establece las áreas de protección de la siguiente manera:

a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros
medidos de modo horizontal.
b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas
horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el
terreno es plano y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.
c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y
embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus
instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.
d) Las áreas de recarga de acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán definidos por
los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta Ley.

LEY GENERAL DEL AMBIENTE, Art. 59 y siguientes.

Normas muy generales tendientes a evitar los residuos contaminantes, la descarga,
infiltración o depósitos de sustancias o materiales contaminantes y la contaminación del

49


suelo por acumulación, almacenamiento, recolección, transporte o disposición final
inadecuada de desechos y sustancias tóxicas y peligrosas de cualquier naturaleza.

LEY GENERAL DE SALUD,
Art. 278 y siguientes " De las obligaciones y restricciones
relativas a la recolección y eliminación de residuos sólidos".

Obligaciones para las personas físicas y jurídicas de separar, recolectar, acumular, utilizar
cuando proceda y disponer de los desechos de tal manera que se evite o disminuya la
contaminación del aire suelo y agua. Queda prohibido arrojar o acumular desechos sólidos
en lugares no autorizados para tal efecto, utilizar medios de transporte y acumulación
inadecuados y proceder a su utilización, tratamiento o disposición final mediante sistemas
no aprobados por el Ministerio de Salud. La misma autorización se requiere para la
recuperación de desechos. Los particulares deben de cumplir con estas normas tratándose
del manejo de sus desechos ordinarios, especialmente el relativo a su acumulación y
disposición final. Requerimientos adicionales se hallan en el reglamento de manejo de
basuras y en el reglamento de plaguicidas sobre los envases de esta naturaleza.

REGLAMENTO SOBRE EL MANEJO DE BASURAS, No 19049-S del 20 de junio de
1989 y sus reformas, especialmente Capítulo I " De las Definiciones"; Capítulo II " De las
Disposiciones Generales"; Capítulo III, Capítulo IV " Del Almacenamiento de Basuras,
Capítulo VI " De la presentación de las basuras"; Capítulo IX " De las Disposición
Sanitaria de la Basura"; Capítulo XII " Del Almacenamiento de Residuos Especiales";
Capítulo XIV " De los incineradores de residuos especiales"; Capítulo XV " De los
propósitos de la recuperación de residuos" Capítulo XVI " De los lugares en que se pueden
separar y almacenar la basura", Capítulo XIX " La Obligación de no ensuciar vías públicas
y otras áreas"; Capítulo XXI " De las prohibiciones a particulares y a las entidades en
general" y Capítulo XXII " De las sanciones".

Este reglamento precisa en detalle las normas a ser obedecidas tratándose de los desechos
producidos por empresas y por casas de habitación. Entre sus principales disposiciones
tenemos: la consideración de servicio especial de recolección a los envases y empaques de
productos químicos de cualquier naturaleza en especial plaguicidas; las obligaciones para el
almacenamiento de las basuras que deben de cumplir los usuarios del servicio, las
características de los recipientes retornables o desechables; la forma de presentación de la
basura; las formas autorizadas de disposición sanitaria de los desechos ( relleno y
enterramiento) y los permisos respectivos del Ministerio de Salud; requisitos y condiciones
para la manipulación de los residuos con características especiales, incluyendo normas
sobre su acumulación; permisos previos del Ministerio para separar y acumular basuras; y
por último una serie de prohibiciones que comprenden quema de basuras, disposición o
abandono de basuras, el almacenamiento de residuos sólidos en un mismo recipiente,
cuando puedan interactuar ocasionado situaciones peligrosas, etc.

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS INDUSTRIALES
PELIGROSOS,
No 27001 MINAE del 27 de mayo de 1998.

Esta norma legal regula las normas y procedimientos relativos al manejo de los desechos
peligrosos, aplicable a todo desecho que se considere peligroso de conformidad con el

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Decreto 27 000.-MINAE del 29 de abril de 1998, " Reglamento sobre las características y
el listado de los desechos peligrosos industriales".

El generador del desecho es responsable de garantizar que la disposición final y su
tratamiento se lleve a cabo según el mencionado decreto. Ello incluye regulaciones sobre
los generadores de desechos; reglas sobre la acumulación de los mismos ( no acumularlos
en forma conjunta si son diferentes, tipos de recipientes, puntos de acumulación, rotulación,
equipos de seguridad. etc.); normas para determinar la incompatibilidad de desechos
peligrosos entre sí; normas sobre el almacenamiento como fase posterior a la acumulación,
donde se mantienen los desechos debidamente empacados y embalados para su tratamiento
o disposición final; las limitaciones cuantitativas y condiciones de los embalajes y envases;
el transporte, los métodos de tratamiento y de disposición final.

El mecanismo para determinar la peligrosidad, se regula mediante el reglamento sobre el
procedimiento para llevar la prueba de extracción para determinar los constituyentes que
hacen de un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, No 27002-MINAE del 27 de
mayo de 1998. En caso de que alguno de los materiales al ser desechados reúnan las
características del reglamento sobre las características y listado de desechos peligrosos,
deben cumplir con las normas del reglamento sobre manejo de desechos peligrosos.

Algunos instrumentos internacionales aplicables2

CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO
DE LA REGION DEL GRAN CARIBE, Ley No 7227 del 12 de abril de 1991 y su
Protocolo.


El convenio se aplica a la región del Gran Caribe y en general establece la obligación de las
Partes de adoptar las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación
en la zona y para asegurar una ordenación racional del medio. Especialmente se prevé la
necesidad de emprenden acciones para prevenir, reducir y controlar la contaminación en la
zona de aplicación, causada por la evacuación de desechos en las zonas costeras o por
descargas provenientes de los ríos, estuarios, establecimientos costeros, instalaciones de
desague o cualesquiera otras fuentes situadas en sus territorios. El convenio regula aspectos
tales como la cooperación en casos de emergencia, la evaluación del impacto ambiental, la
cooperación científica y técnica, la responsabilidad e indemnización, etc.

CONVENCION DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, Ley No
7291 del 15 de julio de 1992, especialmente la Parte XII.


Regula la protección y conservación del medio marino, lo cual incluye provisiones de cada
Estado para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, evitar daños o
peligros o evitar el uso de tecnologías contaminadoras. Estas obligaciones genéricas son de
aplicación al caso de contaminación por plaguicidas.

2 Se mencionan tan solo algunos de ellos con vinculación directa con el tema de análisis, es evidente que
existen tratados con incidencia en el tema, como el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Organización Mundial del Comercio, la Convención Internacional para la Protección Fitosanitaria, etc

51



CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA PROTECCION DE LA
TORTUGA MARINA, Ley No 7906 del 24 de setiembre de 1999.

Si bien el Convenio tiene como objetivo la protección, recuperación y conservación de las
tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, deja abierta a las Partes la
posibilidad de tomar cualquier medida que conforme al derecho internacional sea pertinente
para lograr el objetivo de la misma, el cual puede comprender acciones para paliar el
drenaje de plaguicidas a los hábitats.

Otras fuentes relevantes

1. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FAO SOBRE USO Y DISTRIBUCION DE
PLAGUICIDAS. Establece regulaciones voluntarias sobre el uso y distribución de
plaguicidas, incluido el Procedimiento del Consentimiento Informado Previo para
aquellos prohibidos o severamente limitados

2. DIRECTRICES DE LONDRES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
ACERCA DE PRODUCTOS QUÍMICOS OBJETO DE COMERCIO
INTERNACIONAL EN SU FORMA ENMENDADA
.

Las mismas tiene como finalidad que los Estados incrementen la seguridad con relación a
los productos químicos objeto de comercio internacional y se establece que cada Estado
debe notificar al Registro Internacional de Productos Químicos o Potencialmente Tóxicos,
acerca de los productos prohibidos o rigurosamente restringidos. Asimismo, existe un
Código Deontológico para el Comercio Internacional de Productos Químicos del PNUMA

3. CONVENCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO
INFORMADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO
INTERNACIONAL ( PIC) O CONVENIO DE ROTTERDAM
.

Recientemente abierto para la firma, establece, esta vez en forma vinculante, un
procedimiento de consentimiento informado previo para productos químicos prohibidos o
rigurosamente restringidos y para formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas.
Una lista de ellos se encuentra en el Anexo III.

4. Negociaciones para un CONVENIO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS
PERSISTENTES
( POPs por sus siglas en inglés). Se encuentra apenas en fase de
negociación de un texto jurídico.

Algunas consideraciones sobre las regulaciones relativas al uso inadecuado y el control de
la contaminación.

Costa Rica posee un complejo sistema de instituciones encargadas de vigilar la aplicación
de la ley ambiental; sistema cuyo funcionamiento ha venido aumentando a raíz de una

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mayor capacitación (a través de programas de cooperación) y de una mayor coordinación
entre las diferentes instancias encargadas.

A la fecha este sistema se ha caracterizado por:

a) La dispersión y traslape de competencias entre varias entidades encargadas de la
aplicación y el cumplimiento de la Ley ambiental, sin que se haya podido establecer
a la fecha, un verdadero sistema o agencia para el control de la misma. El Plan
Nacional de Ambiental de la Administración pasada, contemplaba como una de sus
acciones en el campo legal-institucional la unificación de las competencias
ambientales y la eventual creación de una Agencia de Protección Ambiental.
Fundamentalmente se previó la consolidación de las competencias ambientales del
Ministerio de Salud (Dirección de Protección del Ambiente Humano), el Ministerio
de Ambiente y Energía, el Ministerio de Agricultura (tratándose de agroquímicos,
equipos de aplicación y otras sustancias biológicas para uso agrícola) y otros
órganos como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en lo referente a las
emisiones de fuentes móviles, es decir de la flota vehicular). Tal iniciativa no ha
sido llevada a la práctica, razón por la cual el sistema continúa caracterizándose por
los inconvenientes apuntados.

b) Las dificultades para un ágil funcionamiento del sistema. Lo anterior tiene
explicaciones profundas que trascienden a este estudio, pero que pueden ser
mencionadas, tales como: la falta de una programa o plan de aplicación y
cumplimiento de la Ley en las diferentes entidades, la ausencia de equipo e
infraestructura (equipo de medición, vehículos, etc.), poco recurso humano
capacitado, utilización de mecanismos denominados de comando y control que
permiten poca flexibilidad, competencias poco claras sobre un mismo recurso
natural o actividad, etc. Ello ha conducido a que el aparato administrativo de
aplicación y cumplimiento haya resultado poco eficiente y eficaz y en muchos casos
haya sido incapaz de solucionar los problemas de incumplimiento de la ley o haya
actuado de forma tardía en una materia en la cual la rapidez es esencial y la
reparación del daño es difícil, sino imposible y costosa.

c) La legitimación amplia que la Constitución Política ha otorgado para la denuncia
ambiental (cualquiera), interpretándose que en esta materia, la misma está
constituida por la condición de ser humano, sin requerir títulos ni derechos de
propiedad e inclusive ni siquiera la capacidad procesal de actuar han traído consigo
un aumento de las denuncias y litigios.

Ello, aunado al surgimiento y proliferación de organizaciones no gubernamentales,
de grupos organizados de denuncia y en general de una mayor conciencia en la
población sobre las causas y consecuencias del deterioro de nuestros recursos, ha
implicado mayores presiones y exigencias sobre el aparato administrativo y judicial
ante los problemas ambientales. Incluso recientemente se ha constatado la práctica
de denunciar un problema ambiental ante todas las entidades que poseen alguna
competencia sobre el tema (Tribunal Ambiental Administrativo, Áreas de
Conservación, Ministerio de Salud, Secretaría Técnica Nacional o SETENA,

53


Municipalidades, Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de la
República, Procuraduría del Ambiente y de la Zona Marítimo Terrestre, etc.).

De esta forma se somete la misma queja ante todas las instancias en forma
simultánea, lo cual ha comenzado a presentar inconvenientes por la posibilidad de
resoluciones contradictorias, falta de seguridad jurídica, costos de atender cada uno
de los procedimientos, etc. En pocos casos se ha logrado plasmar en las normas, la
relación entre las diversas instancias (por ejemplo, la Defensoría y los casos que se
encuentran bajo el conocimiento de una autoridad jurisdiccional).

Tampoco debe considerarse que la existencia de diversas instituciones con
competencia sobre recursos naturales constituye necesariamente un inconveniente,
pues cada una de ellas puede manejar y resolver distintas modalidades de
aprovechamiento o ejercer diferentes formas de control y sancionar con medidas,
distintas pero compatibles (una multa o indemnización por una parte, la cancelación
de permisos por otra, etc.). Por el contrario, los inconvenientes estriban en la
ausencia de un verdadero sistema coordinado de vigilancia.

Adicionalmente, podemos realizar las siguientes observaciones puntuales:

a) El marco sancionatorio en general resulta inapropiado. Las medidas especiales tales
como el cierre contenidas en la Ley de Salud y la Ley de Protección Fitosanitaria, son
poco utilizadas y solo puede recurrirse a ellas después de un proceso que ha demostrado
lentitud y un sinnúmero de dificultades prácticas. Las normas penales, apenas si existen
o son tan marcadamente abiertas en la tipificación de las conductas que probablemente
resulten inconstitucionales, como en el caso de las normas penales de los artículos 70 y
71 de la Ley de Protección Fitosanitaria. La aplicación de las disposiciones sobre
responsabilidad civil por daños ( ej, Art. 3 del reglamento de registro, etc.) rara vez han
sido invocadas. Los pocos casos de sanciones se refieren más bien a la afectación grave
de otros bienes jurídicos, como la salud de las personas por vertimentos voluntarios de
sustancias.
b) La ausencia de normas técnicas que permitan considerar a una acción humana como
contraria a las leyes. Por ejemplo, tratándose contaminación del suelo por agrotóxicos,
la Ley de Conservación de Suelos establece la obligación de emitir las correspondientes
regulaciones fijando límites y máximos, lo cual aún no sucede. Igualmente la Ley de
Salud o la del Ambiente, tan solo contienen referencias generales a la obligación de no
contaminar el suelo sin parámetros específicos.
c) Imprecisiones en las leyes y regulaciones. Por ejemplo, es incierto que el reglamento de
vertido se aplique a las aguas de escorrentías agrícolas que puedan contener químicos,
debido a la definición misma de aguas residuales, entre otros motivos.
d) Dificultades para ejercer controles por la vía de los mecanismos preventivos, mediante
los permisos de Salud y el MAG debido a los recursos técnicos y humanos disponibles;
la desregulación de actividades que convierten en innecesaria la intervención de los
mismos, etc.
e) Abundante legislación ambiental, pero a la vez se presentan vacíos., lagunas,
contradicciones, duplicidades institucionales, escasa difusión de la misma, etc.

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f) Énfasis legislativo en mecanismos de comando y control con sus deficiencias, en
detrimento de otras formas de tales como mecanismos iniciativas de autorregulación,
certificaciones ambientales, educación y concientización del consumidor y usuario, etc.

Sensibilización pública sobre el impacto de los plaguicidas en el ambiente
leyes y reglamentaciones.

Estudios sobre la presencia de plaguicidas en aguas dulces y zona costera

Aguas dulces

A la fecha se han llevado pocos estudios de plaguicidas en aguas dulces superficiales que
drenan al Caribe. El primero de ellos lo realizó von Düszeln (1988), en riachuelos de zonas
bananeras y en el Lago Arenal y tributarios; muestreando en forma puntual para análisis en
agua, sedimentos y biota. En este trabajo se detectaron organoclorados, organofosfatos y
Paraquat, el Paraquat en concentraciones de 5.6 µg /L en aguas superficiales y 4.1 mg/kg
de peso seco en sedimentos. También se detectó clorotalonil en concentraciones hasta de
11 µg /L en agua superficial.

En un estudio binacional de contaminación por plaguicidas en la cuenca del Río San Juan
(Astorga 1997), se detectó en muestras de agua de quebradas afluentes del Río Sarapiquí
(en la parte media de la cuenca donde se concentra la actividad agrícola) 0.02 y 0.1 µg /L
de clorotalonil y 0.08 µg /L de cadusafós; así como en sedimentos 13 µg /kg de peso seco
de clorpirifós en un punto de muestreo del Río San Carlos (antes de la desembocadura del
Sarapiquí) y 11 µg /kg p.s. en el Río Sarapiquí.

Los tres plaguicidas detectados son utilizados en la agricultura de la zona. El clorotalonil es
un fungicida aplicado en forma aérea alcanzando aguas superficiales, de persistencia media
en el suelo, ligeramente móvil y muestra toxicidad extrema en peces. El clorpirifós es el
insecticida que impregna las bolsas plásticas que cubren la fruta, alcanzando los cuerpos de
agua por arrastre de sedimentos; es de persistencia alta e inmóvil en el suelo y también
muestra toxicidad extrema en peces (Astorga 1997).

En un estudio recién publicado analizando plaguicidas en la cuenca del Río Suerte entre
1993 y 1997 (Castillo et al. 2000), aguas arriba del Área de Conservación Tortuguero, se
encontró en muestras de aguas superficiales los fungicidas tiabendazol, propiconazol y
imazalil; los nematicidas terbufos y cadusafos y el insecticida clorpirifós. Además, en el
43% de las muestras analizadas dentro del área de conservación, se encontró propiconazol
en concentraciones de 0.05 a 1.0 µg /L; y en el 25% de las muestras los nematicidas
cadusafos, carbofuran o etoprofos de 0.06 a 6.2 µg /L. Las concentraciones a las que están
presentes estas sustancias significan un riesgo de toxicidad aguda y crónica para los
organismos acuáticos de los humedales protegidos.



55


Aguas costeras

A pesar de que el uso de plaguicidas en la región Atlántica es intenso y extenso, existen
muy pocos estudios de la distribución e impacto de estos compuestos en las zonas costeras.
De 1970 a 1998 sólo 3 trabajos publicados incluyeron muestras de origen marino en el
Caribe costarricense. Readman et al. (1992) reportaron dos organofosforados en
sedimentos recolectados a menos de 2 m de profundidad en las bocas de los ríos Suerte,
Parismina, Pacuare y Banano, en concentraciones de 1.2 a 34.2 µg/kg de peso seco de
clorpirifos y de 0.2 a 1.2 µg/kg de peso seco de paratión.

También se encontró clorpirifos en una muestra de pepino de mar del arrecife coralino del
Parque Nacional Cahuita en concentraciones de 8 µg/kg de peso seco (Abarca y Ruepert
1992). De la Cruz et al. (1998), reportó la presencia de plaguicidas en el 49 % de las
muestras de agua recolectadas de 1995 a 1997 en el sistema de canales Suerte-Tortuguero
y en el 14% de las muestras colectadas en la boca del Tortuguero. Las concentraciones
máximas de las sustancias encontradas en los canales fueron propiconazol 1.5 µg/L,
diazinón 0.31 µg/L, carbofurán 6.2 µg/L, etoprofos 0.28 µg/L, fenamifos 0.13 µg/L y
cadusafos 0.07 µg/L. El nematicida cadusafos fue el único plaguicida encontrado en
muestras de agua de mar. Otros plaguicidas encontrados en aguas superficiales de la zona
son: ametrina, clorotalonil, clorpirifos, benomil, terbufos, imazalil, tiabendazole y oxamil
(Castillo et al. 1994).

Los resultados anteriores provienen de estudios con muestreos poco frecuentes, no
incluyen todas las sustancias (ni sus metabolitos) utilizadas en los cultivos de la zona. Los
plaguicidas aplicados a los cultivos de la región pueden llegar al mar a través de los
sistemas fluviales y de la deriva atmosférica. Por las características de las corrientes
marinas de dirección sur-sureste y, por la cantidad de hectáreas de banano y otros cultivos
en la región Caribe, es probable que concentraciones importantes de plaguicidas sean
acarreadas a lo largo de la costa y/o depositadas en las zonas de alta sedimentación. Otros
organoclorados como bifeniles policlorinados, DDTs y drines se han encontrado en
bivalvos provenientes de las costas y aguas superficiales del Caribe (Iwata et al. 1993,
Farrington y Tripp 1994).

Uso ilegal de plaguicidas.

Costa Rica se caracteriza por ser un país de vocación agrícola, donde la disponibilidad de
productos y su precio hace que la actividad de mercado negro no sea lucrativa. En el
Cuadro 3 y en el Anexo 2, se evidencia la existencia de 199 establecimientos distribuidos
por toda la zona del Caribe.

Plaguicidas obsoletos o vencidos.

No se tiene información oficial sobre almacenamiento de plaguicidas obsoletos o vencidos.
Se tiene información no oficial de cierta cantidad almacenada en bodegas de bancos,
producto de cobros judiciales en los cuales los agroquímicos sirvieron de garantía y que con
el paso del tiempo alcanzaron su fecha de vencimiento.

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H. Elementos recomendables de un programa de acción nacional
para mejorar el manejo de plaguicidas y reducir su drenaje y su
mal uso


De la información revisada para la elaboración de este trabajo se puntualiza a continuación,
los aspectos más relevantes que pueden ayudar a contextualizar un plan de acción nacional
para la reducción el de plaguicidas al mar.

1. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación cuenta en las tierras bajas y costeras del
Caribe con zonas de protección de humedales, playas de anidación de tortugas, arrecifes
coralinos y lechos de pastos marinos cubriendo un área mayor a 100.000 ha.
2. Dada la existencia de corrientes marinas rápidas y cercanas a la costa en dirección
sureste, las sustancias contaminantes podrían moverse hacia las áreas protegidas
nacionales y de los países vecinos. En tal caso, los humedales de Barra del Colorado,
están bajo la influencia directa del manejo que se haga de la cuenca binacional del Río
San Juan. Esta es el área de drenaje más grande de Centroamérica, del cual 70%
(29.012 km2) viene de los lagos de Managua y Nicaragua y el 30% (11.125 km2)
restante del Río San Juan. Asimismo, un manejo inapropiado en la cuenca del Río
Sixaola, potencialmente podría afectar el Parque Nacional Marino de Bocas del Toro en
Panamá.
3. La importación de componente activo de plaguicida alcanza las 8.000 T.M. al año, el
28% de estos productos son considerados de toxicidad moderada a extremadamente
peligrosa para el ser humano; casi la mitad de la importación son fungicidas y una
cuarta parte herbicidas. La actividad agrícola es altamente dependiente de los
plaguicidas, son la principal herramienta para el control de plagas y enfermedades.
4. Entre 1989 y 1996, la población agrícola se mantuvo estable pero la cantidad de
plaguicida formulado se duplicó por trabajador. La existencia de establecimientos
comerciales para la venta de plaguicidas es amplia en la región Caribe.
5. El registro de derrames accidentales de plaguicida está subestimado, por cuanto no se
informa de derrames pequeños y medianos ocurridos, sólo de aquellos que activan el
sistema de emergencia nacional.
6. La implementación de medidas de seguridad personal, mantenimiento y lavado de
equipo y manejo de desechos, se puede considerar aun de alcance medio. Lo idóneo,
dada la peligrosidad de los productos usados, sería contar con una cobertura casi total.
7. En la región Caribe se están desarrollando cultivos con mejores prácticas de manejo,
como alternativas de agroquímicos, control biólogico de plagas y cultivos bajo el
bosque. Se han desarrollado por iniciativa privada y aún representan un porcentaje bajo
del total de área sembrada.
8. Según estimaciones, en el Caribe podría estar aplicando alrededor de un 40% del total
de ingrediente activo de plaguicida importado por Costa Rica. Sólo existen datos sobre
la presencia de plaguicidas en aguas dulces superficiales en la cuenca de los ríos San
Juan y Tortuguero. A pesar del uso intenso y extenso en la región, existen muy pocos
estudios sobre la distribución e impacto de estos compuestos en las zonas costeras.


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Plan de Acción Nacional para la Reducción del Escurrimiento de Plaguicidas
al Mar Caribe

A continuación se presentan los elementos recomendados para el Plan Nacional para la
Reducción del Escurrimiento de Plaguicidas al Mar Caribe. Estos elementos son el
resultado del proceso de consulta e inviestigación desarrollado por el proyecto en conjunto
con la Comisión Nacional de Plaguicidas. Se ha hecho un esfuerzo por incorporar las
visiones y recomendaciones de los sectores que participaron en el Taller Nacional.

Se presentan los elementos recomendados en educación y entrenamiento, fortalecimiento
institucional, incentivos, monitoreo, alternativas y transferencia de alternativas y proyectos
piloto. Para cada uno de estos elementos del plan se incluye el objetivo, la meta, las
acciones más relevantes, los indicadores de éxito y los actores involucrados.

Educación y Entrenamiento

Objetivo

Fortalecer los programas de capacitación y concientización de los productores nacionales
en el manejo integrado de cultivos, manejo racional y seguro de plaguicidas, así como en
las prácticas alternativas al uso de los plaguicidas sintéticos.

Meta

Educar al sector productivo nacional y al público sobre el uso y manejo responsable de
plaguicidas y coordinar los esfuerzos de las instituciones involucradas en el campo de
plaguicidas, en la capacitación y la educación.

Acciones
a) Ampliar y fortalecer el programa de capacitación MAG-Cámara de Insumos
Agropecuarios, en particular en lo concerniente a mejores prácticas de
manejo de plagas.
b) Identificación de las audiencias de los programas y su contexto sociocultural
y económico.
c) Promover la asistencia técnica a pequeños y medianos productores sobre
aspectos económicos, agronómicos y ecológicos del uso de plaguicidas,
incluyendo un programa de capacitación para el otorgamiento de licencias
de aplicación de plaguicidas.
d) Promover los programas de capacitación en agricultura orgánica.
e) Integrar los programas de formación académica de las universidades,
colegios y escuelas orientados a generar conciencia y un uso responsable de
los plaguicidas y una producción agrícola limpia.
f) Promover programas de divulgación pública y enforzamiento de la
legislación nacional sobre plaguicidas.

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g) Coordinar los esfuerzos de capacitación y educación que realizan entidades
públicas, privadas y las organizaciones no gubernamentales, en el tema de
plaguicidas.

Indicadores

1. Identificación de los programas institucionales, privados y de
organizaciones no gubernamentales en el tema de plaguicidas, incluyendo
cobertura de los programas, audiencia, materiales educativos y costos.
2. Establecimiento de un programa integrado nacional de capacitación y
educación en el tema de plaguicidas.
3.
Identificación de audiencias y definición de métodos de evaluación sobre
el cambio de conductas y actitudes en el uso de plaguicidas.
4. Evaluación periódica del número de personas capacitadas, temas, y
sectores involucrados, incluyendo los grupos o personas capacitadas en
licencias de aplicación de plaguicidas.

Actores

1. Ministerio de Ambiente y Energía.
2. Ministerio de Salud Pública.
3. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4. Universidades.
5. Colegios Técnicos Agropecuarios y escuelas.
6. Industria.
7. Instituciones
autónomas.
8. Organizaciones no gubernamentales.

Fortalecimiento Institucional

Objetivo

Integrar, articular y fortalecer los sectores institucionales públicos y privados para favorecer
el trabajo coordinado orientado hacia la reducción de la escorrentía de plaguicidas al Mar
Caribe.

Meta

Implementar un sistema nacional de coordinación para el manejo y control de plaguicidas
que integre los sectores institucional público, privado y la sociedad civil, que trabaje
eficazmente en la reducción de la escorrentía de plaguicidas al mar.


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Acciones

h) Revisar los programas existentes relativos a los registros de datos de
plaguicidas.
i) Definir las estrategias de coordinación para la integración de una red que
vincule procesos para de información, registro y control de plaguicidas
tendientes a centralizar estas actividades, incluyendo el licenciamiento.
j) Revisar y fortalecer el marco sancionatorio vigente en la normativa del país.
k) Revisar y fortalecer los programas de asitencia técnica al agricultor, en
particular sobre el uso adecuado de los plaguicidas con énfasis sobre las
consecuencias económicas, ambientales y en la salud humana.
l) Ampliar y fortalecer el proyecto de registro de intoxicaciones del Ministerio
de Salud.
m) Formar un Centro Nacional de Intoxicación de Fauna Silvestre y Doméstica.
n) Iniciar un proceso de planificación y organización tendiente a la creación e
implementación de una Agencia de Protección Ambiental con unificación de
competencias y un programa de monitoreo regional.

Indicadores

1.
Cumplimiento de las acciones propuestas para el trabajo de las
instituciones.
2.
Creación del sistema nacional para el manejo y control de plaguicidas
con la correspondiente definición de responsabilidades y plan de trabajo.
3.
Proyectos de cooperación interinstitucional e intersectorial para la
reducción del escurrimiento de plaguicidas al mar.

Actores

1. Ministerio de Ambiente y Energía.
2. Ministerio de Salud.
3. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4. Ministerio de Economía Industria y Comercio
5. Autoridades Portuarias, Aduanales e instituciones autónomas.
6. Municipalidades.
7. Industria;
8. Cooperativas.
9. Organizaciones comunales y no gubernamentales.
10. Organismos internacionales cooperantes.

Establecimiento de incentivos

Objetivo

Estimular al sector privado para que desarrolle la actividad productiva basado en un
compromiso con la protección de la salud pública y del ambiente.

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Meta

Alcanzar la producción agrícola de manera sostenible.

Acciones

o) Diseñar e implementar un sistema de incentivos que promueva prácticas de
manejo de plagas con baja intensidad de plaguicidas.
p) Apoyar el establecimiento de programas de certificación ambiental.
q) Crear un programa de reconocimientos o premios a las iniciativas de
mejoramiento ambiental de las empresas que contribuyan significativamente
a la reducción del escurrimiento de plaguicidas al mar caribe.
r) Promover la participación de la sociedad civil en la estructuración y
ejecución del plan de acción nacional.

Indicadores

1.
Establecimiento del sistema de incentivos.
2. Establecimiento de reconocimientos públicos por reducción efectiva de
escurrimiento de plaguicidas y mejoramientos ambientales de los procesos
productivos.

Actores

1. Ministerio de Ambiente y Energía.
2. Ministerio de Salud.
3. Ministerio de Economía Industria y Comercio.
4. Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.
5. Entidades nacionales e internacionales de acreditación.

Monitoreo y Banco de Información

Objetivo

Crear un programa de investigación y monitoreo sobre los problemas e impactos
ambientales de la escorrentía de plaguicidas, que permita verificar la eficacia de las
acciones orientadas a reducir estos problemas y sugiera las modificaciones o ajustes
necesarios.

Meta

Establecer programas de análisis del riesgo y de mitigación y compensación de impactos
generados por el uso de plaguicidas.


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Acciones

s) Identificar los laboratorios nacionales que trabajen bajo el concepto de
Buenas Prácticas de Laboratorio (Good Laboratory Practices), que se
encuentren debidamente acreditados para realizar análisis de residuos de
plaguicidas.
t) Establecer un grupo colegiado con participación del sector estatal, privado
(industria), y la academia para elaborar los programas respectivos.
u) Establecer un programa de monitoreo regional incluyendo el desarrollo de
las metodologías de monitoreo, sobre aguas superficiales, su distribución y
transporte en el ambiente.
v) Tipificar las áreas de mayor riesgo de escorrentía de sustancias tóxicas al
Caribe, mediante un análisis integrado de tipos de suelo, precipitación,
características del plaguicida, métodos de aplicación, intoxicación y
bioacumulación en fauna silvestre y de aprovechamiento humano.
w) Realizar un diagnóstico detallado sobre el uso de los plaguicidas en los
principales cultivos de la zona (hornamentales, papa, banano, arroz, naranja,
piña).
x) Elaborar modelos de distribución en el ambiente de los plaguicidas de mayor
peligrosidad y uso en la vertiente Caribe.
y) Sistematizar un registro a nivel cantonal de área sembrada y uso de
plaguicidas por cultivo en un sistema de información geográfica.
z) Promover programas de investigación y monitoreo sobre el impacto de los
plaguicidas en los ecosistemas y organismos marinos, en particular sobre la
biodiversidad y recursos pesqueros de consumo humano.

Indicadores

1. Lista de laboratorios debidamente acreditados, incluyendo profesionales,
equipos y capacidad y costos de análisis.
2.
Establecimiento del grupo colegiado.
3.
Cumplimiento de las acciones propuestas sobre monitoreo y generación de
información.
4.
Definición de indicadores de reducción de escurrimiento de plaguicidas e
indicadores de impacto ambiental por plaguicidas, considerando la calidad
del agua en ríos, aguas marinas, acumulación en sedimentos y biota
marina.
5.
Definición de un plan de monitoreo de los indicadores ambientales para el
control y reducción de la escorrentía de plaguicidas, incluyendo sitios de
muestreo y periodicidad.

Se recomienda incluir las cuencas de los ríos San Juán y Sixaola como
programas de cooperación binacional, con Nicaragua y Panamá,
respectivamente. También se recomienda realizar un esfuerzo en las
cuencas, Parismina, Reventazón-Pacuare, Matina, Banano-Bananito y La
Estrella.

62



También, se recomienda incluir puntos de muestreo y monitoreos
periódicos en bancos de pesca y en ecosistemas marinos frente a Barra del
Colorado-Tortuguero, Parismina, Pacuare, Matina, Limón, Cahuita y
Gandoca ­ Manzanillo.

Actores

1. Ministerio de Ambiente y Energía.
2. Ministerio de Salud.
3. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4. Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.
5. Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (UCR).
6. Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (UCR).
7. Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (UNA).
8. Industria.
9. Organismos internacionales cooperantes.
10. Organizaciones no gubernamentales.

Búsqueda de Alternativas y Transferencia Tecnológica

Objetivo

Identificar, desarrollar y transferir tecnologías alternativas que permitan al sector
productivo mejorar las prácticas agrícolas de manera sostenible.

Meta

Fortalecer el desarrollo de tecnologías locales para el manejo integrado de plagas haciendo
un uso responsable de la biodiversidad nacional.

Acciones

aa) Promover la investigación en el desarrollo de agroquímicos a partir de
productos naturales a partir de la biodiversidad regional para ser aplicado
con énfasis en hormanentales, papa, banano, arroz, naranja y piña.
bb) Propiciar planes de investigación agrícola para desarrollar tecnología local
sobre mejores prácticas de manejo y con un programa de extensión para
demostrar al agricultor los beneficios del uso responsble de plaguicidas.
cc) Promover la creación de un programa nacional para el manejo integrado de
plagas.

Indicadores

1.
Desarrollo de proyectos de investigación en aplicaciones de control
biológico utilizando la biodiversidad nacional.

63


2.
Proyectos de transferencia tecnológica.
3.
Desarrollo de indicadores de cambio tecnológico y empoderamiento de
la tecnología.

Actores

1.
Ministerio de Ambiente y Energía.
2.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3.
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
4. Universidades.
5. Industria.
6.
Organizaciones no gubernamentales.
7. Organismos
internacionales
cooperantes.

Proyectos Piloto Demostrativos y Estudios de Caso

Objetivo

Realizar experiencias piloto sobre manejo integrado de plagas y reducción de escorrentía al
Mar Caribe, de los que se obtengan lecciones aprendidas y modelos de gestión ambiental
que puedan aplicarse en otras regiones del país y la región centroamericana.

Meta

Mejorar el conocimiento práctico sobre los problemas y soluciones en la implementación
de estrategias que se orienten a la reducción del escurrimiento de plaguicidas, en las
condiciones de nuestros países, de tal forma que nuevos programas puedan beneficiarse de
estas experiencias, en los aspectos técnicos como de su gestión social.

Acciones

dd) Promover el desarrollo de proyectos piloto de reducción de la escorrentía
de plaguicidas al mar, incentivando la participación de los sectores
productivos, la academia y el sector institucional.
ee) Promover la cooperación internacional para el financiamiento y apoyo
científico que permita llevar adelante las experiencias piloto.
ff) Desarrollar materiales y eventos de capacitación para la transferencia de
lecciones aprendidas sobre las experiencias piloto en otras regiones del
país y en el área centroamericana.

Indicadores

1.
Implementación de proyectos piloto.
2. Materiales divulgativos y de capacitación sobre lecciones aprendidas en
las experiencias piloto.
3.
Eventos de capacitación y transferencia de lecciones aprendidas.

64


Actores

1.
Ministerio de Ambiente y Energía.
2.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3.
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
4. Universidades.
5. Industria.
6. Comunidades
agrícolas.
7.
Organizaciones no gubernamentales.
8. Organismos
internacionales
cooperantes.







65


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Health. in press.





69




Anexos


Anexo 1.
Datos de importación y exportación de plaguicidas durante 1998, evaluados
por IRET. Datos por clase y por familia química.
Plaguicidas de mayor importación en Costa Rica, durante 1998.
Importaciones de plaguicidas en Costa Rica, segun el país de origen, durante
el año 1998.


Anexo 2.
Lista de establecimientos comerciales de plaguicidas en la Vertiente Caribe,
Categorías A, B y C inscritas en el Colegio de Agrónomos a setiembre del
2000.


Anexo 3.
Plaguicidas de uso doméstico registrados en el Ministerio de Salud de Costa
Rica, actualizado a febrero del 2000.


Anexo 4.
Plaguicidas utilizados segun el tipo de cultivo en Costa Rica.


Anexo 5.
Mapas del área de estudio.


Anexo 6.
Consumo de plaguicidas por área cultivada y por habitante.






70



Anexo 1

Datos de importación y exportación de plaguicidas durante 1998, evaluados por IRET


TOTALES
KILOS
LITROS
INGREDIENTE
VALOR CIF
POR CLASE
ACTIVO
ACARICIDA
1 379 200
192 000
589 760
44 699 220
BACTERICIDA
10 300 000
0 000
1 614 500
138 711 830
FUMIGANTE
905 941 500
64 836 000
902 892 499 2 154 188 120
FUNG-ACAR
82 046 000
1 920 000
72 848 800
66 358 300
FUNG-BACT
22 586 950
1 020 000
6 396 961
292 040 444
FUNGICIDA
3 333 606 154 3 299 950 886
3 692 367 718 43 634 578 592
HERBICIDA
1 764 976 871 1 721 989 382
1 775 679 523 22 388 949 860
INSEC-ACAR
31 464 561
60 220 000
42 571 127
925 494 290
INSEC-NEM
1 631 380 100
197 936 240
255 142 204 619 3241 865
INSECTICIDA
1 342 825 062 1 098 209 230
1 067 003 890 13 081 413 530
MAT.PRIM.INERTE
132 084 000
25 604 000
94 612 800
135 270 170
MULUSQUICIDA
16 200 000
0 000
2 700 000
104 780 000
NEMATICIDA
1 070 000 000
207 000
107 999 360 2 535 554 400
RODENTICIDA
84 272 900
0 000
377 052
360 082 080
Total general
10 429 063 297 6 472 084 738
8 022 796 194 92 055 362 701


71



FAMILIA QUIMICA
KILOS
LITROS
INGREDIENTE ACTIVO
VALOR CIF
ACIDO ARYLOXYALKANOIC
0 000
5 318 000
850 880
77 537 760
ACIDO BENZOICO
0 000
4 591 773
2 170 414
22 894 156
ACIDO FENOXIACETICO
450 283 000
275 389 860
488 047 377 2 293 208 392
ACIDO FOSFOROSO
565 561 040
726 000 370
552 864 485 68 327 43 843
ALIFATICO
859 483 960
19 908 000
861 810 421 1 973 135 800
ALQUILO CICLICO
12 000 000
0 000
600 000
26 450 000
AMIDINA
0 000
1 440 000
288 000
11 808 000
ANILIDA
31 050 711
195 110 992
117 068 931 1 037 719 540
ANTIBIOTICO
24 737 167
5 524 460
4823 649 1 018 882 820
ARSENICAL
4 996 000
25 478 000
21 941 280
108 490 550
AZOL
0 000
35 082 900
9 581 670
861 233 196
BENZIMIDAZOL
184 649 552
67 777 455
179 031 122 2 614 485 204
BENZONITRILO
68 870 467
646 515 466
506 817 970 5 479 903 070
BENZOTIODAZOL
0 000
4 557 391
2 154 000
59 531 687
BENZOTIOPIRONA
17 725 000
0 000
44 313
79 127 620
BENZOYLUREA
0 000
20020 000
3003 000
736537 900
BIPIRIDILO
343 977 300
82 990 363
166 777 666 3 357 268 020
CARBAMATO
1 182 364 100
202 680 740
206 815 940 6 255 194 960
CARBOXI PIRIMIDIL
0 000
2 207 500
883 000
536405 000
CICLOHEXONA
0 000
13 324 000
3 197 760
380 411 350
CLOROACETANILIDA
0 000
5880 000
2 882 400
51 906 000
CLORONICITINICO
1 889 600
0 000
1 322 720
341 638 850
CONAZOL
64 998 800
70 393 000
57 080 800 5 780 975 080
COUMARINA
66 547 900
0 000
332 740
280 954 460
DIFENILETER
1 225 000
63 106 000
14 038 950
926 390 550
DIMETILAMINOPROPANO
13 200 000
0 000
6 600 000
347 525 080
DINITROANILIDA
67 000 000
1 007 000
60 464 160
506 576 960
DINITROANILINA
0 000
10000 000
4 050 000
314 000 000
DITIOCARBAMATO
2 679 564 367 2 120 431 130
2 535 774 848 13 707 108 738
DITIOLANE
0 000
15 000 000
6 000 000
112 500 000
FENOXI
4 200 000
41 664 000
6 369 360
976 064 000
FTALAMIDA
59 500 000
3 000 000
50 590 000
327 615 000
HIDRAZINA
0 000
160 000
38 400
4 821 870
IMIDAZOLIDINA
4 000 000
4 574 545
3 258 000
177 272 364
IMIDAZOLINONA
0 000
12 340 660
2 944 209
24 4891 650
INORGANICO
279 853 249
4 815 000
216 579 963
621 229 240
METOXIACRILATO
0 000
119 875 000
29 968 750 6 593 125 000
MORFOLINA
25 024 913
70 954 000
78 005 890 1 836 139 916
NC
147 652 000
39 807 100
108 424 130
652 093 824
ORGANOCLORADO
43 790 700
2 000 000
36 513 565
349 692 930
ORGANOESTAÑO
4 005 000
3 040 000
3 490 500
116 172 300
ORGANOFLUORINA
30 000 000
0 000
90 000
119 300 790
ORGANOFOSFORADO
2 774 891 602
326 799 646
1 075 029 162 11 897 047 305
OXASOLIDINONA
0 000
2500 000
1200 000
53257 130

72


OXAZALIDINA
6 279 273
0 000
2 477 760
77 571 818
PIPERAZINA
0 000
10 392 000
2 222 880
131 219 460
PIRETROIDE
8 447 901
823 630 000
205 055 405 2 093 996 050
PIRIDAZINA
0 000
635 880
114 458
2 257 920
PIRIDINA
38 797 214
33 842 423
23 089 458
444 698 275
PIRROL
0 000
5 474 700
1 313 928
332 096 240
PYRAZOL
59 340 000
2 404 000
2 261 000
571 070 600
QUINOLINA
6 720 000
3 600 000
2 580 000
343 392 000
SULFAMIDA
2 000 000
0 000
1 000 000
21 120 000
SULFAMOILUREA
505 010
0 000
353 507
141 681 560
SULFITO
979 200
0 000
293 760
10931 040
SULFONILUREA
2 422 000
2 778 000
640 080
365 707 570
TIADIAZINA
1 200 000
0 000
804 000
14 178 000
TIADIAZOL
1 324 840
0 000
464 936
66 042 870
TIAZOL
0 000
200 000
10 000
5 700 000
TIOCARBAMATO
12 000 000
19 804 000
23 345 160
284 193 200
TIOUREA
0 000
6 120 000
3 060 000
54 060 000
TRIAZINA
116 828 496
113 365 742
134 165 229 1 421 222 517
TRIAZOL
1 353 000
123 310 000
36 020 200 3 193 672 850
TRIFLUOROMETIL
15 902 280
0 000
111 998
75 071 860
URACILO, BROMADO
17 210 600
4 990 000
17 760 480
443 537 430
UREA
124 712 055
70 273 641
135 831 529 1 860 673 535
Total general
10 429 063 297 6 472 084 738
8 022 796 194 92 055 362 701


73


Plaguicidas de mayor importación en Costa Rica, durante 1998

NOMBRE GENERICO
KILOS
LITROS
ING. ACTIVO
PORCENTAJE
ACUMULADO
MANCOZEB
2 447 084
2 060 103
2 350 879
29.30
BROMURO DE METILO
859 484
19 008
860 922
40.03
GLIFOSATO
565 561
675 300
545 259
46.83
CLOROTALONIL
68 378
646 401
506 492
53.14
2,4-D
442 033
271 106
479 665
59.12
TERBUFOS
600 644
0
414 361
64.28
CIPERMETRINA
6 152
753 045
193 945
66.70
ETOPROFOS
1 014 929
23 364
169 142
68.81
PARAQUAT
343 977
59 990
162 178
70.83
CARBOFURAN
1 105 764
26 278
114 637
72.26
METAMIDOFOS
124 200
38 300
111 618
73.65
PROPANIL
20 350
195 111
111 547
75.04
AZUFRE
121 435
3 258
109 376
76.41
DIURON
95 862
45 735
98 327
77.63
DIMETILAMINA
132 084
25 604
94 613
78.81
CARBENDAZIM
67 000
35 105
83 822
79.85
PROPINEB
115 500
0
80 850
80.86
TRIDEMORF
18 952
70 954
73 816
81.78
FENAMIFOS
705 430
0
71 443
82.67
DIAZINON
48 420
34 000
66 059
83.50
PENDIMENTALIN
66 240
0
59 616
84.24
BENOMIL
83 593
0
56 949
84.95
TERBUTRINA
61 987
46 000
53 994
85.62
CAPTAN
56 000
0
47 400
86.21
COBRE, HIDROXIDO
61 006
0
46 368
86.79
FORATO
51 438
0
43 723
87.34
CLORPIRIFOS
37 681
57 470
42 561
87.87
OXAMIL
20 095
151 218
41 115
88.38
METAM SODIO
41 560
44 928
38 290
88.86
TERBUTILAZINA
20 475
32 266
34 836
89.29
AMETRINA
SUBTOTAL

26 200
19 600
32 065
89.69
9 429 514
5 334 144
7 195 868
Total general
10 429 063
6 472 085
8 022 796


74



Importaciones de plaguicidas en Costa Rica, durante el año 1998

PAIS
KILOS
LITROS
INGREDIENTE ACTIVO
VALOR CIF
AFRICA DEL SUR
107720.000
0.000
94822.900 438690.300
ALEMANIA
481966.620
204362.000
455528.465 6782692.870
ARGENTINA
17725.000
15000.000
5444.313 153531.620
AUSTRIA
35000.000
0.000
34300.000 85050.000
BELGICA
538783.000
79640.000
541483.560 1983109.510
BRASIL
127861.240
62719.000
42610.535 2310366.250
BULGARIA
10000.000
0.000
8000.000 25000.000
CANADA
48264.000
2796.000
33032.600 214063.720
CHILE
72.000
0.000
41.040 1898.770
CHINA
653299.120
74000.000
520312.306 3650712.260
COLOMBIA
1447292.600
2552315.872
1650946.438 16428034.120
COSTA RICA
75966.510
73467.100
43005.775 433974.262
DINAMARCA
15750.000
12000.000
17012.500 103177.500
ECUADOR
0.000
14131.760
6111.934 62163.250
ESPAÑA
2160.000
0.000
1425.600 27270.000
FRANCIA
178040.000
53361.000
156549.020 2503340.250
GUATEMALA
911821.273
930816.000
353889.720 4037056.505
HOLANDA
877400.000
32354.070
666264.205 4198344.400
INDIA
63313.000
9007.000
61407.845 499102.820
INGLATERRA
351264.000
171939.000
213014.664 10965738.650
ISRAEL
411870.800
160609.000
472357.594 3515417.090
ITALIA
18176.000
9400.000
16713.720 191174.800
JAPON
43802.010
33407.500
46658.607 2025853.300
KOREA
8000.000
0.000
7360.000 64000.000
MALASIA
15000.000
0.000
14700.000 93011.060
MEXICO
124917.320
2403.000
59133.862 707872.854
NORUEGA
20000.000
0.000
11600.000 43000.000
PANAMA
0.000
832.000
49.920 6938.800
PERU
0.100
0.000
0.087 2.000
POLONIA
124800.000
31200.000
149136.000 372684.000
SUIZA
56420.000
1802.000
43833.900 1671887.620
TAIWAN
70681.308
16720.000
38666.379 519410.000
USA
3591697.397
1927802.436
2257382.706 27940794.120
Total general
10429063.297
6472084.738
8022796.194 92055362.701




75


Anexo 2

Lista de establecimientos comerciales de plaguicidas en la Vertiente Caribe, Categorías A, B y
C inscritas en el Colegio de Agrónomos a setiembre del 2000

Nombre
PROVINCIA
Cantón
Distrito
AGRICOLA LA FORTUNA S.A.
ALAJUELA SAN CARLOS FORTUNA
AGRO AGIL S.A. (MUELLE)
ALAJUELA
SAN CARLOS QUESADA
AGRO AGIL S.A. (MUELLE)
ALAJUELA
SAN CARLOS QUESADA
AGRO COMERCIAL GUATUSO NO. 2
ALAJUELA
UPALA
SAN JOSE O PIZOTE
AGRO PRO CENTROAMERICANA S.A. (EL ALAJUELA
SAN CARLOS FLORENCIA
MUELLE)
AGROCOMERCIAL EL PIPANTE S.A.
ALAJUELA
UPALA
UPALA
AGROCOMERCIAL GUATUSO S.A. NO.1 ALAJUELA
GUATUSO
SAN RAFAEL
AGROCOMERCIAL H.L, S.A - LOS CHILES- ALAJUELA
LOS CHILES
LOS CHILES
AGROCOMERCIAL LOS CHILES H.L. S.A. ALAJUELA
LOS CHILES
LOS CHILES
AGROCOMERCIAL LOS CHILES H.L. S.A. ALAJUELA
LOS CHILES
LOS CHILES
AGROCOMERCIAL PAVON
ALAJUELA
LOS CHILES
AMPARO
AGROFERRETERIA LA TIGRA
ALAJUELA
SAN CARLOS TIGRA
AGROPECUARIA LA TRINIDAD
ALAJUELA
SAN RAMON
S N ISIDRO PEÑAS
AGROPECUARIA LOS ANGELES DE LA
ALAJUELA
SAN CARLOS FORTUNA
FORTUNA
AGROPECUARIA MONTERREY
ALAJUELA
SAN CARLOS MONTERREY
AGROPECUARIA PITAL S.A.
ALAJUELA
SAN CARLOS PITAL
AGROPECUARIA UPALA LTDA.
ALAJUELA
SAN CARLOS MONTERREY
AGROQUIMICOS DAF DE C.R. (MUELLE) ALAJUELA
SAN CARLOS QUESADA
AGROQUIMICOS DEL NORTE
ALAJUELA
SAN CARLOS POCOSOL
AGROSERVICIOS TACARES
ALAJUELA
GRECIA
TACARES
AGROSOL S.A.
ALAJUELA
UPALA
UPALA
AGROSOL S.A.
ALAJUELA
UPALA
UPALA
AGROVENTAS LTDA.
ALAJUELA
SAN RAMON
SAN RAMON
AGROVETERINARIA EL ALTO
ALAJUELA
ALAJUELA

AGROVETERINARIA LA YUNTA
ALAJUELA
SAN CARLOS QUESADA
AGROVETERINARIA POCOSOL
ALAJUELA
SAN CARLOS POCOSOL
AGROVETERINARIA SANTA ROSA
ALAJUELA
SAN CARLOS POCOSOL
ALMACEN AGRIAL DEL NORTE S.A.
ALAJUELA
SAN CARLOS PALMERA
ALMACEN COOPEVEGA S.A.
ALAJUELA
SAN CARLOS CUTRIS
ALMACEN DE SUMINISTRO
ALAJUELA
GRECIA
SAN ISIDRO
COOPEVICTORIA R.L
ALMACEN LA FINCA S.A.
ALAJUELA
SAN CARLOS AGUAS ZARCAS
AMERICAN FLOWER CORP.
ALAJUELA
ALAJUELA

ASOCIACION DE PRODUC. AGROP. CAMP. ALAJUELA
SAN CARLOS FLORENCIA
SAN CARLOS
CABO MARZO S.A.
ALAJUELA
SAN CARLOS PITAL
CAFESA (SAN CARLOS)
ALAJUELA
SAN CARLOS QUESADA
CAMARA DE PRODUC.CAÑA DE SAN
ALAJUELA
SAN CARLOS QUESADA
CARLOS(C.Q.)
CAMARA PRODUC. CAÑA DEL PACIFICO
ALAJUELA
SAN CARLOS CUTRIS
BOCA ARENA
CAMARA PROD. CAÑA PACIFICO (POAS) ALAJUELA
POAS
SAN PEDRO
CAMARA PROD.CAÑA PACIFICO (GRECIA) ALAJUELA
GRECIA
GRECIA

76


CAMARA PROD.CAÑA PACIFICO (GRECIA) ALAJUELA
GRECIA
GRECIA
CAMARA PROD.CAÑA SAN RAMON
ALAJUELA
SAN RAMON
SAN RAMON
CENTRO AGRICOLA CANTONAL DE
ALAJUELA
ALFARO RUIZ ZARCERO
ALFARO RUIZ
CONSORCIO DE INVERSIONES
ALAJUELA
ALFARO RUIZ LAGUNA
AGRICOLAS JOLI S.A.
COOP. MULTIPLE ALFARO RUIZ
ALAJUELA
ALFARO RUIZ ZARCERO
(COOPEAGRIMAR)
COOP. PRODUCTORES DE LECHE R.L.
ALAJUELA
SAN CARLOS QUESADA
(SAN CARLOS)
COOP. PRODUCTORES DE LECHE R.L.
ALAJUELA
ALFARO RUIZ ZARCERO
(ZARCERO)
COOP. PRODUD. LECHE ALMACEN
ALAJUELA
SAN CARLOS MONTERREY
AGROVMONTERREY
COOP.SERV.MULT.RAMONENSES
ALAJUELA
SAN RAMON
SAN RAMON
COOPEBRISAS R.L. (ALFARO RUIZ)
ALAJUELA
ALFARO RUIZ TAPEZCO
COOP. DE PRODUCTORES DE LECHE R.L
ALAJUELA
SAN CARLOS PALMERA
EL MUELLE
COOP. DE PRODUCTOS DE LECHE
ALAJUELA
SAN CARLOS VENECIA
R.L.(VENECIA)
COOP. DE PRODUCTOS DE LECHE
ALAJUELA
SAN CARLOS AGUAS ZARCAS
R.L.AGUAS ZARCAS
COOP. PRODUCTORES DE LECHE R.L.
ALAJUELA
SAN CARLOS FORTUNA
(FORTUNA)
COOPERATIVA PRODUCTORES DE LECHE ALAJUELA
SAN CARLOS PITAL
R.L. (PITAL)
COOPESAN CARLOS (LA TIGRA)
ALAJUELA
SAN CARLOS TIGRA
(FEDECOOP)
COOPESARAPIQUI
ALAJUELA
ALAJUELA
SARAPIQUI
COOPETILA (BIJAGUA )
ALAJUELA
UPALA
BIJAGUA
CORPORACION DESARROLLO ORGANICO ALAJUELA
POAS
CARRILLOS
F.H.C.I S.A
DISTRIB.AGROCOMERCIAL S.A. (GRECIA) ALAJUELA
GRECIA
GRECIA
DISTRIB.AGROCOMERCIAL S.A. (GRECIA) ALAJUELA
GRECIA
GRECIA
ECOINSUMOS
ALAJUELA
POAS
SAN RAFAEL
EDGARDO CRUZ MORA
ALAJUELA
SAN RAMON
SAN RAMON
ELADIO CAMACHO ESQUIVEL
ALAJUELA
SAN CARLOS AGUAS ZARCAS
(PROAGRO)
FERRETERIA MONTERREY
ALAJUELA
SAN CARLOS MONTERREY
FOLLAJES ORNAMENTALES DE COSTA
ALAJUELA
ALAJUELA

RICA
FOLLAJES TELÓN
ALAJUELA
POAS
SAN PEDRO
FRUTAS TROPICALES VENECIA
ALAJUELA
ALAJUELA

HELECHOS INTERNACIONALES S.A.
ALAJUELA
ALAJUELA

INDUSTRIAS BIOQUIN CENTROAMERICA ALAJUELA
LOS CHILES
AMPARO
S.A.
INVERSIONES COSTA RICA S.A.
ALAJUELA
POAS
SABANA
REDONDA
LA CASA DEL AGRICULTOR (SAN
ALAJUELA
SAN CARLOS QUESADA
CARLOS)
LA CASA DEL AGRICULTOR -
ALAJUELA
LOS CHILES
AMPARO

77


AGROQUIMICAS PAVON
MEZCLAS ORGANICAS H Y R LTDA.
ALAJUELA
GRECIA
SAN ROQUE
MULTISERVICIOS TECNOAGRO
ALAJUELA
ALAJUELA

PROAGRO S.A (ELADIO CAMACHO
ALAJUELA
SAN CARLOS AGUAS ZARCAS
ESQUIVEL)
PRODUCTOS NATURALES HARDRIX S.A ALAJUELA
SAN RAMON
SAN JUAN
SAI RIO BARRANCA S.A.
ALAJUELA
SAN RAMON
SAN RAMON
VERDES DE PERFECTA CALIDAD
ALAJUELA
POAS
SAN PEDRO
ABONOS DEL ESTE S.A.
CARTAGO
TURRIALBA
TURRIALBA
ABONOS SUPERIOR S.A
CARTAGO
CARTAGO

ABONOS SUPERIOR S.A (CARTAGO)
CARTAGO
CARTAGO
ORIENTAL
AGRICOLA DE TRES
CARTAGO
TURRIALBA
SANTA CRUZ
AGRICOLA EL BOYERO
CARTAGO
OREAMUNO
SAN RAFAEL
AGRICOLA LA TROJA DE CARTAGO
CARTAGO
CARTAGO

AGRICOLA LLANO LOS ANGELES S.A.
CARTAGO
CARTAGO

AGRICOLA PACAYAS S.A.
CARTAGO
ALVARADO
PACAYAS
AGRICOLA PISCIS S.A.
CARTAGO
CARTAGO

AGRICULTORES UNIDOS DE CARTAGO
CARTAGO
CARTAGO

S.A.
AGRO CARTAGO S.A.
CARTAGO
CARTAGO

AGRO COMERCIAL EL SURCO LTDA.
CARTAGO
CARTAGO

AGRO IRAZU
CARTAGO
EL GUARCO
EL TEJAR
AGRO PAVON
CARTAGO
TURRIALBA
PAVONES
AGRO SAN JUANES
CARTAGO
CARTAGO
CORRALILLO
AGRO SAN MARTIN S.A.
CARTAGO
PARAISO
SANTIAGO
AGRO SERVICIOS SANTA TERESITA R.L. CARTAGO
TURRIALBA
TURRIALBA
AGRO SERVICIOS VERDES DEL VALLE CARTAGO
EL GUARCO
TOBOSI
AGRO UJARRAS EL YAS
CARTAGO
PARAISO
PARAISO
AGRO UJARRAS S.A. (UJARRAS)
CARTAGO
PARAISO
CACHI
AGRO UJARRAS SANTIAGO, S.A
CARTAGO
PARAISO
SANTIAGO
AGRO UJARRAS TUCURRIQUE
CARTAGO
JIMENEZ
TUCURRIQUE
AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC S.A. CARTAGO
CARTAGO
SAN NICOLAS
AGROQUIMICOS EL LLANO
CARTAGO
CARTAGO
LLANO GRANDE
AGROTECNICOS PS DOMA LTDA.
CARTAGO
TURRIALBA
TURRIALBA
ALMACEN DE SUMINISTROS
CARTAGO
TURRIALBA
LA SUIZA
COOPESUIZA R.L.
ARIMITSU DE COSTA RICA, S.R.L.
CARTAGO
CARTAGO

ASOC. DESARROLL. INTEGR. DE CIPRESES CARTAGO
OREAMUNO
CIPRESES
OREAMUNO
ASOC. DESARROLL. INTEGR. DE CIPRESES CARTAGO
OREAMUNO
CIPRESES
OREAMUNO
ASOC. CAMARA PRODUCTORES DE CAÑA CARTAGO
TURRIALBA
TURRIALBA
ATLANTICO
ASOCIACION DE PEQUEÑOS
CARTAGO
ALVARADO
CAPELLADES
AGRICULTORES
BENEFICIADORA SANTA ELENA S.A.
CARTAGO
CARTAGO
CORRALILLO
CENTRAL AZUCARERA DE TURRIALBA
CARTAGO
TURRIALBA
LA SUIZA
S.A.
CENTRO AGRICOLA CANTONAL DE EL
CARTAGO
EL GUARCO
TOBOSI
GUARCO
COOP. PRODUCT. DE CAFE DE CARTAGO CARTAGO
EL GUARCO
SAN ISIDRO

78


R.L.GUARCO
COOPEBAIRES R.L.
CARTAGO
ALVARADO
CAPELLADES
COOP. DE PRODUCTOS DE CAFE DE
CARTAGO
CARTAGO
CORRALILLO
CARTAGO R.L.
COOPERATIVA DE PRODUCTOS DE LECHE CARTAGO
EL GUARCO
EL TEJAR
R.L.
COOPESANTI R.L.
CARTAGO
ALVARADO
CERVANTES
CORPORACIN SERV. AGRICOLAS LA
CARTAGO
ALVARADO
PACAYAS
CHOZA COINSECA
CRYSTAL CHEMICAL COMPANY DE
CARTAGO
EL GUARCO
EL TEJAR
COSTA RICA S.A.
DISTRIBUIDORA AGRICOLA BEILYN S.A. CARTAGO
CARTAGO
LLANO GRANDE
DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA
CARTAGO
ALVARADO
CERVANTES
DULCINEA
DISTRIBUIDORA AGROCOMERCIAL
CARTAGO
CARTAGO
ORIENTAL
AGROTICO
DISTRIBUIDORA AGROQUIMICA
CARTAGO
OREAMUNO
COT
AGROCOT S.A.
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
CARTAGO
CARTAGO

AGRICOLAS
EL NUEVO AGRICULTOR MODERNO
CARTAGO
TURRIALBA
TURRIALBA
EMPRESARIAL AGRODONT DE C.R. S.A. CARTAGO
CARTAGO
GUADALUPE
(ARENILLA)
EMPRESARIAL AGRODONT N.2
CARTAGO
OREAMUNO
SAN RAFAEL
EXPORTACIONES PROCOCOC S.A
CARTAGO
OREAMUNO
SAN RAFAEL
GRUPO AGROZAMORANOS S.A.
CARTAGO
CARTAGO
ORIENTAL
IMPORTADORA DE SEMILLAS S.A.
CARTAGO
CARTAGO

INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S.A. CARTAGO
TURRIALBA
TURRIALBA
INDUSTRIAS BIOQUIN
CARTAGO
EL GUARCO
EL TEJAR
CENTROAMERICANA S.A.
INSUMOS AGRICOLAS COT
CARTAGO
OREAMUNO
COT
INSUMOS AGRICOLAS PORFILIO
CARTAGO
OREAMUNO
SANTA ROSA
GRANADOS ROJAS
INVERSIONES GROMOR S.A.
CARTAGO
EL GUARCO
EL TEJAR
LA CASA DEL AGRICULTOR S.A.
CARTAGO
CARTAGO
ORIENTAL
LA CASA DEL AGRICULTOR S.A. (B.
CARTAGO
CARTAGO
ORIENTAL
CAÑAS)
NUTRIENTES AGROPECUARIOS S.A.
CARTAGO
OREAMUNO
SAN RAFAEL
PARAISO AGRICOLA - PASA S.A
CARTAGO
PARAISO
PARAISO
RICARDO CHAVARRIA SANTAMARIA ­
CARTAGO
OREAMUNO
SAN RAFAEL
SUPERAGRO-
SERVICIO ORGANIZADO S.A. SERACSA CARTAGO
CARTAGO

SERVICIOS TEC. AGROPECUARIOS DE
CARTAGO
TURRIALBA
TURRIALBA
TURRIALBA
TRANSMERQUIN DE COSTA RICA S.A.
CARTAGO
CARTAGO
SAN NICOLAS
VERDES SUPERIORES S.A.
CARTAGO
CARTAGO
GUADALUPE
(ARENILLA)
VERHELECHOS LTDA.
CARTAGO
CARTAGO

VILLAS DE ORIENTE S.A.
CARTAGO
CARTAGO
TIERRA BLANCA
WILLIAN ALFARO ALFARO
CARTAGO
CARTAGO
QUEBRADILLA
ABONOS DEL ORO S.A.
GUANACASTE LA CRUZ
GARITA

79


AGROPECUARIA LA CARRETA S.A.
GUANACASTE LA CRUZ
LA CRUZ
AGROPECUARIA LA CARRETA S.A.
GUANACASTE LA CRUZ
SANTA CECILIA
AGROSERVIC. HORQUETAS INVERSIONES HEREDIA
SARAPIQUI
HORQUETAS
MONT. AZUL
ALMACEN DE PRODUCT. AGROPEC. EL
HEREDIA
SARAPIQUI
HORQUETAS
YUGO S.A.
COOP. DE CAFICULTORES DE HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
LIBERTAD RL
COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA R.L.
COOP. DE CAFICULTORES DE SANTA
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
ROSA R.L.
COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE
HEREDIA
SARAPIQUI
PUERTO VIEJO
LECHE R.L.
EL COLONO DE SARAPIQUI S.A.
HEREDIA
SARAPIQUI
PUERTO VIEJO
PLANTAGRO LTDA.
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
QUIMICAS STOLLER DE C.A. S.A.
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
SUMINISTRO AGROPECUARIO BASE
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
AEROTORTUGUERO S.A.
LIMON
POCOCI
GUAPILES
AGRO VETERINARIA SIQUIRRES S.A.
LIMON
SIQUIRRES
SIQUIRRES
AGROCOMERCIAL HORIZONTE
LIMON
POCOCI
GUAPILES
AGROINSUMOS GUACIMO
LIMON
GUACIMO
GUACIMO
AGROINSUMOS RIO JIMENEZ S.A.
LIMON
GUACIMO
RIO JIMENEZ
AGROQ. CORRALES Y FUMIGADORA
LIMON
SIQUIRRES
SIQUIRRES
SIQUIRREÑA
AGROSERVICIO BREVAMO S.A.
LIMON
POCOCI
CARIARI
AGROSERVICIO EL COLONO N.1
LIMON
POCOCI
CARIARI
AGROSERVICIO EL COLONO S.A. N.3
LIMON
POCOCI
RITA
AGROSERVICIO EL COLONO S.A. N.2
LIMON
GUACIMO
POCORA
ALMACEN AGROSERVICIOS MULTIPLES
LIMON
POCOCI
CARIARI
R.L.
ALMACEN EL MEJOR PRECIO DE CARIARI LIMON
POCOCI
CARIARI
S.A.
ALMACEN FELIX DEL BARCO S.A.
LIMON
LIMON
LIMON
ASESORIA AGRIC. AMBIENTAL
LIMON
POCOCI
GUAPILES
AMERICANA (AAA S.A)
ASESORIAS EMPRESARIALES CAFESA
LIMON
POCOCI
GUAPILES
GUAPILES
ASOCIAC. PEQUEÑOS PRODUCTORES-
LIMON
TALAMANCA BRATSI
TALAMANCA-
CENTRO AGRICOLA CANTONAL DE
LIMON
GUACIMO
GUACIMO
GUACIMO
CHIRIQUI LAND COMPANY
LIMON
TALAMANCA SIXAOLA
CIA BANANERA ATLANTICA (COBAL) LIMON
POCOCI
GUAPILES
CLINICA VETERINARIA DR.HENRY
LIMON
LIMON
LIMON
MARTINEZ
COMERCIAL SMITH
LIMON
SIQUIRRES
ALEGRIA
COMERCIALIZADORA BANANEROS DE
LIMON
POCOCI
GUAPILES
C.R. S.A.
COOP. AGROPEC. E INDUSTRIAL
LIMON
POCOCI
GUAPILES
(CANTON POCOCI)

80


COOPERATIVA COOPEBATAAN
LIMON
MATINA
BATAN
CORPORACION DESARROLLO AGRIC.
LIMON
POCOCI
RITA
MONTE
DIMACOTO LTDA.
LIMON
SIQUIRRES
SIQUIRRES
EL COLONO BANANERO
LIMON
POCOCI
JIMENEZ
EL COLONO NO 4 GUAPILES
LIMON
POCOCI
GUAPILES
FERTICA (PLANTA MOIN)
LIMON
LIMON
LIMON
FOMENTO AGRICOLA DEL ATLANTICO
LIMON
POCOCI
GUAPILES
S.A. (GUAPILES)
FUMIGADORA SANITARIA ATLANTICO
LIMON
POCOCI
GUAPILES
S.A.
GAMA BEST INTERNACIONAL S.A.
LIMON
POCOCI
ROXANA
N.G., SA
LIMON
LIMON
VALLE LA
ESTRELLA
SERVICIOS AGRICOLAS MT, S.A
LIMON
LIMON
LIMON
SOCIEDAD AGRICOLA CARIBANA S,A, LIMON
POCOCI
GUAPILES
STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA
LIMON
LIMON
LIMON
RICA S.A.




81


Anexo 3

Plaguicidas de uso doméstico registrados en el Ministerio de Salud de Costa Rica

PLAGUICIDAS DOMESTICOS IMPORTADOS Y REGISTRADOS EN EL MINISTERIO
DE SALUD AL 09/2000

N.
TIPO
NOMBRE COMERCIAL REGISTRA
FABRICA
PAIS
REGISTRO PRODUCTO
ORIGEN






MSDST-
INSECTICIDA
DELTAMETRINA 2.5 WP AGROZAMORANOS
C.M.I INGLATERRA
03496PD
S.A.
DST-019-PD
HORMIGUICIDA ATTAMIX 1.2 SB
EUROSEMILLAS S.A
MINAGRO LTD COLOMBIA
2102-CG-12004 REPELENTE
AUTAN AEROSOL
BAYER S.A, C.R.
BAYER, EL Sal. EL
SALVADOR
2102-CG-3366
ESPIRALES
AUTAN ESPIRALES
BAYER S.A. C.R.
BAYER. EL Sal. EL
SALVADOR
2102-P-056
REPELENTE
AUTAN ESPIRALES
BAYER S.A C.R.
BAYER S.A
EL
SALVADOR
2102-CG-6743
REPELENTE
AUTAN LOCION
BAYER S.A, C.R.
BAYER, EL Sal. EL
SALVADOR
3101-P-090
FERTILIZANTE
AZ FERTIFERTIL 20-20-
AGROZAMORANOS
FERCON
COLOMBIA
20
S.A.
L.T.D.A.
3101-P-098
FERTILIZANTE
AZFERTI FERTIL 10-30-
AGROZAMORANOS
FERCON
COLOMBIA
10
S.A.
L.T.D.A.
3101-P-091
FERTILIZANTE
AZ FERTI FERTIL 5-15-
AGROZAMORANOS
FERCON
COLOMBIA
30
S.A.
L.T.D.A
3101-P-095
FERTILIZANTES AZ FERTI FERTIL 6-14-4 AGROZAMORANOS FERCON
COLOMBIA
S.A.
L.T.D.A
3101-P-092
FERTILIZANTE
AZ FERTI FERTIL 18-3-5 AGROZAMORANOS FERCON
COLOMBIA
S.A.
L.T.D.A.
3101-P-097
FERILIZANTE
AZ FERTI FERTIL 45-0-
AGROZAMORANOS
FERCON
COLOMBIA
0-1
S.A.
L.T.D.A
3101-P-094
FERTILIZANTE
AZ FERTI FERTIL 15-0-0 AGROZAMORANOS FERCON
COLOMBIA
S.A
L.T.D.A.
3101-P-096
FERTILIZANTE
AZ FERTI FERTIL 15-15- AGROZAMORANOS
FERCON
COLOMBIA
15
S.A.
L.T.D.A.
MSDST-006-PD INSECTICIDA
BAYGON AEROSOL
BAYER S.A.
BAYER S.A
EL
SALVADOR
MSDST-1298-
INSECTICIDA
BAYGON AEROSOL
BAYER S.A, C.R.
BAYER,
MEXICO
PD
MEXICO
2102-P-137
INSECTICIDA
BAYGON AEROSOL
BAYER S.A ,C.R.
BAYER S.A
EL
SALVADOR
1007-P-054
INSECTICIDA
BAYGON AZUL
BAYER S.A., C.R.
BAYER,
MEXICO
MEXICO
1007-P-055
INSECTICIDA
BAYGON CASA Y
BAYER S.A., C.R.
BAYER,
MEXICO
JARDIN
MEXICO
3201-P-076
INSECTICIDA
BAYGON CEBO
BAYER S.A, C.R.
BAYER S.A.
BRASIL
MSDST-0797-
REPELENTE
BAYGON ESPIRALES
BAYER DE C.R.
BAYER EL Sal. EL
PD
SALVADOR
3102-P-036
REPELENTE
BAYGON GENIUS
BAYER S.A., C.R.
BAYER S.A.
BRASIL
MSDST-007-PD INSECTICIDA
BAYGON LIQUIDO
BAYER S.A., C,R.
BAYER S.A.
EL
SALVADOR
2102-P-138
INSECTICIDA
BAYGON LIQUIDO
BAYER S.A. ,C.R.
BAYER S.A.
EL
SALVADOR
MSDST-1398-
INSECTICIDA
BAYGON LIQUIDO
BAYER , C.R.
BAYER,
MEXICO
PD
MEXICO
4121-P-0027
REPELENTE
BAYGON MASTER
BAYER S.A, C.R.
BAYER AG
ALEMANIA
MAG-037-PD
INSECTICIDA
BAYGON TOTAL
BAYER S.A., C.R.
BAYER, EL Sal. EL
SALVADOR

82


4206-P-0018
CUCARACHICID BAYGON TRAMPAS
BAYER S.A., C.R.
OMICRON
GRECIA
ABBE
MSDST-026-PD INSECTICIDA
BESTOX
AGROPEC. DE C.A.
FMC
USA
S.A.
CORPORAT
4101-P-118
INSECTICIDA
BLATTANEX ULTRA
BAYER S.A, C.R.
BAYER AG.
ALEMANIA
GEL
2101-P-0013
CUCARACHICID BLATTICIDE
DISTRIBUID. CEK C.R. CEK DE C.A.
SALVADOR
S.A.
MSDST-017-PD REPELENTE
INSECT REPELENT
PUNTO Y SEGUIDO
ISLAND
USA
S.A.
MARKET
1005-P-044
REPELENTE
DEEP WOODS OFF!
S.C. JOHNSON DE
JOHNSON&SO
USA
C.A..
N
1005-P-045
REPELENTE
DEEP WOODS OFF!
S.C. JOHNSON DE
JOHNSON&SO
USA
C.A..
N
MAG-041-PD
INSECTICIDA
DET PEDRO
OLLE
S.A.
CARIBBEAN
TRINIDAD
Co.
2103-P-129
INSECTICIDA
DRAGON, PIRETROIDE ZENECA DE C.R.
HERBRUGER
GUATEMALA
Co
2103-P-128
INSECTICIDA
DRAGON PIRETROIDE ZENECA DE C.R.
HERBRUGER
GUATEMALA
Co
MSDST-0397-
INSECTICIDA
"ATRAPADOR
CORP. CASTEX S.A.
J.T.EATON'S
USA
PD
INSECTOS"
CO.
MSDST-0297-
INSECTICIDA
EATON'S PRE-BAITED CORP. CASTEX S.A.
J.T.EATON'S
USA
PD
CO.
MSDST-01-97
RODENTICIDA
TRAMPA GOMA RATAS CORP. CASTEX S.A.
J.T.EATON'S
USA
CO.
MSDST-0497-
RODENTICIDA
TRAMPA GOMA RATAS CORP. CASTEX S.A.
J.T.EATON'S
USA
PD
CO.
2107-P-032
REPELENTE
ESPIRALES KIN KON
CO.
INDEPSA. NICARAGUA
INTERAMERICANA
MSDST-1697-
REPELENTE
ESPIRALES PLAGATOX CO.
OSIRIS S.A.
VENEZUELA
PD
INTERAMERICANA.
2107-P-069
REPELENTE
ESPIRALES CRUZ
DISTRIB. CEK DE C.R.. INDEPSA NICARAGUA
VERDE
MSDST-012-PD REPELENTE
ESPIRALES LUNA
INDUSTRIAS FALCON INDEPSA
NICARAGUA
TIGRE
3101-P-093
FERTILIZANE
FERU FERTIL 5-10-15
AGROZAMORANOS
FERCON
COLOMBIA
S.A.
L.T.D.A.
3301-P-084
INSECTICIDA
FLOR MATAMOSCAS
PHARMED DE C.R. GARDIAN
SRL
ARGENTINA
3101-P-089
FERTILIZANTE
FORZA 5-25-15
AGROZAMORANOS
FERCON
COLOMBIA
S.A.
L.T.D.A
MSDST-011-PD INSECTICIDA
FUMATE PERMETRINA LABORATORIO
POINT
SUIZA
GAHER
ENTERP..
3101-P-099
FERTILIZANTE
HUMIGRO ACIDO
AGROZAMORANOS
FERCON
COLOMBIA
S.A
L.T.D.A.
MSDST-1497-
INSECTICIDA
PLAGATOX CO.
OSIRIS S.A.
VENEZUELA
PD
INTERAMERICANA
DST-018-PD
INSECTICIDA
AEROSOL COOPER
CEFA COMERCIAL
AEROGASES
GUATEMALA
S.A.
MSDST-1597-
INSECTICIDA
PLAGATOX CO.
OSIRIS S.A.
VENEZUELA
PD
INTERAMERICANA
MSDST-023-PD INSECTICIDA
POLVO COOPER
CEFA COMERCIAL
F.A. RICHARD INGLATERRA
S.A.
1007-P-134
REPELENTE
RAIDOLITOS
SC JOHNSON DE C.A. CERA
MEXICO
JOHNSON
4132-P-0028
RODENTICIDA
KLERAT BLOQUE
ZENECA C.R. S.A.
ZENECA
U.K. BRASIL
MAG-042-PD
REPELENTE
REPELENTE INSECTOS BRAZOS INTER. INC.
REPELLO
USA
PROD.
MSDST-2697-
INSECTICIDA
MATEX RECKITT&COLMAN
RECKITT&COL ARGENTINA
PD
CA .
M.
MSDST-0198-
INSECTICIDA
MATEX
RECKITT&COLMAN
RECKITT&COL ARGENTINA
PD
CA .
M.

83


4101-P-120
DESINFECTANT
MENNO FLORADES
V-J CENTROAMERICA MENNO
ALEMANIA
CHEMIE
3101-P-087
FERTILIZANTE
MICROFORZA
AGROZAMORANOS
FERCON
COLOMBIA
S.A.
L.T.D.A
3101-P-088
FERTILIZANTE
MICROFORZA
AGROZAMORANOS
FERCON
COLOMBIA
S.A
L.T.D.A
1005-P-038
REPELENTE
OFF! CITRONELLA
JOHNSON DE CA S.A. JOHNSON&SO
U.S.A.
VELA
N
1005-P-0020
REPELENTE
OFF! DEEP WOODS
S.C JOHNSON DE C.A.. JOHNSON&SO
USA
N
MSDST-0598-
REPELENTE
OFF! SKINTASTIC
S.C JOHNSON DE C.A.. JOHNSON&SO
USA
PD
N
1003-P-039
REPELENTE
OFF! SKINTASTIK
S.C JOHNSON DE C.A.. JOHNSON&SO
CANADA
N)
MSDST-1198-
INSECTICIDA
OKO AEROSOL
BAYER DE C.R. S.A.
BAYER,
MEXICO
PD
MEXICO
MSDST-008-PD INSECTICIDA
OKO AEROSOL
BAYER S.A, C.R.
BAYER S.A
EL
SALVADOR
MSDST-009-PD INSECTICIDA
OKO LIQUIDO
BAYER S.A., C.R.
BAYER S.A.
EL
SALVADOR
MSDST-1098-
INSECTICIDA
OKO LIQUIDO
BAYER DE C.R.S.A.
BAYER,
MEXICO
PD
MEXICO
4122-CG-3367
REPELENTE
PLAQUITAS BAYGON
BAYER S.A, C.R.
BAYER, MEX-
ITALIA-
ITA
MEXIC
MSDST-022-PD RODENTICIDA
RACUMIN CEBO
BAYER S.A., C.R.
BAYER EL Sal.. EL
SALVADOR
MAG-040-PD
INSECTICIDA
RAID ACCION TOTAL
JOHNSON DE CA S.A. CERA
MEXICO
JOHNSON
1007-P-135
INSECTICIDA
RAID CASA Y JARDIN
JOHNSON DE CA S.A. CERA
MEXICO
JOHNSON
1MSDST-
INSECTICIDA
RAID ELECTRICO
JOHNSON DE CA S.A. CERA
BRASIL
0997PD
JOHNSON
1005-P-043
INSECTICIDA
RAID FLEA KILLER
S.C JOHNSON DE C.A.. JOHNSON&SO
USA
PLUS
N
1007-P-040
INSECTICIDA
RAID CUCARACHAS
JOHNSON DE CA S.A. CERA
MEXICO
JOHNSON
MAG-039-PD
INSECTICIDA
RAID MATABICHOS
JOHNSON DE CA S.A. CERA
MEXICO
JOHNSON
MSDST-0697-
INSECTICIDA
RAID MATABICHOS
JOHNSON DE CA S.A. CERA
MEXICO
PD
JOHNSON
MAG-043-PD
INSECTICIDA
RAID MAX
JOHNSON DE CA S.A. CERA
MEXICO
JOHNSON
1007-P-136
INSECTICIDA
RAID MAX
JOHNSON DE CA S.A. CERA
MEXICO
JOHNSON
MSDST-0597-
INSECTICIDA
RAID MAX
S.C JOHNSON DE C.A.. JOHNSON&SO
ARGENTINA
PD
EXTERMINAD.
N
MAG-038-PD
INSECTICIDA
RAID ESPIRALES
JOHNSON DE CA S.A. CERA
MEXICO
JOHNSON
1005-P-0021
HORMIGUICIDA RAID SISTEMA
S.C JOHNSON DE C.A.. JOHNSON&SO
USA
EXTERM.
N
1005-P-042
INSECTICIDA
RAID WASP KILLER
S.C JOHNSON DE C.A.. JOHNSON&SO
USA
N
MSDST-3996-PI RODENTICIDA
RAMORTAL 0.005 BB
AgrEvo DE C.r. S.A.
AGREVO CA
GUATEMALA
MSDST-0897
RODENTICIDA
RAMORTAL 0.005 GB
AgrEvo DE C.r. S.A.
AGREVO CA
GUATEMALA
4132-P-059
RODENTICIDA
KLERAT, COMEDERO
ZENECA COSTA RICA ZENECA
UK- BRASIL
4132-P-060
RODENTICIDA
KLERAT, PELLETS
ZENECA COSTA RICA ZENECA
UK- BRASIL
MSDST-2897-
INSECTICIDA
REPELENTE VAPE
INFARMA LTD.
FUMAKILLA
JAPON
PD
MATE
LTD.
MSDSDT-
INSECTICIDA
REPELENTE VAPE
INFARMA LTD.
FUMAKILLA
JAPON
2797PD
MATE
LTD.
1005-P-109
PAPEL INSEC
RESCUE FLY CONTROL CEMACO INTERNAT. STERLIN
USA
PROD.

84


MSDST-020-PD RODENTICIDA
RODILON, PELLETS
BAYER S.A., C.R.
NITRAGIN S.A. ARGENTINA
MSDST-021-PD MATAMOSCAS
SNIP, CEBO
CIBA GEIGY C.R. S.A. CIBA GEIGY
COLOMBIA
S.A.
MSDST-028-PD INSEC.PLANTAS TALSTAR REPRES.
TEC.
AGROP. FMC
CORPOR.. USA
5411-SN-12907
REPELENTE
VAPE LIQUIDO
INFARMA LIMITADA FUMAKILLA
JAPON
1005-P-126
TRAMPA INSEC. VICTOR M 352
ISMAR DEL NORTE
WOODSTREAM USA
S.A.
1005-P-0019
CUCARACHICI
VOLCANO CEBO
GRIFFIN CO., C.R.
SOIL
USA
CHEMICAL
MSDST-032-PD INSEC.PLANTAS ZOHAR 47 SL
AGROZAMORANOS
ZOHAR ISRAEL
S.A.
4116-P-140
INSECTICIDA
FENDONA 6 SC
CYANAMID, C.R.
CYANAMID
FRANCIA
1005-P-033
INSECTICIDA
FLUSH'N KILL
FERVA DEL NORTE
ZEP
USA
S.A.
MANUFAC.
4132-P-141
INSECTICIDA
TACAZO 6 SC
CYANAMID DE C.R.
SOREX
INGLATERRA
LIMITED)
1005-P-032
INSECTICIDA
ZEP DOUBLE SHOT
FERVA DEL NORTE
ZEP
USA
S.A.
MANUFAC.
4132-P-0030
INSECTICIDA
DELTAMETRINA 5 %
AGROZAMORANOS
HOCKLEY
INGLATERRA
WP
S.A.
INTER
4132-P-0031
INSECTICIDA
TEMEFOS 1 % GR
AGROZAMORANOS
HOCKLEY
INGLATERRA
S.A.
INTER
4132-P-0025
INSECTICIDA
ICON
ZENECA COSTA RICA ZENECA
INGLATERRA
MSDST-0297-PI INSECTICIDA
ABATE 1%
CYANAMID COSTA
CYANAMID
USA
RICA
CO.
MSDST-2597-PI INSECTICIDA
ABATE 50 EC
CYNAMID COSTA
CYNAMID CO. USA
RICA
MSDST-10-FD
ALGUICIDA
ALGUIZAM T-20 SL
AGROZAMORANOS
PARKWAY
USA
S.A.
RES.
2101-P-0015
INSECTICIDA
AMPLITRIN 0.2 %
BAYER S.A., C. R.
BAYER
GUATEMALA
GUATEM
DSMST-0398-PI INSECTICIDA
BACTIVEC 0.6 SC
BIOTECNOLOGIA
LABIOFAM S.A. CUBA
ISTMO
3201-P-065
INSECTICIDA
BAYCIDAL PM 25
BAYER S.A., C.R.
BAYER S.A.
BRASIL
1007-P-063
FUNGIC.-BACT.
BIOCTOCINCO NICON
PROD. BIOGENICOS
PROCES.
MEXICO
Pq
SA.
ADITIV
1007-P-061
ALGUICIDA
BIOCTODOS DESFAN
PROD. BIOGENICOS
PROCES.
MEXICO
SA.
ADITIV
1007-P-062
ALGUIC-BACT.D BIOCTOSIETE DESFAN PROD. BIOGENICOS
PROCES.
MEXICO
SA.
ADITIV
MSDST-0197-PI INSECTICIDA
BISTAR
FMC LATINOAM. S.A. FMC CORPOR. USA
2103-P-0016
INSECTICIDA
BLATTANEX EC 20 %
BAYER S.A.C.R.
BAYER
GUATEMALA
GUATEM
2103-P-100
INSECTICIDA
BLATTANEX HN 15 %
BAYER S.A.C.R.
BAYER
GUATEMALA
GUATEM
MSDST-4796-PI ALGUICIDA
BUSAN 100
SERVICIOS TECNICOS BUCKMAN
MEXICO
LAB..
MSDST-4696-PI ALGUICIDA
BUSAN 1001
SERVICIOS TECNICOS BUCKMAN
MEXICO
LAB..
MSDST-4896-PI PRESER.MADER BUSAN 1009
SERVICIOS TECNICOS BUCKMAN
MEXICO
LAB..
MSDST-4396-PI FUNG. CUEROS
BUSAN 30 L
SERVICIOS TECNICOS BUCKMAN
MEXICO
LAB..
1007-P-127
FUNGICIDA
BUSAN 30 L
ZORIONAK S.A.
BUCKMAN
MEXICO
LAB..
MSDST-5096-PI ALGUICIDA
BUSAN 77
SERVICIOS TECNICOS BUCKMAN
MEXICO
LAB..
1007-P-133
FUNG-BACTER
BUSAN 881
SERVICIOS TECNICOS BUCKMAN
MEXICO
LAB..
MSDST-4996-PI CORROSION
BUSPERSE 47
SERVICIOS TECNICOS BUCKMAN
MEXICO
LAB..
MSDST-0597-PI ANTIESPUMANT BUSPERSE 48
SERVICIOS TECNICOS BUCKMAN
MEXICO

85


LAB..
MSDST-4596-PI CORROSION
BUTROL 28
SERVICIOS TECNICOS BUCKMAN
MEXICO
LAB..
4107-P-066
INSECTICIDA
COMMODORE 2.5 ME
ZENECA COSTA RICA ZENECA
BELGICA
AGROC
MSDST-025-PDI INSECTICIDA
CYNOFF 25 EC
REPRES. TEC. AGROP. FMC CORPOR. USA
MSDST-027-PDI INSECTICIDA
CYNOFF 40 WP
REPRES. TEC. AGROP. FMC CORPOR. USA
1005-P-058
INSECTICIDA
DEMON 40 WP
ZENECA COSTA RICA ZENECA
USA
AGROC
MDSDT-4096-PI INSECTICIDA
DIACAP 300 CS
CIBA-GEIGY C.R. S.A. CIBA-GEIGY
SUIZA
1005-P-090
INSECTICIDA
DICHLORON 2000
NCH DE COSTA RICA. NCH CORPOR. USA
MSDST-0498-PI ALGUICIDA
DITHANE D-14
DISTRIB. ROCSA S.A. ROHM & HAAS COLOMBIA
MSDST-024-PDI INSECTICIDA
DRAGNET
REPRES. TEC. AGROP. FMC CORPOR. USA
MSDST-036-PI
INSECTICIDA
DURSBAN 4 E
REPRES. TEC. AGROP. DOW ELANCO USA
3101-P-0024
INSECTICIDA
DURSBAN DP
DOW AGROSCIENCES DOW AGROSC.. COLOMBIA
MSDST-034-PI
INSECTICIDA
DURSBAN PRO 24 EC
REPRES. TEC. AGROP. DOW ELANCO USA
MSDST-035-PDI INSECTICIDA
DURSBAN T.C.M
REPRES. TEC. AGROP. DOW ELANCO USA
3101-P-0023
TERMITICIDA
DURSBAN WT
DOW AGROSCIENCES DOW AGROSC.. COLOMBIA
4132-P-085
INSECTICIDA
FICAM 80 WP
AgrEvO COSTA RICA
AgrEvo UK LTD INGLATERRA
MSDST-0998-PI INSECTICIDA
GOLIATH 0.05 GEL
R.P.A. DE C..R. S.A.
CO. CELAFLOR ALEMANIA
MSDST-0298-PI INSECTICIDA
GRISELESF 0.5 SC
BIOTECNOLOG.
LABIOFAM S.A. CUBA
ISTMO
4132-P-057
INSECTICIDA
ICON 2.5 C.E.
ZENECA COSTA RICA ZENECA
UK-BRASIL
MSDST-4196-PI INSECTICIDA
K-OTHRINE 2.5 EC
AgrEvo COSTA RICA
AgrEvo CA S.A. GUATEMALA
MSDST-4296-PI INSECTICIDA
K-OTHRINE 2.5 WP
AgrEvo COSTA RICA
AgrEvo CA S.A. GUATEMALA
MSDST-2297-PI INSECTICIDA
K-OTHRINE 2.7 UBV
AgrEvo COSTA RICA
AgrEvo CA S.A. GUATEMALA
MSDST-2497-PI INSECTICIDA
K-OTHRINE 5 WP
AgrEvo COSTA RICA
AgrEvo CA S.A. GUATEMALA
4132-P-0029
RODENTICIDA
KLERAT PARAFINADO ZENECA COSTA RICA ZENECA
UK-BRASIL
3201-P-064
FUNGICIDA
LETHARIN MK
ZORIONAK S.A.
MK QUIMICA
BRASIL
MSDST-011-PI
PRESERV MADE MOP UP
TRANSCOMEX C.R.
WATERBURY
USA
CO
4134-P-119
INSECTICIDA
NEPOREX 2 SG
NOVARTIS AGRO C.R. NOVARTIS S.A SUIZA
MSDST-1997-
PRESERV MADE OSMOSE K-33
CENTRAL
OSMOSE
USA
PM
SERV.QUIM.
WOOD.
MSDST-2397-
PRESERV MADE OSMOSE K-33
C. AGR CAN
OSMOSE
USA
PM
TURRIALBA
WOOD.
DSTMT-PI-001- 94INSECTICIDA
PIBUTRIN 33
AgrEvo COSTA RICA
AgrEvo
INGLATERRA
MSDST-2097-PI INSECTICIDA
POWDER ROOT -
GRANJA
TIFA (C.I) LDT. USA
ROTENO
CAMARONES
MSDST-2197-PI ORG. ACUATIC
PRENTOX CUBE
COSECHAS MARINAS AQUAF.
USA
BIOMAR
4101-P-139
PRES. MADERA
PREVENTOL HS 11
BAYER S.A. C.R.
BAYER AG
ALEMANIA
4101-P-086
FUNGICIDA
PREVENTOL WB
COOPEMONTECILLOS BAYER AG.
ALEMANIA
MSDST-4496-PI INH.CORROSION PUTROL 32-2
SERVICIOS TECNICOS BUCKMAN
MEXICO
LAB.
MSDST-0797-PI INSECTICIDA
PYRENONE 6 EC
AgrEvo COSTA RICA
AgrEvo CA
GUATEMALA
4101-P-151
INSECTICIDA
RESPONSAR SC 2.5
BAYER S.A COSTA
BAYER AG
ALEMANIA
RICA
3301-P-108
RODENTICIDA
RODILON BLOQUE
BAYER S.A COSTA
NITRAGIN S.A. ARGENTINA
RICA
M.A.G.-034-PD INSECTICIDA
SIEGE 2% GEL
CYANAMID DE C.R.
CYANAMID
USA
CO.
MSDST-030-PDI INSECTICIDA
SOLFAC PM 10
BAYER S.A. C. R.
BAYER GUAT.. GUATEMALA
MSDST-029-PDI INSECTICIDA
SOLFAC UBV 1.5 %
BAYER S.A. C. R.
BAYER GUAT.. GUATEMALA
3201-P-082
RODENTICIDA
STORM 0.005 BB
CYANAMID COSTA
CYANAMID
BRASIL
RICA
2101-P-0001
TERMITICIDA
TERMIDOR 2.5 EC
R.P.A. DE COSTA
RHONE
FRANCIA
RICA.
POULEN
MSDST-3397-PI INSECTICIDA
VECTOBAC G
TRISAN S.A.
ABBOTT LAB.
USA
MSDST-3297-PI INSECTICIDA
VECTOVAC LS
TRISAN S.A.
ABBOTT LAB.
USA
1055-P-034
INSECTICIDA
ZEP HIT MAN
FERVA DEL NORTE
ZEP
USA
S.A.
MANUFAC.

86


1005-P-033
MICROBICIDA
ZERO TOLERANCE 27
CRYSTAL CHEM. C. R. BIOSAFE SYST. USA
EC
1005-P-149
BACTERICIDA
BIOMET TBTO
SUR QUIMICA S.A.
ELF ATOCHEM USA
4132-P-113
FUNG. TECNICO DENSIL ND
RECA QUIMICA S.A.
ZENECA
INGLATERRA
4101-P-116
INSECTICIDA
DICHLORVOS TECNICO BAYER S.A.
NOVARTIS
ALEMANIA
1005-P-115
FUNG. TECNICO FUNGITROL** 11
RECA QUIMICA S.A.
HULS
USA
AMERICA
4131-P-143
ALGUICIDA
IRGAROL 1051
SUR QUIMICA S.A. CIBA
GEIGY SUIZA
1005-P-144
FUNGICIDA
NUOCIDE 960
SUR QUIMICA S.A.
CREANOVA
USA
INC
4101-P-145
FUNGICIDA
PREVENTOL CMK
SUR QUIMICA S.A.
BAYER AG
ALEMANIA
4101-P-142
FUNGICIDA
PREVENTOL TP OC 3082 SUR QUIMICA S.A.
BAYER AG
ALEMANIA
4134-P-147
INSECTICIDA
TRAETEX 225
SUR QUIMICA S.A.
ACIMA CHEM. SUIZA
4134-P-146
INSECTICIDA
TRAETEX 282
SUR QUIMICA S.A.
ACIMA CHEM. SUIZA
4134-P-148
INSECTICIDA
TRAETEX 286
SUR QUIMICA S.A.
ACIMA CHEM. SUIZA
1005-P-150
FUNGICIDA
TROYSAN 395
SUR QUIMICA S.A.
TROY INTERN. USA
1005-P-144
INSEC. TECNICO TROYSAN POLYPHASE RECA QUIMICA S.A.
TROY CHEM.
USA




87


Anexo 4

Uso de plaguicidas por cultivo

ARROZ SECANO
Fuente: Comisión Interbancaria de Avío B.N.C.R. Avío oficial para el cultivo de arroz secano.
Acción Biocida
Ingrediente Activo
Kg i.a/ha/año
Herbicidas Pendimetalina
2.00
Propanil
14.40
2,4-D
0.68
Fungicidas mancozeb
5.60
kasugamicina 0.06
benomil
0.50
Insecticidas/Nematicidas cipermetrina
1.13
metamidofos 1.40
fenobucarb 1.00
TOTAL

26.77
1998. IRET, base de datos 2000.

BANANO

Acción Biocida

Ingrediente Activo
Kg i.a/ha/año
Herbicidas Glifosato
2.11
Fungicidas Mancozeb
5.40
Bitertanol 0.30
Azoxistrobina
0.35
Benomil
2.45
Clorotalonil 12.51
Difenoconazol
0.10
Insecticidas/ Nematicidas
clorpirifos
0.72
carbofuran 6.10
terbufos
3.96
TOTAL

34.00
Fuente: Entrevistas productores de banano, Limón, 1998-1999. IRET, base de datos 2000.
NOTA: EN EL INFORME SE UTILIZA EL DATO 36,40 KG DE INGREDIENTE ACTIVO, YA QUE ESTE
FUE BRINDADO POR CORBANA.

CAFÉ

Acción Biocida
Ingrediente Activo
Kg i.a/ha/año
Herbicidas Paraquat
0.51
2,4-D
0.60
glifosato
(parche)
0.12
terbutilazina
0.75
Fungicidas ciproconazol
0.05
hidróxido
de
Cu
1.93
Insecticidas/Nematicidas Terbufos
2.50
TOTAL

6.46

Fuente: Costos de Producción. CICAFE. 1998. IRET, base de datos 2000.

88


CAÑA DE AZUCAR
Acción Biocida
Ingrediente Activo
Consumo total en región
Caribe (Kg i.a. año)
Herbicidas
diuron
19 216

2,4-D
14 410

terbutrina
10 650
hexazinona
1
760
TOTAL

46036
Chaves, M. 2000. Estimación sobre consumo de plaguicidas del cultivo de Caña de Azúcar en la
región Caribe, com. pers.

FRIJOL
Ingrediente Activo
Kg i.a/ha/año
Kg i.a en el Caribe
pendimetalina 1
16
200
bentazon 1
16
200
clorpirifos 1
16
200
mancozeb 0.02
324
TOTAL
3.02
48 924
Comisión Interbancaria de Avío B.N.C.R. Avío oficial para el cultivo de frijol, 1998. IRET, base de
datos 2000.

JENJIBRE
Ingrediente Activo
Kg i.a./ha/año
Kg i.a en el Caribe
glifosato 2.5
2
225
fluazifop-P 0.5
445
TCMTB 0.1
89
TOTAL
3.1
2 759
Fuente: Comisión Interbancaria de Avío B.N.C.R. Avío oficial para el cultivo de jenjibre. 1998.
IRET, base de datos 2000.


MACADAMIA

Ingrediente activo
Kg i.a/ha/año
Kg i.a en el Caribe
endosulfán 0.26
130
cypermetrina 0.08
38
mancozeb 5.76
2 880
carbendazin 5.40
2 700
glifosato 2.14
1 068
TOTAL
13.63
6816
Entrevistas, 2000. IRET, Base de datos 2000.

89


MAIZ

Ingrediente Activo
Kg i.a./ha/año
Kg i.a en el Caribe
bentazon 1
2
250
pendimetalina 1.5
3
375
carbofuran 0.5
1
125
clorpirifos 0.06
135
TOTAL
3.06
6 885
Fuente: Comisión Interbancaria de Avío B.N.C.R. Avío oficial para el cultivo de maíz. 1998. IRET,
base de datos 2000.

NARANJA AÑO 4

Año/Acción Biocida
Ingrediente Activo
Kg i.a/ha/año
Año 4


Herbicidas Glifosato
0.71
Fungicidas
oxicloruro de Cu
0.85
Insecticidas Hidrametilnon
0.001
Subtotal




aceite
parafínico 21.58
TOTAL/Año

23.14
Fuente: Comisión Interbancaria de Avíos B.N.C.R. Avío cultivo de naranja, 1998. IRET, base de
datos 2000.


ORNAMENTALES

Plaguicida
Ingrediente activo
Kg i.a/ha/año
Gramoxone 20 SC
Paraquat
0.17
Round up 35,6
Glifosato
0.34
Daconil 82,5
clorotalonil
39.60
Tamaron 60 SL
metamidofos
0.17
Malation 95
Malation
0.10
Counter 15 GR
Terbufos
9.60
Dithane M-45
mancozeb
0.15
TOTAL

50.13
Fuente: Soto y Blanco, 1997. IRET, base de datos 2000.


PALMITO AÑO 2

Ingrediente activo
Nombre comercial
Kg i.a/ha/año
glifosato Round-up
48
5.76
terbutilazina
Gardoprim 50 PL
6.00
TOTAL
11.76
Fuente: Comisión Interbancaria de Avíos B.N.C.R. Avío oficial para el cultivo de palmito, 1998.
IRET, base de datos 2000.



90


PAPA

Acción Biocida
Ingrediente Activo
Kg i.a/ha/año
Herbicida Paraquat
0.40
Fungicidas mancozeb
20.40
clorotalonil
3.50
oxadixil+
mancozeb
1.98
mancozeb+fentín
0.44
carboxin+captan 0.80
iprodione
1.00
Insecticidas/Nematicidas deltametrina
0.02
metamidofos 2.61
metil
paration 1.28
tiociclam
1.25
cartap
3.63
abamectina
0.01
TOTAL

37.32
Fuente: Comisión Interbancaria de Avíos B.N.C.R. Avío oficial para el cultivo de papa, 1998.
IRET, base de datos 2000.

PASTOS

Ingrediente Activo
Kg i.a./ha/año
Kg i.a en el Caribe
picloran 0.12
24
000
2,4-D 1.6
320
000
TOTAL
1.72
344 000
Entrevistas a técnicos, 2000. IRET, Base de datos 2000.


PLATANO

Ingrediente activo
Nombre comercial
Kg i.a/ha/año

mancozeb
Dithane M 45
4.05
propiconazol
Tilt 25 EC
0.20
tridemorf
Calixin 75 EC
1.35
Paraquat
Gramoxone 20 SL
0.60
terbufos
Counter 10 G
6.80
Total

13.00
Fuente: Comisión Interbancaria de Avíos B.N.C.R. Avío oficial para el cultivo de plátano, 2000.
IRET, base de datos 2000.


PIÑA

Acción Biocida
Ingrediente Activo
Kg i.a/ha/año
Herbicida Diuron
0.53

bromacil 0.53
Funguicidas triadimefon
0.38
fosetil
5.80
Insecticidas/Nematicidas carbofuran
2.00

91


diazinon
13.80
etoprofos
1.50
Rodenticidas brodifacouma
0.01
TOTAL

24.55
Fuente: Comisión Interbancaria de Avíos B.N.C.R. Avío oficial para el cultivo de piña, 1998. IRET,
Base de datos 2000.



TIQUISQUE

Ingrediente activo
Nombre comercial
Kg i.a/ha/año

sulfato de cobre
Phyton 24 SL
0.24
TCMTB
Busamart 31.5 CE
0.63
ametrina
Gesapax 50 SC
1.89
Paraquat
Gramoxone 20 SL
0.60
fluazifop
Fusilade 12,5 EC
0.75
metamidofos
Tamaron 60 SL
1.80
Oxamil
Vydate 24 SL
0.48
Subtotal

6.39
Fuente: Comisión Interbancaria de Avíos B.N.C.R. Avío oficial para el cultivo de tiquisque, 2000.


92




Anexo 5

Mapas del área de estudio

93



Anexo 6

Consumo de plaguicidas por área cultivada y por habitante

Año
Plaguicida
Area cultivada Kg i.a./ha/año Población Kg i.a./persona/año
Importado
(Ha)
(miles de TM de i.a.)
1992 5.57
441707 12.6
3234573
1.72
1993 5.51
431077 12.8
3324617
1.66
1994 6.88
446191 15.4
3414213
2.02
1995 6.03
447215 13.5
3503958
1.72
1996 8.64
437856 19.7
3593106
2.40
1997 9.06
441292 20.5
3681152
2.46
1998 8.02
438390 18.3
3768900
2.13
Fuentes: IRET, Base de datos 2000, SEPSA, 2000. INEC, 2000

94


Anexo 7

Algunas características ambientales de los plaguicidas mas usados

NOMBRE GENERICO
adsorción en vida media en el Toxicidad aguda para
suelo, log Koc
suelo, DT50 en organismos acuáticos
días
(LC50)
2,4-D 1.3
10
1.0-100
mg/L
AMETRINA 2.5
60
8.8
mg/L
AZUFRE -
>180
mg/L
BENOMIL 1.93
67
0.7
mg/L
BROMURO DE METILO
>1000 mg/L
CAPTAN 2.3
2.5
0.07
mg/L
CARBENDAZIM 2.6
120
0.13
mg/L
CARBOFURAN 1.34
50
15
µg/L
CIPERMETRINA 5.0
30
0.15
µg/L
CLOROTALONIL 3.4
30
0.049
mg/L
CLORPIRIFOS 3.78
30
1.7
µg/L
COBRE, HIDROXIDO
-
DIAZINON 2.7
40
1
µg/L
DIMETILAMINA ?
DIURON 2.68
90
1.4
mg/L
ETOPROFOS 1.85
25
23
µg/L
FENAMIFOS 2.0
50
1.9-8.6
µg/L
FORATO 3.0
60
0.68-9.0
µg/L
GLIFOSATO 4.38
47
38
mg/L
MANCOZEB 3.3
5-70
0.9-1.3
mg/L
METAM SODIO
2.6
<0.1
0.079 mg/L
METAMIDOFOS 0.7
6
0.026
mg/L
OXAMIL 1.4
4
4.2
mg/L
PARAQUAT 6.0
1000
1.2-4.0
mg/L
PENDIMENTALIN 3.7
90
0.14
mg/L
PROPANIL 2.2
1
2.3
mg/L
PROPINEB 1.9
mg/L
TERBUFOS 2.7
5
0.31
µg/L
TERBUTILAZINA 2.5
1145
4.6
mg/L
TERBUTRINA 3.3
42
2.66
mg/L
TRIDEMORF 1.3
mg/L
* se tomó el valor mas bajo
Fuentes: IRET 1999, Manual de Plaguicidas, Hornsby, 1996