DIRECTRICES Y CRITERIOS COMUNES PARA LAS AREAS
PROTEGIDAS EN LA REGION DEL GRAN CARIBE:
Identificación, Selección, Establecimiento y Gestión

1.
De acuerdo con las Recomendaciones de la Primera y Segunda Reunión del Comité Asesor Científico y Técnico
Interino (ISTAC) del Protocolo SPAW (Jamaica, 4-8 de mayo de 1992 y Guayana Francesa, 3-5 de mayo de 1993,
respectivamente), la Secretaría, en cooperación con los gobiernos y orginaziones pertinentes, preparó y realizó una
revisión adicional de estas directrices que los Gobiernos de la Región adoptaron en 1995. Teniendo en cuenta que
las áreas protegidas representan uno de los medios más importantes para la conservación de la biodiversidad en la
Región del Gran Caribe y, conforme con el Artículo 21 del Protocolo Relativo a Áreas y Flora y Fauna Silvestres
Especialmente Protegidas en la Región del Gran Caribe (SPAW), referente al establecimiento de directrices y
criterios comunes sobre este particular, se hace necesario que los Gobiernos tomen en consideración dichas
directrices cuando se formulen y actualicen sus políticas y estrategias nacionales de conservación. Lo anterior es
también pertinente, en particular, al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), que en su Artículo 8 exhorta
al desarrollo de directrices para la selección, establecimiento y gestión de áreas protegidas.

2.
Ls síguientes directrices no tratan dé suplantar la amplia información teórico-metodológica, ni las diferentes
políticas nacionales existentes en cada país, que se refieren a la planificación y gestión de áreas protegidas. Por el
contrario, el ISTAC insta a los Gobiernos a considerar las herramientas básicas que se aplicarán según las
particularidades naturales y socio-políticas de cada nación y de conformidad con las estipulaciones del Artículo 7
del Protocolo. De igual forma, se alienta a los Gobiernos a fomentar el intercambio regional de conocimientos y
experiencias en materia de áreas protegidas.


A. ASPECTOS
GENERALES

3.
Los Gobiernos de la región deben contemplar el establecimiento y gestión de áreas protegidascomo parte integral
del desarrollo económico y el proceso de planificación que lleven a un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta
también la política de conservación del patrimonio cultural nacional.

4.
Estas áreas deben establecerse de tal manera que conformen un "sistema nacional de áreas protegidas", es decir un
conjunto de unidades ordenadamente relacionadas entre sí y que, mediante una planificación, gestión e
intercambio de información apropiados, contribuyan significtivamente a la consecución de determinados objetivos
nacionales de conservación.

5.
Los Gobiernos deben tener en cuenta que el establecimiento y gestión de un sistema de áreas protegidas es un
proceso continuo, dinámico, participativo y sistemático que fomenta la conservación eficaz y funcional de la
biodiversidad. La Estrategia Global para la Biodiversidad sugiere, y el Proyecto de Estrategia Global para la
Biodiversidad Marina afirma, que un sistema de áreas protegidas bien diseñado debe basarse en los siguientes
principios:

1




5.1
Una declaración nacional de los objetivos, fundamentos, definiciones y orientación

futura de la red en evolución de áreas protegidas de un país.
5.2
Una evaluación de la viabilidad e integridad del sistema existente.
5.3
Un procedimiento para identificar sistemáticamente las áreas protegidas más adecuadas

con vistas a alcanzar los objetivos nacionales de conservación.
5.4
Un mecanismo que permita la participación de las comunidades locales en los procesos

de planificación, establecimiento y manejo de las áreas protegidas.
5.5
La mejora y fortalecimiento del marco legal e institucional nacional que configure la

conservación y gestión del sistema de áreas protegidas, y su integración en el resto de

políticas nacionales de desarrollo.
5.6
La revisión sistemática de los acuerdos, convenios y programas internacionales con los

cuales es importante vincularse a fin de obtener mayor respaldo técnico y financiero

para las iniciativas nacionales de conservación.
5.7
Una evaluación sistemática de la eficacia de la conservación y gestión de los recursos

naturales e histórico-culturales, tanto en el marco del Sistema de Áreas Protegidas en

su conjunto, como en el de las unidades que lo integran.
5.8
Una declaración firme de las prioridades nacionales y un plan de acción encaminado a

alcanzar los objetivos nacionales de conservación.




6.
En cuanto a la viabilidad de un sistema de áreas protegidas, los Gobiernos deberían dar prioridad absoluta al
fortalecimiento y mejora de la gestión adecuada de las áreas protegidas existentes, para poder satisfacer así los
objetivos para los que fueron creadas.

7.
La planificación, el desarrollo y la gestión de un sistema de áreas protegidas al nivel nacional, es un proceso
complejo, multi-disciplinario e interinstitucional que requiere numerosas iniciativas estrechamente relacionadas.
Esto se posibilita mediante la creación de mecanismos nacionales dirigidos a coordinar todas las partes implicadas,
incluyendo la participación local y comunitaria, conducente a obtener resultados compatibles con las políticas de
cada agencia gubernamental involucrada, y que puedan integrarse a ellas.

8.
La planificación, desarrollo y gestión de un sistema de políticas nacionales relativas a las áreas protegidas debe
considerar las siguientes acciones:





8.1
desarrollo de una estrategia y una política nacional para áreas protegidas;
8.2
identificación de las áreas que necesitan protección;
8.3
identificación de los intereses, aspiraciones y participación de las comunidades locales.
8.4
selección de áreas
8.5
categorización de áreas protegidas;
8.6
creación de áreas protegidas;
8.7
creación de áreas prioritarias;
8.8
gestión de áreas protegidas;
8.9
revisión de la eficacia de la gestión de áreas protegidas; y
8.10
evaluación y análisis del medio socio económico donde se localizan las áreas,

9.
Los siguientes apartados de este documento ofrecen recomendaciones sobre cómo formular directrices y criterios
comunes para la identificación, selección, creación y gestión de áreas protegidas, de acuerdo con el Artículo 21
del Protocolo SPAW. A través de la Secretaría los Gobiernos pueden solicitar ayuda para formular, diseñar,
financiar e implementar un sistema nacional de áreas protegidas, de conformidad con el Artículo 18 del Protocolo.


Categorización de Areas Protegidas

10.
La categorización de áreas protegidas es un elemento fundamental para garantizar la funcionalidad de un sistema
nacional de áreas protegidas, en cuanto indica cómo lograr los objetivos y garantiza la flexibilidad del sistema
para aprovechar al máximo su uso.

11.
Al crear o perfeccionar sus sistemas nacionales de áreas protegidas, los Gobiernos deben asegurarse de que haya
un equilibrio en cuanto a las extensiones geográficas bajo categorías de gestión estrictamente protegidas y
aquellos bajo el régimen de protección y gestión de recursos. Lo anterior brinda mayores posibilidades para
contribuir al desarrollo sostenible de cada nación.

12.
La categoría de gestión es una clasificación funcional que se asigna a las áreas protegidas según sus características
y valores naturales o históricos y culturales, para de este modo garantizar su óptima preservación.






Cada categoría de gestión posee definiciones y objetivos propios que condicionan el modo de gestión y
administración a ser implementado.

13.
La mayoría de los países cuentan ya con categorías de gestión, en muchos casos establecidas legal e
institucionalmente. Las más comunes son los parques nacionales, las reservas y los refugios o santuarios de flora y
fauna silvestres. No obstante, los Gobiernos deben llevar a cabo un estudio de las categorías ya establecidas con el
propósito de definir si son suficientes y si responden a las particularidades naturales e histórico-culturales del país,
al igual que deben añadir nuevas categorías, cuando así sea conveniente. En los Apéndices VII y VIII se exponen
las categorías de gestión utilizadas en la región como referencia para lograr una armonización conceptual.

14.
Al referirse a sus categorías nacionales en los informes de carácter internacional, los Gobiernos deberían
especificar cuál es el equivalente internacional de estas categorías para asegurar una mayor comprensión de su
alcance y especificaciones. Las categorías de gestión establecidas por la UICN aparecen en el Apéndice III de este
documento.

15.
Para categorizar las áreas protegidas es necesario evaluarlas cabalmente a fin de identificar las características que
conducen a la conservación, así como los objetivos de conservación que pueden alcanzarse mediante su gestión
apropiada. Así se puede asignar mejor la categoría adecuada para cada área. En este proceso de evaluación resulta
de gran ayuda usar matrices que reflejan hasta qué punto se logran los objetivos de conservación previstos para
cada categoría de gestión, así como el número de objetivos que pueden cumplirse en cada área protegida.

16.
Un requisito previo muy importante para lograr una categorización eficaz, es que este proceso lo lleve a cabo un
equipo multidisciplinario que haya participado en las diferentes etapas de planificación y estudio de campo del
área protegida, y que todos los integrantes del equipo estén familiarizado con el alcance y requisitos de cada
categoría de gestión. También es importante que la categorización se base en los resultados obtenidos previamente
en el estudio de campo, y que refleje los intereses y aspiraciones de las comunidades locales.

17.
La experiencia regional e internacional ha sido muy valiosa al crear la categoría de "Area Protegida de Recursos
Manejado", que responde al concepto y a la gestión de las reservas de biosfera. Esta categorización facilita la
protección de los valores y recursos más notables as! como el uso sostenible de los recursos del país por parte de
la población local. Esto último reviste especial importancia en el caso de las islas, especialmente en lo que se
refiere a sus áreas marinas y costeras.





B.
IDENTIFICACION Y SELECCION DE AREAS PROTEGIDAS

Identificación

18.
Las áreas protegidas se establecerán para conservar, mantener y restaurar, en particular (Art. 4):

(a)
hábitats representativos de los ecosistemas costeros y marinos con las dimensiones
adecuadas para asegurar su viabilidad a largo plazo, así como la conservación de la
diversidad biológica y genética;

(b)
hábitats y sus ecosistemas asociados críticos para la sobrevivencia y recuperación de las

especies de flora y fauna endémicas amenazadas o en peligro de extinción;

(c)
la productividad de ecosistemas y recursos naturales que proporcionen beneficios
económicos o sociales y de los cuales dependa el bienestar de la población local; y

(d)
áreas de especial valor biológico, ecológico, educativo, científico, histórico, cultural,
recreativo, arqueológico, estético, o económico, inclusive, en particular, aquellas cuyos
procesos ecológicos y biológicos sean esenciales para el funcionamiento de los
ecosistemas del Gran Caribe.

19.
Debe concedérsele alta prioridad para que adquieran la condición de protegidas, a las áreas que requieren
protección para salvaguardar su valor especial y mantener sus beneficios, tales como las que: a) sostienen
procesos vitales en los ecosistemas; b) son particularmente importantes para la conservación de la diversidad
biológica, por la riqueza de especies o porque son hábitat para especies amenazadas o en peligro; 6 c) sostienen
actividades tales como la pesca, el turismo, la producción de combustible (madera y carbón), la educación e
investigación.

20. Los factores más importantes que se usan en la identificación de áreas protegidas son: significación,
representatividad y viabilidad.



Significación

21.
La significación refleja el valor de un área para ilustrar la herencia natural o cultural de un país o región.

22.
Algunos de los factores que pueden ser considerados, entre otros, para determinar la significación de un área
natural incluyen: el grado de singularidad, naturalidad, diversidad, integridad ecológica, oportunidades de
desarrollo sostenible y valores científicos. Las explicaciones de algunos de estos términos figuran en el Apéndice
1.


5



23.
Las áreas de significación histórica y cultural pueden ser distritos, lugares, características naturales,
estructuras u objetos que son importantes para ilustrar el patrimonio y los valores de un país y que poseen
una gran integridad en cuanto a situación, diseño, disposición, materiales, trabajo humano, sentimiento y
asociación.


Representatividad

24.
En las áreas naturales, la representatividad refleja en qué medida el área o lugar es representativo de un
elemento natural o biogeográfico particular, en términos de su situación en una zona natural clave o de gran
importancia dentro de la unidad biogeográfica. Tienen prioridad las zonas o lugares con un grado alto o
medio de presencia de características naturales situadas en zonas de transición entre dos o más unidades
biogeográficas, ya que es posible obtener un nivel alto de representatividad creando una sola unidad de
conservación.

25.
Para que un área sea identificada, seleccionada y considerada importante para entrar en un sistema nacional
de áreas protegidas, debe representar un tema natural o cultural, o un tipo de recurso que no esté
adecuadamente representado en el sistema, o que comparativamente no esté representado o protegido. Se
decide si un recurso está adecuadamente representado o no tras un análisis caso por caso en que se compara
esa área con otras áreas existentes o en proyecto, buscando las similitudes o diferencias de carácter, calidad,
cantidad o combinación de recursos.

26.
Para garantizar una óptima conservación, un sistema nacional de áreas protegidas debería incluir, siempre
que sea posible, uno (1) o más ejemplos importantes de cada tipo de ecosistema del país. Sin embargo,
probablemente la protección y conservación eficaz de los ecosistemas representativos de cada país mejoraría
si se protegieran como mínimo dos (2) áreas de cada ecosistema. Debería elaborarse, según corresponda, una
Esta de estos ecosistemas y sus definiciones.

Viabilidad

27.
Este criterio se refiere a la medida en que el área podrá ser adecuadamente protegida y manejada para
garantizar el logro de sus objetivos de conservación. La viabilidad de gestión de un área depende de una serie
de factores ecológicos, políticos, económicos, sociales y administrativos que incluyen: dimensión del área,
aislamiento, configuración, accesibilidad, propiedad de la tierra y derechos ancestrales, densidad de
población, costo de adquisición, intereses económicos en la zona, impacto ambiental y, necesidades de
personal y de desarrollo. En el Apéndice 11 se detallan algunos de estos puntos.





28.
Aunque un área cumpla los criterios de significación y representatividad, puede no ser viable incluirla

en un sistema de áreas protegidas.

29. Al estudiar si sería viable proteger un área, se alienta a los Gobiernos a tener en cuenta todas las opciones
existentes para su creación y gestión, incluyendo el papel del sector privado y de las Organizaciones No
Gubernamentales.

30.
Los Gobiernos deben tener en cuenta que la identificación de áreas protegidas es un proceso
multidisciplinario, multisectorial e interinstitucional. Por ello, mientras sea posible, hay que intentar
introducir medidas encaminadas a formar grupos de expertos, grupos de asesores técnicos u otro tipo de
organizaciones que, bajo los auspicios de las autoridades nacionales competentes, unan sus esfuerzos y
trabajen conjuntamente para armonizar las acciones necesarias para revisar y perfeccionar los sistemas
nacionales de áreas protegidas.

31.
El proceso de identificación de un área protegida consta de varias etapas y acciones relacionadas entre sí que
proporcionan la estructura apropiada a un sistema de áreas protegidas. Existen varias metodologías
nacionales e internacionales consolidadas, pero además de las disposiciones del Artículo 20, Sección 3 del
Protocolo, se insta a los Gobiernos a considerar las recomendaciones de esta sección antes de ejecutar las
estrategias nacionales de conservación.

32.
Al identificar las áreas protegidas, los Gobiernos, a través del organismo y organismos nacionales
competentes, deben alentar y promover la creación, revisión y perfeccionamiento de un sistema de
clasificación de todos los lugares y zonas de especial interés histórico, natural y cultural. El sistema de
clasificación apropiado puede variar según el tamaño y complejidad del territorio y/o masa de agua en
cuestión. Deben otorgarse prioridades en concordancia con el uso de la cooperación regional en este campo.
Debe procurarse la cooperación entre los países de la región para ayudar con el proceso de clasificación.

33.
El sistema de clasificación debería ser el punto de partida de la evaluación del grado de representación
biogeográfica de las áreas protegidas existentes, para de este modo localizar las carencias o
sobrerepresentaciones que habrá que superar para perfeccionar el sistema nacional de áreas protegidas.

34.
Los Gobiernos deben revisar y actualizar periódicamente el uso y la condición actuales de los lugares y áreas
históricas, naturales y culturales con el objeto de identificar aquellas áreas que son las más apropiadas para
recibir la condición de área protegida. Este proceso de revisión debe incluir la identificación de los
problemas que afectan la gestión de las áreas protegidas existentes.

35.
Este proceso de revisión debe incluir la actualización y evaluación de las áreas protegidas existentes, así
como un estudio de los problemas asociados a su gestión y protección.



Selección

36.
Las áreas protegidas deben contar con el apoyo de posibles grupos interesados tales como los usuarios del
agua (potable, para irrigación, para hidroelectricidad), la industria turística, los usuarios de productos
forestales no maderables (artes y artesanías, plantas medicinales, etc.), el sistema educativo, las comunidades
asociadas locales, los admnistradores de las zonas costeras, y los excursionistas/vacacionistas. Para tener el
apoyo de estos grupos interesados, el proceso de diseño y selección debe vincularse con sus necesidades,
servicios y productos específicos. Por ende, la representatividad del sistema y la revisión de la eficiencia,
debe verse en términos de los servicios y productos de todos los grupos interesados.

37.
A continuación se dan algunos de los criterios más comunes que podrán ser contemplados, entre otros, por
los Gobiernos, para seleccionar las áreas naturales terrestres y marinas:

-
Presencia de unidades biogeográficas, ambientes ecológicos y unidades naturales de gran diversidad
o riqueza biológica.

-
Presencia de especies amenazadas o en peligro, particularmente de aquellas que requieren sus
hábitats regulados contra la intervención humana.

-
Contribución del área al mantenimiento de funciones o procesos ecológicos y ambientales, incluidos
los ciclos vitales de especies y comunidades biológicas de interés particular.

-
Concentración de la flora y fauna silvestres o de comunidades y especies de interés científico,
ecológico o económico. En este sentido, los Gobiernos deben dar prioridad a la protección de
hábitats que contengan poblaciones viables de recursos genéticos importantes en el plano económico
(variedades silvestres de cultivos industriales, hortalizas, frutas, plantas utilizadas en la fabricación
de fármacos, etc.).

-
Protección de cuencas hidrográficas, especialmente aquellas que resulten indispensables para la
estabilidad, protección y adecuado funcionamiento de ambientes costeros y marinos importantes
(lagunas costeras, playas, manglares, arrecifes de coral, etc.).

-
Zonas especiales de paso de especies migratorias, en especial las vinculadas a zonas húmedas.

-
Areas donde se produce gran concentración de desove y/o cría de organismos marinos y aves.

-
Areas que son fuente de larvas corriente abajo.




-
Presencia de formaciones, asociaciones o comunidades de plantas de interés científico, ecológico, o
paisajístico.

-
Presencia de especies endémicas, en particular las especies locales, de población y distribución
limitada.

-
Zonas de transición entre los principales tipos de ecosistemas, que pueden incluir importantes grados
de altitud, humedad, tipos de bosque y otros relieves, microclimas diferenciados, etc. Estas zonas de
transición son esenciales para la conservación de la diversidad genética y biológica.

-
Presencia de elementos culturales, históricos o naturales únicos o singulares, tanto a escala nacional
como regional o global.

-
Existencia de actividades tradicionales o populares que contribuyan al bienestar de las poblaciones
locales de modo sostenible.

-
Presencia de recursos turísticos y recreativos que permitan amplias opciones de uso, en especial en el
ámbito del ecoturismo.

-
Posibilidad de incentivar la educación ambiental y la participación de la comunidad en las tareas de
conservación y gestión de recursos históricos, culturales y naturales.

-
Posibilidad de mostrar ejemplos relevantes de armonía o integración entre las actividades
socioeconómicas y los paisajes naturales.

-
Zonas sin abundantes recursos o recursos singulares, pero cuya conservación reciba un gran respaldo
por razones éticas, estéticas, religiosas u de otro tipo.

-
Áreas de especial valor ecológico y ambiental que permitan iniciar, promover o mantener la
investigación y vigilancia de los efectos de los cambios climáticos en los ecosistemas propios de la
región.

38.
Los Gobiernos deben dar prioridad para la selección, a las unidades de conservación que por sí mismas
cumplan con el mayor número de criterios, de modo altamente satisfactorio.

39.
Algunos ejemplos de áreas naturales que contienen recursos culturales susceptibles de ser

seleccionadas como área protegida incluirían:

-
Recursos relacionados con acontecimientos significativos que han contribuído a la historia de un
país.





-
Recursos relacionados con la vida de personas que hayan hecho contribuciones importantes a la
historia del país.

-
Recursos que sean ejemplo de un estilo arquitectónico único, o de incalculable valor para el estudio
de una época, estilo o método de construcción.

-
Recursos que representen una entidad significativa, definitoria o excepcional, cuyo componente
pudiera carecer de distinción.

-
Recursos que contengan o puedan ser fuente de información de importancia científica referida a
nuevas culturas, o que puedan dar a conocer mejor períodos de ocupación por culturas anteriores.

C.
ESTABLECIMENTO DE AREAS PROTEGIDAS

40.
Los criterios generales y básicos para el establecimiento de áreas protegidas se recogen en el Artículo 4 del
Protocolo SPAW.

41.
El establecimiento de áreas protegidas, en sentido amplio, implica su delimitación y señalización física con
límites bien definidos, incluyendo las zonas de amortiguación, de ser posible su legalización, de acuerdo con
los mecanismos nacionales vigentes y su gestión eficaz bajo un régimen de protección que observe con la
debida consideración los recursos naturales, históricos, culturales y socioeconómicos del territorio.

42.
Como parte del proceso de establecimiento de nuevas áreas protegidas, o de mejora de las existentes, los
Gobiernos deberían llevar a cabo un estudio del sistema institucional y legal, e identificar los cambios que
sería conveniente realizar para alcanzar los objetivos nacionales de conservación. Esto incluye medidas
legales y organizativas encaminadas a aumentar las responsabilidades y la participación de la población local
en la gestión de áreas protegidas, así como a garantizar el adecuado financiamiento a través de los diferentes
mecanismos posibles (ver Apéndices VI y IX).

43.
Al elaborar los planes y presupuestos nacionales, los Gobiernos deben tener presente que el establecimiento
de nuevas áreas protegidas, o la mejora de las ya existentes, puede facilitarse si se fortalece la capacidad de
gestión de las instituciones encargadas de proteger y gestionar dichos territorios.

44.
Los derechos o intereses tradicionales deberán ser respetados. Las tierras de los grupos indígenas y de las
comunidades locales deberán protegerse de las actividades que se consideren social, ecológica o
culturalmente inapropiadas.

45.
Para la creación de áreas protegidas o zonas de amortiguación cercanas a las fronteras o a una zona bajo la
jurisdicción de otro Gobierno, se cumplirá lo establecido en el Artículo 9 del Protocolo.




Se insta a los Gobiernos a tener en cuenta las recomendaciones expresadas en el Informe Técnico sobre
gestión de áreas silvestres fronterizas en América Latina Informe Técnico No 10, Proyecto FAO/PNUMA).

46.
Los Gobiernos deberían considerar la conveniencia de incentivar la creación de áreas protegidas de
propiedad de, o administradas por o en cooperación con el sector privado y organizaciones no
gubernamentales. La experiencia internacional demuestra la tendencia cada vez mayor de la gestión de áreas
protegidas por parte de grupos comunitarios, ONGs, instituciones académicas y de investigación, e
instituciones privadas que contribuyen valiosamente a la conservación de la biodiversidad. No obstante, los
Gobiernos deberían supervisar que la gestión de estas áreas se ciña a los objetivos y estrategias nacionales de
conservación.

47.
En el marco de los esfuerzos internacionales para la conservación del patrimonio de la humanidad y la
biodiversidad global, los Gobiernos deberían dar prioridad a las áreas protegidas que deban ser reconocidas
ante programas y acuerdos internacionales o regionales en el momento de crear nuevas áreas protegidas o
perfeccionar las ya existentes.

48.
En el marco del proceso de establecimiento de áreas protegidas para la conservación biológica, los Gobiernos
deberían realizar un estudio de la importancia económica de la preservación de dichas áreas para actividades
tales como pesca, silvicultura, turismo, recursos acuíferos, protección costera, agricultura o la conservación
del suelo, y tenerlo en cuenta como elemento de peso al tomar una decisión, puesto que en general, la
protección de un territorio puede tener más éxito si se pueden demostrar sus beneficios económicos.

Definición de Areas Prioritarias

49.
Teniendo presente la amenaza de la degradación de los recursos naturales y la limitada disponibilidad de
recursos técnicos, financieros y humanos que dedicar a la creación y gestión de áreas protegidas, los
Gobiernos deberían identificar áreas prioritarias para así facilitar la mejor distribución de los recursos
disponibles y procurar mecanismos de cooperación y financiación.

50.
Los Gobiernos deben dar máxima prioridad a las unidades que requieran protección por su gran significación
y representatividad, o a causa de las amenazas inmediatas o cercanas que pudieran afectarlas. Para mantener
la calidad de estos sitios hay que poner en práctica, urgentemente, medidas que instituyan un sistema de
gestión eficaz.

51.
La áreas de máxima prioridad incluirían:

Presencia de especies en peligro de extinción o endémicas locales, con especial atención a las
especies que figuran en los Anexos 1 y II del Protocolo SPAW;




-
Presencia de ecosistemas o paisajes singulares o excepcionales a escala nacional, internacional o
regional;

-
Zonas especiales de gran importancia para la anidación, alimentación, hibernación y reproducción de
especies migratorias;

-
Zonas de gran diversidad biológica en cada provincia biogeográfica, de especial importancia para
mantener la evolución genética y todos sus recursos;

-
Zonas de características biológicas o geográficas que gocen de gran valor económico y social
permanente, en especial aquellas de particular importancia para garantizar el bienestar y la
supervivencia de la población a largo plazo; y

-
Presencia de poblaciones de especies consideradas raras a nivel local.

52.
Al asignar los niveles de prioridad, resulta muy útil usar matrices para comparar cuantitativamente el número
de parámetros culturales y naturales que puedan reflejar el peso de las áreas protegidas propuestas o
existentes con miras a cumplir con los objetivos nacionales de conservación y desarrollo.

53.
La definición de prioridades para la gestión de áreas protegidas puede mejorar significativamente los planes
nacionales de conservación a corto, mediano y largo plazo, y debería servir como guía en la preparación de
proyectos de cooperación y financiación internacionales. Dichas prioridades pueden resultar muy útiles para
identificar y clasificar las áreas protegidas, según se enuncia en el Artículo 7 del Protocolo.

D.
GESTION DE AREAS PROTEGIDAS

54.
Las áreas protegidas deben manejarse para usos múltiples, teniendo como objetivos fundamentales, la
utilización sostenible de recursos y la conservación de la biodiversidad. La gestión debe tener en cuenta los
factores ecológicos, sociales y económicos que actúan sobre las unidades administradas.

55.
Para proteger una unidad ecológica completa, un área protegida debe abarcar una gama de hábitats
pertinentes, incluso los terrenos altos, las vertientes, los hábitats costeros y sus aguas adyacentes. Idealmente,
para que un área protegida incluya tal gama de hábitats, la autoridad a cargo del manejo de todos los recursos
debería ser un solo organismo; no obstante, las autoridades encargadas de la gestión de los recursos terrestres
y marino/estuarinos tienden a estar hospedadas en diferentes organismos o ramas del gobierno. Una
alternativa es establecer una "Carta de Acuerdo" entre todos los organismos pertinentes con el objeto de
manejar las áreas protegidas con una única perspectiva.





56.
La gestión más efectiva es la que reconoce los subsidios naturales y conserva los procesos naturales que
apoyan la obtención de metas de gestión. Mientras un sistema de gestión pueda apoyar más los procesos
ecológicos establecidos, mayores serán las posibilidades de éxitos de la gestión. La gestión sostenible se
logra sólo cuando el administrador trabaja efectivamente con los procesos ya existentes y no contra ellos.

57.
La investigación científica y la información técnica, si bien importantes, no deberán hacer que un gobierno se
parcialice en contra de la contribución significativa que el saber y la costumbre popular pueden prestar para
la planificación y gestión. Existen, por lo general, razones ambientalmente válidas por las que una cultura
desarrolla prácticas tradicionales después de generaciones de intentos y equivocaciones.

58.
Los beneficios obtenidos de las áreas protegidas marinas y costeras deberán distribuírse entre los intereses a
nivel local, así como nacional e internacional. Con el fin de lograr el apoyo comunitario, los ciudadanos
deben participar e integrarse en todos los aspectos de los procesos de planificación y gestión y se les debe
asegurar una porción justa de los beneficios acumulados.

59.
La gestión debe ser adaptativa y debe contener procedimientos para incorporar conocimientos y experiencias
nuevos y la necesidad de responder a las condiciones cambiantes. Los administradores deben reconocer que
el proceso de toma de decisiones tiene que hacer frente a las incertidumbres que surjan de la información
insuficiente, las percepciones erróneas y el gran número de factores y componentes que actúan en el medio
ambiente, así como la naturaleza cambiante de los mismos. Por lo tanto, las decisiones sobre gestión deben
ser conservadoras, cuidadosamente monitoreadas y lo suficientemente flexibles para dar lugar a cambios.

60. Los
administradores deben evitar el desarrollo de esquemas de gestión y planes de manejo complejos que no
son viables en términos financieros, para los cuales no hay recursos humanos disponibles, o que no pueden
ponerse en práctica eficazmente.

61.
La educación y la participación pública son fundamentales para el éxito de cualquier tarea de gestión. No
puede exagerarse al destacar la necesidad de un enfoque multidisciplinario de la planificación y gestión, ni la
necesidad de la participación pública en cada paso.

62.
Las áreas protegidas marinas y terrestres pueden tener unos criterios de selección sinúlares (p. ej.:
representatividad biogeográfica, protección de hábitats críticos para especies en peligro de extinción) y
manejo de los objetivos (p.ej.: protección de los recursos), pero existen diferencias importantes con respecto
a las prácticas de gestión. Las áreas protegidas marinas son mucho más fluídas en su naturaleza, sin límites
concretos, poseen la dimensión adicional de profundidad y son más difíciles de monitorear y manejar. La
áreas protegidas marinas tienen, por lo general, exigencias y expectativas más altas que las áreas protegidas
terrestres, tal vez porque el concepto de áreas protegidas marinas es aún tan nuevo. Por ejemplo, mientras la
caza no está, por lo general, permitida





en un Parque Nacional, su equivalente (la pesca) es usualmente una de las actividades más controvertidas
para regular en un área protegida marina. Los factores principales para el establecimiento y delimitación de
las áreas protegidas marinas, así como la secuencia del proceso de toma de decisiones en el establecimiento y
gestión de un área protegida marina, aparecen en los Apéndices IV y V.

Planes de Gestión

63.
Los Gobiernos deberían proponer que las unidades que componen un sistema de áreas protegidas sean
reforzadas mediante la elaboración de planes de gestión 6, en su defecto, planes operativos, especialmente
para las áreas prioritarias.

64.
La inexistencia de planes de gestión de las áreas protegidas dificulta la planíficación del costo de las
actividades de conservación, así como la previsión de recursos humanos y materiales necesarios, haciendo
imposible un desarrollo adecuado a largo plazo de las áreas protegidas. Además, también limita,
significativamente, la evaluación del nivel de eficacia obtenido en la protección de esa zona y los beneficios
derivados de la misma.

65. El
Plan de Gestión o Plan Maestro de un área protegida es la principal herramienta de gestión para conseguir
una utilización sostenible del área y sus recursos. Define los valores y el inventario de recursos, marca la
zonificación del territorio, estructura el área, establece las directivas de gestión y protección de la zona y las
prioridades a seguir y, por último, identifica la financiación y recursos necesarios para culminar con éxito la
ejecución del Plan a corto y a largo plazo.

66.
Los Planes de Gestión para áreas protegidas fronterizas deben elaborarse, en la medida de lo posible,
conjuntamente con el país vecino y de acuerdo con el Artículo 9 del Protocolo. Eso permite optimizar su
puesta en práctica e integrar los criterios de gestión de recursos, especialmente en aspectos que requieren una
cuidadosa coordinación, como son la vigilancia de la caza furtiva, la gestión de especies migratorias y el
control de incendios.

67.
Para facilitar la evaluación de un área en todos sus aspectos, al elaborar los planes de gestión los Gobiernos
deberían alentar la formación y/o utilización de equipos multidisciplinarios ya existentes en el país. Así se
pueden evaluar integralmente los recursos de cada área, algo imprescindible para formular recomendaciones
sobre prácticas de gestión compatibles con las características y valores de esa área.

68.
También es esencial que los Gobiernos garanticen que el desarrollo y la ejecución de los planes de gestión se
realicen de manera coordinada e integrada con todas las instituciones (científicas, académicas,
gubernamentales y ONGs) y sectores sociales involucrados en esa área protegida en particular, con especial
énfasis en las comunidades locales para poder así asegurar la puesta en práctica del plan de gestión y el
cumplimiento de sus objetivos.





69.
Ante el impetuoso crecimiento del turismo y del ecoturismo en las áreas protegidas, los Gobiernos deberían
dar prioridad a la preparación de planes específicos que perrmitan gestionar adecuadamente los recursos,
obtener beneficios para la conservación del territorio y elevar el nivel de vida de la población local.

Dentro de lo posible, se tomarán medidas encaminadas a promover el estudio del potencial turístico del área,
determinar su capacidad de carga, planificar el flujo espacial y temporal de los visitantes, desarrollar la
infraestrutura necesaria, así como los mecanismos para la promoción y comercialización, al igual que
asegurar que por cada actividad de ecoturismo, exista la transferencia de ingresos generados al área y a las
comunidades vinculadas, de cada una de las actividades ecoturísticas del territorio en las políticas y en los
planes nacionales de desarrollo turístico.

70.
Teniendo en cuenta que los planes de gestión de cada Gobierno se encuentran cada uno en una fase de
preparación distinta, y dada la importancia intrínseca de dichos planes, los Gobiernos deberían utilizar los
mecanismos de cooperación regional para elaborarlos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del
Protocolo. Su elaboración debería agilizar la preparación de proyectos que se ajusten a los objetivos de los
Programas Regionales SPAW e IPID del PAC.

71.
Un plan de gestión nacional debe contener, entre otros, los siguientes elementos básicos:

-
Límites físicos en el perímetro de toda el área protegida, tanto en su superficie terrestre como
acuática.

-
Objetivos que se persiguen con la gestión y protección del territorio así como su relación con las
estrategias nacionales de conservación.

-
Descripción y valoración de las características físicas y biológicas de los recursos existentes, su
estado de conservación y las principales amenazas que se ciernen sobre ellos.

-
Descripción de las características socioeconómicas del área. Población existente y su distribución
territorial, tenencia de la tierra, tendencias en el uso del suelo, tanto desde la perspectiva de
desarrollo histórico como del uso actual por parte de la población local u otras entidades (pesquerías
comerciales, turismo, explotación forestal, etc.). Análisis de los conflictos existentes respecto al uso
de los recursos naturales o histórico-culturales.

-
Zonificación del territorio y principios utilizados para la zonificación. Es necesario precisar los
límites y características físicas y biológicas de las principales zonas. Presencia de lugares de
características singulares, especies o hábitats importantes y lugares de importancia natural o
histórica. Identificación de corredores ecológicos, según corresponda, para garantizar que las
especies no estén protegidas en aislamiento y permitir la dispersión natural del material genético que
permitirá a los ecosistemas adaptarse a los cambios.







-
Régimen de gestión y reglamentos de uso para cada zona. Propuestas de cambios en el uso y
medidas de recuperación y mejora de cada zona. Propuestas de cambios en el uso o reglamentos
recomendados para las áreas adyacentes a las áreas protegidas.

-
Programas de gestión especiales. Desarrollo de programas de visitantes y de ecoturismo, programas
de reforestación y mejora de bosques, gestión de la fauna silvestre, creación de centros de
reproducción para especies prioritarias, rescate y salvamento, control de la contaminación, patrullaje
y guardabosques, control de incendios, educación ambiental y acciones para integrar a la población
local en el proceso, vigilancia ambiental, estudios y programas de investigación.

-
Programas y mecanismos orientados a la obtención de fondos para conseguir el
autofinanciamiento del área. Otros programas y actividades para la educación y concientización del
público.

-
Administración y mantenimiento. Elaboración del presupuesto y previsiones del personal necesario
y sus tareas principales. Requerimientos administrativos tanto a nivel local como nacional.
Necesidades de material, equipamiento e infraestructura para el funcionamiento del área, programa
de formación del personal, plan de acción con brigadas de voluntarios, consultores y asesores. Planes
de contingencia para accidentes y desastres naturales.

-
Legislación y marco jurídico apropiado para llevar a la práctica el Plan de Gestión y hacerlo
compatible con las políticas nacionales de desarrollo.

-
Anexos con mapas e información básica, inventarios de las características físicas de las especies de
flora y fauna, recopilación de fuentes de información y estudios referidos a la zona. Sistemas de
Información Geográfica (SIG) y capacidades para su desarrollo, de no estar disponibles.

-
Descripción de las capacidades institucionales existentes y futuras.

72.
En el caso de áreas protegidas terrestres, la gestión racional de los bosques es fundamental debido a sus
implicaciones para la conservación de la biodiversidad y para el manejo de determinadas especies. Por ello,
es esencial estudiar las técnicas de uso y mejora de los bosques naturales. Sí se opta por mantener
determinadas actividades de aprovechamiento forestal, estas deberán implementarse utilizando técnicas que
garanticen su sostenibilidad.

73.
Uno de los principios básicos en la gestión de las áreas protegidas marinas es la combinación de diferentes
reglamentos, entre los cuales se destacan la señalización del área con un sistema de boyas eficaz; la
prohibición de actividades durante los períodos del año más críticos para los ciclos de vida de




las especies prioritarias; la creación de zonas vedadas permanentemente a la pesca y otras actividades; la
prohibición de la pesca comercial o establecimiento de límites máximos de captura y tallas mínimas para los
ejemplares; la prohibición de determinados equipos y artes de pesca; el control del anclaje de embarcaciones;
las aguas servidas; los desechos de alimentos y de aguas de sentina oleosas procedentes de las naves;
establecimiento de límites sobre tipos de naves o sobre su nivel de velocidad y de ruido; el control de la
alimentación de peces y aves; el control de los escurrimientos y descargas de fuentes terrestres y otras
fuentes de contaminación; el control del acceso y actividades de los visitantes mediante un sistema de
licencias o permisos; la determinación de la capacidad de carga en áreas de buceo; la creación de una mayor
cantidad de instalaciones ambientalmente compatibles en las áreas turísticas y, el fomento del uso racional de
las áreas costeras próximas.

74.
Los planes de gestión con las características antes expuestas, en ocasiones resultan costosos o difíciles de
realizar. En esos casos se recomienda la formulación de planes operativos anuales o bienales, que aunque
carecen de la visión estratégica de los primeros, constituyen una medida alternativa para las acciones.

75. Los
planes
operativos deben contener:

-
Una breve descripción del área y sus recursos, ubicación regional y uso público.
-
Principales problemas de gestión.
-
Limitaciones para una gestión efectiva.
-
Estado y disponibilidad de la infraestructura y equipos existentes.
-
Listado del personal con sus posiciones, distribución en el campo, capacitación, incluyendo un
diagrama jerárquico organizativo.

-

Trabajos a realizar en las esferas referidas a recursos, uso por visitantes, investigación y
administración.

-

Herramientas y suministros necesarios para llevar a cabo el trabajo planificado, sugiriendo
prioridades.

-

Personal necesario para llevar a cabo las actividades planificadas sugiriendo niveles de calificación y
cambios en el personal.

-
Presupuesto que resuma todos los costos y que sugiera fuentes de financiamiento adicionales.

-
Asistencia necesaria por parte de la oficina central.



-
Plan de trabajo que indique el cronograrna de ejecución de las actividades.




76.
La formulación de Planes Operativos se recomienda inclusive cuando se cuente con planes de gestión
detallados. En estos casos los planes operativos deberían incluir una evaluación de la implementación del
Plan de Gestión.

Revisión de la Eficacia de la Gestión de las Areas Protegidas

77.
La gestión de áreas protegidas es un proceso dinámico sujeto a la influencia de factores de naturaleza social,
natural y administrativa. Por ello, los Gobiernos deben cerciorarse de que se adopten mecanismos y
actividades que faciliten la evaluación sistemática del funcionamiento del sistema de áreas protegidas.

78.
La revisión y la evaluación del sistema de áreas protegidas deben verse como elementos decisivos del
proceso de planificación, y deben examinarse dentro del marco legal que rige el funcionamiento del sistema.

79.
Los Gobiernos deben fomentar la elaboración de criterios nacionales de evaluación de los sistemas de áreas
protegidas que respondan a sus particularidades naturales y socioeconómicas. No obstante, se recomienda
considerar, entre otros, algunos aspectos básicos tales como:

Análisis de las insuficiencias o sobre representaciones biogeográricas: facilitará la identificación
de las unidades biogeográficas que se requieren para la creación de nuevas áreas protegidas, así
como para las que abarcan varias áreas protegidas. Respecto a esta últimas, el análisis biogeográfico
permite eliminar las áreas protegidas que han recibido fuertes impactos y modificar la categoría de
gestión para satisfacer los objetivos previstos inicialmente al crear las áreas protegidas.

Situación legal de las áreas: facilitará la identificación de áreas protegidas que no gozan todavía de
estatus legal como tales, y así dar prioridad a su declaración. Además, el resultado del análisis
proporcionará información sobre el marco legal vigente necesario para su conservación y desarrollo
sostenible.

Evaluación de la validez de las categorías de gestión establecidas: debería realizarse un análisis
para determinar si la gestión de cada área protegida responde a la categoría asignada a la misma; si la
categoría de gestión fue apropiadamente asignada en su momento teniendo en cuenta los valores del
área; si es necesario añadir nuevas categorías de gestión al Sistema Nacional de Áreas Protegidas; o
si hay que desechar aquellas categorías que no funcionen o de validez limitada dentro del contexto
nacional.







Grado de protección de una unidad biogeográfica: este elemento trata de reflejar si una o varias
de las áreas protegidas bastan para proteger una unidad biogeográfica específica.

Proyectos de gestión existentes y su puesta en práctica: permite evaluar las áreas protegidas
incluidas en proyectos de gestión que estén en marcha, para comprobar si dichos proyectos se están
llevando a cabo con eficacia.

Esfuerzos de recuperación de especies o comunidades de interés: dado que muchas de las áreas
protegidas nacen a partir de enfoques biocéntricos que han llevado a la conservación de determinadas
especies y/o comunidades prioritarias, ha sido necesario supervisar y evaluar el estado de
conservación y recuperación alcanzado en las mismas, y tomarlo como indicador del grado de
eficacia de la protección y gestión de que son objeto dichas especies.

Estado actual de conocimientos e investigación: este es un importante elemento de la evaluación,
no sólo porque representa uno de los objetivos prioritarios de la creación de áreas protegidas, sino
también porque un área sólo se puede gestionar bien si se tiene un adecuado conocimiento del
funcionamiento y de las características ecológicas de los ecosistemas existentes.

Grado de protección y gestión: se refiere a la atención y cuidados que se deparan a cada una de las
áreas protegidas. Puede evaluarse midiendo el grado de cumplimiento de los objetivos de
conservación previstos para el área, su grado de mejoría o degradación ambiental, la disponibilidad
de recursos humanos y financieros necesarios para su gestión, la integración alcanzada con la
población local y el modo en. que la gestión del área se ha integrado en los planes de desarrollo.

80.
Los Gobiernos deberían tener en cuenta que la evaluación sistemática del funcionamiento de un sistema de
áreas protegidas permite identificar los aspectos que exijan especial atención para reforzar los objetivos de
gestión y conservación.

81.
Paralelamente, los Gobiernos deben considerar que la evaluación de los sistemas nacionales de áreas
protegidas permite obtener valiosos elementos que ayudarán a perfeccionar la política de gestión y fortalecer
la cooperación regional, para responder mejor a las exigencias de la conservación de la biodiversidad y del
patrimonio natural y cultural de la Región del Gran Caribe.





APENDICE I

Naturalidad

Se aplica al grado de modificación que ha sufrido la zona como
resultado de las diferentes actividades socieconómicas allí
realizadas, ó de las modificaciones provocadas por fenómenos naturales
extremos como huracanes, inundaciones, terremotos, etc.

Al desarrollar las áreas protegidas se suelen identificar tres (3)
casos distintos:

· Areas de gran naturalidad, en que el impacto del hombre sea
inapreciable o mínimo y la vegetación primaria abundante. Este tipo
de áreas requieren alta prioridad para la creación de áreas
protegidas, tales como reservas o monumentos naturales, siempre que
sea posible.

· Areas de un grado de naturalidad medio, en que predominen todavía
el paisaje y las características naturales, pero que hayan sufrido
modificaciones puntuales que podrían subsanarse con una gestión
ambiental adecuada. Esta categoría también merece especial atención
para crear áreas protegidas, como por ejemplo, parques naturales.

· Areas que hayan sufrido grandes modificaciones pero donde, a pesar de
todo, sigan existiendo lugares naturales aislados y dispersos de
especial interés ecológico o histórico-cultural. Debido a la
importancia ecológica de algunas de estas zonas (los humedales, las
cuencas hidrográficas, etc.), puede ser necesario protegerlas y
gestionarlas como unidades conjuntas, siguiendo los principios del
uso múltiple.

· Todos estos casos se hallan representados en el contexto regional,
especialmente en los países insulares, en los que el último caso es
predominante.





Diversidad

Se refiere al grado de complejidad natural y biogeográfica de un
territorio. Puede evaluarse midiendo la presencia de diferentes
formaciones vegetales, según la cantidad, variedad y estado de
conservación de la flora y fauna de los diversos ecosistemas, el grado
de endemia de los recursos vivos, o la presencia de diferentes
paisajes naturales. En el caso de las zonas marinas, hay que utilizar
indicadores de variabilidad de las características oceanográfícas y
biológicas, y hay que estudiar también las relaciones entre los
ecosistemas costeros y marinos, la presencia de considerables
poblaciones de recursos marinos vivos y la variabilidad interna de los
ecosistemas, especialmente de los arrecifes de coral.

Integridad Ecológica

Debe priorizarse la identificación de áreas que contengan importantes
elementos naturales o biogeográficos, o lugares y nichos ecológicos
importantes que aseguren la supervivencia de determinadas comunidades
biológicas. En consecuencia, y sobre todo en el caso de las áreas
marinas, se insta a los Gobiernos a incluir la zona costera y parte de
las cuencas hidrográficas adyacentes al área protegida, siempre que
sea posible.

Las siguientes definiciones, que se hallan en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, pueden ser importantes:

"Diversidad biológica " se entiende la variabilidad de organismos vivos de
cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas
terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos
ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de
cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

"Utilización sostenible" se entiende la utilización de componentes de la
diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la
disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se
mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y
las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.




"Recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes
de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico
de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la
humanidad.

"Biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice
sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la
creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

"Habitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existe
naturalmente un organismo o una población.






APENDICE II

Factores ecológicos

Los factores ecológicos revisten una particular importancia por sus
implicaciones en el DISEÑO de las áreas protegidas, aspecto que debe ser
analizado como parte del proceso de identificación. Estos son algunos de
los principales factores a tener en cuenta:

Dimensión del área

Desde el punto de vista ecológico y genético, se explica en parte que
el tamaño del área deba ser suficiente para autorregular sus procesos
y funciones. Por lo tanto, se considera que, por regla general,
cuanto mayor sea un área protegida, más adecuada será para fines de
conservación. En lo relativo al bosque húmedo tropical, se calcula
que el área debe abarcar alrededor de 50.000 hectáreas (50 KM2 del
hábitat más rico en diversidad natural que se encuentre en un área
natural.

En el Caribe Insular, el tamaño de las áreas protegidas oscila entre
menos de 100 y más de 50.000 hectáreas (de 1 a 5 0 Km 2 ), mientras
que algunos países continentales cuentan con áreas de mayor
envergadura. Para los territorios insulares, el criterio de la
dimensión es relativo, debido fundamentalmente a la endemia. A pesar
de ello, los Gobiernos deben tomar como premisa la necesidad de
proteger la mayor extensión posible de ecosistemas naturales o
seminaturales.

Además, debe tenerse en cuenta que la menor área viable a convertirse
en protegida, exigirá un régimen de gestión concreto para
gestionarla, protegerla y minimizar el impacto externo. La áreas de
mayores dimensiones suelen pertenecer a la categoría de "Areas de Uso
Múltiple" para facilitar una gestión más intensiva. Esto puede
implicar un método de zonificación específico, como el que se utiliza
para las reservas de la biosfera.





Los Gobiernos deben estar conscientes de que, a diferencia de los
ecosistemas terrestres, las áreas marinas protegidas funcionan de modo
mucho más dinámico gracias a la influencia de las corrientes, al flujo
de nutrientes y sedimentos, al movimiento de organismos y a la mezcla
de diferentes masas de agua. Por ello, el único modo de proteger
determinadas comunidades y ecosistemas frágiles es conseguir áreas
protegidas lo suficientemente extensas como para reducir los impactos
sobre las mismas, de modo que las comunidades o hábitats más delicados
no sufran excesivas alteraciones.

Aislamiento

Debido a su funcionamiento como "isla biogeográfica", está directamente
relacionado con la dimensión del área. Cuanto más aislada se encuentre un
área de ambientes naturales o seminaturales, mayores deberán ser sus
dimensiones para garantizar su funcionamiento interno, y más intensas serán
su gestión y régimen de protección.

La gestión de áreas protegidas comprendidas en zonas poco o medianamente
modificadas es más viable, ya que el entorno puede ayudar a amortiguar los
impactos externos y facilita los intercambios y funcionamientos ecológicos
y genéticos.

El diseño de áreas protegidas aisladas pero estrechamente relacionadas debe
incluir la creación de corredores realizados ampliando la cubierta vegetal
mediante prácticas de silvicultura, o facilitar la unificación del área
incluyendo zonas contiguas. También debe prever el uso de la áreas para
actividades compatibles con los objetivos de protección, tales como
actividades de recuperación del bosque.

Configuración

Nos encontramos ante otro elemento esencial del diseño, puesto que las
áreas más fáciles de gestionar son las que tienen una forma compacta y
límites regulares, como accidentes geográficos (ríos, cuencas
hidrográficas, áreas costeras, etc.). La experiencia internacional
demuestra que las zonas con límites irregulares poco definidos o difíciles
de localizar en tierra, o áreas protegidas formadas por franjas estrechas o
discontinuas de zonas muy modificadas, complican gravemente la gestión.





Accesibilidad

Las zonas inaccesibles ofrecen posibilidades para la conservación por el
mero hecho de estar aisladas. Sin embargo, la gestión de recursos suele ser
más costosa (control de incendios forestales, patrullaje, rescate de
visitantes, investigación, etc.).

Factores socio-adminIstrativos

Al identificar las áreas protegidas se suele menospreciar su importancia, y
a menudo esto obstaculiza seriamente, una gestión y protección eficaces.
Los factores sociales y administrativos son fundamentales para planificar y
gestionar las áreas protegidas. Los principales factores que se deben tener
en cuenta son los siguientes:

Propiedad de la tierra
Los países en que la propiedad del estado es predominante, son
potencialmente más adecuados que los países en que el gobierno tiene
que comprar o transferir la tierra. Aunque no se trate de un factor
determinante, los Gobiernos deberían intentar aprobar medidas para
alentar y facilitar la integración de comunidades privadas (tanto
dentro como fuera del área protegida) en programas que fomenten el
uso sostenible de los recursos naturales de la zona, que beneficien a
la población local. Para gestionar de modo sostenible las áreas
protegidas, es importante que el gobierno o la institución privada
posea un documento claro de propiedad de la tierra.

Derechos ancestrales
Al crear áreas en territorios que son patrimonio de comunidades
tribales 0 poblaciones indígenas, deben conservarse los derechos
ancestrales. Hay que respetar y mantener las poblaciones y sus
tradiciones y se debe contribuir a su bienestar en la medida de lo
posible.

Densidad de la población
No siempre es viable crear áreas fuertemente protegidas en zonas muy
pobladas. La densidad de población debe tenerse en cuenta al crear
nuevos parques nacionales, puesto que la presión de la población
local es fundamental para gestionar este tipo de instalaciones. Los
Gobiernos deberían fomentar la participación de los ciudadanos de la
región en la planificación y gestión de las áreas protegidas.






En toda la región, pero especialmente en los países insulares, puede
ser difícil identificar áreas de gran naturalidad que se encuentren lejos de
las poblaciones locales, y precisamente por ello los Gobiernos deberían
promover y alentar medidas nacionales de educación ambiental para
hacer partícipes a los ciudadanos de las actividades de conservación y
del uso sostenible de los recursos.

Impacto ambiental
Se debe revisar los programas de desarrollo físico y de desarrollo
nacional para evaluar el impacto de proyectos concretos en las áreas
protegidas previstas o existentes. Esto último es especialmente
aplicable a los casos de desarrollo agrícola, urbanización, desarrollo
industrial o proyectos de turismo extensivos que se sitúen en las
proximidades de las áreas naturales.

Los Gobiernos deberían alentar la realización de estudios de
evaluación del impacto ambiental para las actividades de desarrollo
que puedan afectar a alguna área protegida, como queda estipulado en
el Artículo 13 del Protocolo. Las conclusiones de estos estudios deben
darse a conocer a la población local y deben tener un peso específico
importante en el proceso de planificación.

Dentro de lo posible, los Gobiernos deberían estudiar la creación de
áreas protegidas en territorios donde no se hayan aprobado planes de
desarrollo, especialmente planes de carácter incompatible con los
objetivos de conservación. En el caso de territorios para los cuales
se hayan aprobado ya proyectos de desarrollo, se debería intentar
compatibilizar el desarrollo y las actividades de conservación
siguiendo criterios de sostenibilidad.





APENDICE III

El Sistema Internacional de Manejo

CATEGORIAS

El sistema de categorías se ha establecido, entre otras cosas, con el fin de proporcionar una base para la comparación
internacional. Además, está concebido de forma que se pueda utilizar en todos los países. Por lo tanto, las directrices son,
forzosamente, de carácter bastante general y se tendrán que interpretar con flexibilidad a nivel nacional y regional.

CATEGORIA 1

Reserva Natural Estricta / Area Natural Silvestre:
área protegida manejada principalmente con fines científicos o con
fines de protección de la naturaleza

CATEGORIA la

Reserva Natural Estricta:
área protegida manejada principalmente con fines científicos.

Definicíón
Area terrestre y/o marina que posee algún ecosistema destacado o representativo, con rasgos geológicos o fisiológicos y/o
especies y que esté destinada principalmente a actividades de investigación científica y/o monitoreo.

Objetivos de manejo
· preservar los hábitat, ecosístemas y especies en el estado más natural posible
· mantener los recursos genéticos en un estado dinámico y evolutivo
· mantener los procesos ecológicos establecidos;
· salvaguardar las características estructurales del paisaje o los afloramientos rocosos
· disponer de ejemplos de medio ambiente natural para la realización de estudios científicos, actividades de monitoreo
ambiental y educativas, incluidas las áreas de referencia, a las cuales no se permite el acceso, salvo que sea
indispensable;
· reducir al mínimo las perturbaciones, mediante la planificación cuidadosa y la realización de investigaciones y otras
actividades aprobadas; y
· limitar el acceso del público.

Directrices para la selección

· El área debe ser suficientemente amplia como para garantizar la integridad de sus ecosistemas y permitir el logro de
los objetivos de manejo por los cuales se encuentra protegida.
· El área debe estar considerablemente exenta de intervención humana directa y ser capaz de permanecer en esas
condiciones.
· La conservación de la biodiversidad del área se tiene que poder lograr a través de la protección y ello no debe exigir
intensas actividades de manej o o manipulación del hábitat (c.f. categoría IV).





CATEGORIA lb

Arca Natural Silvestre:
área protegida manejada principalmente con fines de protección de la naturaleza.

Definición
Vasta superficie de tierra y/o mar no modificada o ligeramente modificada, que conserva su carácter e influencia
naturales, no está habitada de forma permanente o significativa, y se protege y maneja para preservar su condición natural.

Objetivos de manejo
· asegurar que las generaciones futuras tengan la oportunidad de disfrutar y comprender el valor de zonas que han
permanecido en gran. medida inalteradas por la actividad humana durante un prolongado período de tiempo;
· mantener los atributos y calidades naturales esenciales del medio ambiente a largo plazo;
· permitir el acceso del público a niveles, y de un tipo, que contribuyan de la mejor manera posible al bienestar físico y
espiritual de los visitantes y reserven los atributos naturales de la zona para las generaciones actuales y futuras; y
· permitir a las commúdades humanas autóctonas vivir en estas áreas en bajas densidades y en equilibrio con los
recursos disponibles para preservar sus estilos de vida.

Directrices para la selección
· El área debe poseer elevadas calidades naturales, estar gobernada fundamentalmente por las flxrzas de la naturaleza,
con un nivel de perturbación humana prácticamente inapreciable e inaudible, y debe ser probable que ésta siga
ostentando esos atributos si se la somete a las actividades de manejo propuestas.
· El área debe tener características ecológicas, geológicas y fisiogeográficas significativas u otro tipo de atributos que
revistan valor científico, educativo, escénico o histórico.
· El área debe ofrecer excelentes oportunidades para disflutar de la soledad, una vez que se llegue a ella utilizando
medios de transporte sencillos, tranquilos, no contaminantes ni invasores (esto es no motorizados).
· El área debe tener un tamaño suficiente como para permitir en la práctica este tipo de utilización y preservación.

CATEGORIA II

Parque Nacional: área protegida manejada principalmente para la conservación de ecosistemas y con fines de recreación.

Definición
Area terrestre y/o marina natural, designada para: a) proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas para las
generaciones actuales y futuras, b) excluir los tipos de explotación u ocupación que sean hostiles al propósito con el cual
fue designada el área, y c) proporcionar un marco para actividades espirituales, científicas, educativas y turísticas que
deben ser compatibles desde el punto de vista ecológico y cultura].

Objetivos de manejo
· proteger áreas naturales y escénicas de importancia nacional e internacional, con fines espirituales, científicos,
educativos, recreativos o turísticos;
· perpetuar, en el estado más natural posible, ejemplos representativos de regiones fisiogeográficas, comunidades
bióticas, recursos genéticos y especies, para conservar la estabilidad y la diversidad ecológicas;
· manejar la utilización del sitio por parte de los visitantes, velando por que dicha utilización responda a fines de
inspiración, educativos, culturales y recreativos, a un nivel que permita mantener al área en estado natural o casi
natural;
· suprimir y por ende impedir las actividades de explotación y los asentamientos que estén en pugna con los objetivos
de la designación;





· promover el respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos, religiosos o estéticos que han justificado la
designación; y
· tener en cuenta las necesidades de las poblaciones autóctonas, incluyendo el uso de recursos naturales para su
subsistencia, en la medida que éstas no afecten adversamente a los otros objetivos de manejo.

Directrices para la selección
· El área debe contener ejemplos representativos de importantes regiones, características o escenarios naturales, en las
cuales las especies de animales y plantas, los hábitats y los sitios geomorfológicos revistan especial importancia
espiritual, científica, educativa, recreativa y turística.
· El área debe ser suficientemente grande como para contener uno o más ecosistemas completos que no hayan sido
materialmente alterados por la explotación o la ocupación del ser humano.

CATEGORIA III

Monumento Natural: área protegida manejada principalmente para la conservación de caracteristicas naturales
específicas.

Definición
Area que contiene una o más características naturales o naturales/culturales específicas de valor destacado o excepcional
por su rareza implícita, sus calidades representativas o estéticas o por importancia cultural.

Objetivos de manejo
· proteger o preservar a perpetuidad las características naturales destacadas que son específicas del área, a causa de su
importancia natural y/o su calidad excepcional o representativa y/o sus connotaciones espirituales;
· brindar oportunidades para la investigación, la educación, la interpretación y la apreciación del público, en un grado
compatible con el objetivo precedente;
· eliminar y por lo tanto impedir, la explotación u ocupación hostiles al propósito de la designación; y
· aportar a las poblaciones residentes, beneficios que sean compatibles con los otros objetivos de manejo.

Directrices para la selección
· El área debe contener uno o más rasgos de importancia notable (entre éstos figuran cataratas espectaculares, cavernas,
cráteres, fósiles, dunas de arena y formaciones marinas, junto con especímenes únicos o representativos de fauna y
flora; las características culturales asociadas pueden incluir habitáculos al interior de cavernas, fortalezas en la cima
de acantilados, sitios arqueológicos o naturales que posean importancia patrimonial para las poblaciones autóctonas).
· El área debe ser suficientemente amplia como para proteger la integridad de sus características naturales y las zonas
inmediatamente circundantes.

CATECORTA IV

Área de Manejo de Hábitat/Especies: área protegida manejada principalmente para la consertación con
intervención a nivel de gestión.

Definición
Area terrestre y/o marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitat
y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies.




Objetivos de manejo
· mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger a importantes especies, grupos de especies,
comunidades bióticas o características físicas del medio ambiente, cuando ello exija cierto tipo de manipulación
humana concreta para un manejo óptimo;
· facilitar las investigaciones científicas y el monitoreo, ambiental, como principales actividades asociadas al manejo
sostenible de los recursos;
· establecer áreas haútadas con fines educativos y para que el público aprecie las características de los hábitat en
cuestión y de las actividades de manejo de la vida silvestre;
· excluir, y por lo tanto prevenir, la explotación u ocupación hostiles a los propósitos de la designación; y
· aportar a las poblaciones que viven dentro del área designada beneficios que sean compatibles con los otros objetivos
de manejo.

Directrices para la selección
· El área debe desempeñar una función importante en la protección de la naturaleza y la supervivencia de especies
(comprendiendo, según proceda, zonas de reproducción humedales, arrecifes de coral, estuarios, praderas y pastizales,
bosques o zonas de reproducción, incluidos los herbarios marinos).
· El área debe ser tal que en ella la protección del hábitat resulte esencial para el bienestar de especies de flora
importantes a nivel nacional o local, o especies de fauna residentes o migratorias.
· La conservación de estos hábitat y especies dependerá de la intervención activa de la autoridad encargada del manejo,
si es necesario a través de la manipulación del hábítat (c.f. Categoría Ia).
· El tamaño del área dependerá de las necesidades de hábitat de las especies que se han de proteger y puede variar de
relativamente pequeño a muy extenso.

CATEGORIA V

Paisaje Terrestre y Marino Protegido
: área protegida manejada principalmente para la conservación de paisajes
terrestres y marinos y con fines recreativos.

Definición
Superficie de tierra, con costas y mares, según el caso, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza a lo
largo de los años ha producido una zona de carácter definido con importantes valores estéticos, ecológicos y/o culturales y
que a menudo alberga una rica diversidad biológica. Salvaguardar la integridad de esta ínteracción tradicional es esencial
para la protección, el mantenimiento y la evolución del área.

Objetivos de manejo
· preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura, a través de la protección de paisajes terrestres y/o
marinos y el mantenimiento de las prácticas tradicionales de utilización de tierras, los métodos de construcción y las
manifestaciones sociales y culturales.
· promover estilos de vida y actividades económicas que estén en armonía con la naturaleza y la preservación de la
trama social y cultural de las comurádades interesadas,
· conservar la diversidad del paisaje y el hábitat y de las especies y ecosistemas asociados
· excluir cuando sea necesario y por lo tanto prevenir las modalidades de utilización de tierras y las actividades de
carácter y/o magnitud inadecuados;
· ofrecer oportunidades de esparcimiento público a través de formas de recreación y turismo que estén en consonancia,
por su carácter y magnitud con las calidades esenciales de estas áreas;





· promover el respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos, religiosos o estéticos que han justificado la
designación; y tener en cuenta las necesidades de las poblaciones autóctonas, incluyendo el uso de recursos naturales
para su subsistencia, en la medida que éstas no afecten adversamente a los otros objetivos de manejo.

Directrices para la selección
· El área debe contener ejemplos representativos de importantes regiones, características o escenarios naturales, en las
cuales las especies de animales y plantas, los hábitats y los sitios geomorfológicos revistan especial importancia
espiritual, científica, educativa, recreativa y turística.
· El área debe ser suficientemente grande como para contener uno o más ecosistemas completos que no hayan sido
materialmente alterados por la explotación o la ocupación del ser humano.

CATEGORIA IV

Monumento Natural:
área protegida manejada principalmente para la conservación de características naturales
específicas.

Definición
Area que contiene una o más características naturales o naturales/culturales específicas de valor destacado o excepcional
por su rareza implícita, sus calidades representativas o estéticas o por importancia cultural.

Objetivos de manejo
· proteger o preservar a perpetuidad las características naturales destacadas que son específicas del área, a causa de su
importancia natural y/o su calidad excepcional o representativa y/o sus connotaciones espirituales ,
· brindar oportunidades para la investigación, la educación, la interpretación y la apreciación del público, en un grado
compatible con el objetivo precedente;
· elirrúnar y por lo tanto impedir, la explotación u ocupación hostiles al propósito de la designación; y
· aportar a las poblaciones residentes, beneficios que sean compatibles con los otros objetivos de manejo.

Directrices para la selección
· El área debe contener uno o más rasgos de importancia notable (entre éstos figuran cataratas espectaculares, cavernas,
cráteres, fósiles, dunas de arena y formaciones marinas, junto con especímenes únicos o representativos de fauna y
flora; las características culturales asociadas pueden incluir habitáculos al interior de cavernas, fortalezas en la cima
de acantilados, sitios arqueológicos o naturales que posean importancia patrimonial para las poblaciones autóctonas).
· El área debe ser suficientemente amplia como para proteger la integridad de sus características naturales y las zonas
inmediatamente circundantes.

CATEGORIA IV

Area de Manejo de Hábitat/Especies:
área protegida manejada principalmente para la conservación con intervención a
nivel de gestión.

Definición
Area terrestre y/o marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitat
y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies.





Objetivos de manejo
· mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger a importantes especies, grupos de especies,
comunidades bióticas o características fisicas del medio ambiente, cuando ello exija cierto tipo de manipulación
humana concreta para un
manejo óptimo;
· facilitar las investigaciones científicas y el monitoreo ambiental, como principales actividades asociadas al manejo
sostenible de los recursos;
· establecer áreas limitadas con fines educativos y para que el público aprecie las características de los hábitat en
cuestión y de las actividades de manejo de la vida silvestre;
· excluir, y por lo tanto prevenir, la explotación u ocupación hostiles a los propósitos de la designación; y aportar a las
poblaciones que viven dentro del área designada beneficios que sean compatibles con los otros objetivos de manejo.

Directrices para la selección
· El área debe desempeñar una función importante en la protección de la naturaleza y la vivencia de especies
(comprendiendo, según proceda, zonas de reproducción, humedales, arrecifes de coral, estuarios, praderas y
pastizales, bosques o zonas de reproducción, incluidos los herbarios marinos).
· El área debe ser tal que en ella la protección del hábitat resulte esencial para el bienestar de especies de flora
importantes a nivel nacional o local, o especies de fauna residentes o migratorias.
· La conservación de estos hábitat y especies dependerá de la intervención activa de la autoridad encargada del manejo,
si es necesario a través de la manipulación del hábitat (c.f. Categoría la).
· El tamaño del área dependerá de las necesidades de hábitat de las especies que se han de proteger y puede variar de
relativamente pequeño a muy extenso.

CATEGORIA V

Paisaje Terrestre y Marino Protegido:
área protegida manejada principalmente para la conservación de paisajes
terrestres y marinos y con fines recreativos.

Definición
Superficie de tierra, con costas y mares, según el caso,- en la cual las miteracciones del ser humano y la naturaleza a lo
largo de los
años ha producido una zona de carácter definido con importantes valores estéticos, ecológicos y/o culturales y que a
menudo alberga
una rica diversidad biológica. Salvaguardar la integridad de esta interacción tradicional es esencial para la protección, el
mantenimiento y la evolución del área.

Objetivos de manejo
· preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura, a través de la protección de paisajes terrestres y/o
marinos y el mantminúento de las prácticas tradicionales de utilización de tierras, los métodos de construcción y las
manifestaciones sociales y culturales.
· promover estilos de vida y actividades económicas que estén en armonía con la naturaleza y la preservación de la
trama social y cultural de las comunidades interesadas;
· conservar la diversidad del paisaje y el hábitat y de las especies y ecosistemas asociados
· excluir cuando sea necesario y por lo tanto prevenir las modalidades de utilización de tierras y las actividades de
carácter y/o magnitud inadecuados;
· ofrecer oportunidades de esparcimiento público a través de formas de recreación y turismo que estén en consonancia,
por su carácter y magnitud con las calidades esenciales de estas áreas;





· alentar las actividades científicas y educativas que contribuyan al bienestar a largo plazo de las poblaciones residentes
y a estimular el apoyo público en favor de la protección ambiental de dichas áreas; y
· aportar beneficios a las comunidades locales, y contribuir a su bienestar a través del surninistro de productos naturales
(como los derivados de los bosques y la pesca) y la prestación de servicios (como abastecimiento de agua potable o
generación de ingresos a partir de formas sostenibles de turismo).

Directrices para la selección
El área debe poseer un paisaje terrestre y/o marino con costas e islas, según el caso de gran calidad escénica, con diversos
hábitat y especies de flora y fauna asociados, así como manifestaciones de prácticas de utilización de tierras y
organizaciones sociales únicas o tradicionales, de lo que deben dar testimonio los asentanúentos humanos y las
costumbres, los medios de subsistencia y las creencias locales.
El área debe brindar oportunidades al público para disfrutar de ellas a través de la recreación y el turismo, en el marco de
sus
estilos de vida y actividades económicas habituales.

CATEGORIA VI

Ama Protegida con Recursos Manejados:
área protegida manejada principalmente para la utilización sostenible de los
ecosistemas naturales.

Definición
Area que contiene predorninantemente sistemas naturales no modificados, que es objeto de actividades de manejo para
garanúzar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo y proporcionar al mismo tiempo un
flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad,

Objetivo de manejo
· proteger y mantener a largo plazo la diversidad biológica y otros valores naturales del área
· promover prácticas de manejo racionales con fines de producción sostenible;
· preservar la base de recursos naturales contra la enajenación de otras modalidades de utilización de tierras que sean
prejudiciales para la diversidad biológica del área; y
· contribuir al desarrollo regional y nacional.

Directrices para la selección
· Por lo menos dos terceras partes de la superficie deben estar en condiciones naturales, aunque el área también puede
contener zonas limitadas de ecosistemas modificados; no sería adecuado que estas áreas contuvieran grandes
plantaciones comerciales.
· El área debe ser suficientemente amplia como para poder tolerar la utilización sostenible de sus recursos sin que ello
vaya en detrimento de sus valores naturales a largo plazo.

FUENTE: IUCN (1994). Guidelines for Protected Areas Management Categories. CNPPA with the assistance of WCMC.
IUCN, Gland, Switzerland and Cambridge, UK x+261 pp.





APENDICE IV

Factores o criterios que pueden ser utilizados para decidir si un área debe ser incluida en un Area Protegida
Marina o para determinar sus límites.

Naturalidad

- La medida en que un área ha estado protegida de cambios inducidos por el hombre o no ha estado sujeta a
estos cambios.

Importancia biogeográfica

-- Si el área exhibe cualidades biogeográficas raras o si es representativa de un "tipo" o tipos.

-- Contiene
características
geol6gicas únicas o poco comunes.

Importancia ecológica

- Contribuye al mantenimiento de procesos ecológicos esenciales o de los sistemas sustentandores de la vida,
ej: fuentes de larvas corriente abajo.

Integridad

- El grado en que el área por sí sola o en asociación con otras áreas protegidas comprende un ecosistema
completo.

-- Contiene variedad de hábitats.

-- Contiene hábitats de especies raras o amenazadas.

-- Contiene áreas de desarrollo de juveniles.

-- Contiene áreas de alimentación, cría o descanso.

-- Contiene hábitats raros o únicos para cualquier especie.

-- Preserva la diversidad genética por ser, por ejemplo, diversa o abundante en cuanto a especies.





Importancia económica

- Contribución existente o potencial a los valores económicos, en virtud de su protección. Ej: protección de
un área para recreación, subsistencia, uso por comunidades tradicionales, apreciación por turistas y otros, o
como área de refugio para la cría, o fuente de suministro para especies económicamente importantes.

Importancia social

- Valor existente o potencial para las comunidades locales, nacionales o internacionales debido a su
patrimonio o a sus cualidades históricas, culturales, tradicionales, estéticas, educativas o recreativas.

Importancia científica

-- Valor para la investigación y el monitoreo.

Significación internacional o nacional

- Está inscrita en la lista de patrimonio mundial o nacional, o declarada reserva de la biósfera o incluida en
una lista de áreas de importancia nacional o internacional, o está sujeta a algún acuerdo de conservación
nacional o internacional, ó tiene el potencial para ello.

Factibilidad

-- Grado de aislamiento de influencías destructivas externas.

-- Aceptabilidad social y política, grado de apoyo comunitario.

-- Accesibilidad para la educación, turismo y recreación.

-- Compatibilidad con usos existentes, particularmente por parte de locales.

-- Facilidades para el manejo, compatibilidad con regímenes de manejo ya existentes.



FUENTE: Kelleher, G. y Kenchington, R.(1992). Guidelines for Establishing Marine Protected Areas. A Marine
Conservation and Development Report. lUCN, Gland, Switzerland. Vii + 79 pp.





APENDICE V

La secuencia o jerarquía en el proceso de toma de decisiones para el establecimiento y manejo de un área
protegida marina consiste en:

PRIMER PASO:
Establecimiento legal de los límites.

SEGUNDO PASO:
Zonificación

TERCER PASO:
Legalización de las regulaciones de la zonificación.

CUARTO PASO:
Planificación específica de cada sitio.

QUINTO PASO:
Regulaciones específicas de cada sitio.

SEXTO PASO:
Manejo diario.

SEPTIMO PASO:
Revisión del manejo.


FUENTE: Kelleher, G. and Kenchington, R. (1992). Guidelines for Establishing Marine Protected
Areas. A Marine Conservation and Development Report. IUCN. Gland, Switzerland.
vii + 79 pp.





APENDICE VI

Participación de la comunidad en la planificación y el manejo de áreas protegidas


Los particulares o las comunidades locales pueden participar, entre otras, en calidad de:

-
Miembros de Comités de Planificación, Manejo y Asesoría

-
Miembros de los Comités Directivos

-
Guardaparques y guías

-
Concesionarios, dueños de restaurantes y hoteles, proveedores de servicios
-
Diseñadores, supervisores y trabajadores en construcción de infraestructura
- Vendedores
de
artesanías, souvenirs y otros similares
-
Investigadores en las ciencias sociales y biológicas, inventados y vigilancia
- Miembros
de
grupos de resolución de conflictos o mesas redondas
-
Participantes plenos en proyectos de desarrollo sostenible
-
Miembros de grupos organizados de usuarios de los recursos
-
Administradores de áreas de conservación públicas y/o privadas
- Promotores
de
concientización al público y de actividades para recaudar fondos
-
Beneficiados de derechos exclusivos de uso de los recursos a cambio de responsabilidades de manejo
y/o apoyo



FUENTE: UICN y BID (1993) Parques y Progreso. Washington D.C., USA xiv + 258 pp





APENDICE VII

Designaciones de las categorías de áreas protegidas utilizadas en la región y su equivalencia con el sistema de la UICN

País
Designación de las Categorías de
Equivalencia al Sistema
Areas Protegidas
de la UICN
Anguila Parque
Nacional
II
Antigua y Barbuda
Parque Nacional
II
Parque Nacional Marino
II
Antillas Holandesas
Parque Nacional
II
Parque Marino
VI
Parque Submarino
VI
Bahamas
Parque Nacional
II
Reserva Natural Manejada
IV
Reserva de Aves Silvestres
IV
Barbados Reserva
Marina
II
Belice
Parque Nacional
11
Reserva Natural
I, IV
Santuario de Vida Silvestre
IV
Reserva Natural Marina
II
Monumento, Nacional
II
Reserva Forestal
vI
Reserva Aqueológica
IV
Colombia
Parque Nacional Natural
II
Reserva Indígena
VI
Reserva Natural
IV
Reserva Nacional Natural
I
Reserva Forestal
VI
Reserva Forestal de Protección
V
Reserva de la Biosfera VI
Resguardo VI
Santuario de Flora y Fauna
IV
Area de Manejo Especial
VI
Costa Rica
Parque Nacional
I, II, IV
Reserva Biológica
I, IV
Reserva Forestal
VI
Reserva Antropológica VI
Reserva de la Biosfera VI
Refugio de Fauna
IV
Zona de Protección
VI




País
Designación de las Categorías de
Equivalencia al
Areas Protegidas
Sistema de la UICN
Cuba
Reserva Natural
I
Parque Nacional
II
Reserva Ecológica
II
Elemento Natural Destacado
III
Refugio de Fauna
IV
Reserva Florística Manejada
IV
Paisaje Natural Protegido
V
Area Protegida de Recursos Manejados
VI
Región Especial de Desarrollo Sostenible/

Area de Uso Múltiple

Dominica
Parque Nacional
II
Reserva Forestal
VI
Bosque Protegido
VI
Granada Reserva
Forestal
VI
Guadalupe (Francia)
Reserva Natural
I
Parque Nacional
II
Guatemala
Parque Nacional
II, III, IV, V, VI
Biotopo IV,
VI
Reserva Forestal
VI
Monumento Cultura¡
III
Reserva de la Biosf era
I, VI
Guyana Francesa
Reserva Biológica Estatal
VI
(Francia)
Haití
Parque Nacional Natural
II, V
Honduras
Parque Nacional
II
Reserva Biológica
IV
Refugio de Vida Silvestre
IV
Area Protegida
IV
Reserva Forestal
II, VI
Reserva de Uso Múltiple
VI
Reserva de la Biosfera VI
Islas Caimán (Reino
Zona Ecológica I
Unido)
Reserva IV
Parque Marino
II, IV
Zona de Restauración
IV
Islas Turcas y Caicos
Parque Nacional
II, IV
(Reino Unido)
Reserva Natural
II, III, IV
Santuario IV
Area de Interés Histórico
V
Islas Vírgenes Británicas Santuario de Aves
IV
(Reino Unido)
Monumento Natural
III
Parque Forestal
II
Islas Vírgenes (E. U)
Parque Nacional
II
Refugio Nacional de Vida Silvestre
IV
Monumento Nacional
III
Reserva de la Biosfera VI




País
Designación de las Categorías de
Equivalencia al
Areas Protegidas
Sistema de la UICN
Jamaica
Reserva de Caza
VI
Parque Marino
II
Reserva Forestal
VI
Martinica
Reserva Natural
I
Parque Natural Regional
V
Mexico
Parque Nacional
II, III, V
Reserva de la Biosfera (Nacional)
I, II, V
Reserva Especial de la Biosfera
I, III, IV, VI
Reserva de la Biosfera VI
Reserva Marina
IV
Reserva de Fauna
I
Santuario de Cetáceos I
Ref ugio IV
Monumento Natural
I
Biotopo Típico y Natural
IV
Parque I
Reserva Forestal
IV
Area para la Protección de la Flora y la
II
Fauna Silvestre

Monserrat Parque
Nacional
II
Nicaragua
Parque Nacional
II
Reserva Biológica
I, IV
Refugio de Vida Silvestre
IV, VI
Area de Tierra Silvestre
VI
Reserva de Recurso Natural Nacional
VI
Reserva Natural Nacional
III, IV, VI
Panamá
Parque Nacional
II
Parque Marino Nacional
II
Reserva Cientif ica I
Refugio de Vida Silvestre
IV
Monumento Natural
II
Parque Natural
V
Reserva Forestal
VI
Bosque de Protección
VI
Reserva Indígena
VI
Reserva de Producción de Agua
VI
Area de Recreación
V
Reserva de la Bíosfera VI
Puerto Rico
Reserva Natural
IV
Refugio Nacional de Vida Silvestre
IV
Refugio de Vida Silvestre
IV
Reserva Nacional de Investigaciones de
IV
Estuarios

Area Natural
IV
Bosque Nacional
VI
Bosque del Commonwealth VI
Reserva de la Biosfera VI
República Dominicana
Parque Nacional
II, V
Reserva Científica
IV, V
Santuario de Cetáceos IV
Ruta Escénica V




País
Designación de las Categorías de
Equivalencia al
Areas Protegidas
Sistema de la UICN
San Kitts y Nevis Parque
Nacional
11
San Vicente y las
Reserva Marina
IV
Granadinas
Reserva
IV
Santa Lucía
Reserva Natural
IV
Reserva
vi
Santuario
IV
Reserva Forestal
vi
Suriname
Reserva Natural
11,1V
Parque Natural
11
Area de Manejo de Uso Múltiple
vi
Trinidad y Tabago
Reserva Natural
1
Santuario de Caza
IV
Area Prohibida
1
Venezuela
Parque Nacional
11
Reserva de la Biósfera (Nacional)
vi
Reserva de Fauna
vi
Refugio de Fauna
IV
Monumento Natural
111
Reserva Hidrológica
V
Zona Protegida
V



FUENTE:

-
Protected Areas of the World. Compilado por the World Conservation Monitoring Centre. Vol 4. Dec. 1992

-
Atlas Ambiental del Caribe. CESIGMA. División América. 1995.

-
lUCN (1994). 1993 United Nations List of National Parks and Protected Areas. Prepared by WCMC and CNPPA.
IUCN, Gland, Switzerland and Cambridge, U.K..., xlvi + 315pp

-
Status of Protected Areas Systems in the Wider Caribbean. CEP Technical Report No. 36. UNEP, Caribbean
Environment Programme, Kingston, Jamaica.




APENDICE VIII

Enfoques más utilizados en la Región de¡ Gran Caribe para la
gestión de Áreas Protegidas

Categoría de

Total de áreas equivalentes
%
Denominaciones más utilizadas
gestión UICN
por categoría
1 32
3
Reserva
Natural
Reserva Científica
Reserva Biológica
Reserva de Fauna
Reserva Nacional Natural
Reserva de la Biosfera
Zona Ecológica
Área Prohibida
Santuario de Cetáceos
Monumento Natural
Parque Nacional
II 196
19
Parque
Nacional
Parque Nacional Natural
Parque Marino
Parque Marino Nacional
Parque Natural
Parque
Reserva Marina
Reserva Natural Marina
Reserva Ecológica
Reserva Forestal
Reserva Natural
Reserva de la Biosfera
Monumento Natural
III 25
2
Monumento
Natural
Monumento Cultural
Elemento Natural Destacado
Reserva Natural Nacional
Reserva Natural
Reserva Especial de la Biosfera
Parque Natural
Parque Nacional




Categoría de
Total de áreas equivalentes
%
Denominaciones más utilizadas
gestión de
por categorías
UICN
IV
188
18
Refugio de Fauna
Refugio de Vida Silvestre
Refugio Nacional de Vida Silvestre
Refugio
Santuario de Vida Silvestre
Santuario de Flora y Fauna
Santuario de Aves
Santuario de Cetáceos
Santuario de Caza
Santuario
Reserva de Aves Silvestres
Reserva Arqueológica
Reserva Florística Manejada
Reserva Marina
Reserva Biológica
Reserva Natural Manejada
Reserva Natural
Reserva Especial de la Biosfera
Reserva Natural Nacional
Reserva Nacional de
Investigaciones de Estuarios
Reserva Científica
Reserva
Área para la Protección de la Flora
y la Fauna
Área Protegida
Área Natural
Biotopo
Biotopo Típico y Natural
Zona de Restauración
Parque Marino
Parque Nacional
V
111
11
Paisaje Natural Protegido
Área de Recreación
Área de Interés Histórico
Ruta Escénica
Zona Protegida
Reserva Forestal de Protección
Reserva Hidrológica
Reserva Científica
Reserva de la Biosfera (Nacional)
Parque Nacional
Parque Nacional Natural
Parque Natural
Parque Natural Regional




Categoría de
Total de áreas
%
Denominaciones más utilizadas
gestión de UICN equivalentes por
categorías
VI
493
47
Área Protegida de Recursos
Manejados
Área de Manejo de Uso Múltiple
Área de Manejo Especial
Área de Tierra Silvestre
Reserva Forestal
Reserva Indígena
Reserva de la Biosfera
Reserva Antropológica
Reserva de Uso Múltiple
Reserva Biológica Estatal
Reserva Especial de la Biosfera
Reserva de Protección de¡ Agua
Reserva de Fauna
Reserva de Caza
Reserva de Recurso Natural
Nacional
Reserva Natural Nacional
Reserva
Bosque Protegido
Bosque de Protección
Bosque Nacional
Bosque de¡ Commonwealth
Biotopo
Resguardo
Parque Submarino
Parque Marino
Parque Nacional


FUENTE:

-
Protected Areas of the Worid. Compilado por the World Conservation Monitoring Centre. Vol 4. Dec. 1992

-
Atlas Ambiental del Caribe. CESIGMA. División América. 1995.

-
lUCN (1994). 1993 United Nations List of National Parks and Protected Areas. Prepared by WCMC and CNPPA.
IUCN, Gland, Switzerland and Cambridge, U.K.., xlvi + 315 pp.

-
Status of Protected Areas Systems in the Wider Caribbean. CEP Technical Report No. 36. UNEP, Caribbean
Environment Programme, Kingston, Jamaica.




APENDICE IX

FUENTES DE RECURSOS PARA EL MANEJO DE LAS
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

FUENTES Y MECANISMOS
FORMAS DE RECAUDACION

1. RECURSOS DE GOBIERNO


presupuesto ordinario
partida
partidas específicas
partida
transferencias de recursos
transferencia, servicio
canje de deuda
transferencia, bono
derechos de uso de agua y electricidad
impuesto tasa
timbres
franquicia
sellos
franquicia

2. RECURSOS INTERNACIONALES


propuestas de financiamiento
donación, préstamo, subvención
proyectos de cooperación
donación, préstamo, subvención, servicio
convenios
préstamo, servicio
implementación conjunta
contratos
voluntarios
servicio
3. RECURSOS DEL SECTOR PRIVADO

NACIONAL

propuestas de financiamiento
donación, servicios
confinamiento de proyectos
donación, servicios
convenios
servicio, préstamo
herencias
bienes
voluntarios
servicio
pago de derechos publicitarios
tarifa
membresía
tarifa



4. RECURSOS GENERADOS POR EL

AREA Y SU MANEJO

explotación de recursos

· servicio de agua y energía
permiso, concesión
· minería
permiso, concesión
· productos forestales
permiso, concesión
· fauna
permiso, concesión

investigación
· derechos de investigación
tarifa
· alojamiento
tarifa, concesión
· alimentación
tarifa, concesión
· transporte (botes, caballos, etc.)
tarifa, arrend am iento, concesión
· laboratorios, equipos
tarifa, arrendamiento, concesión
· servicio de asistentes
tarifa
arrendamiento, tarifa, permiso de uso
instalación de equipos e infraestructura


actividades educativas

· uso de instalaciones
tarifa
· capacitación y asesoría
venta
· material educativo
venta
industria química

· prospección
contratos
· desarrollo de productos
contratos
·
publicidad comercial
contratos

recreación y turismo

· admisión
tarifa
· anclaje
tarifa
· alojamiento
tarifa, concesión
· transporte (botes, caballos, etc.)
tarifa, concesión
· alquiler de equipo
tarifa, arrendamiento, concesión
· tiendas (souvenirs)
arrendamiento, concesión
· museos y salas de exhibición
venta, concesión, arrendamiento
·
tarifa
información (folletos, mapas, videos)
venta
· actividades deportivas y festivales
tarifa, arrendamiento, concesión
· licencia (caza, pesca, explotación tarifa
tarifa
turística)




DESCRIPCION DE LAS FORMAS DE FINANCIAMIENTO

Impuestos:

Aunque éstos se refieren, por lo general a las tasas o tarifas que se pagan para apoyar los gastos del Estado, se
pueden imponer sobre actividades específicas y en general, los recursos que se generan por el pago de los
mismos tienen objetivos específicos, uno de los cuales puede ser la gestión de áreas protegidas. Por lo general, los
impuestos se vinculan al desarrollo de las actividades comerciales asociadas con éstas áreas, tales como el
turismo, la pesca y la silvicultura.

Como en la mayoría de los países donde existe una legislación impositiva, los impuestos dependen, en gran
medida de la voluntad política y del consenso con respecto a la necesidad que tiene la nación de apoyar las áreas
protegidas naturales.

Cabe señalar que las exenciones de impuestos constituyen un mecanismo utilizado para alentar la conservación de
actividades sobre la propiedad privada. En Costa Rica, por ejemplo, existe una exención del impuesto a la tierra
que el propietario separa para la protección de recursos naturales.

Tasas:

Se refiere al pago que se efectúa a consecuencia de recibir un servicio público. En relación con las áreas
protegidas, este es un mecanismo utilizable para el cobro de costos asociados a la protección y conservación de
las fuentes de abastecimiento de agua potable, y de cuencas generadoras de energía hidroeléctrica.

Su aplicación depende en gran medida del apoyo político, así como también del nivel de conciencia de la
población, sobre los beneficios de las áreas silvestres protegidas.

Arrendamiento:

Se refiere a un contralLo según el cual, el arrendador (en este caso el área protegida)¡ cede a una persona física o
jurídica (arrendatario) el uso y disfrute de cierta infraestructura o un territorio determinado. En este campo, la
legislación varía mucho de país a país, sin embargo, es un mecanismo adecuado. donde haya al visitante, como
tiendas o restaurantes, donde construidos los edificios que no estén en posibilidad de ser atendidos por el área, o
se considere que es más conveniente utilizar esta forma de contrato.

Dicho contrato obliga al arrendador a pagar un alquiler por el derecho de uso del bien arrendado. Esta modalidad
es empleada por ejemplo, en el caso de personas interesadas en desarrollar acciones de conservación en sus
tierras, pero que carecen de posibilidades financieras o administrativas para hacerlo y optan, por arrendar su
terreno, muchas veces en una cantidad simbólica, a alguna organización conservacionista a fin de que esta lo
incluya dentro de sus programas de conservación.




Concesión administrativa:

Es un mecanismo mediante el cual se le da a un particular la oportunidad de ofrecer un servicio o explotar un
territorio en sitios en que legalmente esta función corresponde al Estado. En la suscripción de este tipo de contrato,
el concesionario (quien desarrolla la actividad), ejecuta las acciones con el mismo carácter de servicio público,
como si fuera el Estado quien lo realizara, por cuyo derecho paga un monto determinado. El contrato señala las
condiciones, montos y plazos convenidos.

Así, dependiendo del marco legal, aquellas funciones que se determinan como propias del Estado, como podría ser
el ofrecimiento de seguridad al visitante o la administración del área, son acciones que se concesionan, no se
arriendan.

En este punto se debe ser particularmente cuidadoso a fin de que haya correspondencia entre el monto que se
recibe por la concesión y el monto que recibirá el concesionario por la explotación del bien o servicio. Como
ejemplo se puede mencionar el estudio de Bumpers, 1991, quien indica que el Servicio de Parques Nacionales de
los Estados Unidos ha autorizado alrededor de 560 concesiones de diferentes tipos y tamaños, las cuales generan
más de US $500 millones anualmente, de los cuales el Estado recibe directamente solo US$12.5, según lo
estipulado en los respectivos contratos.

Permiso:

Si bien como permiso se interpreta únicamente la autorización para desarrollar una acción, en algunos países es
una figura que puede ayudar a la administración y generar recursos para el manejo de las áreas.

Por ejemplo, la figura de permiso puede posibilitar la operación de una oferta de servicios por parte de una ONG,
dentro de un área protegida estatal. Parte de los acuerdos que se señalan en el contrato por medio del cual se
otorga el permiso, incluyen el que las utilidades obtenidas por los servicios que se ofrecen, serán aplicados a los
programas de manejo y desarrollo del área protegida. Tal es el caso de la relación que existe entre la Fundación
para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central y el Area de Conservación Cordillera Volcánica Central en
Costa Rica, para la operación de una tienda de artículo naturales y una fuente de soda en el Parque Nacional
Volcán Poás. La figura de concesión no aplica, ya que estas actividades no se consideran como parte de las
funciones indelegables del Estado dentro del sistema de parques nacionales.

Licencia:

Se trata de una autorización para desarrollar una actividad determinada, por la cual se paga un monto previamente
establecido. En áreas protegidas las licencias se asocian con su uso y según corresponda a cada categoría de
manejo, las licencias pueden ser pagadas por individuos como las licencias de caza o pesca (EJ: Costa Rica y
Kenia), o pueden ser pagadas por empresas como en el caso de licencias pagadas por operadores turísticos para
poder hacer uso de las áreas protegidas o de alguno de sus servicios (Ej: Argentina).

El monto de la licencia es a su vez un mecanismo que permite estimular o desestimular el desarrollo de una
actividad particular.





Tarifa:

Se refiere al precio que se paga por el disfrute de un bien o servicio. El ente administrador la establece a fin de
recuperar los costos de desarrollar y mantener determinada oferta y en muchos casos, también busca generar una
utilidad adicional para el manejo del área.

La tarifa es el mecanismo más comúnmente aplicado en las áreas silvestres protegidas y se asocia con los
diferentes usos que se les den. Así tenemos tarifas asociadas a turismo (admisión, alojamiento, anclaje, transporte,
etc.) o asociadas a investigación (derechos de investigación, uso de instalaciones, etc.).

La experiencia señala que en el proceso de definición de tarifas, debe ser muy cuidadoso y altamente participativo;
requiere una minuciosa identificación de las variables sociales y económicas que afectan la decisión de pago.

FUENTE: Experiencias y lineamientos generales sobre la generación de ingresos en áreas protegidas. UNEP
(OCA)/CAR WG. 19/Inf.3
.




REFERENCIAS

Salm, R:V: y Clark, J.R. 1989. Marine and Coastal Protected Areas: A guide for Planners and Managers
UICN, Gland, Switzerland. 302pp.

FAO/UNEP, 1988. Manejo de Areas Protegidas Costeras Tropicales. Proyecto FAO/PNUMA sobre Manejo de
Areas Silvestres, Areas Protegidas y Vida Silvestre en América Latina y el Caribe, Santiago, Chile. 63pp.

IUCN. 1990. A framework for the Classification of Terrestrial and Marine Protected Areas. A report based on
the work of CNPPA's Task Force on classification. The World Conservation Union, Gland, Switzerland, 29pp.

IUCN. 1994. Guidelines for Protected Area Management Categories.
CNPPA with the Assistance of WCMC. IUCN, Gland, Swuitzerland y Cambridge, U.K. x + 261pp.

Kelleher, G. y Kenchington, R. 1992. Guidelines for Establishing Marine Protected Areas. A Marine
Conservatíon and Development Report. IUCN, Gland, Switzerland. vii + 79pp.

GBRMPA/World Bank/IUCN. 1995. A Global Representative System of Marine Protected Areas. Volume II.
Wider Caribbean, West Africa and South Atlantic. The World Bank, Washington, D.C., EUA. 93pp.

IUCN. 1994. 1993 United Nations List of National Parks and Protected Areas. Preparado por WCMC y
CNPPA. IUCN, Gland, Switzerland, y Cambridge, U.K. xivi + 460pp.

IUCN. 1992 Protected Areas of the World: A review of national systems. Volume 4: Nearctic y Neotropical.
IUCN, Gland, Switzerland y Cambridge, U.K. xxiv + 460pp.

McNeely, J.A., Harrison, J. y Dingwall, P. (eds). 1994. Protecting Nature: Regional Reviews of Protected
Areas. IUCN, Gland, Switzerland y Cambridge, U.K. viii + 402pp.