



Fondo para el Medio
Programa de las Naciones Unidas
Organización de los
Ambiente Mundial
para el Medio Ambiente
Estados Americanos
PROYECTO MANEJO INTEGRADO Y SOSTENIBLE DE
RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTERIZOS EN LA
CUENCA DEL RÍO AMAZONAS CONSIDERANDO LA
VARIABILIDAD CLIMÁTICA Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
OTCA / PNUMA / OEA
Informe Final
CONCERTACIÓN Y REPARTO DE LOS ASPECTOS
JURÍDICO AMBIENTALES DE LOS RECURSOS
NATURALES DE LA CUENCA AMAZÓNICA
Marco Daniel Ayala Soria Consultor
La Paz - Bolivia
PROYECTO MANEJO INTEGRADO Y SOSTENIBLE DE
RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTERIZOS EN LA
CUENCA DEL RÍO AMAZONAS CONSIDERANDO LA
VARIABILIDAD CLIMÁTICA Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
OTCA / PNUMA / OEA
Informe Final
CONCERTACIÓN Y REPARTO DE LOS ASPECTOS
JURÍDICO AMBIENTALES DE LOS RECURSOS
NATURALES DE LA CUENCA AMAZÓNICA
Marco Daniel Ayala Soria Consultor
Contrato CPR/OEA Nº 102983
Enero de 2007
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CONCERTACIÓN Y REPARTO DE LOS ASPECTOS JURÍDICO
AMBIENTALES DE LOS RECURSOS NATURALES DE
LA CUENCA AMAZÓNICA
RESUMEN EJECUTIVO
INTRODUCCIÓN
La situación normativa e institucional de los países que son parte de la Cuenca Amazónica y
en consecuencia, están vinculados con la Organización del Tratado de la Cuenca Amazónica -
OTCA, es bastante heterogénea tanto en las características de las normas jurídicas existentes,
como en la estructura de las diferentes instituciones y acciones institucionales que acontecen
al interior de cada país.
Este trabajo presenta un panorama de las distintas instituciones relacionadas con la temática
de ordenación de los recursos naturales al interior de los países que son parte de la
Organización del Tratado de la Cuenca Amazónica OTCA, tomando en cuenta las
características principales que cada instancia administrativa tiene. Asimismo, se destacan las
principales instituciones relacionadas con la ordenación de los recursos naturales, que a su vez
abordan de manera indirecta todas las acciones correspondientes a la protección ambiental.
Posteriormente se presenta varias de las principales normas jurídicas sobre temas de recursos
naturales, que a la vez, también toman en cuenta aspectos relacionados al medio ambiente.
Finalmente, se presenta una propuesta para homogenizar y estandarizar acciones a nivel
Cuenca del Amazonas, a partir de un proyecto que establece la creación de un "Organismo
Supranacional" que permita la homogenización de las acciones institucionales, y la
estandarización de las distintas normas que se aplican en los países parte de la Cuenca del
Amazonas.
1.- INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE
LOS RECURSOS NATURALES EN LA CUENCA
1.1.- Bolivia
El marco institucional que está avocado a las instituciones que participan en la gestión de la
cuenca amazónica en Bolivia es bastante amplio y complejo, tomando en cuenta que existe la
concurrencia de instituciones nacionales, departamentales y municipales. Más por otro lado,
también concurren organizaciones de la sociedad civil que participan activamente de la
gestión de la cuenca amazónica. En consecuencia, muchas de las instituciones y
organizaciones bolivianas tienen características específicas que hacen que su accionar no
siempre este coordinado.
A nivel nacional existen dos instituciones ministeriales estrechamente relacionadas con a
Cuenca del Amazonas, una en el ámbito técnico normativo como es el Ministerio del Agua,
y la otra instancia ministerial, en el ámbito político relacionamiento, como es el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Cultos. Por otro lado Bolivia cuenta con importantes instituciones
operativas como son el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI, el
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Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica SEMENA, y el Servicio Nacional
de Hidrografía Naval.
1.1.1.- Ministerio del Agua
EL Ministerio del Agua fue creado mediante Ley de Organización del Poder Ejecutivo el año
2006, y tiene por objeto lograr una gestión sostenible, equitativa, participativa e integral de los
recursos hídricos, contribuyendo al desarrollo social y económico de una sociedad
multicultural y multiétnica, así como la conservación del medio ambiente con la debida
participación del Estado. Esta instancia ministerial tiene entres sus funciones ejercitar una
política integral y sostenible de los recursos hídricos, garantizando el derecho de acceso al
agua de toda la población y respetando la diversidad cultural boliviana. Asimismo, plantea,
ejecuta, evalúa y fiscaliza las políticas y planes de servicio de agua potable, saneamiento,
riego y manejo de cuencas, aguas internacionales, y transfronterizas, así como el
aprovechamiento de todos los usos del agua.
1.1.2.- Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos es responsable de formular, coordinar y
ejecutar la política exterior del Estado Boliviano a partir del respeto a la soberanía, la no
agresión, no intervención de un país en los asuntos del otro, la igualdad, el beneficio
recíproco, la integridad territorial, la igualdad, todo esto basado en la autoderteminación de
los pueblos. Para fines de funcionamiento operativo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Cultos cuenta dentro de su estructura con el Viceministerio de Relaciones Exteriores y Cultos,
que esta encargado de coordinar las relaciones políticas internacionales bilaterales y
multilaterarles del Estado Boliviano, y la participación de Bolivia en los organismos y foros
internacionales no financieros. Asimismo, tiene entre sus funciones la de coordinar y ejecutar
la política internacional del Estado.
1.1.3.- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI
El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI constituye una de las
instituciones más antiguas en Bolivia, dado que sus antecedentes se remontan al año 1912,
mediante la creación de una instancia encargada del servicio metereológico en el país.
Posteriormente, en 1964, mediante Decreto 8465 a partir de un proceso de fusión y
reestructuración se conforma el actual Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
(SENAMHI). El SENAMHI es una institución pública descentralizada responsable de
organizar, mantener, implementar y perfeccionar la red Meteorológica e Hidrológica en
Bolivia, también es responsable de la observación y registro de la información y a la vez la
formación del personal técnico en los campos que así lo requiera.
1.1.4.- Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica - SEMENA
Actualmente el SEMENA es un organismo técnico administrativo descentralizado que está
bajo la tuición y dependencia del Ministerio de Desarrollo Económico. Entre sus atribuciones
y funciones debe programar, definir, dirigir, coordinar, supervisar la planificación y
supervisión portuaria y el mejoramiento de las vías fluviales, balizamiento y control
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1.1.5.- Servicio Nacional de Hidrografía Naval
El Servicio Nacional de Hidrografía Naval tiene un accionar amplio en la cuenca del
amazonas, mediante acciones de planificación, promoción, control y asesoramiento técnico
científico de las actividades hidrográficas, topográficas, hidrológicas, de navegación,
seguridad náutica, cartografía, así como las gestión de los recursos naturales renovables,
referidos de manera fundamental a los recursos hídricos.
1.1.6.- Prefecturas de Departamento
El territorio de la Republica de Bolivia esta dividido políticamente en departamentos, así en
concordancia con el Artículo 109 de la Constitución Política Boliviana, existen nueve
Prefecturas Departamentales, de las cuales seis Prefecturas se encuentran relacionadas con la
Cuenca del Amazonas. Estas Prefecturas son las siguientes: Pando, Beni, Santa Cruz,
Cochabamba, Chuquisaca y La Paz. Las Prefecturas Departamentales son instancias de
administración que tienen varios campos de actuación, y uno de ellos es el campo de atención
de cuencas, que se ejecutan mediante acciones operativas, ya sea mediante unidades de
dependencia directa o también mediante la delegación a entidades según corresponda el caso.
1.1.7.- Programa de Manejo Integral de Cuencas PROMIC
El Programa de Manejo Integral de Cuencas PROMIC, nace en 1991 y es una institución
autónoma vinculada a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, que presta servicios,
ejecuta mandato de diversas modalidades y gestiona conocimientos sobre mejores prácticas
para la gestión sostenible del agua y los otros recursos naturales renovables en las cuencas
hidrográficas del país, mediante propuestas integrales adaptadas a las condiciones y demandas
locales.
1.1.8.- Asociación de Universidades Amazónicas UNAMAZ
La Asociación de Universidades Amazónicas UNAMAZ constituye una sociedad no
gubernamental y sin fines de lucro creada el 18 de septiembre de 1987 con propósitos
esencialmente educativos y culturales. Así, en sujeción a sus objetivos y a través de
cooperación científica, tecnológica y cultural constituye un medio de integración de
universidades e instituciones de los países, para la profundización de la solidaridad
amazónica.
La UNAMAZ congrega actualmente 72 Universidades e instituciones de investigación en el
ámbito de los países amazónicos: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú,
Suriname y Venezuela.
1.2.- Brasil
Brasil es un País que cuenta con muchas instituciones relacionadas al ordenamiento jurídico
de la Cuenca del Amazonas, donde se identifican las Instituciones Federales, las Instituciones
Estaduales, así como la concurrencia de Organismos No Gubernamentales que irrumpen en el
accionar de esta cuenca.
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1.2.1.- Agencia Nacional de Agua - ANA
Mediante Ley Nº 9984 del 17 de Julio de 20000 se crea la Agencia Nacional de Agua ANA
en calidad de entidad federal de implementación de la Política Nacional de Recursos Hídricos
y de Coordinación del Sistema Nacional de Gerenciamiento de Recursos Hídricos. La
Agencia Nacional del Agua es una entidad autárquica con régimen especial, con autonomía
administrativa y financiera, que a su vez esta vinculada con el Ministerio de Medio Ambiente.
Para el cumplimiento de sus objetivos ha implementado unidades administrativas regionales.
La actuación de la ANA obedece a objetivos, directrices e instrumentos de la Política
Nacional de Recursos Hídricos y se desenvuelve en articulación con los órganos y entidades
públicas y privadas que integran el Sistema de Gerenciamiento de Recursos Hídricos. Así
tiene entre sus funciones las de supervisar, controlar las acciones y actividades relativas al
cumplimiento de la normativa federal respecto a los recursos hídricos.
1.2.2.- Ministerio del Medio Ambiente
Brasil cuenta con el Ministerio del Medio Ambiente en calidad de órgano de administración
federal directa, a cargo de la política nacional del medio ambiente y de los recursos hídricos,
la política de preservación, conservación y utilización sostenible de los ecosistemas,
diversidad y recursos forestales. Asimismo, propone estrategias, mecanismos e instrumentos
económicos y sociales para mejorar la calidad ambiental y el uso sostenible de los recursos
naturales. Entre otras competencias se encuentra la ejecución de políticas para la integración
del medio ambiente y la producción, las políticas y programas ambientales para la Amazonía,
así como la zonificación ecológica económica.
1.2.3.- Secretaria de Recursos Hídricos
La Secretaria de Recursos Hídricos debe proponer la formulación de la Política Nacional de
los Recursos Hídricos, acompañar y monitorear la implementación de la Ley de Aguas,
proponer políticas, instrumentos de planificación y normas em temas relacionados com la
gestión integrada de uso múltiple de los recursos hídricos, la gestión de aguas transfronterizas,
la implementación em los sistemas de gerenciamiento de los recursos hídricos. De igual
manera tiene competencia en la elaboración de programas y proyectos nacionales, referentes a
aguas subterraneasy monitorear el desenvolvimiento de sus acciones dentro del principio de
gestión integrada de los recursos hídricos. También debe proponer la integración de los
recursos hídricos com la gestión abiental, planear acciones destinadas a prevenir o minimizar
los efectos de las sequías e inundaciones.
1.2.4.- Consejo Nacional de Recursos Hídricos
El Consejo Nacional de Recvursos Hídricos desarrolla sus actividades desde junio de 1998,
ocupando la instnacia mas alta en jerarquía del Sistema Nacional de Gerenciamiento de
Recursos Hídricos, de acuerdo a la Ley 9.433 de 1997.
Este Consejo constituye un órgano colegiado que desarrolla reglas de midición entre los
diversos usuários del agua, siendo en consecuencia, uno de los responsables de la
implementación de la gestión de los recursos hídricos em el país.
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1.2.5.- Secretaría de Coordinación Amazónica del Ministerio de Medio Ambiente
La Secretaría de coordinación Amazónica fue creada junto con el Ministerio de Medio
Ambiente y de la Amazonía Legal en 1993, con el propósito de implementar políticas
difundidas por ese Ministerio para la Región Amazónica y ejercer las actividades de la
secretaría ejecutiva del Consejo Nacional de Amazonía Legal. Posteriormente, con las
reformas legales correspondientes asume el actual rol.
1.2.6.- Instituto Brasilero de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables
IBAMA
El Instituto Brasilero de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables IBAMA nace
mediante Ley 7.735 de 1989, mediante la unificación de cuatro entidades ambientales, la
Secretaría de Medio Ambiente SEMA, dos superintendencias y el Instituto Brasilero de
Desarrollo Forestal. Desde su fusión se han desarrollado proyectos en todo Brasil en el
contexto de la preservación, conservación y uso sostenible de los recursos ambientales.
1.2.7.- Instituto Nacional de Pesquizas Espaciales
El Instituto Nacional de Pesquizas Espaciales tiene por objeto ejecutar y promover pesquizas
científicas, desenvolvimiento tecnológico y capacitación de recursos humano en el campo de
la ciencia espacial, de la atmósfera, la meteorología entre otros campos, conforme a las
políticas y directrices definidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
1.2.8.- Agencia Nacional de Energía Eléctrica - ANEEL
La Agencia Nacional de Energía Eléctrica es una entidad autárquica y de régimen especial,
vinculado al Ministerio de Minas y Energía, habiendo sido creada en 1996. Entre sus
atribuciones debe regular y fiscalizar la generación, transmisión, distribución y
comercialización de la energía eléctrica, atendiendo las necesidades de los agentes
consumidores.
1.2.9.- Agencia Nacional de Transportes Aquaviarios ANTAQ
La Agencia Nacional de Transportes Aquaviarios ANTAQ fue creada el año 2001 mediante
Ley 10.233, en calidad de entidad integrante de la Administración Federal indirecta, bajo un
régimen autárquico especial, con independencia administrativa, autonomía financiera y
funcional, vinculada al Ministerio de Transportes. ATAQ regula, supervisa y fiscaliza las
actividades de prestación de servicios de transporte aquaviario.
1.2.10.- Fundación Nacional del Indio
La Fundación Nacional del Indio FUNDAI es un órgano del gobierno brasilero que
establece y ejecuta la política indigenista en el Brasil, en sujeción a lo establecido en la
Constitución.
1.2.11.- Comités de Cuencas Hidrográficas
Los Comités de Cuencas Hidrográficas son órganos colegiados que cuentan con la
participación de la sociedad civil organizada, representantes de los gobiernos municipales,
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estados federales. Estos Comités están destinados a actuar como "parlamento de aguas"
puesto que es un foro de decisión en el ámbito de cada cuenca hidrográfica.
1.3.- Colombia.-
1.3.1.- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Este Ministerio busca garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales y un hábitat
adecuado que posibiliten el desarrollo económico y social sostenible, a través de la expedición
de políticas, regulaciones, la promoción de la participación y de acciones integrales y
coordinadas, en los niveles nacional, regional y local, para el mejoramiento de la calidad de
vida de la población colombiana.
1.3.2.- Viceministerio de Agua y Saneamiento
Este Viceministerio entre sus funciones se encuentra la de coordinar con el Viceministerio de
Ambiente la formulación e implementación de las políticas en materia de gestión integral del
recurso hídrico. Asimismo, ejercita acciones destinadas a la implementación de políticas en
materia de agua potable y saneamiento básico, de tal manera que estas acciones buscan
satisfacer las demandas y necesidades.
1.3.3.- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM
El IDEAM tiene como funciones generar conocimientos ambientales, producir y suministrar
datos e información ambiental, además de realizar estudios, investigaciones, inventarios y
actividades de seguimiento y manejo de la información que sirvan para fundamentar la toma
de decisiones en materia de política ambiental y para suministrar las bases para el
ordenamiento ambiental del territorio destinado al manejo, el uso y el aprovechamiento de los
recursos naturales biofísicos del país.
1.3.4.- Programa de Ecosistemas de Agua Dulce de WWWF Colombia
El Programa Ecosistemas de Agua Dulce de WWF Colombia trabaja en favor de la
conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos acuáticos asociados a estos
ecosistemas, priorizando el Complejo Ecorregional Andes del Norte, el Complejo
Ecorregional Chocó Biogeográfico y la Cuenca del río Orinoco.
1.3.5.- ECOFONDO
ECOFONDO realiza actividades donde participa activa y críticamente en el diseño y gestión
de la política ambiental colombiana, en el marco del desarrollo sostenible y del Sistema
Nacional Ambiental.
1.3.6.- Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil
Esta Asociación de carácter privado interactúa con comunidades locales, abordando las áreas
de legislación y política, de conservación y producción, de educación ambiental, de análisis
de información y seguimiento, de comunicaciones, entre otras.
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1.3.7.- Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
ASOCARS
La asociación busca promover el desarrollo integral y unificado de las autoridades
ambientales, mediante la integración y la cooperación en el ejercicio de sus funciones,
haciendo eficaz la gestión en la protección del medio ambiente y la administración de los
recursos naturales, fortaleciendo la presencia técnica e institucional en el ámbito local,
regional, nacional e internacional.
1.3.8.- Red de Desarrollo Sostenible de Colombia
Colombia conformo su Red de Desarrollo Sostenible en 1997, en sujeción a los lineamientos
vertidos por la Organización de las Naciones Unidas - ONU mediante el Programa de la Red
de Desarrollo Sostenible -RDS- (Sustainable Development Network Programme).
1.3.9.- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
En calidad de entidad líder en la formulación, gestión y coordinación de las políticas
agropecuarías, pesqueras, forestales y de desarrollo social rural, busca su armonización con la
política macroeconómica mediante una ejecución descentralizada, concertada y participativa.
También participa en la definición de las políticas macroeconómica y social y en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico
y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
1.3.10.- Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER es una institución estatal del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que busca contribuir a mejorar la calidad de
vida de los pobladores rurales y al desarrollo económico sostenible de Colombia, ejecutando
la política agropecuaria y de desarrollo rural, fortaleciendo a las entidades territoriales y sus
comunidades y propiciando la articulación de las acciones institucionales en el medio rural.
1.3.11.- Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía Colombiana
La Corporación tiene por objeto promover el desarrollo sostenible en la Región del Sur de la
Amazonía Colombiana a partir de la diversidad biológica, étnica, cultural y física; la
generación y transferencia de información y conocimientos; la participación ciudadana,
empresarial e institucional de la región en procesos de planificación y desarrollo ambiental
territorial; y del ejercicio de autoridad ambiental.
1.3.12.- Corporación Nacional de Investigación y Fomento CONIF
La Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal (CONIF) es una institución de
derecho privado, sin fines de lucro, creada en 1974, cuya misión es generar la tecnología y
estudios para el establecimiento de plantaciones forestales productivas y protectoras, el
manejo y la conservación de los bosques naturales y promover entre la comunidad modelos
forestales, agroforestales y silvopastoriles para el desarrollo sostenible rural. Tiene como
misión contribuir al desarrollo forestal sostenible del país, desde su especialización en
investigación y fomento.
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1.4.- Ecuador
1.4.1.- Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador
Desde una visión solidaria con las poblaciones y su Ambiente, impulsa la participación de
todos los actores sociales en la gestión ambiental a través del trabajo coordinado. De esta
manera, contribuye a consolidar la capacidad tanto del Estado como de los gobiernos
seccionales para el manejo democrático y descentrado del tema ambiental y apunta a
comprometer la participación de diversos actores: las universidades, los centros de
investigación, y las ONG.
1.4.2.- Consejo Nacional de Recursos Hídricos
Así el Consejo Nacional de Recursos Hídrico cuenta con funciones normativas, de
planificación y administración del recurso hídrico, constituyéndose de esta manera en el
organismo rector del agua a nivel nacional, a objeto de administrar eficientemente el
aprovechamiento y usos del agua y preservando su cantidad y calidad en beneficio de la
población ecuatoriana.
1.4.3.- Estructura del Sector Pesquero - Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero
El sector público pesquero ecuatoriano está constituido por: el Ministerio de Comercio
Exterior, Industrias, Pesca y Competitividad, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, el
Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección
General de Pesca.
1.4.4.- Subsecretaría de Recursos Pesqueros
La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, depende del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrias, Pesca y Competitividad y es el organismo a cargo de dirigir y ejecutar la política
pesquera aprobada por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, a más de que dirige y
coordina las actividades que corresponde realizar al Estado en relación con el sector pesquero
en el ámbito de las aguas jurisdiccionales y extra jurisdiccionales de interés nacional.
1.4.5.-Dirección General de Pesca
Es la dependencia especializada de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros que tiene a su
cargo el control de la pesca, casería y recolección de productos marítimos, fluviales y
lacustres, así como la ejecución de los programas de gobierno en materia pesquera, el control
de la industria y comercialización de la pesca industrial y artesanal.
1.4.6.- Instituto Nacional de Pesca del Ecuador (INP)
Sus funciones se concretan a: Asesorar con la mejor información técnico científica
disponible a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, al Consejo Nacional de Desarrollo
Pesquero y a los diferentes subsectores pesqueros; realizar investigación acuícola para apoyo
del sector; estudiar los cambios oceanográficos asociado a la disponibilidad de recursos
hidrobiológicos; apoyar al sector pesquero industrial y artesanal en estudios de evaluación
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directa de recursos, repoblación y su posterior comercialización; controlar la calidad de los
productos pesqueros. .
1.5.- Guyana
1.5.1.- Agencia de Protección Ambiental
La Agencia de Protección Ambiental tiene por objeto promover, facilitar y coordinar la
gerencia y la protección ambientales eficaces; y el uso sostenible de los recursos naturales de
Guyana. La agencia de protección del medio ambiente (EPA) fue establecida bajo acto de la
protección del medio ambiente (EP) de 1996.
1.6.- Perú
Perú cuenta con un amplio conjunto de instituciones relacionadas con el ordenamiento
jurídico de los recursos naturales. Cabe señalar que en lo que concierne al recurso agua existe
la Autoridad de Aguas que ejercita el Ministerio de Agricultura. También existe el
Administrador Técnico del Distrito de Riego (ATDR) que es la autoridad de aguas en el
ámbito del Distrito de Riego y las Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográficas, así
como, el Ministerio de Salud relacionado a la calidad de aguas.
1.6.1.- Ministerio de Agricultura
Constituye en la instancia ministerial rectora del sector agrario, responsable de formular,
supervisar y evaluar las políticas, normas, planes y programas sectoriales de alcance nacional
en coordinación con los Gobiernos Regionales y las organizaciones representativas del sector
agropecuario. Mediante el Decreto Ley N° 25902 de 1992, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, este Ministerio tiene como responsabilidad el formular las políticas de alcance
nacional del Sector Agrario, así como supervisar y evaluar su cumplimiento; formular los
planes y programas de alcance nacional referente al Sector, seguido de la correspondiente
supervisión y evaluación de cumplimiento.
1.6.2.- Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)
El Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es un organismo público
descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 el año 1992.
Su creación responde al propósito del manejo, promoción y aprovechamiento racional e
integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico, para lograr el desarrollo
sostenible del sector agrario y ambiental. El INRENA realiza acciones necesarias para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, precautela la conservación
de la gestión sostenible del medio ambiente rural y la biodiversidad silvestre, así como realiza
su gestión en estrecha relación con gobiernos regionales y locales, Sociedad Civil organizada
e Instituciones Públicas y Privadas.
1.6.3.- Intendencia de Recursos Hídricos (IRH)
La Intendencia de Recursos Hídricos (IRH) del INRENA constituye la Autoridad Nacional de
Aguas y es la más alta instancia técnica normativa encargada de promover, supervisar y
controlar las políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el uso sostenible de los
recursos hídricos en el Perú.
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1.6.4.- Administraciones Técnicas del Distrito de Riego
Las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego ATDR son instancias que están
avocadas a supervisar que los recursos hídricos tengan un uso racional y eficiente. Asimismo,
resuelven en primera instancia administrativa, las cuestiones y reclamos derivados de la
aplicación de la legislación de aguas que presenten los usuarios, otorgan licencias permisos y
autorizaciones de uso de aguas superficiales y subterráneas para los usos previstos en la
legislación de aguas, previa opinión favorable de la Junta de Usuarios correspondiente, etc.
1.6.5.- Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos
El Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelo -
PRONAMACHCS fue creado con el propósito de desarrollar acciones de conservación de
suelos en las partes altas de las cuencas de la sierra del país. Luego de un proceso de
fortalecimiento a este Proyecto de han sido asignadas nuevas funciones y adicionados
recursos financieros complementarios para orientar su accionar principalmente en las áreas de
la conservación de suelos, desarrollo forestal e infraestructura rural en su conjunto.
1.6.7.- Ministerio de Salud
En sujeción a la normativa peruana vigente el Ministerio de Salud constituye el ente rector del
Sistema Nacional de Salud, comprendiendo a todas las instituciones públicas y privadas,
relacionadas con la salud de la población. Debido a su naturaleza, el Sector Salud está muy
vinculado con la temática ambiental, especialmente en cuanto se refiere a la contaminación y
su relación de afectación a la salud humana. Así, por su importancia y participación se
destacan la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y el Instituto Nacional de
Protección del Medio Ambiente para la Salud (INAPMAS).
1.6.8.- Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA
La Dirección General de Salud Ambiental es un órgano de línea técnico - normativo de nivel
nacional, encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos
regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros
sectores los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, contaminación, control
de la zoonosis y salud ocupacional.
1.6.9.- Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud - INAPMAS
Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud tiene sus orígenes en el
año 1985, adquiriendo su actual denominación a partir de 1990. Este Instituto en calidad de
Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud aborda acciones de gestión
ambiental a partir de la relación existente con aspectos de salud.
1.6.10.- Organismos públicos vinculados a la gestión del ambiente y los recursos hídricos
- Presidencia del Consejo de Ministros
La Presidencia del Consejo de Ministros es un organismo técnico, normativo y administrativo
de apoyo al Presidente del Consejo de Ministros. Sus funciones son básicamente de
coordinación y armonización entre los distintos sectores, especialmente en lo que se refiere a
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políticas, establecimiento de prioridades y seguimiento a políticas y programas integrales e
intersectoriales.
1.6.11.- Consejo Nacional del Ambiente
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM constituye un organismo descentralizado, con
personería jurídica de derecho público interno, con autonomía fiscal, económica, financiera,
administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Fue creado por
la Ley 26410, el 22 de diciembre de 1994, a objeto de consolidar una política ambiental y
organizar un sistema de gestión eficaz para enfrentar los problemas ambientales en el país.
1.6.12.- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento fue creada en 1992, en calidad de
organismo público autónomo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta
Superintendencia es competente para proponer las normas para la prestación de los servicios
de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas, reuso de
aguas servidas y limpieza pública, supervisión y aplicación de sanciones que establece la
legislación sanitaria.
1.6.13.- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI
El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología es una institución descentralizada,
encargada de planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades
meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, la realización de
estudios y proyectos.
1.6.14.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene a su cargo todo lo relativo a
vivienda, construcción y saneamiento, incluido el desarrollo urbano, contando para ello con
tres viceministerios con competencias claramente diferenciadas. En lo que se refiere al tema
de protección ambiental existe la Dirección General de Medio Ambiente que se encarga de
ver todos los asuntos ambientales de competencia de este ministerio.
1.6.15.- Instancias de coordinación nacional para la gestión del agua - Sector público -
GESTA AGUA
De acuerdo al Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental
y Límites Máximos Permisibles de 1998, se estableció que para la formulación de dichos
estándares se requería la conformación de Grupos de Estudio Técnico Ambiental - GESTA
integrados por representantes de las instituciones de los sectores público y privado y por las
personas naturales designadas por sus cualidades profesionales, quienes tienen el encargo de
realizar los estudios y elaborar los anteproyectos de Estándares de Calidad.
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1.6.16.- Grupo Nacional Intersectorial para la Sostenibililidad del Agua - GNISA
Este grupo fue creado el año 2003 y tiene entre las principales actividades lograr
sensibilización de la población mediante la realización de actividades conmemorativas al Día
mundial del Agua (22 de marzo) y al Día Interamericano del agua (primer sábado de octubre)
1.6.17.- Red Nacional para el Manejo Integral de Cuencas Hidrográficas -
REDNAMAC
La Red Nacional para el Manejo Integral de Cuencas Hidrográficas, es una red responsable de
la organización de los congresos de cuencas. Asimismo, el encargado de su coordinación es
INRENA.
1.6.18.- Foro Peruano para el Agua
El Foro Peruano para el Agua constituye una plataforma de diálogo y concertación, sin fines
de lucro ni políticos, integrada por representantes de instituciones públicas, privadas y de la
sociedad civil involucradas con la gestión, uso y desarrollo de los recursos hídricos en el Perú.
1.6.19.- Instituto de Promoción para la Gestión del Agua - IPROGA
El Instituto de Promoción para la Gestión del Agua es una plataforma de carácter nacional
creada en 1993. Su origen radica en el interés manifestado de un grupo de profesionales de
distintas disciplinas e instituciones vinculadas al tema del agua, que crearon el Grupo
Permanente de Estudio sobre Riego (GPER) en 1990
1.6.20.- Programa GSAAC
Este programa tiene como finalidad contribuir a la calidad de vida de la población rural y a la
preservación del medio ambiente. El Programa GSAAC es ejecutado por el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura y financiado por la Embajada Real de los
Países Bajos, porque facilita y anima procesos en curso en los niveles micro, meso y macro.
1.8.- Venezuela
1.8.1.- Ministerio del Ambiente
El Ministerio del Ambiente tiene por objeto garantizar el aprovechamiento de los recursos
naturales mediante su administración sistemática del ambiente en Venezuela y de la calidad
de vida de sus habitantes. Para el efecto, se utilizan mecanismos que permiten ejercer la
vigilancia, supervisión y control sobre la utilización y el deterioro de los recursos naturales.
1.8.2.- Dirección General de Cuencas Hidrográficas
La Dirección General de Cuencas Hidrográficas es responsable de velar por que el flujo de
agua de los ríos y otros cuerpos de agua no se vean afectados por la actividad humana o por
fenómenos naturales. También garantizar que el agua pueda ser utilizada para la actividad
humana de una manera racional.
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1.8.3.- Cuenca Hidrográfica Internacional
Cuenca Hidrográfica Internacional busca promover el manejo sostenible de las cuencas
hidrográficas internacionales conjuntamente con los países vecinos, mediante la coordinación,
ejecución y apoyo de actividades y proyectos.
1.8.4.- Programa de Modernización del Sistema de Pronóstico Hidrometeorológico
Nacional (VENEHMET) Creación del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología
(INAMEH)
El Ministerio del Ambiente, conjuntamente con otras instituciones de Venezuela integraron
esfuerzos para modernizar las Redes Hidrometeorológicas del país, y el mejoramiento de la
generación y difusión de la información hidrometeorológica, para contribuir a garantizar la
seguridad de los ciudadanos, incrementar la eficiencia de las actividades socioeconómicas de
la nación y preservar nuestros recursos naturales.
1.8.5.- Dirección de Planificación y Manejo de Cuencas
Esta Dirección tiene como misión conservar y aprovechar integralmente las cuencas
hidrográficas, gerenciar el proceso de Gestión Ambiental y propiciar el mantenimiento del
recurso agua cualitativa y cuantitativamente, adecuado a las exigencias del desarrollo social y
económico de manera sostenible en Venezuela.
1.8.6.- Comisión Nacional de Gestión de Riesgos
A causa de las inundaciones que acontecieron el año 2005 en Venezuela, se creo en el mes de
Febrero de dicho año, la Comisión Nacional de Gestión de Riesgos, para trabajar en función
de la prevención y alerta ante la presencia de fenómenos naturales, causantes de desastres.
1.8.7.- Dirección de Administración de Aguas
La Dirección de Administración de Aguas constituye la instancia del Ministerio del Ambiente
que vincula el aprovechamiento del recurso hídrico con la conservación y la calidad de vida,
dentro de la gestión ambiental, a través del desarrollo de políticas, estrategias y criterios
técnicos para el reconocimiento del valor del agua.
1.8.8.- Dirección de Hidrología, Meteorología y Oceanología
Esta Dirección tiene por objeto generar, procesar, validar, consolidar y divulgar la
información básica hidrometeorológica, tanto de aguas superficiales como subterráneas y del
clima, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida, seguridad y productividad
de los ciudadanos.
1.8.9.- Ministerio de Agricultura y Tierras
El Ministerio de Agricultura y Tierras es una instancia de coordinación y concertación de las
cadenas agroproductivas que fomenta la sana competencia dentro del sector agrícola a través
del fortalecimiento de sistemas específicos de información y divulgación que impulsen a los
agentes involucrados a tomar decisiones que propendan a garantizarla seguridad alimentaría y
el desarrollo sustentable de la actividad en Venezuela.
1 5
1.8.9.- Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines FONDAFA
De acuerdo a su Ley de creación FONDAFA tiene por objeto promover y financiar la
ejecución de proyectos orientados al desarrollo de la producción y productividad agrícola,
pecuaria, pesquera, forestal y afines así como la canalización de recursos destinados al
financiamiento de programas de carácter social. En consecuencia, promueve y financia la
ejecución de proyectos orientados al desarrollo de la producción y productividad agrícola,
pecuaria, pesquero, forestal y afines así como la canalización de recursos destinados al
financiamiento de programas de carácter social.
1.8.10.- Instituto Nacional de Desarrollo Rural
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural INDER, nació para dar cumplimiento a la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, a objeto de contribuir con el Desarrollo Rural
Integral de Venezuela con funciones específicas en materia de infraestructura, capacitación y
extensión, actuando conforme a la seguridad alimentaría, la construcción y mantenimiento de
obras, el adiestramiento y capacitación técnica y la elevación de la calidad de vida de la
población del medio rural venezolano
1.8.11.- Instituto Nacional de Tierras
Constituye un Instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierra, con
personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene por objeto garantizar a los ciudadanos y
ciudadanas el acceso a la tierra, mediante la administración, redistribución y transformación
de las tierras con vocación agrícola a objeto de alcanzar el equilibrio socioproductivo dentro
de una planificación estratégica, democrática y participativa para garantizar la sustentabilidad
y resguardar la seguridad alimentaría, la biodiversidad y la paz social.
1.8.12.- Instituto Nacional de Pesca y la Acuacultura
El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura fue creado según decreto el año 2001, a fin de
administrar los recursos pesqueros y acuicolas de Venezuela, en concordancia con las
políticas de desarrollo del Estado, utilizando los recursos humanos altamente calificados y
tecnología de punta, promoviendo la capacitación e investigación en el sector pesquero y
acuícola y regulando la participación de los diferentes actores, para prestar un servicio
eficiente, seguro y sustentable, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de los
habitantes y el desarrollo armónico del país.
2.- SEMEJANZAS Y CONFLICTO ENTRE LAS REGULACIONES JURIDICO
AMBIENTALES DE LOS RECURSOS NATURALES
2.1.- Pesca y piscicultura
2.1.1.- Bolivia
Las normas jurídicas que regulan la pesca y la piscicultura en Bolivia son escasas, dado que la
normativa en la materia se halla circunscrita a la Ley del Medio Ambiente (Ley 1333 del 27
de Abril de 1992), la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca (Decreto Ley
1 6
Nº 12301, de 14 de marzo de 1975) y el Reglamento de Pesca y Acuicultura ((Decreto
Supremo Nº 22581 de 14 de agosto de 1990).
2.1.3.- Colombia
Colombia cuenta con una importante normativa sobre pesca y piscicultura a partir de la Ley
13 de 1990 - Estatuto General de Pesca, Decreto 2256 de octubre 4 de 1991 que reglamenta
dicha Ley.
El Estatuto General de Pesca Ley 13 de 1990 tiene por objeto regular el manejo integral y la
explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento
sostenido. Esta ley determina el dominio público de parte del Estado de los recursos
hidrobiológicos contenidos en el Mar Territorial, en la Zona Económica Exclusiva y en las
Aguas Continentales. En consecuencia, compete al Estado administrar, fomentar y controlar
la actividad pesquera. También declara a la actividad pesquera de utilidad pública e interés
social, debiendo el Estado fomentar que los colombianos ejerzan la actividad pesquera, y
determinar los limites y formas en que los extranjeros pueden ejercerla.
2.1.4.- Ecuador
La gestión de la pesca en Ecuador se regula por la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
emitida mediante Decreto Ley 178 y publicada en el Registro Oficial 497 del 19 de febrero de
1974 y sus modificaciones posteriores publicadas en el Registro Oficial 252 el 19 de agosto
de 1985.
De acuerdo con esta norma los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las
aguas marítimas interiores, en lo ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado por el Estado Ecuatoriano.
2.1.5.- Perú
En Perú existen distintas normas jurídicas que se avocan a la actividad pesquera, las mismas
que llegan a tener el sustento constitucional debido, tomando en cuenta que su Constitución
Política contempla principios constitucionales que hacen directa alusión a los recursos
naturales renovables y a la biodiversidad.
Asimismo, existe una normativa conexa, estrechamente vinculada con la actividad pesquera,
tal es el caso de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales (Ley N° 26821), que norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, en virtud a que constituyen patrimonio de la nación; o también referirse a
la Ley de Areas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) que al normar la gestión y conservación
de áreas naturales protegidas aborda criterios sobre los recursos pesqueros; así como la Ley
sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica (Ley N°
26839), la cual tiene por objeto normar la conservación de la diversidad biológica y su
utilización sostenible, encontrándose los recurso pesqueros dentro de la misma.
2.1.6.- Venezuela
Venezuela cuenta con una norma principal relativa al sector pesquero. Esta normativa tiene su
origen en el Decreto Nº 1.524 con Rango y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura,
1 7
promulgada el 28 de noviembre de 2001. No obstante esta norma es reformada parcialmente
en la Asamblea Nacional, habiendo sido sancionada el 22 de Mayo de 2003.
Así, la nueva Ley de Pesca y Acuicultura es una norma que recoge las recomendaciones y
principios rectores que se viene empleando en el desarrollo de la ciencia jurídica ambiental y
de recursos naturales. Entre sus regulaciones principales determina la protección de los
caladeros de la pesca artesanal, marítimos y fluviales, así como la protección de los
asentamientos y comunidades pesqueras. También se garantiza los plenos beneficios
económicos y sociales del pescador artesanal así como el mejoramiento en la calidad de vida.
2.2.- Minería
2.2.1.- Bolivia
Bolivia mediante Ley de República 1777 de 17 de marzo de 1997 cuenta con un Código
Minero que tiene por objeto regular los distintos aspectos relacionados a la explotación de los
recursos mineros. Así, esta Ley regula aspectos relativos al derecho de dominio que ejercita el
Estado sobre los recursos mineros, y la forma de otorgar derechos de explotación a los
particulares mediante la concesión minera, a partir de la cuadrícula minera.
2.2.2.- Brasil
En Brasil existen dos importantes normas nacionales que regulan la actividad minera, las
mismas que son el Código de Minería Decreto Ley Nº 227 del 28 de Febrero de 1967 y la
disposición sobre el plano de la recuperación de las áreas degradadas Decreto 97632 de 10
de Abril de 1989.
Esta ley determina que le compete al Estado la administración de los recursos minerales, la
industria de la producción mineral y la distribución y comercio de los productos minerales.
Asimismo, establece que para fines de aprovechamiento de sustancias minerales existe el
régimen de concesión, el régimen de autorización, el régimen de licencia, el régimen de
permiso de "lava garimpeira" y el régimen de monopolización.
2.2.3.- Colombia
La regulación jurídica de la minería en Colombia se sustenta en el Código de Minas - Ley
658 del 15 de Agosto de 2001. Esta norma tiene por objeto fomentar la exploración técnica y
la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas
actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los
mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas
de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un
concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
2.2.4.- Ecuador
La actividad minera en Ecuador esta regulada por la Ley de Minería Ley 126 del 31 de
mayo de 1991. Esta Ley tiene por objeto normar las relaciones del Estado con las personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras y las de estas entre si, respecto de la obtención
de derechos y de la ejecución de actividades mineras. Exceptuándose los minerales
radioactivos y las aguas minero - medicinales.
1 8
2.2.5.- Perú
La Ley General de Minería ha sido modificada en varias oportunidades, a fin de que pueda
responder a las nuevas necesidades que la actividad requería en el Perú. En consecuencia, son
distintas normas las que han permitido la modificación y complementación de dicha norma,
habiendo sido aprobada por el D. S. Nº 014-1992.
Esta Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo
y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo, a partir del derecho de
dominio que ejercita el Estado, de manera inalienable e imprescriptible.
2.2.6.- Venezuela
La desaplicación de la Ley de Minas de 1945 (Gaceta Oficial N° 121 Extraordinario de 18 de
Enero) ante actividades de carácter público o privado ha conducido a la revisión de los
principios y normas contenidos en dicha Ley de Minas, entre las cuales figura, la figura del
denuncio minero y la concesión de explotación, de otorgamiento facultativo por parte del
Ejecutivo Nacional y adicionalmente, la situación sobrevenida con el Decreto N° 2.039 de
fecha 15 de febrero de 1977, mediante el cual el Ejecutivo Nacional se reservó la exploración
y explotación de todos los minerales que no hubiesen sido reservados con anterioridad. Como
consecuencia de esta reserva, quedaría en suspenso el derecho a la exploración libre y
exclusiva, influyendo de igual manera en la figura del derecho de explotación al dejar en
suspenso además la aplicación del régimen de denuncio minero.
3. RECOMENDACIONES
3.1 Objetivos
Luego del análisis del marco institucional relacionado con los recursos hídricos de los países
de la cuenca del amazonas, así como el análisis de la normativa existente entre en cada uno de
los diferentes Estados que son parte de dicha cuenca, surge la necesidad de que se realice una
acción conjunta entre estos actores estatales para lograr uniformar criterios institucionales a
partir de un organismo supranacional aglutinador y homogenizador de acciones de regulación
ambiental y de uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Así, mediante estas tareas de
homogenización y aglutinación, se podrá logra una normativa que contemple aspectos y
regulaciones comunes a fin de lograr resultados y acciones conjuntas.
En los ocho países miembros de la OTCA existen distintas instituciones relacionadas con el
ordenamiento jurídico de los recursos naturales, evidenciándose en algunos casos la existencia
de instancias ministeriales que ejercitan las acciones respecto a la gestión de los recursos
naturales. Al parecer le usos y aprovechamiento de los recursos naturales sobre todo se
encuentran en instancias del Poder Ejecutivo que ejecutan la regulación jurídica de los
recursos naturales. De ahí que las principales acciones de ordenamiento jurídico de los
recursos naturales están enmarcadas en los ministerios.
Por otro lado, existe una notable mezcla a nivel institucional de competencias eminentemente
ambientales, y otras competencias relacionadas con el uso y/o aprovechamiento de los
recursos naturales en la cuenca, debido a que al tratarse de acciones concomitantes, se
1 9
pretende ejercitar las mimas, bajo el paradigma de desarrollo sostenible. De ahí que las
instancias administrativas relacionadas con el uso y aprovechamiento de recursos naturales,
tienen entremezclados criterios ambiéntales y acciones de gestión ambiental. Dicha situación
a vez se traslada a las organizaciones de la sociedad civil, dado que muchas de las cuales se
ocupan del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, o tienen una fuerte inclinación
ambientalista, o finalmente trasversalizan la variable ambiental en todo su accionar.
También existen otras instituciones que se avocan expresamente a la cuenca y los recursos
naturales existentes. Estas instituciones tienen un accionar claramente marcado, tomando en
cuenta aquellas que se avocan a la atención de las necesidades de la cuencas, otros al uso y
aprovechamiento de los recursos naturales, etc.
Un elemento importante, es que en ninguno de los países cuenta con una estructura
institucional avocada expresamente a la "Cuenca del Amazonas" respecto a la regulación
ambiental y la regulación y atención del uso y aprovechamiento de los recursos naturales,
tomando en cuenta que las diferentes administraciones gubernamentales existentes tienen su
propia dinámica, que a su vez atiende manera general todos los sectores del territorio al cual
se quiere abordar. Es decir que las instancias administrativas gubernamentales, más que de
acuerdo a una lógica de acción territorial o de cuenca, funcionan de acuerdo a una lógica de
materia, donde las diversas materias (agua, pesca, minería, etc.) son las que determinan su
accionar y la forma en la que ejercitaran tales acciones.
Frente a esta situación es pertinente que se pueda estructurar una instancia supranacional que
aglutine a los diferentes países de la cuenca a fin de que la cuenca no solo se convierta en el
instrumento integrador, sino también en el instrumento que brinde las directrices para una
adecuada regulación jurídica sobre las regulaciones jurídico ambientales de recursos
naturales de la cuenca.
Entonces, una instancia de esta naturaleza, con esencia eminentemente amazónica, aglutinaría
a los diversos actores estatales vinculados con la "Cuenca del Amazonas", a partir de los
intereses comunes y necesidades distintas, para realizar acciones relacionadas con la adecuada
administración ambiental y el acertado uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
La instancia supranacional a su vez establecería directrices y lineamientos generales y que les
permita a los diversos actores estaduales asumir acciones en el marco institucional y el marco
normativo, tomando en cuenta que se trataría de aspectos generales a ser especificados y
aplicados de acuerdo a las características particulares de las particulares que tiene cada uno de
los países y de las zonas de la "Cuenca del Amazonas".
En cuenta a la regulación jurídica de los principales temas relacionados con la "Cuenca del
Amazonas" se destacan aquellos criterios jurídico - ambientales y aquellos elementos
avocados a los derechos de uso y aprovechamiento, de tal manera que cada uno responde
dinámicas y lógicas distintas.
Cabe señalar que la normativa ambiental en los países parte de la cuenca responde a criterios
que en ocasiones son similares, y en otras escasas ocasiones son totalmente distintas, de
acuerdo al tema al cual se hace referencia, o la corriente doctrinaria bajo la cual se ha podido
elaborar dicho ordenamiento jurídico. Dicha situación acontece bajo estas características
debido a que en los últimos tiempos se han logrado impregnar criterios y doctrinas parecidas
2 0
en los diversos Estados, de ahí que surgen temas relacionados con la regulación jurídica de la
contaminación hídrica que resultan relativamente homogéneas.
En cambio en cuento al uso y aprovechamiento de determinados recursos naturales se
presentan diversos criterios, por un lado la existencia de una normativa más o menos
homogénea, tal es el caso de la temática de pesca que en la mayor parte de los países resulta
ser bastante semejante. Más por otro lado, también existen criterios diferentes que responden
a necesidades y requerimientos específicos, tal es el caso del usos la tierra. En otros casos se
ha podido ver que existen temas que carecen de aspectos normativos y que se encuentran a
merced de las acciones operativas que las autoridades ejecutivas puedan realizar, tal es el caso
de la ausencia de regulaciones jurídicas específicas a las impactos causados por inundaciones,
donde las acciones estaduales se rigen por acciones que responden a necesidades, y no así a
una regulación jurídica debidamente planificada.
En este sentido, es importante que los diversos países logren desarrollar normas jurídicas a
partir de criterios homogéneos e instrucciones y directrices jurídicas que permitan
compatibilizar la normativa interna estatal, con la normativa interna de los otros Estados,
logrando de esta manera acciones a partir de las cuales se atenderán las necesidades de la
"Cuenca del Amazonas".
De acuerdo a lo expuesto se plantea la necesidad de que exista una instancia supranacional
que permita la integración institucional respecto al uso y aprovechamiento de los recursos
naturales a nivel de cuenca, así como el ejercicio de las acciones ambientales a nivel de
Cuenca del Amazonas, de tal manera que los países miembros podrán generar un
ordenamiento jurídico similar y al existencia y funcionamiento de instituciones propias que
respondan a criterios comunitarios en función a cuenca.
Objetivo General
Desarrollar una propuesta de un marco institucional y un marco normativo común para los
países que son parte de la Cuenca del Amazonas, para lograr un conjunto normativo
homogéneo respecto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales a nivel de cuencas y
la regulación ambiental de los diferentes elementos del medio ambiente.
3.2. Proyectos de Concertación y Reparto
De acuerdo a los aspectos expuestos anteriormente, se recomienda que se realice el proyecto
de concertación y reparto denominado "Creación de un organismo supranacional, de
integración institucional y homogenización y armonización del ordenamiento jurídico en el
ámbito de la Cuenca del Amazonas, respecto al uso y aprovechamiento de los recursos
naturales y la regulación jurídica ambiental", que abarque principalmente dos grandes áreas
temáticas.
La primera, el análisis exegético de las instituciones y el marco normativo de los países que
conforman la OTCA a partir de los siguientes aspectos:
· El análisis critico de las instituciones de cada país tomando en cuenta por un lado
instituciones relacionadas con la temática de uso y aprovechamiento de los recursos
naturales respecto a su verdadero accionar en la Cuenca del Amazonas, y por otro, las
instituciones relacionadas con la temática ambiental en la cuenca del Amazonas. En
2 1
ambos casos es necesario el contacto directo con cada una de las instituciones a fin de
valorar tanto su existencia normativa, como su verdadero accionar institucional.
· El análisis exegético de las normas legales, normas reglamentarias y normas técnicas
que regulan por un lado el uso y aprovechamiento de recursos naturales y por otro, la
regulación jurídica ambiental de los elementos estrechamente relacionados con la
cuenca. Este análisis debe darse en campo, a objeto de lograr identificar la verdadera
existencia y aplicabilidad de la normativa jurídica objeto del proyecto.
La segunda, a partir de los elementos establecidos en el análisis jurídico exegético, se
realizaría la elaboración de una propuesta que permita la creación de un "Organismo
supranacional que tome en cuenta los siguientes aspectos:
· Las características que tendría un Organismo Supranacional y la forma en la que
funcionaría en el contexto de la OTCA.
· El establecimiento procedimental y operativo de este Organismo Supranacional, tanto
a nivel interno, como en su relacionamiento con los países miembros de la OTCA.
· La forma de actuación del Organismo Supranacional respecto a la homogenización y
estandarización de organismos administrativos nacionales que se ocupan del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales, y la regulación jurídica - ambiental.
· La forma en la que el Organismo Supranacional actuaría para homogenizar y
armonizar las normas jurídicas sobre uso y aprovechamiento de recursos naturales y
regulación jurídica ambiental, en los diferentes países que conforman la OTCA.
· Los criterios y procedimientos que se aplicarían para que el Organismo Supranacional
pueda establecer las directrices y recomendaciones a los países miembros de la OTCA,
a fin de lograr los fines de homogenización y compatibilización.
· Los criterios que se utilizarían para compatibilizar y armonizar las acciones estatales
respecto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y la regulación jurídica
ambiental a fin de lograr resultados de manera comunitaria.
3.3. Implementación
3.3.1.- Características principales para la implementación
La implementación del Proyecto "Creación de un organismo supranacional, de integración
institucional y homogenización y armonización del ordenamiento jurídico en el ámbito de la
Cuenca del Amazonas, respecto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y la
regulación jurídica ambiental" esta supeditado a las siguientes características:
· La ejecución del análisis exegético a partir del relacionamiento directo a nivel
institucional. Así el consultor tendrá contacto directo en cada país con los diversos
actores institucionales relacionados con las temática. Así, es necesario que el consultor
visite y se reúna con las diversas instancias institucionales en cada país a objeto de que
2 2
pueda valorar y diagnosticar que permita una construcción posterior sobre una realidad
concreta y sobre la base de acciones especificas y precisas.
· Análisis directo en los países respecto a la normativa existe y su nivel de aplicación,
tomando en cuenta que si bien existen normas jurídicas que determinan la regulación
jurídica, no siempre llegan a aplicarse todas las normas, o el conjunto de cada una de
ellas.
· El análisis normativo exegético debe tomar en cuenta la existencia del conjunto
normativo, la aplicación de las normas, la inaplicabilidad de otras normas en la
materia, los resultados jurídicos que se están obteniendo, los elementos de
homegenización y armonización principalmente.
3.3.2.- Marco Institucional
En función a las características señaladas, el análisis institucional se realizará a partir de los
siguientes elementos:
· Las instituciones que en cada país responden a la regulación del uso y
aprovechamiento de los recursos hídricos, y en particular su accionar respecto a la
cuenca del Amazonas.
· La situaciones institucionales que ocupan el accionar expresamente dirigido a la
ordenación de los recursos actuales, tomando en cuenta aquellas instituciones que
otorgan derechos, aquellas que regulan, aquellas que controlan , aquellas que ejecutan,
etc. En suma, es importante que se realice un análisis exhaustivo y minuciosos,
estableciendo claramente las distinciones que corresponden a cada uno.
· El análisis de las instituciones existentes en el país que expresamente tiene su accionar
en la cuenca amazónica.
· El establecimiento de los elementos y lineamientos comunes entre las diversas
instituciones.
· El análisis de las instituciones más estableces en tiempo y materia, así como, la
manera de garantizar estabilidad de las instituciones. También, el análisis de
instituciones que tienen un accionar mucho más homogéneo en cuanto a materia y a
tiempo.
· El análisis de las instituciones que constituirían la base en cada país para conformar
esta entidad supranacional. Es importante destacar que en cada país es necesario
identificar determinadas instituciones que serian la base institucional para la actuación
de la entidad supranacional
3.3.3.- Marco de regulación jurídica de uso y aprovechamiento
En cuanto a la normativa de uso y aprovechamiento de los recursos naturales se deben tomar
en cuenta los siguientes elementos:
· Las normas legales existentes en cada país respecto al ordenamiento de los recursos
naturales.
· Las normas reglamentarias sobre recursos naturales.
· Las normas técnicas que existen y el grado jurídico técnico que abordan.
· Los tipos de derechos que se otorgan, así como sus procedimientos.
2 3
· Las acciones de regulación
· Los límites en cuanto al accionar de los derechos.
· Los instrumentos procedimentales existentes.
· Los procedimientos ulteriores a las otorgación de derechos.
· Las medidas administrativas existentes.
· Otros elementos jurídicos.
En cuanto a los recursos que serian objeto de regulación en la cuenca se deberían tomar en
cuenta:
· El agua como recurso natural
· La tierra
· Los recurso pesqueros e hidrobiológicos
· La minería
· La fauna
· La explotación de los recursos forestales
3.3.4.- Marco de Regulación Jurídico - Ambiental
El análisis de la normativa jurídica ambiental se avocará los siguientes temas ambientales:
· Contaminación Hídrica
· Contaminación a causa de las actividades minera
· Deforestación de bosques
· Inadecuado uso de la tierra
· Exterminio de ecosistemas
· Instrumentos de control y regulación ambiental
· Otros
En este sentido, el proyecto analizará la normativa legal y reglamentaria existente sobre los
temas ambientales señalados, tomando en cuenta los siguientes elementos:
· Criterios de regulación jurídica ambiental.
· Principales regulaciones de conservación y protección sobre cada tema.
· Procedimientos aplicables para la regulación ambiental de los temas de referencia.
· Instrumentos jurídico ambientales utilizados para cada caso.
· Formas de regulación de acuerdo a cada tema ambiental.
· Limitaciones al ejercicio de las acciones.
· Criterios doctrinarios que rigen para la regulación de cada una de las situaciones.
· Situaciones comunes u homogéneas entre las normas de los distintos países.
· Otros.
Este estudio permitirá tener un panorama bastante completo de lo que acontece en el ámbito
normativo, su aplicación efectiva a partir de la regulación de los diferentes actores. Asimismo,
permitirá determinar los elementos de compatibilizacion, y destacar los aspectos que son
Homogéneos, y aquellos aspectos que dificultan su estandarización normativa.
2 4
3.3.5.- Organismo Supranacional
Sobre la base de todo el análisis se deben establecer las características de la instancia
supranacional, tanto desde el punto de vista de su conformación, así como desde el punto de
vista de su futuro accionar, tomando en cuenta que se trata de una instancia que permitirá
compatibilizar, articular y homogenizar acciones concomitantes al interior de los países que
conforman la cuenca del Amazonas, a partir de la regulación jurídica del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales y la regulación jurídica ambiental.
En esta etapa de elaboración del Organismo Supranacional se distinguen tres situaciones, la
primera, las características de creación, organización y funcionamiento; la segunda, las
características de articulación del organismo supranacional, con las instancias administrativas
estatales y el grado de vinculación e influencia; y la tercera, las características de acción
respecto a la regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como la
regulación jurídica ambiental.
En suma, según lo estructurado para la creación del Organismo Supranacional, todas las
acciones que se realicen permitirán la homogenización y compatibilización de acciones
institucionales y normativas en la cuenca del Amazonas. Así, la actuación en dos temas
complementarios, el marco institucional, y la regulación normativa de los diversos países que
conforman la OTCA, a partir de los temas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales
y la regulación jurídica ambiental, dará lugar a que se los distintos elementos existentes
estarán destinados a la creación de una instancia supranacional de coordinación y actuación
homogénea en materia de uso y aprovechamiento y regulación jurídica ambiental, de tal
manera que esta situación servirá para atender las de los países en la Cuenca del Amazonas.
3.4. Costos y Cronogramas
3.4.1.- Costos.-
De acuerdo a estos aspectos el Proyecto tiene un costo de $US 60.000 (Sesenta Mil 00/100
Dólares Americanos). Este presupuesto abordaría los honorarios profesionales y los viajes que
serán necesarios realizar en cada uno de los países, tomando en cuenta que el responsable
debe realizar un trabajo directo en cada país. Se ha planificado que el responsable realice el
análisis, las acciones, investigaciones, aspectos previos de coordinación y otros aspectos
durante varias semanas en cada país.
3.4.2.- Cronograma
El cronograma de trabajo esta planificado en 10 meses de trabajo que permitirá la realización
de la propuesta.
2 5
CONCERTACIÓN Y REPARTO DE LOS ASPECTOS JURÍDICO
AMBIENTALES DE LOS RECURSOS NATURALES DE
LA CUENCA AMAZÓNICA
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
1. INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE
LOS RECURSOS NATURALES EN LA CUENCA
1.1.- Bolivia
1.2.- Brasil
1.3.- Colombia
1.4.- Ecuador
1.5.- Guyana
1.6.- Perú
1.7.- Surinam
1.8.- Venezuela
2. SEMEJANZAS Y CONFLICTOS ENTRE LAS REGULACIONES JURIDICO
AMBIENTALES DE LOS RECURSOS NATURALES
2.1 Pesca
2.1.1 Bolivia
2.1.2 Brasil
2.1.3 Colombia
2.1.4 Ecuador
2.1.5 Perú
2.1.6 Venezuela
2.2 Minería
2.2.1 Bolivia
2.2.2 Brasil
2.2.3 Colombia
2.2.4 Ecuador
2.2.5 Perú
2.2.6 Venezuela
3.- RECOMENDACIONES
3.1 Objetivos
3.2 Proyectos de Conservación y Reparto
3.3 Implementación
3.4 Costos y Cronogramas
2 6
SUMARIO DEL INFORME FINAL
INTRODUCCIÓN
La situación normativa e institucional de los países que son parte de la Cuenca Amazónica y
en consecuencia, están vinculados con la Organización del Tratado de la Cuenca Amazónica -
OTCA, es bastante heterogénea tanto en las características de las normas jurídicas existentes,
como en la estructura de las diferentes instituciones y acciones institucionales que acontecen
al interior de cada país.
Así, cada uno cuenta con un conjunto de normas jurídicas que regulan distintos aspectos
relacionados a la ordenación de los recursos naturales, transversalizando con los criterios
ambientales. De tal manera que a pesar de tener elementos geográficos comunes en función a
su vecindad o en función a su participación en la Cuenca del Amazonas, se aplican criterios
normativos distintos, situación que dificulta la concurrencia de acciones y resultados de
manera conjunta o en forma similar.
En este sentido, la diversidad los criterios institucionales determina que cada país cuente con
su propia estructura institucional, que responde a sus propias características internas y a sus
propias particularidades y necesidades, sin que existe una criterio general de similitud
institucional, y mucho menos de instituciones que sean mas o menos parecidas. De ahí que la
diversidad institucional pone en evidencia la necesidad de que se articulen acciones de manera
conjunta entre todos los países que se encuentran en la Cuenca del Amazonas, a objeto de
logar mejores acciones en la Cuenca del Amazonas.
Si esta situación acontece en materia institucional, en el campo normativo el panorama es
mucho más diverso, por que se evidencia la concurrencia de normas que están estructuradas
de acuerdo a aspectos doctrinarios distintos o basados en escuelas doctrinarias, que en
ocasiones resultan estar contrapuestas unas con otras. Por ende, la diversidad normativa es
notable entre países que son parte de la cuenca del amazonas, así como amplia, siendo una
necesidad acuciante el hecho de que se puedan estructura criterios y directrices para lograr
una normativa homogénea.
Este trabajo presenta un panorama de las distintas instituciones relacionadas con la temática
de ordenación de los recursos naturales al interior de los países que son parte de la
Organización del Tratado de la Cuenca Amazónica OTCA, tomando en cuenta las
características principales que cada instancia administrativa tiene. Asimismo, se destacan las
principales instituciones relacionadas con la ordenación de los recursos naturales, que a su vez
abordan de manera indirecta todas las acciones correspondientes a la protección ambiental.
Posteriormente se presenta varias de las principales normas jurídicas sobre temas de recursos
naturales, que a la vez, también toman en cuenta aspectos relacionados al medio ambiente.
Finalmente, se presenta una propuesta para homogenizar y estandarizar acciones a nivel
Cuenca del Amazonas, a partir de un proyecto que establece la creación de un "Organismo
Supranacional" que permita la homogenización de las acciones institucionales, y la
estandarización de las distintas normas que se aplican en los países parte de la Cuenca del
Amazonas.
2 7
1.- INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE
LOS RECURSOS NATURALES EN LA CUENCA
1.1.- Bolivia
El marco institucional que está avocado a las instituciones que participan en la gestión de la
cuenca amazónica en Bolivia es bastante amplio y complejo, tomando en cuenta que existe la
concurrencia de instituciones nacionales, departamentales y municipales. Más por otro lado,
también concurren organizaciones de la sociedad civil que participan activamente de la
gestión de la cuenca amazónica. En consecuencia, muchas de las instituciones y
organizaciones bolivianas tienen características específicas que hacen que su accionar no
siempre este coordinado.
A nivel nacional existen dos instituciones ministeriales estrechamente relacionadas con a
Cuenca del Amazonas, una en el ámbito técnico normativo como es el Ministerio del Agua,
y la otra instancia ministerial, en el ámbito político relacionamiento, como es el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Cultos. Por otro lado Bolivia cuenta con importantes instituciones
operativas como son el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI, el
Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica SEMENA, y el Servicio Nacional
de Hidrografía Naval.
1.1.1.- Ministerio del Agua
EL Ministerio del Agua fue creado mediante Ley de Organización del Poder Ejecutivo el año
2006, y tiene por objeto lograr una gestión sostenible, equitativa, participativa e integral de los
recursos hídricos, contribuyendo al desarrollo social y económico de una sociedad
multicultural y multiétnica, así como la conservación del medio ambiente con la debida
participación del Estado.
Esta instancia ministerial tiene entres sus funciones ejercitar una política integral y sostenible
de los recursos hídricos, garantizando el derecho de acceso al agua de toda la población y
respetando la diversidad cultural boliviana. Asimismo, plantea, ejecuta, evalúa y fiscaliza las
políticas y planes de servicio de agua potable, saneamiento, riego y manejo de cuencas, aguas
internacionales, y transfronterizas, así como el aprovechamiento de todos los usos del agua.
El Ministerio del Agua a objeto de cumplir sus fines tiene dentro de su estructura el
Viceministerio de Cuencas y Recursos Hídricos, el Viceministerio de Servicios Básicos y el
Viceministerio de Riego. En consecuencia, la temática de la Cuenca del Amazonas es
atendida por el Viceministerio de Cuencas y Recursos Hídricos, en calidad de instancia
Viceministerial responsable de participar y supervisar las entidades y proyectos relacionados a
las cuencas transfronterizas.
Así, de manera específica, el Viceministerio de Cuencas y Recursos Hídricos realiza sus
acciones entorno a la gestión integral y ambiental de la Cuenca del Amazonas, buscando la
protección, preservación y aprovechamiento de los recursos hídricos, a partir de considerar la
cuenca como unidad de gestión y planificación. Este Viceministerio cuenta dentro de su
estructura jerárquica con la Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos como
instancia responsable de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y
administrativas en el área de su competencia, y en el caso particular, en el área de la Cuenca
del Amazonas.
2 8
1.1.2.- Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos es responsable de formular, coordinar y
ejecutar la política exterior del Estado Boliviano a partir del respeto a la soberanía, la no
agresión, no intervención de un país en los asuntos del otro, la igualdad, el beneficio
recíproco, la integridad territorial, la igualdad, todo esto basado en la autoderteminación de
los pueblos.
Para fines de funcionamiento operativo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos
cuenta dentro de su estructura con el Viceministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, que
esta encargado de coordinar las relaciones políticas internacionales bilaterales y
multilaterarles del Estado Boliviano, y la participación de Bolivia en los organismos y foros
internacionales no financieros. Asimismo, tiene entre sus funciones la de coordinar y ejecutar
la política internacional del Estado.
El Viceministerio de Relaciones Exteriores y Cultos cuenta en su estructura jerárquica con la
Dirección General de Límites, Fronteras y Asuntos Marítimos, instancia que es responsable
de manera general de la temática de cuencas transfronterizas, así como de manera específica
de atender la cuenca del Amazonas. En este contexto, para fines relacionados a los
instrumentos internacionales sobre la Cuenca del Amazonas, se encuentran la Dirección
General de Relaciones Multilaterales, así como la Dirección General de Relaciones
Bilaterales y Cultos.
1.1.3.- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI
El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI constituye una de las
instituciones más antiguas en Bolivia, dado que sus antecedentes se remontan al año 1912,
mediante la creación de una instancia encargada del servicio metereológico en el país.
Posteriormente, en 1964, mediante Decreto 8465 a partir de un proceso de fusión y
reestructuración se conforma el actual Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
(SENAMHI).
El SENAMHI es una institución pública descentralizada responsable de organizar, mantener,
implementar y perfeccionar la red Meteorológica e Hidrológica en Bolivia, también es
responsable de la observación y registro de la información y a la vez la formación del
personal técnico en los campos que así lo requiera.
El SENAMHI se constituye en la única institución oficial en Bolivia que proporciona
información técnica metereológica e hidrológica válida tanto para fines públicos y
particulares. La información del SENAMHI es utilizada por diferentes sectores de la
población, y esta destinada al turismo, la agricultura, la ganadería, construcciones, etc.
El SENAMHI cuenta con estaciones meteorológicas en todo el territorio Nacional, y mediante
el apoyo de otros organismos realiza el control de las estaciones del tipo Sinópticas. También
cuenta con una red de estaciones hidrometeorológicas departamentales, con estaciones
automáticas, con la Estación Satelital del Sistema NOAA - GOES 8. Actualmente gracias a
los programas del gobierno y la cooperación internacional se han instalado nuevos aparatos
con tecnología de punta que permiten prestar un mejor servicio a los usuarios.
2 9
El SENAMHI forma parte de la gran red mundial de Meteorología a la cabeza de su Director
Ejecutivo Ing. Carlos Díaz Escobar como representante permanente de Bolivia ante la
Organización Meteorológica Mundial.
1.1.4.- Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica - SEMENA
El Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica - SEMENA es una institución
pública descentralizada que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas,
Servicios y Viviendas. El SEMENA fue creado mediante Ley de la República Nº 1039 de
Diciembre de 1988 con el propósito de promover el mejoramiento de la navegación en la
cuenca amazónica boliviana.
Actualmente el SEMENA es un organismo técnico administrativo descentralizado que está
bajo la tuición y dependencia del Ministerio de Desarrollo Económico. Entre sus atribuciones
y funciones debe programar, definir, dirigir, coordinar, supervisar la planificación y
supervisión portuaria y el mejoramiento de las vías fluviales, balizamiento y control
Por otro lado, también elabora los proyectos tendentes al mejoramiento de las vías fluviales de
la cuenca amazónica boliviana, ejecuta proyectos aprobados en este campo, instala, mantiene
y administra todos los servicios técnicos necesarios para el funcionamiento del SEMENA y la
ejecución de proyectos. También mantiene permanentemente las áreas fluviales y los puertos
de de la cuenca amazónica boliviana, ejecuta programas tendentes al desarrollo de las vías
fluviales de la cuenca amazónica boliviana coadyuvando en la organización del transporte.
1.1.5.- Servicio Nacional de Hidrografía Naval
El Servicio Nacional de Hidrografía Naval es una institución pública Descentralizada que se
encuentra bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional. Esta institución tiene como misión
la difusión y promoción del desarrollo armónico de la actividad hidrográfica de Bolivia, a fin
de coadyuvar al desarrollo nacional y preservar la integridad territorial, fluvial y lacustre.
El Servicio Nacional de Hidrografía Naval tiene un accionar amplio en la cuenca del
amazonas, mediante acciones de planificación, promoción, control y asesoramiento técnico
científico de las actividades hidrográficas, topográficas, hidrológicas, de navegación,
seguridad náutica, cartografía, así como las gestión de los recursos naturales renovables,
referidos de manera fundamental a los recursos hídricos.
1.1.6.- Prefecturas de Departamento
El territorio de la Republica de Bolivia esta dividido políticamente en departamentos, así en
concordancia con el Artículo 109 de la Constitución Política Boliviana, existen nueve
Prefecturas Departamentales, de las cuales seis Prefecturas se encuentran relacionadas con la
Cuenca del Amazonas. Estas Prefecturas son las siguientes: Pando, Beni, Santa Cruz,
Cochabamba, Chuquisaca y La Paz.
Las Prefecturas Departamentales son instancias de administración que tienen varios campos
de actuación, y uno de ellos es el campo de atención de cuencas, que se ejecutan mediante
acciones operativas, ya sea mediante unidades de dependencia directa o también mediante la
delegación a entidades según corresponda el caso.
3 0
En los años noventa del Siglo XX, mediante la Ley de Descentralización Administrativa se
determinó la reestructuración a nivel departamental del régimen de descentralización
administrativa, estableciendo la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico
administrativo a cada una de las Prefecturas de Departamento. En consecuencia, las
prefecturas en los Departamentos efectúan acciones de operación en áreas relacionadas a las
cuencas, con el propósito de mantener en buen estado las mismas y evitar que su degradación
cause inundaciones u otro tipo de desastres relacionados a la degradación de las cuencas.
Así las Prefecturas Departamentales disponen ya sea de instancias administrativas especificas
que se encarguen de la atención de las cuencas. En este último caso se encuentran la
Prefectura de Santa Cruz que dispone del Servicio de Encauzamiento de aguas y Regulación
del Río Piraí - SEARPI, y la Prefectura del Departamento de Cochabamba que cuenta con el
Programa de Manejo Integrado de Cuencas - PROMIC, en calidad de instancia responsable
de la atención técnica operativa de las principales cuencas en el Departamento.
1.1.7.- Programa de Manejo Integral de Cuencas PROMIC
El Programa de Manejo Integral de Cuencas PROMIC, nace en 1991 y es una institución
autónoma vinculada a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, que presta servicios,
ejecuta mandato de diversas modalidades y gestiona conocimientos sobre mejores prácticas
para la gestión sostenible del agua y los otros recursos naturales renovables en las cuencas
hidrográficas del país, mediante propuestas integrales adaptadas a las condiciones y demandas
locales.
El PROMIC busca contribuir al desarrollo nacional y de sus regiones mediante el manejo
sostenible y la valoración socioeconómica de los recursos naturales renovables, enfocado en
el agua y sus relaciones con los otros recursos en calidad de base de los sistemas productivos.
Asimismo, el PROMIC promueve procesos y proyectos sostenibles de manejo de cuencas con
un enfoque integral e interdisciplinario y participativo, coadyuvando su gestión con los
actores sociales e institucionales.
1.1.8.- Asociación de Universidades Amazónicas UNAMAZ
La Asociación de Universidades Amazónicas UNAMAZ constituye una sociedad no
gubernamental y sin fines de lucro creada el 18 de septiembre de 1987 con propósitos
esencialmente educativos y culturales. Así, en sujeción a sus objetivos y a través de
cooperación científica, tecnológica y cultural constituye un medio de integración de
universidades e instituciones de los países, para la profundización de la solidaridad
amazónica.
La UNAMAZ congrega actualmente 72 Universidades e instituciones de investigación en el
ámbito de los países amazónicos: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú,
Suriname y Venezuela.
La UNAMAZ en Bolivia se encuentra integrada por la Universidad Técnica del Beni, la
Universidad Mariscal José Ballivián de Pando (UAP), la Universidad Autónoma Gabriel René
Moreno de Santa Cruz, la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) de La Paz y la
Universidad Mayor de San Simón (UMSS) de Cochabamba. Entre las instituciones
cooperantes se encuentran la Casa de la Cultura Raúl Otero Reiche y la Academia de Ciencias
de Bolivia.
3 1
Respecto a su programa de trabajo la UNAMAZ dispone de un Plan de Trabajo-Programa
Inter Universitario de Cooperación Amazónica-PROGRAMAZ, que busca el desarrollo
científico y tecnológico para la Amazonía a través de la educación interdisciplinaria y cursos
de postgraduación. Por ende, existe el programa de Educación Ambiental, que está siendo
implementado por el Instituto de Ciencias del Medio Ambiente de la Universidad de Quebéc
en Montreal-UQAM y tres universidades de UNAMAZ: Universidad de la Amazonía
(Colombia), Universidad Federal de Matto Grosso (Brasil) y la Universidad Autónoma
Gabriel René Moreno (Bolivia). Prevé la realización de un proceso de formación continua de
equipos universitarios para el desarrollo y la gestión de programas de educación ambiental.
También cuenta con el Proyecto de Becas de Estudio financiado por le gobierno Alemán y
esta destinado a estudiantes procedentes de los países amazónicos para la realización de
estudios a nivel de Maestría y Doctorado en los Cursos de Geología, Geoquímica y Geofísica
de la Universidad Federal de Pará.
La UNAMAZ pretende generar información, apoyando a la institucionalización de un sistema
integrado de información científica, tecnológica y cultural mediante el Sistema de
Información Amazónica. Este sistema se encuentra estructurado para integrar unidades de
información y compartir recursos, coordinando a su vez las redes nacionales de cada país, de
acuerdo con normas, mecanismos e instrumentos metodológicos definidos.
1.2.- Brasil
Brasil es un País que cuenta con muchas instituciones relacionadas al ordenamiento jurídico
de la Cuenca del Amazonas, donde se identifican las Instituciones Federales, las Instituciones
Estaduales, así como la concurrencia de Organismos No Gubernamentales que irrumpen en el
accionar de esta cuenca.
1.2.1.- Agencia Nacional de Agua - ANA
Mediante Ley Nº 9984 del 17 de Julio de 20000 se crea la Agencia Nacional de Agua ANA
en calidad de entidad federal de implementación de la Política Nacional de Recursos Hídricos
y de Coordinación del Sistema Nacional de Gerenciamiento de Recursos Hídricos. La
Agencia Nacional del Agua es una entidad autárquica con régimen especial, con autonomía
administrativa y financiera, que a su vez esta vinculada con el Ministerio de Medio Ambiente.
Para el cumplimiento de sus objetivos ha implementado unidades administrativas regionales.
La actuación de la ANA obedece a objetivos, directrices e instrumentos de la Política
Nacional de Recursos Hídricos y se desenvuelve en articulación con los órganos y entidades
públicas y privadas que integran el Sistema de Gerenciamiento de Recursos Hídricos. Así
tiene entre sus funciones las de supervisar, controlar las acciones y actividades relativas al
cumplimiento de la normativa federal respecto a los recursos hídricos. Asimismo, se ocupa de
otorgar, por intermedio de la autorización, el derecho de usos de los recursos hídricos en
cuerpos de agua de dominio de la Unión, así como fiscalizar los usos de los recursos hídricos
en los cuerpos de agua. Entre otros tareas se encuentra la de implementar, en coordinación
con los Comités de Cuencas Hidrográficas el pago por los recursos hídricos que son de
dominio del Estado.
3 2
La estructura orgánica de la Agencia Nacional de Aguas ANA esta compuesta por cinco
miembros nombrados por el Presidente de la República. Asimismo, existe el Director
Presidente de ANA.
En este sentido, la Agencia Nacional del Agua tiene como misión regular el usos de las aguas
de los ríos y lagos de dominio del Estado, e implementar el Sistema Nacional de
Gerenciamiento de los Recursos Hídricos, garantizando el uso sostenible, evitando la
contaminación y el desperdicio, y asegurando para el desenvolvimiento del país agua en
buena calidad y en cantidad suficiente para la actual generación, así como para las
generaciones futuras.
Ana tiene como finalidad implementar la Política Nacional de Recursos Hídricos, instituida
por la Ley de Aguas, que permite la gestión participativa y descentralizada de los recursos
hídricos. Así. Compete a ANA crear las condiciones técnicas para implementar la Ley de
Aguas, promover la gestión descentralizada y participativa, en sintonía con los órganos y
entidades que integran el Sistema de Gerenciamiento de los Recursos Hídricos, implementar
los instrumentos de gestión previstos en la normativa vigente, dentro de ellas la otorgación del
derecho de usos de recursos hídricos, el pago por el uso del agua, así como la búsqueda de
soluciones adecuadas para los problemas de agua que tiene Brasil en la épocas de sequía.
La Agencia Nacional del Agua en calida de instancia autárquica de régimen especial cuenta
con autonomía financiera., vinculada al Ministerio de Medio Ambiente, y esta conducida por
una Directiva Colegiada. En consecuencia, su estructura organizacional esta constituida por
una Directiva Colegiada, una Secretaria General, una Procuraduría General, la Asesoría de
Ordenamiento y Control y diez Superintendencias, dentro de las cuales una es Administrativa
y Financiera.
1.2.2.- Ministerio del Medio Ambiente
Brasil cuenta con el Ministerio del Medio Ambiente en calidad de órgano de administración
federal directa, a cargo de la política nacional del medio ambiente y de los recursos hídricos,
la política de preservación, conservación y utilización sostenible de los ecosistemas,
diversidad y recursos forestales. Asimismo, propone estrategias, mecanismos e instrumentos
económicos y sociales para mejorar la calidad ambiental y el uso sostenible de los recursos
naturales. Entre otras competencias se encuentra la ejecución de políticas para la integración
del medio ambiente y la producción, las políticas y programas ambientales para la Amazonía,
así como la zonificación ecológica económica.
Este Ministerio tiene dentro de su estructura a distintas instancias relacionadas con el
ordenamiento jurídico de los recursos naturales, así se encuentra la Secretaria de Recursos
Hídricos.
1.2.3.- Secretaria de Recursos Hídricos
La Secretaría de Recursos Hídricos fue creada en 1995 y es parte integrante de la estructura
básica del Ministério de Médio Ambiente y del Sistema de Gerenciamiento de los Recursos
Hídricos, a traves de sus atribuciones redefinidas en mayo del 20006 mediante Decreto Nº
5776, norma jurídica que aprueba la estructura administrativa, entre otras providencias.
3 3
La Secretaria de Recursos Hídricos debe proponer la formulación de la Política Nacional de
los Recursos Hídricos, acompañar y monitorear la implementación de la Ley de Aguas,
proponer políticas, instrumentos de planificación y normas em temas relacionados com la
gestión integrada de uso múltiple de los recursos hídricos, la gestión de aguas transfronterizas,
la implementación em los sistemas de gerenciamiento de los recursos hídricos. De igual
manera tiene competencia en la elaboración de programas y proyectos nacionales, referentes a
aguas subterraneasy monitorear el desenvolvimiento de sus acciones dentro del principio de
gestión integrada de los recursos hídricos. También debe proponer la integración de los
recursos hídricos com la gestión abiental, planear acciones destinadas a prevenir o minimizar
los efectos de las sequías e inundaciones.
En cuanto a otros aspectos, desarrolla acciones de apoyo y constiitución de los Comites de
Cuencas Hidrográficas, asi como promueve la articulación com órganos y entidades
estaduales, federales e intenacionales, mediante los estúdios técnicos relacionados a los
recursos hídricos y la propuesta de soluciones.
En suma, em calidad de órgano específico del Ministério de Medio Ambiente, la Secretaria de
Recursos Hídricos es la intancia responsable de ejecutra acciones em matéria de aguas y
recursos hídricos a nivel federal.
1.2.4.- Consejo Nacional de Recursos Hídricos
El Consejo Nacional de Recvursos Hídricos desarrolla sus actividades desde junio de 1998,
ocupando la instnacia mas alta en jerarquía del Sistema Nacional de Gerenciamiento de
Recursos Hídricos, de acuerdo a la Ley 9.433 de 1997.
Este Consejo constituye un órgano colegiado que desarrolla reglas de midición entre los
diversos usuários del agua, siendo en consecuencia, uno de los responsables de la
implementación de la gestión de los recursos hídricos em el país.
Entre sus atribuciones se encuentran las de analizar propuestas de modificación a la normativa
sobre recursos hídricos, establecer directrices complementarias de la política nacional de
recursos hídricos, promover la articulación de los recursos hídricos en la planificación
nacional, regional, estadual y de los sectores de los usuários.
Entre otras competencias se encuentra la de arbitrar los conflictos sobre recursos hídricos,
analizar la pertinencia de los proyectos de aprovechamiento de recursos hídricos cuyas
repercusiones extrapolen el ámbito de los Estados donde serán implementados. También es
responsable de aprobar los criterios generales para otorgar derechos de usos de los recursos
hídricos y para cobrar por su uso.
Este Consejo esta presidido por le Ministro de Medio Ambiente y esta compuesto por
distintos ministerios y secretarias específicas de la Presidencia de la República. Asimismo,
participan representantes de los Consejos Estaduales de Recursos Hídricos, los distintos
usuarios de recursos hídricos (regantes, industrias, concesionarios, pescadores, usuarios del
agua para turismo, titulares de derechos de usos para aprovechamiento hidroenergético,
prestadoras de servicio público, hidroviarios, etc.), organizaciones técnicas, organizaciones
civiles de recursos hídricos y organizaciones no gubernamentales.
3 4
Las resoluciones del Consejo tienen amplitud nacional y sirven para realizar acciones en los
estados, los municipio y las cuencas hidrográficas, siendo posible su adecuación a la realidad
local. Por tanto las resoluciones permiten el establecimiento de un denominador común que
confiere unidad de regulación de lo recursos hídricos en Brasil y, al mismo tiempo, su
adaptación a la variedad de situaciones regionales. Finalmente cabe señalar que este Consejo
posee diez Cámaras Técnicas con atribuciones específicas y la Secretaría Ejecutiva del
Consejo es ejercida por la Secretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de Medio Ambiente.
1.2.5.- Secretaría de Coordinación Amazónica del Ministerio de Medio Ambiente
La Secretaría de coordinación Amazónica fue creada junto con el Ministerio de Medio
Ambiente y de la Amazonía Legal en 1993, con el propósito de implementar políticas
difundidas por ese Ministerio para la Región Amazónica y ejercer las actividades de la
secretaría ejecutiva del Consejo Nacional de Amazonía Legal. Posteriormente, con las
reformas legales correspondientes asume el actual rol.
La Secretaría de la Amazonía tiene entre sus acciones revertir la degradación ambiental de la
región, valorizando alternativas productivas y nuevas tecnologías que permitan generar
mejores condiciones de vida para la sociedad regional. Estos aspectos fundamentan una
concientización cada vez mayor de la importancia de los principios de desarrollo sostenible.
La actuación de la Secretaría se efectiviza mediante el programa de gestión ambiental y el
programa piloto para la protección de las florestas tropicales del Brasil.
Una de las iniciativas más importantes de la Secretaría fue unir los gobiernos federales y
estaduales, los sectores productivos de la sociedad de la Amazonía para el establecimiento de
un pacto en torno a las alternativas de las llamadas Agendas Positivas Estaduales y
Regionales. Ellas ofrecen una estrategia democrática de sustentabilidad para la Amazonía en
un proceso de construcción conjunta.
1.2.6.- Instituto Brasilero de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables
IBAMA
El Instituto Brasilero de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables IBAMA nace
mediante Ley 7.735 de 1989, mediante la unificación de cuatro entidades ambientales, la
Secretaría de Medio Ambiente SEMA, dos superintendencias y el Instituto Brasilero de
Desarrollo Forestal. Desde su fusión se han desarrollado proyectos en todo Brasil en el
contexto de la preservación, conservación y uso sostenible de los recursos ambientales.
Este instituto también realiza acciones de fiscalización y control ambiental en áreas en las
que actúa, asegurando el cumplimiento de la legislación vigente y las Directrices del
Ministerio de Medio Ambiente.
IBAMA ejercita la gestión ambiental ene le ámbito nacional o regional, buscando asegurar a
la sociedad las cualidades del medio ambiente, la preservación y usos sostenible de los
recursos ambiéntales, actuando en cooperación con los demás entes del sistema.
1.2.7.- Instituto Nacional de Pesquizas Espaciales
El Instituto Nacional de Pesquizas Espaciales tiene por objeto ejecutar y promover pesquizas
científicas, desenvolvimiento tecnológico y capacitación de recursos humano en el campo de
3 5
la ciencia espacial, de la atmósfera, la meteorología entre otros campos, conforme a las
políticas y directrices definidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
1.2.8.- Agencia Nacional de Energía Eléctrica - ANEEL
La Agencia Nacional de Energía Eléctrica es una entidad autárquica y de régimen especial,
vinculado al Ministerio de Minas y Energía, habiendo sido creada en 1996. Entre sus
atribuciones debe regular y fiscalizar la generación, transmisión, distribución y
comercialización de la energía eléctrica, atendiendo las necesidades de los agentes
consumidores.
1.2.9.- Agencia Nacional de Transportes Aquaviarios ANTAQ
La Agencia Nacional de Transportes Aquaviarios ANTAQ fue creada el año 2001 mediante
Ley 10.233, en calidad de entidad integrante de la Administración Federal indirecta, bajo un
régimen autárquico especial, con independencia administrativa, autonomía financiera y
funcional, vinculada al Ministerio de Transportes. ATAQ regula, supervisa y fiscaliza las
actividades de prestación de servicios de transporte aquaviario.
1.2.10.- Fundación Nacional del Indio
La Fundación Nacional del Indio FUNDAI es un órgano del gobierno brasilero que
establece y ejecuta la política indigenista en el Brasil, en sujeción a lo establecido en la
Constitución. Es de competencia de FUNDAI la promoción de la educación básica de los
indígenas, demarcar, asegurar y proteger las tierras tradicionalmente ocupadas, promover el
desarrollo de estudios sobre los grupos indígenas. Asimismo, la Fundación tiene la
responsabilidad de defender a las comunidades indígenas y cuidar su patrimonio, impidiendo
las acciones predatorias de sus recursos naturales.
1.2.11.- Comités de Cuencas Hidrográficas
Los Comités de Cuencas Hidrográficas son órganos colegiados que cuentan con la
participación de la sociedad civil organizada, representantes de los gobiernos municipales,
estados federales. Estos Comités están destinados a actuar como "parlamento de aguas"
puesto que es un foro de decisión en el ámbito de cada cuenca hidrográfica.
Estos Comités tienen entre sus atribuciones las de promover el debate en cuestiones
relacionadas a los recursos hídricos en las cuencas, articulando la actuación de las entidades
que trabajan con este tema. Asumimos, pueden arbitrar en primera instancia los conflictos
relacionados a recursos hídricos, aprobar o acompañar la ejecución del plano de los recursos
hídricos de la cuenca, establecer mecanismos de cobro para el uso de los recursos hídricos y
sugerir valores a ser cobrados.
El año 2000 mediante una Resolución del Consejo Nacional de los Recursos Hídricos se
establecen las directrices para la formación y funcionamiento de los Comités de Cuencas
Hidrográficas, representando un avance de participación de la sociedad civil en estos Comités.
En el caso de los Comités de Cuencas de Ríos Fronterizos o Transfronterizos estos incluyen al
Ministerio de Relaciones Exteriores, así como incluyen a la Fundación Nacional Indio -
3 6
FUNAI en las cuencas que abarcan territorios indígenas. Por otro lado, cada Estado realiza la
respectiva regulación de los Comités de Cuencas de su respectivo dominio.
1.3.- Colombia.-
1.3.1.- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la instancia estatal que lidera
la construcción de una política de desarrollo sostenible en Colombia, integrando
sectorialmente y territorialmente las decisiones de los distintos actores y niveles territoriales
involucrados en el desarrollo económico, social y ambiental, con un Sistema Nacional
Ambiental articulado, institucionalmente fuerte, con una lógica de gestión ambiental para dar
respuesta a los requerimientos de desarrollo.
Así, este Ministerio busca garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales y un hábitat
adecuado que posibiliten el desarrollo económico y social sostenible, a través de la expedición
de políticas, regulaciones, la promoción de la participación y de acciones integrales y
coordinadas, en los niveles nacional, regional y local, para el mejoramiento de la calidad de
vida de la población colombiana.
Su creación responde al Decreto 217 de 2003, el cual suprime los empleos de la planta de
personal del Ministerio de Medio Ambiente y establece la planta de personal del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, complementándose con otras disposiciones.
Este Ministerio para su funcionamiento operativo cuenta con el Viceministerio de Ambiente,
el Viceministerio de Vivienda y el Viceministerio de Agua y Saneamiento. El Viceministerio
de Ambiente es la instancia responsable de la gestión ambiental a partir de acciones de
conservación, protección, preservación y restauración del medio ambiente en Colombia.
Asimismo, el Viceministerio de Vivienda tiene su campo de acción tanto en el Sistema
Habitacional, así como en la Dirección del Desarrollo Territorial.
1.3.2.- Viceministerio de Agua y Saneamiento
El Viceministerio de Agua y Saneamiento tiene por objeto mejorar el bienestar de la
población, incentivar el crecimiento y desarrollo económico, potenciar la gestión local en el
manejo de los servicios en municipios menores y áreas rurales y promover el fortalecimiento
institucional de los prestadores y la adopción de esquemas empresariales y de buenas
prácticas gerenciales.
Este Viceministerio entre sus funciones se encuentra la de coordinar con el Viceministerio de
Ambiente la formulación e implementación de las políticas en materia de gestión integral del
recurso hídrico. Asimismo, ejercita acciones destinadas a la implementación de políticas en
materia de agua potable y saneamiento básico, de tal manera que estas acciones buscan
satisfacer las demandas y necesidades.
Por otro lado, el Viceministerio formula las directrices y políticas para orientar la asistencia
técnica e institucional a los entes territoriales, autoridades ambientales y personas prestadoras
de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el cumplimiento de las
funciones y responsabilidades en materia de agua y saneamiento. También coordina las
acciones interinstitucionales para la articulación de las políticas sectoriales en materia de agua
3 7
y saneamiento. Un elemento importante es que se establecen los criterios técnicos para el
diseño, implementación, seguimiento y ajuste a instrumentos económicos dirigidos a la
gestión integral del recurso hídrico.
1.3.3.- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM
La Ley 99 de 1993 determinó en el Colombia los fundamentos de la política ambiental, dando
origen al Sistema Nacional Ambiental - SINA, en el que se integran orientaciones, normas,
actividades, recursos, programas e instituciones para poner en marcha los principios generales
ambientales. Entre las instituciones que lo conforman están las entidades del Estado
colombiano (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, corporaciones
autónomas regionales, institutos de investigación, entre otros) relacionadas con el área
ambiental, junto a las organizaciones comunitarias y no gubernamentales que trabajan el tema
y a las empresas privadas o mixtas relacionadas con la investigación, la información y el
desarrollo tecnológico ambiental.
Para dar apoyo técnico-científico a los organismos que forman el SINA, la Ley 99 creó el
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM como
establecimiento público adscrito al Ministerio del Medio Ambiente. Inició sus labores en
Marzo de 1995 integrando algunas de las funciones del Instituto Colombiano de Hidrología,
Meteorología y Adecuación de Tierras, del Instituto de Investigaciones en Geociencias,
Minería y Química, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y del Instituto Nacional de los
Recursos Naturales y del Ambiente.
El IDEAM tiene como funciones generar conocimientos ambientales, producir y suministrar
datos e información ambiental, además de realizar estudios, investigaciones, inventarios y
actividades de seguimiento y manejo de la información que sirvan para fundamentar la toma
de decisiones en materia de política ambiental y para suministrar las bases para el
ordenamiento ambiental del territorio destinado al manejo, el uso y el aprovechamiento de los
recursos naturales biofísicos del país.
El IDEAM, además de formar parte del SINA, dirige y coordina el Sistema de Información
Ambiental, que comprende los sistemas de observación, la información, las bases de datos y
los modelos sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Para ello, ha desarrollado
módulos de información y promovido mecanismos de articulación con las autoridades
ambientales regionales para formalizar los protocolos, metodologías, estándares para el
acopio de datos, su procesamiento, transmisión, análisis y la difusión de la información
ambiental.
Este Instituto constituye una institución científica y tecnológica con perfil internacional, y
con tecnologías de punta, que suministra a la población información hidrometeorológica y
ambiental en tiempo real sobre los procesos naturales y sus interrelaciones con el sistema
social, económico y cultural en el marco del desarrollo sostenible. Entre los principales
sectores de atención se encuentran el sector de agua potable, el sistema hidroenergético, la
Meteorología aeronáutica, meteorología para el agro, meteorología marina, sectores de
justicia y control, entre otros.
3 8
1.3.4.- Programa de Ecosistemas de Agua Dulce de WWWF Colombia
El Programa Ecosistemas de Agua Dulce de WWF Colombia trabaja en favor de la
conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos acuáticos asociados a estos
ecosistemas, priorizando el Complejo Ecorregional Andes del Norte, el Complejo
Ecorregional Chocó Biogeográfico y la Cuenca del río Orinoco.
El programa apoya y fortalece las políticas y procesos de identificación, declaración y
establecimiento de nuevas áreas protegidas privadas y públicas que incluyan ecosistemas
acuáticos grandes y representativos, como por ejemplo los sitios Ramsar. Se apoya también
estudios, prácticas e iniciativas que fortalezcan los procesos de toma de decisiones que
garanticen la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales y
una mejor calidad de vida. Trabaja con actores y sectores claves que afectan la cantidad y
calidad del recurso agua para incrementar su entendimiento ambiental y estimular la
implementación de tecnologías de producción limpias.
1.3.5.- ECOFONDO
ECOFONDO es una organización de carácter ambiental, sin ánimo de lucro, de derecho
privado y de interés público. Está conformada por organizaciones no gubernamentales,
organizaciones comunitarias de base, instituciones de investigación, centros universitarios y
organismos gubernamentales, que desarrollan trabajo ambiental en Colombia.
ECOFONDO realiza actividades donde participa activa y críticamente en el diseño y gestión
de la política ambiental colombiana, en el marco del desarrollo sostenible y del Sistema
Nacional Ambiental.
1.3.6.- Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil
La Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil busca contribuir
al conocimiento, consolidación y posicionamiento de las iniciativas de conservación de la
sociedad civil, a través de procesos de uso y manejo sostenible de la diversidad biológica,
para la construcción de tejido social, modelos de vida y desarrollo alternativos, con criterios
de equidad generacional, étnica y de género.
Esta Asociación de carácter privado interactúa con comunidades locales, abordando las áreas
de legislación y política, de conservación y producción, de educación ambiental, de análisis
de información y seguimiento, de comunicaciones, entre otras.
1.3.7.- Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
ASOCARS
La Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
ASOCARS, es una entidad sin ánimo de lucro, creada en 1996, que se rige por las normas del
derecho privado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Asocia a 33 Autoridades Ambientales con jurisdicción en diferentes regiones de todo el
territorio Nacional.
La asociación busca promover el desarrollo integral y unificado de las autoridades
ambientales, mediante la integración y la cooperación en el ejercicio de sus funciones,
3 9
haciendo eficaz la gestión en la protección del medio ambiente y la administración de los
recursos naturales, fortaleciendo la presencia técnica e institucional en el ámbito local,
regional, nacional e internacional.
1.3.8.- Red de Desarrollo Sostenible de Colombia
Colombia conformo su Red de Desarrollo Sostenible en 1997, en sujeción a los lineamientos
vertidos por la Organización de las Naciones Unidas - ONU mediante el Programa de la Red
de Desarrollo Sostenible -RDS- (Sustainable Development Network Programme).
La misión esencial de la Red de Desarrollo Sostenible es ser el instrumento por medio del
cual se genere conciencia entre los distintos agentes de la sociedad civil, divulgando y
promoviendo los principios, recomendaciones y formulaciones sobre desarrollo sostenible.
Sus miembros son organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, académicas y de
investigación, organizaciones sociales, culturales, medios de comunicación y organismos de
cooperación internacional, que ofrecen e intercambian información y opiniones sobre
desarrollo sostenible, contribuyendo así a la difusión de información ambiental y a la
disminución de la brecha en materia de datos.
1.3.9.- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como misión formular, coordinar y
evaluar las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los
procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de
descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la
calidad de vida de la población colombiana.
En calidad de entidad líder en la formulación, gestión y coordinación de las políticas
agropecuarías, pesqueras, forestales y de desarrollo social rural, busca su armonización con la
política macroeconómica mediante una ejecución descentralizada, concertada y participativa.
También participa en la definición de las políticas macroeconómica y social y en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico
y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Este Ministerio también debe armonizar y coordinar la formulación y adopción de la política
de protección y uso productivo de los servicios ambientales, agua, suelo, captura de carbono y
biodiversidad con el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, debe regular los mercados
internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos
productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los
mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones
correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de
dichos productos.
Dentro de su estructura interna, el Ministerio cuenta con la Dirección de Desarrollo Rural, la
Dirección de Política Sectorial, entre otras Direcciones. En cuanto a su estructura sectorial,
entre las entidades adscritas se encuentran el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, el
Instituto Colombiano Agropecuariao, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria en
Liquidación, el Instituto de Pesca y Acuicultura en Liquidación, el Instituto Nacional de
Adecuación de Tierras en Liquidación, entre otros. Asimismo, se encuentran Corporaciones
4 0
de participación Mixta como la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, la
Corporación Nacional de Investigaciones Forestales, el Centro Internacional de Agricultura
Orgánica. En cuanto a otras instancias, se tiene al Programa de Oferta Agropecuaria, así como
el Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional.
1.3.10.- Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER es una institución estatal del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que busca contribuir a mejorar la calidad de
vida de los pobladores rurales y al desarrollo económico sostenible de Colombia, ejecutando
la política agropecuaria y de desarrollo rural, fortaleciendo a las entidades territoriales y sus
comunidades y propiciando la articulación de las acciones institucionales en el medio rural.
Actualmente realiza acciones que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental de
las comunidades rurales, en especial las campesinas, indígenas y afrocolombianas; al
ordenamiento social, ambiental y cultural del territorio rural y al mejoramiento de la
capacidad de gestión de las entidades territoriales y las comunidades rurales organizadas, para
que en conjunto, asuman la construcción de procesos de desarrollo competitivos, sostenibles y
equitativos. También busca liderar la identificación y consolidación de áreas de desarrollo
rural, promovidas por iniciativa pública, privada o mixta para adelantar en éstas, programas
de desarrollo rural de propósito común, que permitan atender realidades específicas de zonas
y comunidades rurales.
Entre otras tareas se encuentra la de fortalecer los procesos participativos de planeación
institucional, regional, local para la definición de programas de desarrollo rural, que permitan
a los actores rurales la identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y la
concertación de las inversiones requeridas. Asimismo, contribuir al fortalecimiento de la
actividad pesquera y acuícola mediante la investigación, ordenamiento administración, control
y regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos.
1.3.11.- Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía Colombiana
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, CORPOAMAZONIA,
es una entidad corporativa de carácter público, con autonomía administrativa y financiera, de
la cual son socios los Gobernadores y los 31 alcaldes de los departamentos de Amazonas,
Caquetá y Putumayo. Fue creada en 1993, y funciona desde 1995.
La Corporación tiene por objeto promover el desarrollo sostenible en la Región del Sur de la
Amazonía Colombiana a partir de la diversidad biológica, étnica, cultural y física; la
generación y transferencia de información y conocimientos; la participación ciudadana,
empresarial e institucional de la región en procesos de planificación y desarrollo ambiental
territorial; y del ejercicio de autoridad ambiental.
También administra, controla y realiza seguimiento de los recursos naturales renovables y del
ambiente, identifica, difunde y facilita tecnologías apropiadas, así como promulga
disposiciones para el manejo adecuado del ecosistema del sur de la Amazonía colombiana.
4 1
1.3.12.- Corporación Nacional de Investigación y Fomento CONIF
La Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal (CONIF) es una institución de
derecho privado, sin fines de lucro, creada en 1974, cuya misión es generar la tecnología y
estudios para el establecimiento de plantaciones forestales productivas y protectoras, el
manejo y la conservación de los bosques naturales y promover entre la comunidad modelos
forestales, agroforestales y silvopastoriles para el desarrollo sostenible rural. Tiene como
misión contribuir al desarrollo forestal sostenible del país, desde su especialización en
investigación y fomento.
1.4.- Ecuador
1.4.1.- Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador
En el Estado Ecuatoriano el Ministerio del Ambiente constituye el organismo responsable de
diseñar las políticas ambientales y coordinar las estrategias, los proyectos y programas para el
cuidado de los ecosistemas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Propone
y define las normas para conseguir la calidad ambiental adecuada, con un desarrollo basado
en la conservación y el uso apropiado de la biodiversidad y de los recursos con los que cuenta
Ecuador.
Desde una visión solidaria con las poblaciones y su Ambiente, impulsa la participación de
todos los actores sociales en la gestión ambiental a través del trabajo coordinado. De esta
manera, contribuye a consolidar la capacidad tanto del Estado como de los gobiernos
seccionales para el manejo democrático y descentrado del tema ambiental y apunta a
comprometer la participación de diversos actores: las universidades, los centros de
investigación, y las ONG.
La gestión ambiental es una responsabilidad de todos, porque la calidad de vida depende de
las condiciones ambientales en las que nos desarrollamos. Por este motivo, el Ministerio se
encarga de recopilar la información de carácter ambiental como un instrumento para educar a
la población sobre los recursos naturales y la biodiversidad que posee el país, y la manera más
adecuada para conservar y utilizar oportunamente estas riquezas.
Dirigir la gestión ambiental a través de políticas normas e instrumentos de fomento y control
para lograr el usos sustentable y la conservación del capital natural del Ecuador, asegurar el
derecho de sus habitantes a vivir en un ambiente sano y apoyar la competitividad del país.
Las políticas ambientales nacionales se han estructurado considerando, de un lado los grandes
ámbitos de la gestión ambiental, esto es, la conservación, preservación, recuperación y usos
sostenible del capital natural, y la promoción de la calidad ambiental como un factor de
mejoramiento de la calidad de vida y de mayor competitividad de los procesos productivos y
los servicios; y de otro, los horizontes temporales de corto, mediano y largo plazos, que
aseguren intervenciones estratégicas, enfrentando los problemas ambientales de hoy, sin
perder de vista objetivos y metas de largo plazo; esto es, construcción de un modelo de
desarrollo basado en los principios de sostenibilidad.
Desde su constitución, el Ministerio del Ambiente ha generado varias políticas y estrategias
que permiten marcar el rumbo hacia el desarrollo sustentable en el Ecuador. Para ello, ha
recogido las experiencias y aportes que en esta materia se han desarrollado con anterioridad,
4 2
como es el caso de las Políticas Básicas Ambientales del Ecuador, promulgadas mediante
Decreto Ejecutivo 1802 en junio de 1994; y el Plan Ambiental Ecuatoriano que fue resultado
de un proceso promovido por la Comisión Asesora Ambiental de la Presidencia de la
República entre los años 1994 y 1996, pero que no logró institucionalizarse como marco
orientador de la gestión ambiental nacional.
En los últimos años, el Ministerio del Ambiente ha realizado esfuerzos importantes para
adecuar el marco de políticas ambientales nacionales, a los nuevos retos y desafíos que encara
el desarrollo nacional y a los nuevos escenarios para la gestión de políticas públicas generados
a partir de los procesos de reforma del Estado y más particularmente de descentralización.
1.4.2.- Consejo Nacional de Recursos Hídricos
Actualmente Ecuador cuenta con una estructura institucional del recurso agua que se origina
en el Decreto Ejecutivo 2224 del 25 de Octubre de 1994 (Registro Oficial 558 del 28 de
Octubre de 1994). En virtud a esta norma, se establece el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos, al que corresponde el cumplimiento de las funciones que la Ley de creación del
Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos INERHI y la Ley de aguas, así como su
reglamento, asignaban al extinguido instituto; exceptuando las funciones relacionadas con la
ejecución, operación y mantenimiento de obras de riego, asignada a las Corporaciones
Relacionadas de Desarrollo creadas con el mismo Decreto.
Así el Consejo Nacional de Recursos Hídrico cuenta con funciones normativas, de
planificación y administración del recurso hídrico, constituyéndose de esta manera en el
organismo rector del agua a nivel nacional, a objeto de administrar eficientemente el
aprovechamiento y usos del agua y preservando su cantidad y calidad en beneficio de la
población ecuatoriana.
Entre las funciones de este Consejo Nacional de Recursos Hídricos se encuentran las de
formular y determinar las políticas del Sector de aguas del Ecuador, formular y aprobar el
plan nacional de uso de recursos hídricos de mediano y largo plazo, diseñar y normar los
parámetros y criterios comunes para las aguas, regular la administración de sistema de riego y
normar la transferencia de esos sistemas a los usuarios, establecer las políticas de
recuperación de costos mediante tarifas, dictar normas para el manejo de cuencas, delegar a
las Corporaciones Regionales de Desarrollo temas en materia de aguas, entre otros aspectos.
El Consejo operativamente cuenta con la Secretaría General, que es una entidad de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto independiente y autonomía
administrativa y financiera. La Secretaría General esta a cargo del Secretaría General, el cual
actúa como Secretario del Consejo nacional de Recursos Hídricos con voz informativa.
Asimismo, adjunto a la Secretaría General funciona tanto el consejo Consultivo de Aguas
como la Agencia de Aguas.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, para el pleno desarrollo de sus actividades
relacionadas con el requerimiento de la población en materia de abastecimiento de recurso
agua para sus diferentes usos, cuenta con once Agencias de Aguas a nivel nacional, las
mismas que han sido creadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas y su
Reglamento y tienen como función básica atender las concesiones de derechos de
aprovechamiento de agua y todas las acciones ordenadas en los cuerpos legales invocados,
4 3
como resolución de conflictos por el uso del agua, cateo y alumbramiento de aguas
subterráneas, conformación de directorios, etc.
La presencia y accionar de las Agencias de Aguas en el contexto de la vida nacional, ha
permitido la racionalización del uso con la aplicación de la Ley mencionada, especialmente en
materia de repartos, debido a que éstos, con el régimen legal anteriormente existente,
permitían el desencadenamiento de graves conflictos y enfrentamientos sociales, movidos por
el afán de conseguir una cuota del recurso.
La labor permanente de las Agencias ha generado en la población un amplio reconocimiento
sobre cómo obtener el derecho de aprovechamiento del agua, las obligaciones del usuario
frente al Estado y ante las organizaciones de usuarios; también, sus derechos y garantías sobre
el recurso hídrico, habiéndose conseguido un buen grado de respeto y orden en la
administración del agua.
1.4.3.- Estructura del Sector Pesquero - Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero
El sector público pesquero ecuatoriano está constituido por: el Ministerio de Comercio
Exterior, Industrias, Pesca y Competitividad, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, el
Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección
General de Pesca.
Si bien la Dirección General de Pesca dispone de una oficina de control en Galápagos, el
manejo de las pesquerías en esa provincia lo hace el Parque Nacional, según mandato de la
ley especial.
Cuerpo colegiado integrado por el Ministro de Comercio, Industria, Pesca y Competitividad,
quien lo preside, el Ministro de Defensa o su representante, el Ministro del Ambiente o su
representante, Director Ejecutivo de la Oficina de Planificación o su representante, el
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Pesca, un representante del sector artesanal, un
representante del sector acuícola y un representante del sector pesquero industrial. El Consejo
es una persona jurídica de derecho público, con sede en la ciudad de Guayaquil, es el
organismo encargado de establecer y orientar la política pesquera del país.
1.4.4.- Subsecretaría de Recursos Pesqueros
La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, depende del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrias, Pesca y Competitividad y es el organismo a cargo de dirigir y ejecutar la política
pesquera aprobada por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, a más de que dirige y
coordina las actividades que corresponde realizar al Estado en relación con el sector pesquero
en el ámbito de las aguas jurisdiccionales y extra jurisdiccionales de interés nacional.
1.4.5.-Dirección General de Pesca
Es la dependencia especializada de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros que tiene a su
cargo el control de la pesca, casería y recolección de productos marítimos, fluviales y
lacustres, así como la ejecución de los programas de gobierno en materia pesquera, el control
de la industria y comercialización de la pesca industrial y artesanal.
4 4
1.4.6.- Instituto Nacional de Pesca del Ecuador (INP)
El Instituto Nacional de Pesca, creado en el año 1960 por el Gobierno Nacional, en
cooperación con la FAO, ha contribuido desde entonces al desarrollo y manejo de las
principales pesquerías nacionales, proporcionando datos e información científica
especializada proveniente de los programas y proyectos de investigación pesquera y acuícola.
Sus funciones se concretan a: Asesorar con la mejor información técnico científica
disponible a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, al Consejo Nacional de Desarrollo
Pesquero y a los diferentes subsectores pesqueros; realizar investigación acuícola para apoyo
del sector; estudiar los cambios oceanográficos asociado a la disponibilidad de recursos
hidrobiológicos; apoyar al sector pesquero industrial y artesanal en estudios de evaluación
directa de recursos, repoblación y su posterior comercialización; controlar la calidad de los
productos pesqueros. .
Está integrado por el conjunto de cámaras y asociaciones que agrupan al sector industrial y
artesanal respectivamente y que en conjunto explotan los recursos pesqueros: Cámara
Nacional de Pesquería, Cámara Nacional de Acuacultura (CNA), Federación Nacional de
Cooperativas Pesqueras del Ecuador (FENACOPEC), Asociación de Armadores de Buques
Pesqueros (ASEARBAPESCA), Asociación de Atuneros del Ecuador (ATUNEC),
Asociación de Exportadores de Pesca Blanca (ASOEXPEBLA).
1.5.- Guyana
1.5.1.- Agencia de Protección Ambiental
La Agencia de Protección Ambiental tiene por objeto promover, facilitar y coordinar la
gerencia y la protección ambientales eficaces; y el uso sostenible de los recursos naturales de
Guyana. La agencia de protección del medio ambiente (EPA) fue establecida bajo acto de la
protección del medio ambiente (EP) de 1996.
1.6.- Perú
Perú cuenta con un amplio conjunto de instituciones relacionadas con el ordenamiento
jurídico de los recursos naturales. Cabe señalar que en lo que concierne al recurso agua existe
la Autoridad de Aguas que ejercita el Ministerio de Agricultura. También existe el
Administrador Técnico del Distrito de Riego (ATDR) que es la autoridad de aguas en el
ámbito del Distrito de Riego y las Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográficas, así
como, el Ministerio de Salud relacionado a la calidad de aguas.
Por otro lado, Perú cuenta con instituciones relacionadas a la gestión de los recursos naturales,
tal es el caso del INRENA.
1.6.1.- Ministerio de Agricultura
Constituye en la instancia ministerial rectora del sector agrario, responsable de formular,
supervisar y evaluar las políticas, normas, planes y programas sectoriales de alcance nacional
en coordinación con los Gobiernos Regionales y las organizaciones representativas del sector
agropecuario. Mediante el Decreto Ley N° 25902 de 1992, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, este Ministerio tiene como responsabilidad el formular las políticas de alcance
4 5
nacional del Sector Agrario, así como supervisar y evaluar su cumplimiento; formular los
planes y programas de alcance nacional referente al Sector, seguido de la correspondiente
supervisión y evaluación de cumplimiento.
Al Ministerio de Agricultura en calidad de máxima instancia en la materia, también le
corresponde dictar las normas de alcance nacional y realizar el seguimiento y evaluación de la
aplicación de las mismas en cuanto a la protección, conservación, aprovechamiento y manejo
de los recursos naturales renovables. Así le corresponde ejecutar estas acciones en materia de
aguas en calidad de recursos natural, así como en lo que respecta a irrigación, mejoramiento
de riego, recuperación y rehabilitación de tierra, encauzamiento de cursos naturales y
protección de cuencas; propiedad, posesión, uso y explotación de la tierra; entre otras.
El Ministerio de Agricultura actualmente cuenta con varios organismos descentralizados, que
cumplen funciones ambientales más específicas, aunque si bien no son funciones de carácter
ejecutivo, sino más bien se trata de funciones normativas, técnicas y de supervisión. Entre
estos organismos se encuentran el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), el Instituto Nacional de Investigación
Agraria (INIA) y el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación
de Suelos (PRONAMACHCS).
1.6.2.- Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)
El Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es un organismo público
descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 el año 1992.
Su creación responde al propósito del manejo, promoción y aprovechamiento racional e
integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico, para lograr el desarrollo
sostenible del sector agrario y ambiental. El INRENA realiza acciones necesarias para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, precautela la conservación
de la gestión sostenible del medio ambiente rural y la biodiversidad silvestre, así como realiza
su gestión en estrecha relación con gobiernos regionales y locales, Sociedad Civil organizada
e Instituciones Públicas y Privadas.
Entre sus funciones se encuentran las de proponer, coordinar, conducir y concertar políticas
de uso racional y conservación de los recursos naturales renovables; caracterizar, investigar,
evaluar, vigilar y controlar permanentemente los recursos naturales renovables que hagan
viable su conservación, preservación y aprovechamiento racional; coordinar con sectores,
públicos y privados, lo concerniente al uso y conservación de los recursos naturales
renovables; proponer lineamientos de política y normas en materia de manejo de cuencas;
evaluar el impacto ambiental de los proyectos agrarios, a fin de establecer las medidas
correctivas, en caso de que sea necesario y efectuar el seguimiento de las mismas.
Esta institución también es responsable de brindar información sobre la gestión de recursos
hídricos, de otorgar concesiones forestales con fines maderables y no maderables,
autorizaciones y permisos forestales, control forestal, autorizaciones de ingreso a las áreas
naturales protegidas con fines determinados, otorgar autorizaciones para el funcionamiento de
zoocriaderos y áreas de manejo de fauna silvestre, permisos de exportación de flora y fauna
silvestre, evaluación ambiental, entre otros.
El trabajo que realiza la institución es ejecutado a través de sus cuatro grandes pilares: la
Intendencia de Recursos Hídricos (IRH), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre(IFFS),
4 6
la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas (IANP)y la Oficina de Gestión Ambiental
Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales (OGATEIRN).
La Intendencia de Recursos Hídricos, esta encargada de proponer políticas, planes y normas
de uso sostenible de los recursos agua de riego y suelo; supervisar y controlar la ejecución de
estas políticas y de controlar y promover su uso racional, conservación y preservación. La
Intendencia Forestal y Fauna Silvestre, propone políticas y planes sobre el uso sostenible de
los recursos forestales. La Intendencia de Áreas Naturales Protegidas propone las políticas,
planes y normas para la adecuada gestión y manejo de las unidades que conforman el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas por el Estado; propone el establecimiento de nuevas áreas,
controla el cumplimiento de sus políticas, promueve el uso racional, conservación y
preservación de la fauna silvestre. Finalmente, la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial,
Evaluación e Información de Recursos Naturales, se encarga de la evaluación de impacto
ambiental de los programas y proyectos del sector agrario; de ser el caso proponer, las
medidas para su preservación y corrección, así como efectuar la vigilancia de dichas medidas.
De igual manera, realizar acciones de coordinación con los demás sectores sobre aspectos
medio ambientales.
1.6.3.- Intendencia de Recursos Hídricos (IRH)
La Intendencia de Recursos Hídricos (IRH) del INRENA constituye la Autoridad Nacional de
Aguas y es la más alta instancia técnica normativa encargada de promover, supervisar y
controlar las políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el uso sostenible de los
recursos hídricos en el Perú.
La gestión que desarrolla esta destinada a promover el perfeccionamiento del marco técnico,
jurídico y normativo para la gestión sostenible de los recursos hídricos, supervisar y evaluar
las acciones de las autoridades locales de aguas, conservar y promover el aprovechamiento
sostenible de los recursos hídricos, así como el ordenamiento territorial y la formulación de
planes maestros de gestión, además de realizar estudios y proyectos con la cooperación
técnica económica nacional e internacional.
Entre otras funciones de la Intendencia de Recursos Hídricos se encuentran aquellas acciones
relacionadas con la gestión de los recursos hídricos en cuanto a su calidad, cantidad y
oportunidad, para su preservación, conservación, recuperación y restauración. Asimismo,
están aquellas acciones para la elaboración de planes maestros de gestión, la proposición de
normas relacionadas al uso y al aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos y la
promoción del perfeccionamiento de procesos técnicos que garanticen el aprovechamiento
racional de los recursos hídricos, entre otras.
La Intendencia de Recursos Hídricos cuenta dentro de su estructura con la Dirección de
Gestión de Cuencas Hidrográficas, en calidad la Dirección de Recursos Hídricos y la Unidad
Transitoria de Riego.
1.6.4.- Administraciones Técnicas del Distrito de Riego
Las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego ATDR son instancias que están
avocadas a supervisar que los recursos hídricos tengan un uso racional y eficiente. Asimismo,
resuelven en primera instancia administrativa, las cuestiones y reclamos derivados de la
aplicación de la legislación de aguas que presenten los usuarios, otorgan licencias permisos y
4 7
autorizaciones de uso de aguas superficiales y subterráneas para los usos previstos en la
legislación de aguas, previa opinión favorable de la Junta de Usuarios correspondiente,
otorgan permisos para la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus
álveos o cauces, así como supervisan y controlan su explotación en estrecha coordinación con
la Junta de Usuarios del Distrito de Riego. Finalmente, también se ocupan de aprobar la
creación de organizaciones de usuarios de agua.
1.6.5.- Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos
El Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelo -
PRONAMACHCS fue creado con el propósito de desarrollar acciones de conservación de
suelos en las partes altas de las cuencas de la sierra del país. Luego de un proceso de
fortalecimiento a este Proyecto de han sido asignadas nuevas funciones y adicionados
recursos financieros complementarios para orientar su accionar principalmente en las áreas de
la conservación de suelos, desarrollo forestal e infraestructura rural en su conjunto.
Las diferentes acciones de conservación de recursos naturales renovables que viene
ejecutando este proyecto, principalmente del agua, suelo y cobertura vegetal, están
enmarcadas en la realidad de las partes altas de la sierra peruana, donde concurren acciones
antrópicas que hacen a esta región muy vulnerable. Por ubicarse en sus partes altas, la zona de
cuenca en la cual ocurren las precipitaciones pluviales, la tarea es mejorar o crear las
condiciones para reducir o evitar los efectos de dicha vulnerabilidad.
La estrategia del PRONAMACHCS, se sustenta en la convicción de planear y promover la
ejecución de proyectos de conservación de suelos y aguas, como base para el crecimiento
agropecuario, con la participación activa del poblador rural individual y organizado. Esta
estrategia involucra a todos los sectores de la actividad económica - social, presentes en la
cuenca hidrográfica.
1.6.7.- Ministerio de Salud
En sujeción a la normativa peruana vigente el Ministerio de Salud constituye el ente rector del
Sistema Nacional de Salud, comprendiendo a todas las instituciones públicas y privadas,
relacionadas con la salud de la población. Debido a su naturaleza, el Sector Salud está muy
vinculado con la temática ambiental, especialmente en cuanto se refiere a la contaminación y
su relación de afectación a la salud humana. Así, por su importancia y participación se
destacan la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y el Instituto Nacional de
Protección del Medio Ambiente para la Salud (INAPMAS).
1.6.8.- Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA
La Dirección General de Salud Ambiental es un órgano de línea técnico - normativo de nivel
nacional, encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos
regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros
sectores los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, contaminación, control
de la zoonosis y salud ocupacional.
4 8
1.6.9.- Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud - INAPMAS
Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud tiene sus orígenes en el
año 1985, adquiriendo su actual denominación a partir de 1990. Este Instituto en calidad de
Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud aborda acciones de gestión
ambiental a partir de la relación existente con aspectos de salud.
1.6.10.- Organismos públicos vinculados a la gestión del ambiente y los recursos hídricos
- Presidencia del Consejo de Ministros
La Presidencia del Consejo de Ministros es un organismo técnico, normativo y administrativo
de apoyo al Presidente del Consejo de Ministros. Sus funciones son básicamente de
coordinación y armonización entre los distintos sectores, especialmente en lo que se refiere a
políticas, establecimiento de prioridades y seguimiento a políticas y programas integrales e
intersectoriales.
En este contexto armoniza las políticas generales de gobierno, en coordinación con las
diversas entidades del Estado, coordina y realiza el seguimiento de las políticas y programas
integrales e intersectoriales del Poder Ejecutivo, así como coordina con los Ministerios, Poder
Legislativo, Instituciones Autónomas y Descentralizadas.
1.6.11.- Consejo Nacional del Ambiente
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM constituye un organismo descentralizado, con
personería jurídica de derecho público interno, con autonomía fiscal, económica, financiera,
administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Fue creado por
la Ley 26410, el 22 de diciembre de 1994, a objeto de consolidar una política ambiental y
organizar un sistema de gestión eficaz para enfrentar los problemas ambientales en el país.
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente
rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. El CONAM tiene como finalidad
planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la
protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural. Asimismo, es
responsable de controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, dirimir y
solucionar las controversias entre las entidades públicas, y ejecutar las acciones derivadas de
las funciones otorgadas por la normativa vigente en el Perú.
Las funciones principales del CONAM son formular, coordinar, dirigir y evaluar la política
nacional ambiental, así como, velar por su estricto cumplimiento. De igual manera es
responsable de coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del
Gobierno Central, así como de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales, a
fin de que éstas guarden armonía con las políticas establecidas.
El CONAM en lo que respecta a cuencas es responsable de proponer, concertar y ejecutar
planes, programas y proyectos que posibiliten el manejo de las mismas, supervisando el
cumplimiento de la política nacional ambiental y de sus directivas sobre el ambiente. Empero
estas tareas serán ejecutadas coordinando con las entidades del Gobierno Central, Gobiernos
Regionales y Locales, fomentando la investigación y la educación ambiental, así como la
participación ciudadana, en todos los niveles.
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1.6.12.- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento fue creada en 1992, en calidad de
organismo público autónomo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta
Superintendencia es competente para proponer las normas para la prestación de los servicios
de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas, reuso de
aguas servidas y limpieza pública, supervisión y aplicación de sanciones que establece la
legislación sanitaria.
Tiene por finalidad garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en
las mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y al
mejoramiento del ambiente. Entre sus funciones fiscalizadoras, incluye la supervisión del
cumplimiento de las normas sanitarias, preservación de los recursos hídricos y el medio
ambiente, sin perjuicio de las acciones de las demás entidades competente.
1.6.13.- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI
El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología es una institución descentralizada,
encargada de planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades
meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, la realización de
estudios y proyectos.
El SENAMHI constituye la única instancia autorizada para proporcionar información de los
diversos elementos atmosféricos e hídricos, que avalen la localización física de asentamientos
humanos, así como las condiciones de medio ambiente que requieran los anteproyectos y
proyectos de construcción y otros por parte de empresas constructoras encargadas de su
ejecución.
EL SENAMHI tiene entre sus funciones organizar y administrar el Archivo Nacional de
Información Meteorológica, Hidrológica, Agro-meteorológica y conexas. Asimismo participa
en todas las actividades de estudios y proyectos relacionados con el medio ambiente,
principalmente.
1.6.14.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene a su cargo todo lo relativo a
vivienda, construcción y saneamiento, incluido el desarrollo urbano, contando para ello con
tres viceministerios con competencias claramente diferenciadas. En lo que se refiere al tema
de protección ambiental existe la Dirección General de Medio Ambiente que se encarga de
ver todos los asuntos ambientales de competencia de este ministerio.
Así, la Dirección General de Medio Ambiente es un órgano de línea del Ministerio y está
encargada de la formulación de normas técnicas y supervisión de procesos relacionados con el
medio ambiente, en temas como la supervisión ambiental de carreteras, asentamientos
humanos, construcción vial, infraestructura de transportes, manejo y uso de vías de
comunicación y construcción en general.
5 0
1.6.15.- Instancias de coordinación nacional para la gestión del agua - Sector público -
GESTA AGUA
De acuerdo al Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental
y Límites Máximos Permisibles de 1998, se estableció que para la formulación de dichos
estándares se requería la conformación de Grupos de Estudio Técnico Ambiental - GESTA
integrados por representantes de las instituciones de los sectores público y privado y por las
personas naturales designadas por sus cualidades profesionales, quienes tienen el encargo de
realizar los estudios y elaborar los anteproyectos de Estándares de Calidad.
En conformidad al Programa Anual que elabore el CONAM se ha formado distintos grupos, y
dentro de ellos el Grupo 2 relacionado a la extracción y cultivo de especies hidro-biológicas,
así como el Grupo 4 relacionado con la conservación del medio ambiente.
1.6.16.- Grupo Nacional Intersectorial para la Sostenibililidad del Agua - GNISA
El Grupo Nacional Intersectorial para la Sostenibilidad del Agua creado por el CONAM está
conformado por los diversos sectores relacionados a la gestión del agua en territorio peruano.
Este grupo fue creado el año 2003 y tiene entre las principales actividades lograr
sensibilización de la población mediante la realización de actividades conmemorativas al Día
mundial del Agua (22 de marzo) y al Día Interamericano del agua (primer sábado de octubre)
1.6.17.- Red Nacional para el Manejo Integral de Cuencas Hidrográficas -
REDNAMAC
La Red Nacional para el Manejo Integral de Cuencas Hidrográficas, es una red responsable de
la organización de los congresos de cuencas. Asimismo, el encargado de su coordinación es
INRENA.
1.6.18.- Foro Peruano para el Agua
Perú cuenta con amplia participación de organizaciones no gubernamentales en actividades
relacionadas con la gestión de la oferta y la demanda, principalmente en el sector agricultura.
Entre ellas tenemos el Foro Peruano para el Agua, el Instituto de Promoción de Gestión del
Agua, el Programa GSAAC, entre otros.
El Foro Peruano para el Agua constituye una plataforma de diálogo y concertación, sin fines
de lucro ni políticos, integrada por representantes de instituciones públicas, privadas y de la
sociedad civil involucradas con la gestión, uso y desarrollo de los recursos hídricos en el Perú.
1.6.19.- Instituto de Promoción para la Gestión del Agua - IPROGA
El Instituto de Promoción para la Gestión del Agua es una plataforma de carácter nacional
creada en 1993. Su origen radica en el interés manifestado de un grupo de profesionales de
distintas disciplinas e instituciones vinculadas al tema del agua, que crearon el Grupo
Permanente de Estudio sobre Riego (GPER) en 1990
5 1
1.6.20.- Programa GSAAC
Este programa tiene como finalidad contribuir a la calidad de vida de la población rural y a la
preservación del medio ambiente. El Programa GSAAC es ejecutado por el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura y financiado por la Embajada Real de los
Países Bajos, porque facilita y anima procesos en curso en los niveles micro, meso y macro y
busca el intercambio entre y desde los actores locales, regionales y nacionales,
respectivamente. En esa medida, el Programa no ejecuta actividades, pero sí procura
reflexiones para que las actividades y procesos se orienten a lograr aprendizajes relevantes
sobre los conceptos de "gestión social", "del agua y el ambiente" y "en Cuencas".
1.8.- Venezuela
1.8.1.- Ministerio del Ambiente
El Ministerio del Ambiente tiene por objeto garantizar el aprovechamiento de los recursos
naturales mediante su administración sistemática del ambiente en Venezuela y de la calidad
de vida de sus habitantes. Para el efecto, se utilizan mecanismos que permiten ejercer la
vigilancia, supervisión y control sobre la utilización y el deterioro de los recursos naturales.
Así, ejercita una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y
conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de la sociedad para
lograr el desarrollo sostenible. En calidad de órgano de la administración pública nacional,
ejercita la rectoría de la política ambiental, a partir de la integración de las diversas instancias
decisorias de la esfera política, económica y social de Venezuela, y que a través de una
gestión desconcentrada, descentralizada y participativa promueve el desarrollo sostenible.
El Ministerio del Ambiente fue creado en diciembre de 1976, iniciando sus actividades en
1997, en respuesta a la necesidad de que Venezuela cuente con una organización fundamental
que permita un desarrollo ambiental armónico, equilibrado y sustentable, que garantice un
continuo mejoramiento de la calidad de vida a las generaciones presentes y futuras.
Hoy a los 28 años de su existencia, el Ministerio del Ambiente se adecua a las exigencias de
las políticas económicas y sociales del Estado Venezolano, conformando una estructura
organizacional capaz de dar cumplimiento a los postulados establecidos en la Constitución
Bolivariana y sus leyes.
1.8.2.- Dirección General de Cuencas Hidrográficas
La Dirección General de Cuencas Hidrográficas es responsable de velar por que el flujo de
agua de los ríos y otros cuerpos de agua no se vean afectados por la actividad humana o por
fenómenos naturales. También garantizar que el agua pueda ser utilizada para la actividad
humana de una manera racional.
Esta Dirección busca promover la protección, conservación y el manejo integral de las
cuencas hidrográficas, así como de los recursos aguas, suelos y clima, apoyando al Estado en
la elaboración de una política ambiental y un desarrollo sustentable para la Nación, a los fines
de lograr el crecimiento económico, la sustentabilidad ambiental y la equidad social.
5 2
Fomentar la participación activa de los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental
de las cuencas hidrográficas, para formular coordinadamente las políticas y estrategias en la
conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.
1.8.3.- Cuenca Hidrográfica Internacional
Cuenca Hidrográfica Internacional busca promover el manejo sostenible de las cuencas
hidrográficas internacionales conjuntamente con los países vecinos, mediante la coordinación,
ejecución y apoyo de actividades y proyectos.
Entre las funciones debe Brindar apoyo técnico y coordinar conjuntamente con la Dirección
General de Gestión y Cooperación Internacional del Ministerio del Ambiente y el Ministerio
de Relaciones Exteriores, todas las acciones en materia de cuencas hidrográficas de uso
común con los países limítrofes. Asimismo, generar información básica que pudiera ser
utilizada por todas aquellas dependencias u organismos vinculados con el tema de las cuencas
hidrográficas de uso común, realizar estudios, proyectos, diagnósticos y planes de manejo.
1.8.4.- Programa de Modernización del Sistema de Pronóstico Hidrometeorológico
Nacional (VENEHMET) Creación del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología
(INAMEH)
El Ministerio del Ambiente, conjuntamente con otras instituciones de Venezuela integraron
esfuerzos para modernizar las Redes Hidrometeorológicas del país, y el mejoramiento de la
generación y difusión de la información hidrometeorológica, para contribuir a garantizar la
seguridad de los ciudadanos, incrementar la eficiencia de las actividades socioeconómicas de
la nación y preservar nuestros recursos naturales.
En consecuencia, se ha concretado la creación del Centro Nacional de Alerta y Pronósticos
Hidrometeorológicos (CENAPH), y posteriormente se tiene prevista la aprobación de la Ley
de Hidrología y Meteorología, que a us vez crearía el Instituto Nacional de Meteorología e
Hidrología - INAMEH, adscrito al Ministerio del Ambiente.
1.8.5.- Dirección de Planificación y Manejo de Cuencas
Esta Dirección tiene como misión conservar y aprovechar integralmente las cuencas
hidrográficas, gerenciar el proceso de Gestión Ambiental y propiciar el mantenimiento del
recurso agua cualitativa y cuantitativamente, adecuado a las exigencias del desarrollo social y
económico de manera sostenible en Venezuela.
Entre sus funciones debe contribuir con la Dirección General en la generación de elementos
para la formulación de políticas, así como participar en la elaboración, supervisión y
evaluación de planes, programas y proyectos en materia de conservación y manejo integral de
cuencas hidrográficas, en coordinación con las dependencias del Ministerio y sus entes
descentralizados funcionalmente adscritos y tutelados, organismos públicos y privados, tanto
nacionales como internacionales. Asimismo, debe dictar lineamientos a otras dependencias
del ministerio y sus entes descentralizados funcionalmente adscritos y tutelados, en materia de
planificación y manejo integral de cuencas hidrográficas.
Entre otras funciones se encuentra la participación en la elaboración, revisión y modificación
de la normativa legal relacionada con la planificación y gestión en las cuencas hidrográficas;
5 3
así como, la participación en la formulación, supervisión y evaluación de proyectos de
conservación de suelos y aguas, y control de torrentes, propuestos por organizaciones
campesinas e indígenas.
1.8.6.- Comisión Nacional de Gestión de Riesgos
A causa de las inundaciones que acontecieron el año 2005 en Venezuela, se creo en el mes de
Febrero de dicho año, la Comisión Nacional de Gestión de Riesgos, para trabajar en función
de la prevención y alerta ante la presencia de fenómenos naturales, causantes de desastres.
Esta Comisión está presidida por el Ministro de Interior y Justicia, y la integran: los
Ministerios de la Defensa, Infraestructura, Vivienda, Ciencia y Tecnología y del Ambiente.
La Comisión Nacional de Riesgos, se constituye a su vez en cinco grupos de apoyo, que se
encarga de definir varios sistemas.
1.8.7.- Dirección de Administración de Aguas
La Dirección de Administración de Aguas constituye la instancia del Ministerio del Ambiente
que vincula el aprovechamiento del recurso hídrico con la conservación y la calidad de vida,
dentro de la gestión ambiental, a través del desarrollo de políticas, estrategias y criterios
técnicos para el reconocimiento del valor del agua.
Dentro de su gestión esta la responsabilidad del establecimiento de un régimen tarifario
acorde a los servicios asociados al uso y aprovechamiento del recurso hídrico, en las cuencas
hidrográficas del país, garantizando el futuro del recurso. En consecuencia, dirige, coordina y
supervisa la formulación, revisión y actualización del registro de usuarios; identifica y analiza
los problemas y consecuencias de los proyectos relacionados con el aprovechamiento del
recurso hídrico y proponer soluciones viables; diseña, desarrolla y supervisa los
procedimientos para la valoración económica del agua; así como realiza la revisión de la
información hidrometeorológica e hidrológica que sustenta la toma de decisiones en el
aprovechamiento del recursos hídrico.
1.8.8.- Dirección de Hidrología, Meteorología y Oceanología
Esta Dirección tiene por objeto generar, procesar, validar, consolidar y divulgar la
información básica hidrometeorológica, tanto de aguas superficiales como subterráneas y del
clima, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida, seguridad y productividad
de los ciudadanos.
Entre sus funciones se encuentran la emisión de pronósticos hidrometereológicos diarios y
mensuales, para determinar condiciones climáticas del país, para la prevención de efectos
climáticos extremos a través del Centro Nacional de Alerta y Pronóstico Hidrometeorológico
CENAPH; la elaboración de estudios especiales en las áreas agrometereología e
hidrogeología, para la localización de fuentes alternas de abastecimiento; la elaboración de
estudios hidrológicos para la determinación de obras de infraestructura hidráulicas; la
instalación, operación y mantenimiento de la red hidrometeorológica en el ámbito nacional,
entre otros aspectos.
La información básica generada es utilizada por innumerables usuarios para realizar estudios
y proyectos, cuyo objetivo es evaluar el recurso hídrico y minimizar los impactos ocasionados
por las amenazas hidrometeorológicas y las consecuencias que las mismas pudieran tener
5 4
sobre la población del país. Para obtener dicha información, se cuenta con una red de
estaciones climatológicas y meteorológicas, hidrométricas y de pozos, además de un número
significativo de profesionales y técnicos multidisciplinarios, que ejecutan diferentes
actividades programadas en la Dirección. Actualmente para cumplir con sus funciones cuenta
principalmente con la Unidad de Aguas Subterráneas, la Unidad de Aguas Superficiales y la
Unidad de Climatología.
1.8.9.- Ministerio de Agricultura y Tierras
El Ministerio de Agricultura y Tierras es una instancia de coordinación y concertación de las
cadenas agroproductivas que fomenta la sana competencia dentro del sector agrícola a través
del fortalecimiento de sistemas específicos de información y divulgación que impulsen a los
agentes involucrados a tomar decisiones que propendan a garantizarla seguridad alimentaría y
el desarrollo sustentable de la actividad en Venezuela.
Así, es responsable de formular, coordinar la ejecución, hacer seguimiento y evaluación de las
políticas dirigidas a promover la seguridad alimentaría, impulsar el desarrollo de los circuitos
agroproductivos y sistemas agroalimentarios, impulsar el desarrollo de las zonas rurales del
país, así como procurar la distribución justa de la tierra y su uso adecuado, mediante la
instrumentación de un marco institucional - jurídico - operativo actualizado y coherente con
las prioridades para el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de un proceso
participativo entre los diferentes actores públicos y privados, que permitan generar mayores y
mejores oportunidades de desarrollo humano, socioeconómico y de utilización de los recursos
existentes.
El Ministerio de Agricultura y Tierras cuenta con el Viceministerio de Economía Agrícola, el
Viceministerio de Desarrollo Rural Integral, y el Viceministerio de Circuitos Agroproductivos
y Agroalimentarios
1.8.9.- Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines FONDAFA
De acuerdo a su Ley de creación FONDAFA tiene por objeto promover y financiar la
ejecución de proyectos orientados al desarrollo de la producción y productividad agrícola,
pecuaria, pesquera, forestal y afines así como la canalización de recursos destinados al
financiamiento de programas de carácter social. En consecuencia, promueve y financia la
ejecución de proyectos orientados al desarrollo de la producción y productividad agrícola,
pecuaria, pesquero, forestal y afines así como la canalización de recursos destinados al
financiamiento de programas de carácter social.
Entre sus competencias se encuentran la otorgación de de líneas de crédito a entidades
financieras públicas y privadas y cofinanciamiento con las instituciones de desarrollo
regionales; la actuación como fiduciario a los fines de canalizar recursos de terceros a
programas de carácter social; la promoción de proyectos de carácter social, bajo las
condiciones que establezca el Ejecutivo Nacional, etc.
Esta Institución realiza permanentemente operaciones financieras, como banco de segundo
piso, para servir de apoyo financiero a la ejecución de los programas de desarrollo económico
y social, dictados por el Ejecutivo Nacional en el ámbito agropecuario.
5 5
1.8.10.- Instituto Nacional de Desarrollo Rural
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural INDER, nació para dar cumplimiento a la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, a objeto de contribuir con el Desarrollo Rural
Integral de Venezuela con funciones específicas en materia de infraestructura, capacitación y
extensión, actuando conforme a la seguridad alimentaría, la construcción y mantenimiento de
obras, el adiestramiento y capacitación técnica y la elevación de la calidad de vida de la
población del medio rural venezolano
En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha establecido como vías estratégicas
de acción para el INDER, el fomento y ejecución de planes y programas destinados a la
organización y consolidación de comunidades rurales, a través de diversas formas asociativas
de autogestión y cogestión. Asimismo, debe velar por el uso sustentable de los recursos
hídricos de los sistemas de riego venezolanos, al tiempo de aumentar la superficie de tierras
aptas para el agro, con planes nacionales de riego y saneamiento.
1.8.11.- Instituto Nacional de Tierras
Constituye un Instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierra, con
personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene por objeto garantizar a los ciudadanos y
ciudadanas el acceso a la tierra, mediante la administración, redistribución y transformación
de las tierras con vocación agrícola a objeto de alcanzar el equilibrio socioproductivo dentro
de una planificación estratégica, democrática y participativa para garantizar la sustentabilidad
y resguardar la seguridad alimentaría, la biodiversidad y la paz social.
Asimismo, es responsable de administrar y redistribuir las tierras, regularizar posesión de las
tierras, garantizar la ejecución de los actos administrativos, aportar las medidas pertinentes
para la transformación de las tierras, detectar el carácter de ociosas o incultas que tengan las
tierras, así como decidir sobre la adjudicación de las tierras.
1.8.12.- Instituto Nacional de Pesca y la Acuacultura
El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura fue creado según decreto el año 2001, a fin de
administrar los recursos pesqueros y acuícola de Venezuela, en concordancia con las políticas
de desarrollo del Estado, utilizando los recursos humanos altamente calificados y tecnología
de punta, promoviendo la capacitación e investigación en el sector pesquero y acuícola y
regulando la participación de los diferentes actores, para prestar un servicio eficiente, seguro y
sustentable, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de los habitantes y el desarrollo
armónico del país.
Constituye a su vez en el ente regulador de las políticas de Venezuela, en cuanto al desarrollo
del sector pesquero y acuícola a nivel nacional e internacional, con el propósito de garantizar
la prestación de servicios de alta calidad y eficiencia, en condiciones de viabilidad económica
y contribuyendo al desarrollo integral del país.
Este Instituto busca fortalecer la actividad pesquera y acuícola y contribuir a la seguridad
alimentaría del país, mediante la promoción y consolidación de las cadenas agroproductivas y
priorización de la investigación aplicada en pesca y acuicultura para un ordenamiento
adecuado de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo sustentable de la actividad pesquera y
acuícola nacional. También procura la inserción y el posicionamiento del sector pesquero y
5 6
acuícola nacional en el escenario internacional, mediante la suscripción de acuerdos y
convenios bilaterales y multilaterales y la participación en las negociaciones comerciales, con
el fin de consolidar las relaciones con terceros países y mejorar el intercambio comercial de
nuestros productos.
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2.- SEMEJANZAS Y CONFLICTO ENTRE LAS REGULACIONES JURIDICO
AMBIENTALES DE LOS RECURSOS NATURALES
2.1.- Pesca y piscicultura
2.1.1.- Bolivia
Las normas jurídicas que regulan la pesca y la piscicultura en Bolivia son escasas, dado que la
normativa en la materia se halla circunscrita a la Ley del Medio Ambiente (Ley 1333 del 27
de Abril de 1992), la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca (Decreto Ley
Nº 12301, de 14 de marzo de 1975) y el Reglamento de Pesca y Acuicultura ((Decreto
Supremo Nº 22581 de 14 de agosto de 1990).
La Ley del Medio Ambiente al constituirse en una norma que tiene por objeto la consecución
de los objetivos ambientales en el contexto del desarrollo sostenible, brinda lineamientos
generales respecto a estas actividades y el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos;
de tal manera que sus criterios jurídicos constituyen principios rectores normativos para el uso
sostenible de los recursos hidriobiológicos. Asimismo, esta ley tipifica mediante delitos
penales en blanco algunas actividades ilícitas vinculadas con actividades pesqueras y
acuícolas, como son la propagación de epizootias, la pesca con medios prohibidos y la pesca
prohibida por las normas especiales.
La Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca es una norma que por su carácter
de "Decreto Ley" y su descontextualización principalmente institucional, es muy poco
utilizada. Sin embargo, es la única ley vigente que dota al ordenamiento jurídico boliviano de
las bases legales respecto al ejercicio de la pesca en Bolivia, así como sus actividades afines.
Esta Ley regula el dominio de los recursos pesqueros por el Estado a partir del ejercicio del
derecho de dominio de los cuerpos de agua en el que habitan dichos recursos;
correspondiendo al Gobierno legislar, reglamentar y fiscalizar las conservación, transporte y
comercialización de los recursos pesqueros, y dejando a merced de estas normas todos los
actores relacionados en la materia.
La Ley regula otros aspectos a continuación detallados:
· Que cada cuerpo de agua productor de recursos pesqueros contará con un reglamento
específico que contemplará las especies, volúmenes de explotación, métodos de
captura, épocas de veda y pesca y otros aspectos inherentes.
· La introducción y siembra de nuevas especies de peces debe darse con la autorización
administrativa correspondiente.
· La prohibición de la exportación de peces y otros animales acuícolas vivos nativos.
Así como, la importación de productos pesqueros está sujeta a previa autorización.
· Reconoce la existencia de distintos tipos de pesca, entre ellas la pesca de subsistencia,
la pesca comercial o industrial con fines lucrativos, la pesca deportiva y la pesca
científica o experimental.
· La pesca esta sujeta a un plan de operaciones aprobado por la autoridad administrativa
correspondiente.
· La existencia de concesiones de explotación.
· La prohibición de alterar el medio acuático donde los peces efectúan la freza o desove,
así como la obligatoriedad de utilizar rejillas o compuertas que impidan el paso de
peces alevinos en canales o acequias.
5 8
· La concurrencia de la autorización administrativa para la apertura de criaderos,
estaciones piscícolas y de investigación biológica.
· Criterios sobre la industria y comercialización pesquera.
· Existencia de periodos de veda y pesca a ser reglamentados por la autoridad
administrativa.
· La existencia de carnets y licencias de pesca, en calidad de documentos que autorizan
y habilitan legalmente a quienes se dedican a la actividad de pesca.
En lo que respecta al Reglamento de Pesca y Acuicultura, éste constituye en el principal
instrumento normativo sobre la actividad pesquera en Bolivia. El Reglamento tiene su origen
en los años 90 del siglo XX y si bien su aplicabilidad efectiva y su socialización, esta
imposibilitada, sigue formalmente vigente y es la única norma reglamentaria que regula la
temática de pesca y acuicultura. El factor principal de la inaplicabilidad operativa del
Reglamento es la disolución del Centro de Desarrollo Pesquero (brazo operativo y ejecutivo
que establecía esta norma), que a partir de la Ley de Descentralización Administrativa de
1995 se transfiere a las Prefecturas Departamentales las competencias en la materia, sin que
los resultados hayan sido solventemente asumidos.
También caen en desuso jurídico varias otras instancias que le reglamento contemplaba, tal es
el caso del Fondo Pesquero de la Nación o los Consejos Regionales de Pesca y Acuicultura.
En consecuencia, el reglamento se ve vulnerado en su esencia operativa al no contar con una
instancia que permita efectivizar la aplicación normativa.
A pesar de que la eficacia del Reglamento de Pesca y Acuicultura es muy limitada, la norma
tiene por objeto regular jurídicamente el desarrollo de las actividades pesqueras en Bolivia a
partir de los diversos pasos que tiene dicha gestión. Así, los recursos pesqueros e
hidroecológico que existe en las aguas son de dominio del Estado, en tanto, las actividades de
pesca y acuicultura son de necesidad y utilidad social e interés social y común. Cabe señalar
que este Reglamento tiene relación jurídica con la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales,
Caza y Pesca.
Entre las regulaciones normativas más importantes se destacan:
· Las regulaciones sobre la pesca ribereña y la acuicultura.
· Clasificación de las actividades en pesca de susbsistencia, pesca artesanal, pesca
comercial e industrial, pesca deportiva y pesca científica o experimental.
· Registro para la realización de las actividades pesqueras.
· Regulaciones jurídicas sobre la transformación, comercialización, servicios e
incentivos.
· Participación y concertación de los actores sociales en temas de pesca y acuicultura.
· Regulaciones jurídicas sobre la veda.
· Los derechos y obligaciones de los pesqueros.
· Regulaciones para los comercializadores y los transportistas.
· Los procedimientos para la obtención de autorizaciones, licencias y contratos de
concesión pesquera (Cabe señalar que estos aspectos se han visto afectados en su
aplicabilidad debido a las modificaciones institucionales en el País).
· Limitaciones, prohibiciones y sanciones.
· Registro, certificaciones y estadísticas pesqueras.
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2.1.3.- Colombia
Colombia cuenta con una importante normativa sobre pesca y piscicultura a partir de la Ley
13 de 1990 - Estatuto General de Pesca, Decreto 2256 de octubre 4 de 1991 que reglamenta
dicha Ley.
El Estatuto General de Pesca Ley 13 de 1990 tiene por objeto regular el manejo integral y la
explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento
sostenido. Esta ley determina el dominio público de parte del Estado de los recursos
hidrobiológicos contenidos en el Mar Territorial, en la Zona Económica Exclusiva y en las
Aguas Continentales. En consecuencia, compete al Estado administrar, fomentar y controlar
la actividad pesquera. También declara a la actividad pesquera de utilidad pública e interés
social, debiendo el Estado fomentar que los colombianos ejerzan la actividad pesquera, y
determinar los limites y formas en que los extranjeros pueden ejercerla.
Esta Ley aborda jurídicamente diversos aspectos, entre ellos se destacan los siguientes:
· La situación de los recursos hidrobiológicos.
· Clasificación de la actividad pesquera en pesca continental que a su vez puede ser
fluvial o lacustre, así como en pesca marina. Asimismo, en cuanto a su finalidad puede
ser de subsistencia, de investigación, deportiva, comercial, que podrá ser industrial y
artesana
· La creación del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, como
establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura; así
como otras instancias como el CONALPES (Actualmente se procedió a la liquidación
del INPA y la creación del INCODER).
· Regulaciones jurídicas respecto a la investigación pesquera, la extracción, el
procesamiento, la comercialización, la acuicultura, etc.
· Regula los modos de adquirir derecho para ejercer la actividad pesquera, mediante el
permiso, la atente, la concesión, la autorización, según se trate del tipo de pesca que
vaya a realizarse.
· La sujeción de la actividad pesquera la pago de tasas y derechos.
· Regulaciones sobre veda y áreas de reserva.
· Infracciones, prohibiciones y sanciones.
· Registro general de pesca y acuicultura.
· Situación de los pescadores, incentivos y coordinación interinstitucional.
El Decreto 2256 del 4 de Octubre de 1991 al ser una norma reglamentaria aborda la parte
procedimental, técnica jurídica y puramente técnica de todos los aspectos legales
contemplados en la Ley 13 de 1990, de tal manera que su estructuración responde a los
mismos temas que son contemplado en dicha Ley.
Entre otras normas que irrumpen en el campo de la pesca se encuentra la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, que reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del
medio ambiente y recursos naturales renovables. También otorga al Ministerio del Medio
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la facultad de participar en la fijación de las
especies y volúmenes de pesca susceptibles de aprovechamiento (modificado por el Decreto
245 de 1995), con base en las cuales la autoridad pesquera otorga las cuotas para cada
permisionario. También asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de
autorizar el uso, aprovechamiento o movilización de recursos naturales renovables y el
6 0
ejercicio de actividades que puedan afectar el medio ambiente; las concesiones para el uso de
aguas y vedas para la pesca deportiva y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
Es preciso señalar que si bien la normatividad expedida por la autoridad pesquera en
acuicultura no fue tan amplia como en la pesca, para obtener el permiso de cultivo se debe
otorgar información técnica y de infraestructura detallada sobre el proyecto, contar con un
plan de manejo ambiental, un adecuado sistema de manejo de aguas y de la especie objeto de
cultivo.
En consecuencia, las autoridades pesqueras y ambientales regulan la introducción de especies
exóticas al país, el uso de los cuerpos aguas, la implantación de sistemas de producción
sostenibles y limpios. La autoridad pesquera regula además de los cultivos para producir
semilla y carne, la acuicultura con fines de investigación, el repoblamiento de cuerpos de agua
de uso público, la capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología. Algunas
normas expedidas en la materia son:
2.1.4.- Ecuador
La gestión de la pesca en Ecuador se regula por la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
emitida mediante Decreto Ley 178 y publicada en el Registro Oficial 497 del 19 de febrero de
1974 y sus modificaciones posteriores publicadas en el Registro Oficial 252 el 19 de agosto
de 1985.
De acuerdo con esta norma los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las
aguas marítimas interiores, en lo ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado por el Estado Ecuatoriano.
También, se establecen regulaciones respecto a las fases de extracción, cultivo, procesamiento
y comercialización; por otro lado el estado impulsará la investigación científica sobre los
recursos bioacuáticos, fomentará la creación de centros educativos destinados a la formación
y capacitación del personal necesario para la actividad pesquera y diseñará las medidas de
fomento necesarias para la expansión del sector pesquero, conforme a los principios de la
política pesquera ecuatoriana.
En este sentido, se destacan los siguientes aspectos de regulación jurídica:
· Fomento de la creación de centros educativos destinados a la capacitación de personal
para la actividad pesquera.
· Establecimiento de medidas de fomento para expandir la actividad pesquera, así como
el fomento para el funcionamiento de empresas integradas.
· Roles de las instancias administrativas respecto a la actividad pesquera, mediante
entes administrativos y cuerpos colegiados.
· Regulaciones jurídicas para la fase extractiva, fase de comercialización,
· Clasificación de la pesca en artesanal, industrial, de investigación y deportiva;
determinando sus regulaciones jurídicas para cada tipo de pesca.
· Regulaciones respecto a las embarcaciones a ser utilizadas en la pesca.
· Criterios clasificatorios para las empresas pesqueras, así como los beneficios a
aplicarse.
· Infracciones, sanciones y procedimiento.
6 1
2.1.5.- Perú
En Perú existen distintas normas jurídicas que se avocan a la actividad pesquera, las mismas
que llegan a tener el sustento constitucional debido, tomando en cuenta que su Constitución
Política contempla principios constitucionales que hacen directa alusión a los recursos
naturales renovables y a la biodiversidad.
Asimismo, existe una normativa conexa, estrechamente vinculada con la actividad pesquera,
tal es el caso de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales (Ley N° 26821), que norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, en virtud a que constituyen patrimonio de la nación; o también referirse a
la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) que al normar la gestión y conservación
de áreas naturales protegidas aborda criterios sobre los recursos pesqueros; así como la Ley
sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica (Ley N°
26839), la cual tiene por objeto normar la conservación de la diversidad biológica y su
utilización sostenible, encontrándose los recurso pesqueros dentro de la misma.
En lo que respecta a la normativa específica, la República del Perú cuenta con la Ley General
de Pesca (Decreto Ley Nº 25977 del 7 de Noviembre de 1992. En función a esta norma, el
ordenamiento pesquero, se basa en el conocimiento actualizado de los componentes biológico,
pesquero, económico y sociales. Su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas
geográficas o por unidades de población.
Los aspectos que esta norma contempla son los siguientes:
· El derecho de dominio que ejercita Estado Peruano sobre los recursos
hidrobiológicos.
· Fomento de la actividad pesquera por parte del Estado, así como el fomento en la
investigación y capacitación.
· Regulaciones respecto a la Extracción, el Procesamiento y la Comercialización.
· Regulaciones jurídicas sobre la actividad pesquera artesanal, así como la acuicultura.
· Ordenamiento jurídico sobre las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias; así
como las situaciones en las que concurriría cada uno de los instrumentos de otorgación
de derechos de usos y aprovechamiento pesquero.
· Registro general de pesquería.
· Promoción a la actividad pesquera.
· Niveles de coordinación para la gestión pesquera.
· Prohibiciones, infracciones y sanciones de la actividad pesquera.
· El régimen de acceso y las condiciones para otorgar derechos pesqueros.
· La magnitud del esfuerzo pesquero; las cuotas de captura permisible; las temporadas y
zonas de pesca.
· Los métodos, artes y aparejos de pesca; los tipos y características de la flota pesquera.
· Las tallas mínimas de captura y porcentajes permisibles de captura incidental de
ejemplares juveniles y de fauna acompañante.
· Los sistemas de control de la actividad extractiva e industrial, y la verificación de los
desembarques de recursos hidrobiológicos.
· Las medidas preventivas sobre el impacto ambiental de la actividad pesquera.
· Los montos por derecho de explotación de recursos hidrobiológicos.
6 2
2.1.6.- Venezuela
Venezuela cuenta con una norma principal relativa al sector pesquero. Esta normativa tiene su
origen en el Decreto Nº 1.524 con Rango y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura,
promulgada el 28 de noviembre de 2001. No obstante esta norma es reformada parcialmente
en la Asamblea Nacional, habiendo sido sancionada el 22 de Mayo de 2003.
Así, la nueva Ley de Pesca y Acuicultura es una norma que recoge las recomendaciones y
principios rectores que se viene empleando en el desarrollo de la ciencia jurídica ambiental y
de recursos naturales. Entre sus regulaciones principales determina la protección de los
caladeros de la pesca artesanal, marítimos y fluviales, así como la protección de los
asentamientos y comunidades pesqueras. También se garantiza los plenos beneficios
económicos y sociales del pescador artesanal así como el mejoramiento en la calidad de vida.
Se promueve, la participación genuina y directa de los pescadores artesanales en las
decisiones del Estado en materia de pesca y su participación en los órganos consultivos de la
administración pesquera.
Entre otros aspectos sobresalientes podemos destacar los siguientes:
· La Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura a través de
disposiciones que permitan al Esta ejercitar acciones fomento, promoción, y
regulación de las actividades de la pesca, en función al desarrollo integral del sector
pesquero y la acuicultura.
· Promueve la participación genuina y directa de los pescadores, acuicultores,
industriales y comercializadores, en las decisiones que el Estado tome en materia de
pesca y acuicultura.
· Declara a la pesca y acuicultura de interés público por la importancia estratégica que
tienen para la seguridad alimentaría de la población, por los beneficios
socioeconómicos y tecnológicos que de ellas se derivan y por su importancia
geopolítica y genética
· Determina las competencias concurrentes tanto a nivel nacional, estadal municipal.
· Clasifica la pesca de acuerdo a su finalidad en pesca de subsistencia, pesca comercial,
artesanal, industrial, identifica y de fomento, pesca deportiva, pesca ornamenta, pesca
didáctica y pesca prospectiva.
· Clasifica de acuerdo con el ámbito donde se efectúa en pesca marítima y pesca
continental.
· Clasifica la acuicultura en acuicultura de subsistencia, y acuicultura comercia,
Acuicultura comercial rural o artesanal, Acuicultura comercial industrial, Acuicultura
comercial complementaria, Acuicultura comercial turística recreativa, Acuicultura
extensiva y Acuicultura intensiva.
· Criterios normativos sobre la regulación de la pesca, la acuicultura y actividades
conexas.
· Cultivo de especies autóctonas, introducción de especies exóticas, bases para la
elaboración del Plan Nacional de Acuicultura.
· Regulaciones sobre la comercialización.
· Creación de una estructura institucional para la actividad.
· Autorizaciones para el ejercicio de las actividades de pesca, acuicultura y actividades
conexas.
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· Regulación jurídica sobre las licencias de pesca, concesiones, permisos, aprobaciones
y certificaciones.
· Regulación de las tasas
· Fomento a las actividades de pesca y acuicultura
· Regulaciones sobre el ordenamiento de los recursos hidrobiológicos
· Regulaciones sobre los buques pesqueros, los métodos y artes de pesca.
· Inspección, control y procedimiento.
· Infracciones y sanciones.
Esta ley para la aplicación de sus normas crea una estructura institucional que ha permitido
una distribución de competencias en materia pesquera y acuícola entre los distintos órganos
del Estado y definir las funciones correspondientes. Finalmente, cabe señalar la concurrencia
de resoluciones administrativas han apoyado permitido la ejecución de acciones en lo que
respecta al ordenamiento de los recursos pesqueros en Venezuela.
2.2.- Minería
2.2.1.- Bolivia
Bolivia mediante Ley de República 1777 de 17 de marzo de 1997 cuenta con un Código
Minero que tiene por objeto regular los distintos aspectos relacionados a la explotación de los
recursos mineros.
Así, esta Ley regula aspectos relativos al derecho de dominio que ejercita el Estado sobre los
recursos mineros, y la forma de otorgar derechos de explotación a los particulares mediante
la concesión minera, a partir de la cuadrícula minera.
La mencionada Ley contempla aspectos como:
· Los sujetos de derecho minero;
· Las actividades mineras;
· Las regulaciones de la prospección, exploración y explotación de minerales;
· Los derechos y las obligaciones de las concesiones mineras;
· Los procedimientos de oposición, amparo administrativo, etc.;
· Regulaciones sobre las patentes mineras;
· Las regulaciones sobre las relaciones de los concesionarios;
· Las causas de extinción de las concesiones mineras;
· Las regulaciones ambientales en las actividades mineras;
· El marco institucional estatal sobre la actividad minera;
· Las regulaciones impositivas de la actividad minera;
· La jurisdicción en materia minera;
· La regulación de la superintendecia de minas;
· Los procedimientos mineros para defensa y extinción de derechos mineros, entre
otros;
· Los recursos administrativos en materia minera.
Por otro lado, la regulación de la actividad minera también cuenta con el Reglamento
Ambiental para Actividades Mineras (Decreto Supremo Nº 24782 del 31 de Julio de 1997, el
6 4
mismo que tiene por objeto la aplicación de los criterios ambientales en todos los pasos de las
actividades mineras a fin de lograr una debida gestión ambiental en el campo de la minería.
2.2.2.- Brasil
En Brasil existen dos importantes normas nacionales que regulan la actividad minera, las
mismas que son el Código de Minería Decreto Ley Nº 227 del 28 de Febrero de 1967 y la
disposición sobre el plano de la recuperación de las áreas degradadas Decreto 97632 de 10
de Abril de 1989.
Esta ley determina que le compete al Estado la administración de los recursos minerales, la
industria de la producción mineral y la distribución y comercio de los productos minerales.
Asimismo, establece que para fines de aprovechamiento de sustancias minerales existe el
régimen de concesión, el régimen de autorización, el régimen de licencia, el régimen de
permiso de "lava garimpeira" y el régimen de monopolización.
En consecuencia, este Código regula los siguientes aspectos:
· Los derechos para la explotación minera.
· El régimen de aprovechamiento.
· La fiscalización de parte del gobierno federal.
· La clasificación de las minas.
· Derechos de aprovechamiento de los minerales (Derecho de prioridad, derecho de
participación, etc.).
· Regula los criterios jurídicos y jurídico técnicos de la exploración minera.
· Regula la explotación minera.
· Criterios normativos sobre las servidumbres.
· Las sanciones y las nulidades.
· Regulaciones técnicas, técnico jurídicas y procedimentales sobre la actividad
minera.
2.2.3.- Colombia
La regulación jurídica de la minería en Colombia se sustenta en el Código de Minas - Ley
658 del 15 de Agosto de 2001. Esta norma tiene por objeto fomentar la exploración técnica y
la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas
actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los
mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas
de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un
concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
En consecuencia contempla los siguientes aspectos:
· La propiedad de los recursos mineros por parte del Estado, con características de
inelienabilida e imprescriptibilidad.
· Regulación de los materiales de construcción (arenas, gravas y las piedras yacentes en
el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos
aluviales) mediante las disposiciones de este Código.
· Existencia de un Registro Nacional Minero como elemento fundamental para la
actividad minera.
6 5
· Regulaciones sobre zonas reservadas, excluidas y restringidas.
· Regulaciones jurídicas y criterios técnico jurídicos para la Prospección Minera,
· Regulación de la Concesión de Minas, mediante un contrato de concesión (contrato de
adhesión), seguido de solemnidades por un tiempo máximo de 30 años.
· Obligaciones del concesionario.
· Área de la concesión, tanto para corrientes de agua.
· Regulaciones jurídicas, procedimentales y técnicas sobre los trabajos de exploración,
de la construcción y montajes mineros, obras y trabajos de explotación,
· Criterios normativos sobre la terminación de la concesión.
· Regulaciones sobre regímenes especiales como los materiales para vías públicas,
regalías, etc.
· La concurrencia de grupos étnicos, las zonas mineras indígenas, el territorio y las
comunidades indígenas, derecho de prelación de las comunidades indígenas, las
características de las concesiones.
· La regulación de la actividad minera respecto a las comunidades negras y la situación
de las zonas mineras en dichas comunidades, derecho de prelación de las
Comunidades Negras, etc.
· Criterios sobre la minería marítima.
· Regulaciones de la minería ocasional.
· Exploración y explotación ilícita de minas.
· Regulación jurídica sobre las servidumbres mineras y la expropiación.
· Aspectos ambientales en las actividad minera.
· Aspectos económicos y sociales de la minería.
· Normas procedimentales (solicitud de información, la prueba, notificaciones,
propuestas, las objeciones a las propuestas, oposiciones, celebración de contrato.
· Regulaciones sobre amparo administrativo.
· Sistema Nacional de Información Minera.
Cabe señalar que las concesiones cuyo objeto sea la exploración y explotación de minerales
en el cauce de una corriente de agua, estarán determinadas por un polígono de cualquier
forma que dentro de sus linderos abarque dicho cauce continuo en un trayecto máximo de dos
(2) kilómetros, medidos por una de sus márgenes. El área para explorar y explotar minerales
en el cauce y las riberas de una corriente de agua, será de hasta cinco mil (5.000) hectáreas,
delimitadas por un polígono de cualquier forma y dentro de cuyos linderos contenga un
trayecto de hasta cinco (5) kilómetros, medidos por una de sus márgenes. Asimismo, durante
la exploración, el interesado deberá justificar, mediante estudios técnicos la necesidad de
retener la totalidad del área solicitada en concesión.
2.2.4.- Ecuador
La actividad minera se encuentra normada por la Constitución Política de la República del
Ecuador, la Ley de Minería y sus reglamentos. La normatividad reglamentaria minera
contempla a las fases de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición,
refinación y comercialización.
El desarrollo, ejecución y aplicación de la política minera corresponde al Ministerio de
Energía y Minas; a las Direcciones Regionales de Minería les compete, entre otras
atribuciones, otorgar el derecho real e inmueble de concesión minera de exploración y
explotación, autorizar las instalación de plantas y otorgar las licencias de comercialización de
6 6
sustancias minerales; y, a la Dirección Nacional de Minería, entre otras atribuciones, velar por
la correcta aplicación de Ley de Minería y demás disposiciones legales en materia minera,
conocer sobre las apelaciones y dirimir conflictos de competencia.
El Estado y el Ministerio de Energía y Minas, han emitido normas ambientales para prevenir,
controlar, mitigar, rehabilitar y compensar los efectos que las actividades mineras puedan
tener sobre el medio ambiente y la sociedad.
Entre las normas jurídicas se encuentran la Ley de Minería, el Reglamento a la Ley de
Minería, el Reglamento Ambiental de las Actividades Mineras, el Reglamento de Seguridad e
Higiene Minera. Asimismo, se destacan las normas para otorgar concesiones mineras, así
como las concesiones mineras en áreas del patrimonio forestal.
La actividad minera en Ecuador esta regulada por la Ley de Minería Ley 126 del 31 de
mayo de 1991. Esta Ley tiene por objeto normar las relaciones del Estado con las personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras y las de estas entre si, respecto de la obtención
de derechos y de la ejecución de actividades mineras. Exceptuándose los minerales
radioactivos y las aguas minero - medicinales.
Asimismo esta Ley regula los siguientes aspectos:
· La supletoriedad de las normas civiles y comerciales en cuanto a la aplicación de la
Ley Minera.
· Dominio del Estado de los minerales, de manera inalienable e imprescriptible.
· Regulaciones sobre los derechos mineros, la prospección y las concesiones mineras.
· Regulación de las zonas mineras especiales, áreas de reserva minera y zonas
restringidas.
· Sujetos de Derecho Minero.
· La actividad minera nacional.
· La Regulación de las fases de la actividad minera.
· La política minera.
· Hectárea minera (100 metros por lado) como unidad de medida para fines de la
actividad minera.
· Pago por la concesión minera.
· Plantas de beneficio, fundición y refinación.
· Comercialización de las sustancias minerales.
· Derechos de los titulares mineros.
· Amparo administrativo y oposiciones.
· Preservación del medio ambiente.
· Relaciones de los titulares de los derechos mineros entre si y con los propietarios de
los suelos.
· Regulación de la internación y las servidumbres.
· Extinción de los derechos mineros, así como la nulidad.
· Regulación de los contratos mineros.
· Regulación sobre el condominio minero y las cooperativas dedicadas a las actividades
mineras.
· Normas sobre la minería artesanal y materiales de construcción.
· Regulación de los depósitos salinos superficiales.
· Actividades mineras en las aguas marinas.
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· Convenios de inversión en reservas mineras.
· Regulaciones tributarias y económicas.
· Patentes y regalías, así como aranceles y exoneraciones tributarias.
· Registro de inversión y créditos, permiso de exportación y régimen de divisas.
· Jurisdicción y competencia minera
· Documentos notariales, su inscripción en el registro minero a cargo del registrador de
propiedad.
· Procedimiento para el otorgamiento de concesiones de exploración minera,
explotación minera, instalación de plantas de beneficio, fundición y refinación.
· Procedimientos para la conservación de derechos mineros (Amparo Administrativo,
Denuncia de Internación de Trabajos)
· Regulación de las servidumbres
· Procedimiento para reducción, renuncia y extinción de derechos mineros.
En cuanto a las concesiones para materiales de construcción, corresponde al Estado, por
intermedio de la Dirección Regional de Minería respectiva, otorga concesiones de explotación
para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo
directo en la industria de la construcción, sin necesidad de que anteceda título de concesión de
exploración.
Asimismo, existe el libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas,
en aquellos casos en los que se necesita para obras públicas, pero sólo podrán realizarse en
áreas no concesionadas y contemplará el pago de indemnizaciones si se causaren daños a los
propietarios de predios Considerando la finalidad social o pública, este aprovechamiento será
autorizado por la Dirección Regional de Minería competente
2.2.5.- Perú
La Ley General de Minería ha sido modificada en varias oportunidades, a fin de que pueda
responder a las nuevas necesidades que la actividad requería en el Perú. En consecuencia, son
distintas normas las que han permitido la modificación y complementación de dicha norma,
habiendo sido aprobada por el D. S. Nº 014-1992.
Esta Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo
y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo, a partir del derecho de
dominio que ejercita el Estado, de manera inalienable e imprescriptible.
Entre los aspectos más sobresalientes se encuentran:
· La protección y promoción de parte del Estado a la pequeña minería y la minería
artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería.
· La regulación jurídicas de las actividades de cateo, prospección, exploración,
explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero.
· El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospección y la
comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se
accede bajo procedimientos que son de orden público.
· Regula las concesiones mineras, utilizando las cuadrículas como medida y tomando en
cuenta si son metálicas o no metálicas.
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· Regula las concesiones de beneficio, las concesiones de labor general, y las
concesiones de transporte minero.
· Determina el derecho del Estado para ejercer todas las actividades mineras.
· Competencias de las instancias administrativas correspondientes.
· Los derechos comunes de los titulares de las concesiones.
· Obligaciones de los titulares de las concesiones.
· Regulaciones sobre el agrupamiento.
· Cuestiones de distribución de los ingresos económicos y régimen tributario.
· Extinción de las concesiones (caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación) y
su destino.
· Garantías y medidas de promoción a la inversión.
· Normas sobre la pequeña producción minera.
· La jurisdicción minera, mediante los órganos jurisdiccionales administrativos, entre
otros.
· Registro público de minería.
· Regulaciones sobre el uso minero de terrenos eriazos y uso de terrenos francos.
· Los procedimientos mineros.
· La acción contenciosa administrativa.
· Regulaciones sobre los contratos mineros (contratos de transferencia, contrato de
opción, contrato de cesión minera, contrato de riesgo compartido, y contrato de
hipoteca)
· Ordenación de la prenda minera.
· Sociedades contractuales y sucursales, así como sociedades legales.
· Criterios jurídicos sobre bienestar y seguridad.
· Regulaciones sobre la temática ambiental trasversalizada en la actividad minera.
2.2.6.- Venezuela
La desaplicación de la Ley de Minas de 1945 (Gaceta Oficial N° 121 Extraordinario de 18 de
Enero) ante actividades de carácter público o privado ha conducido a la revisión de los
principios y normas contenidos en dicha Ley de Minas, entre las cuales figura, la figura del
denuncio minero y la concesión de explotación, de otorgamiento facultativo por parte del
Ejecutivo Nacional y adicionalmente, la situación sobrevenida con el Decreto N° 2.039 de
fecha 15 de febrero de 1977, mediante el cual el Ejecutivo Nacional se reservó la exploración
y explotación de todos los minerales que no hubiesen sido reservados con anterioridad. Como
consecuencia de esta reserva, quedaría en suspenso el derecho a la exploración libre y
exclusiva, influyendo de igual manera en la figura del derecho de explotación al dejar en
suspenso además la aplicación del régimen de denuncio minero.
De igual manera, el Artículo 200° de la Ley de Minas de 1945 sobre libre aprovechamiento,
perdió vigencia ya que como queda expresado, la explotación con esta figura jurídica queda
prohibida en zonas reservadas sin embargo, este tipo de explotaciones ilegales se han estado
sucediendo actualmente. Esta situación ha expresado el hecho de que gran parte de la
actividad minera se desarrolla con carácter exclusivamente ilegal y de ello, la evasión de
impuestos por concepto de las actividades extractivas que el Estado deja de percibir.
Todo este panorama ha hecho evidente la necesidad de adecuar las actividades mineras y
ordenar el régimen jurídico de las minas, a partir de reglas claras y modernas, y cónsonas con
la preservación del ambiente, el desarrollo minero en armonía con el resto de la economía en
6 9
Venezuela. Por tal motivo, el Presidente de la República y en el marco de la Ley Orgánica que
lo Autoriza para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera,
requeridas por el Interés Público y en Consejo de ministros dicta las medidas necesarias a este
fin. Este Proyecto de Decreto-Ley contempla principios generales, acogidos por la mayoría de
las legislaciones mineras, reafirma la declaratoria expresa de que las minas son propiedad de
la República.
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3. RECOMENDACIONES
3.1 Objetivos
Luego del análisis del marco institucional relacionado con los recursos hídricos de los países
de la cuenca del amazonas, así como el análisis de la normativa existente entre en cada uno de
los diferentes Estados que son parte de dicha cuenca, surge la necesidad de que se realice una
acción conjunta entre estos actores estatales para lograr uniformar criterios institucionales a
partir de un organismo supranacional aglutinador y homogenizador de acciones de regulación
ambiental y de uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Así, mediante estas tareas de
homogenización y aglutinación, se podrá logra una normativa que contemple aspectos y
regulaciones comunes a fin de lograr resultados y acciones conjuntas.
En los ocho países miembros de la OTCA existen distintas instituciones relacionadas con el
ordenamiento jurídico de los recursos naturales, evidenciándose en algunos casos la existencia
de instancias ministeriales que ejercitan las acciones respecto a la gestión de los recursos
naturales. Al parecer le usos y aprovechamiento de los recursos naturales sobre todo se
encuentran en instancias del Poder Ejecutivo que ejecutan la regulación jurídica de los
recursos naturales. De ahí que las principales acciones de ordenamiento jurídico de los
recursos naturales están enmarcadas en los ministerios.
Por otro lado, existe una notable mezcla a nivel institucional de competencias eminentemente
ambientales, y otras competencias relacionadas con el uso y/o aprovechamiento de los
recursos naturales en la cuenca, debido a que al tratarse de acciones concomitantes, se
pretende ejercitar las mimas, bajo el paradigma de desarrollo sostenible. De ahí que las
instancias administrativas relacionadas con el uso y aprovechamiento de recursos naturales,
tienen entremezclados criterios ambiéntales y acciones de gestión ambiental. Dicha situación
a vez se traslada a las organizaciones de la sociedad civil, dado que muchas de las cuales se
ocupan del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, o tienen una fuerte inclinación
ambientalista, o finalmente trasversalizan la variable ambiental en todo su accionar.
Esta situación da lugar a que las instituciones tengan un accionar de uso y aprovechamiento
pero transversalizado por la variable ambiental, corriendo el riesgo de que prime lo ambiental
frente a las acciones de mejor utilización y adecuado aprovechamiento que rigen a los
recursos naturales.
También existen otras instituciones que se avocan expresamente a la cuenca y los recursos
naturales existentes. Estas instituciones tienen un accionar claramente marcado, tomando en
cuenta aquellas que se avocan a la atención de las necesidades de la cuencas, otros al uso y
aprovechamiento de los recursos naturales, etc.
Un elemento importante, es que en ninguno de los países cuenta con una estructura
institucional avocada expresamente a la "Cuenca del Amazonas" respecto a la regulación
ambiental y la regulación y atención del uso y aprovechamiento de los recursos naturales,
tomando en cuenta que las diferentes administraciones gubernamentales existentes tienen su
propia dinámica, que a su vez atiende manera general todos los sectores del territorio al cual
se quiere abordar. Es decir que las instancias administrativas gubernamentales, más que de
acuerdo a una lógica de acción territorial o de cuenca, funcionan de acuerdo a una lógica de
materia, donde las diversas materias (agua, pesca, minería, etc.) son las que determinan su
accionar y la forma en la que ejercitaran tales acciones.
7 1
Así, entre los problemas más graves que se ha podido detectar se encuentra la debilidad
institucional a la que esta sujeta esta temática, tomando en cuenta que cada uno de los países
las instituciones relacionadas con el ordenamiento jurídico de los recursos naturales están
supeditados a las normas jurídicas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo
Central. Entonces estas normas al ser demasiado flexibles o cambiantes dan lugar a que de
manera permanente exista una dinámica donde cada país modifica y reestructura sus
instituciones relacionadas con los recursos naturales. Entonces siempre esta latente la
posibilidad de que existan instituciones nuevas, con criterios y dinámicas también nueva.
Frente a esta situación es pertinente que se pueda estructurar una instancia supranacional que
aglutine a los diferentes países de la cuenca a fin de que la cuenca no solo se convierta en el
instrumento integrador, sino también en el instrumento que brinde las directrices para una
adecuada regulación jurídica sobre las regulaciones jurídico ambientales de recursos
naturales de la cuenca.
Entonces, una instancia de esta naturaleza, con esencia eminentemente amazónica, aglutinaría
a los diversos actores estatales vinculados con la "Cuenca del Amazonas", a partir de los
intereses comunes y necesidades distintas, para realizar acciones relacionadas con la adecuada
administración ambiental y el acertado uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
La instancia supranacional a su vez establecería directrices y lineamientos generales y que les
permita a los diversos actores estaduales asumir acciones en el marco institucional y el marco
normativo, tomando en cuenta que se trataría de aspectos generales a ser especificados y
aplicados de acuerdo a las características particulares de las particulares que tiene cada uno de
los países y de las zonas de la "Cuenca del Amazonas".
En cuenta a la regulación jurídica de los principales temas relacionados con la "Cuenca del
Amazonas" se destacan aquellos criterios jurídico - ambientales y aquellos elementos
avocados a los derechos de uso y aprovechamiento, de tal manera que cada uno responde
dinámicas y lógicas distintas.
Cabe señalar que la normativa ambiental en los países parte de la cuenca responde a criterios
que en ocasiones son similares, y en otras escasas ocasiones son totalmente distintas, de
acuerdo al tema al cual se hace referencia, o la corriente doctrinaria bajo la cual se ha podido
elaborar dicho ordenamiento jurídico. Dicha situación acontece bajo estas características
debido a que en los últimos tiempos se han logrado impregnar criterios y doctrinas parecidas
en los diversos Estados, de ahí que surgen temas relacionados con la regulación jurídica de la
contaminación hídrica que resultan relativamente homogéneas.
En cambio en cuento al uso y aprovechamiento de determinados recursos naturales se
presentan diversos criterios, por un lado la existencia de una normativa más o menos
homogénea, tal es el caso de la temática de pesca que en la mayor parte de los países resulta
ser bastante semejante. Más por otro lado, también existen criterios diferentes que responden
a necesidades y requerimientos específicos, tal es el caso del usos la tierra. En otros casos se
ha podido ver que existen temas que carecen de aspectos normativos y que se encuentran a
merced de las acciones operativas que las autoridades ejecutivas puedan realizar, tal es el caso
de la ausencia de regulaciones jurídicas específicas a las impactos causados por inundaciones,
donde las acciones estaduales se rigen por acciones que responden a necesidades, y no así a
una regulación jurídica debidamente planificada.
7 2
En este sentido, es importante que los diversos países logren desarrollar normas jurídicas a
partir de criterios homogéneos e instrucciones y directrices jurídicas que permitan
compatibilizar la normativa interna estatal, con la normativa interna de los otros Estados,
logrando de esta manera acciones a partir de las cuales se atenderán las necesidades de la
"Cuenca del Amazonas".
De acuerdo a lo expuesto se plantea la necesidad de que exista una instancia supranacional
que permita la integración institucional respecto al uso y aprovechamiento de los recursos
naturales a nivel de cuenca, así como el ejercicio de las acciones ambientales a nivel de
Cuenca del Amazonas, de tal manera que los países miembros podrán generar un
ordenamiento jurídico similar y al existencia y funcionamiento de instituciones propias que
respondan a criterios comunitarios en función a cuenca.
Objetivo General
Desarrollar una propuesta de un marco institucional y un marco normativo común para los
países que son parte de la Cuenca del Amazonas, para lograr un conjunto normativo
homogéneo respecto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales a nivel de cuencas y
la regulación ambiental de los diferentes elementos del medio ambiente.
Objetivos específicos
Entre los objetivos específicos de la propuesta se encuentran:
· Analizar detalladamente y en la praxis cotidiana el rol que actualmente vienen
desempeñando las instituciones nacionales relacionadas con el ordenamiento jurídico
de los recursos naturales y/o el medio ambiente.
· Establecer un análisis jurídico de las principales normas jurídicas que se vienen
aplicando en los países miembros de la OTCA, respecto al uso y aprovechamiento de
los recursos naturales existentes.
· Realizar un análisis de la regulaciones jurídico - ambientales existentes sobre la
contaminación de los recursos hídricos, y otros elementos ambientales en los países
miembros de la OTCA, a partir de la aplicación general, hasta la aplicación específica
en la Cuenca del Amazonas.
· Determinar las características de un Organismo Supranacional integrador y
comunitario avocado a la homogenización institucional nacional, así como a la
homogenización integradora y comunitaria de ordenamiento jurídico sobre el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales y la regulación ambiental en los países de la
OTCA.
· Desarrollar lineamientos básicos a partir de los cuales se puede iniciar las acciones de
homogenización e integración institucional, así como la homogenización integradora y
comunitaria de la normativa de los recursos naturales y la normativa ambiental en la
los países de la Cuenca del Amazonas.
7 3
3.2. Proyectos de Concertación y Reparto
De acuerdo a los aspectos expuestos anteriormente, se recomienda que se realice el proyecto
de concertación y reparto denominado "Creación de un organismo supranacional, de
integración institucional y homogenización y armonización del ordenamiento jurídico en el
ámbito de la Cuenca del Amazonas, respecto al uso y aprovechamiento de los recursos
naturales y la regulación jurídica ambiental", que abarque principalmente dos grandes áreas
temáticas.
La primera, el análisis exegético de las instituciones y el marco normativo de los países que
conforman la OTCA a partir de los siguientes aspectos:
· El análisis critico de las instituciones de cada país tomando en cuenta por un lado
instituciones relacionadas con la temática de uso y aprovechamiento de los recursos
naturales respecto a su verdadero accionar en la Cuenca del Amazonas, y por otro, las
instituciones relacionadas con la temática ambiental en la cuenca del Amazonas. En
ambos casos es necesario el contacto directo con cada una de las instituciones a fin de
valorar tanto su existencia normativa, como su verdadero accionar institucional.
· El análisis exegético de las normas legales, normas reglamentarias y normas técnicas
que regulan por un lado el uso y aprovechamiento de recursos naturales y por otro, la
regulación jurídica ambiental de los elementos estrechamente relacionados con la
cuenca. Este análisis debe darse en campo, a objeto de lograr identificar la verdadera
existencia y aplicabilidad de la normativa jurídica objeto del proyecto.
La segunda, a partir de los elementos establecidos en el análisis jurídico exegético, se
realizaría la elaboración de una propuesta que permita la creación de un "Organismo
supranacional que tome en cuenta los siguientes aspectos:
· Las características que tendría un Organismo Supranacional y la forma en la que
funcionaría en el contexto de la OTCA.
· El establecimiento procedimental y operativo de este Organismo Supranacional, tanto
a nivel interno, como en su relacionamiento con los países miembros de la OTCA.
· La forma de actuación del Organismo Supranacional respecto a la homogenización y
estandarización de organismos administrativos nacionales que se ocupan del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales, y la regulación jurídica - ambiental.
· La forma en la que el Organismo Supranacional actuaría para homogenizar y
armonizar las normas jurídicas sobre uso y aprovechamiento de recursos naturales y
regulación jurídica ambiental, en los diferentes países que conforman la OTCA.
· Los criterios y procedimientos que se aplicarían para que el Organismo Supranacional
pueda establecer las directrices y recomendaciones a los países miembros de la OTCA,
a fin de lograr los fines de homogenización y compatibilización.
· Los criterios que se utilizarían para compatibilizar y armonizar las acciones estatales
respecto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y la regulación jurídica
ambiental a fin de lograr resultados de manera comunitaria.
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Asimismo, se recomienda que el proyecto de concertación y reparto denominado "Creación
de un organismo supranacional, de integración institucional y homogenización y
armonización del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Cuenca del Amazonas, respecto al
uso y aprovechamiento de los recursos naturales y la regulación jurídica ambiental" sea
ejecutado a partir de un relacionamiento directo con los actores institucionales y el análisis del
campo de acción y la aplicación normativa. La exégesis jurídica solo será posible si existe un
relacionamiento directo con los diversos actores inmersos en las temáticas institucional,
jurídico ambiental y de regulación jurídica de los recursos naturales. El contacto directo con
los actores es la única manera que permitirá el análisis exegético preciso, tomando en cuenta
es la base para la generación de un organismo supranacional.
3.3. Implementación
3.3.1.- Características principales para la implementación
La implementación del Proyecto "Creación de un organismo supranacional, de integración
institucional y homogenización y armonización del ordenamiento jurídico en el ámbito de la
Cuenca del Amazonas, respecto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y la
regulación jurídica ambiental" esta supeditado a las siguientes características:
· La ejecución del análisis exegético a partir del relacionamiento directo a nivel
institucional. Así el consultor tendrá contacto directo en cada país con los diversos
actores institucionales relacionados con las temática. Así, es necesario que el consultor
visite y se reúna con las diversas instancias institucionales en cada país a objeto de que
pueda valorar y diagnosticar que permita una construcción posterior sobre una realidad
concreta y sobre la base de acciones especificas y precisas.
· Análisis directo en los países respecto a la normativa existe y su nivel de aplicación,
tomando en cuenta que si bien existen normas jurídicas que determinan la regulación
jurídica, no siempre llegan a aplicarse todas las normas, o el conjunto de cada una de
ellas.
· El análisis normativo exegético debe tomar en cuenta la existencia del conjunto
normativo, la aplicación de las normas, la inaplicabilidad de otras normas en la
materia, los resultados jurídicos que se están obteniendo, los elementos de
homegenización y armonización principalmente.
3.3.2.- Marco Institucional
En función a las características señaladas, el análisis institucional se realizará a partir de los
siguientes elementos:
· Las instituciones que en cada país responden a la regulación del uso y
aprovechamiento de los recursos hídricos, y en particular su accionar respecto a la
cuenca del Amazonas.
· La situaciones institucionales que ocupan el accionar expresamente dirigido a la
ordenación de los recursos actuales, tomando en cuenta aquellas instituciones que
otorgan derechos, aquellas que regulan, aquellas que controlan , aquellas que ejecutan,
7 5
etc. En suma, es importante que se realice un análisis exhaustivo y minuciosos,
estableciendo claramente las distinciones que corresponden a cada uno.
· El análisis de las instituciones existentes en el país que expresamente tiene su accionar
en la cuenca amazónica.
· El establecimiento de los elementos y lineamientos comunes entre las diversas
instituciones.
· El análisis de las instituciones más estableces en tiempo y materia, así como, la
manera de garantizar estabilidad de las instituciones. También, el análisis de
instituciones que tienen un accionar mucho más homogéneo en cuanto a materia y a
tiempo.
· El análisis de las instituciones que constituirían la base en cada país para conformar
esta entidad supranacional. Es importante destacar que en cada país es necesario
identificar determinadas instituciones que serian la base institucional para la actuación
de la entidad supranacional
3.3.3.- Marco de regulación jurídica de uso y aprovechamiento
En cuanto a la normativa de uso y aprovechamiento de los recursos naturales se deben tomar
en cuenta los siguientes elementos:
· Las normas legales existentes en cada país respecto al ordenamiento de los recursos
naturales.
· Las normas reglamentarias sobre recursos naturales.
· Las normas técnicas que existen y el grado jurídico técnico que abordan.
· Los tipos de derechos que se otorgan, así como sus procedimientos.
· Las acciones de regulación
· Los límites en cuanto al accionar de los derechos.
· Los instrumentos procedimentales existentes.
· Los procedimientos ulteriores a las otorgación de derechos.
· Las medidas administrativas existentes.
· Otros elementos jurídicos.
En cuanto a los recursos que serian objeto de regulación en la cuenca se deberían tomar en
cuenta:
· El agua como recurso natural
· La tierra
· Los recurso pesqueros e hidrobiológicos
· La minería
· La fauna
· La explotación de los recursos forestales
3.3.4.- Marco de Regulación Jurídico - Ambiental
El análisis de la normativa jurídica ambiental se avocará los siguientes temas ambientales:
· Contaminación Hídrica
· Contaminación a causa de las actividades minera
· Deforestación de bosques
7 6
· Inadecuado uso de la tierra
· Exterminio de ecosistemas
· Instrumentos de control y regulación ambiental
· Otros
En este sentido, el proyecto analizará la normativa legal y reglamentaria existente sobre los
temas ambientales señalados, tomando en cuenta los siguientes elementos:
· Criterios de regulación jurídica ambiental.
· Principales regulaciones de conservación y protección sobre cada tema.
· Procedimientos aplicables para la regulación ambiental de los temas de referencia.
· Instrumentos jurídico ambientales utilizados para cada caso.
· Formas de regulación de acuerdo a cada tema ambiental.
· Limitaciones al ejercicio de las acciones.
· Criterios doctrinarios que rigen para la regulación de cada una de las situaciones.
· Situaciones comunes u homogéneas entre las normas de los distintos países.
· Otros.
Este estudio permitirá tener un panorama bastante completo de lo que acontece en el ámbito
normativo, su aplicación efectiva a partir de la regulación de los diferentes actores. Asimismo,
permitirá determinar los elementos de compatibilizacion, y destacar los aspectos que son
Homogéneos, y aquellos aspectos que dificultan su estandarización normativa.
3.3.5.- Organismo Supranacional
Sobre la base de todo el análisis se deben establecer las características de la instancia
supranacional, tanto desde el punto de vista de su conformación, así como desde el punto de
vista de su futuro accionar, tomando en cuenta que se trata de una instancia que permitirá
compatibilizar, articular y homogenizar acciones concomitantes al interior de los países que
conforman la cuenca del Amazonas, a partir de la regulación jurídica del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales y la regulación jurídica ambiental.
En esta etapa de elaboración del Organismo Supranacional se distinguen tres situaciones, la
primera, las características de creación, organización y funcionamiento; la segunda, las
características de articulación del organismo supranacional, con las instancias administrativas
estatales y el grado de vinculación e influencia; y la tercera, las características de acción
respecto a la regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como la
regulación jurídica ambiental.
En cuanto a la primera situación, las características de la creación, organización y
funcionamiento, se deben tomar en cuenta los siguientes elementos:
· La clase de Organismo Supranacional.
· Las características del mismo.
· Las normas que permitirán su creación.
· Los criterios institucionales a los que estarían supeditados.
· La estructuración a nivel externo.
· La estructuración a nivel interno.
· La forma de coordinación con las instancias existentes en cada país.
7 7
· Los criterios políticos, económicos y otros elementos que se necesitan para su
organización.
· La delimitación expresa de su ámbito de acción.
· Los aspectos principales de su accionar.
· Las acciones a corto y mediano plazo a realizarse para implementar la creación,
organización y funcionamiento del Organismo Supranacional.
Respecto a la segunda situación, las características de articulación del organismo
supranacional, con las instancias administrativas estatales y el grado de vinculación e
influencia, se abordarán los siguientes aspectos:
· La forma de relacionamiento del Organismo con el país correspondiente.
· Su accionar respecto a cada uno de los países en la cuenca.
· Delimitación del nivel de influencia en cada Estado, en materia de su competencia.
La tercera situación, cuyo tema es las características de acción respecto a la regulación del uso
y aprovechamiento de los recursos naturales, así como la regulación jurídica ambienta, estará
sujeta a los siguientes elementos:
· Delimitación sobre los temas en los que se actuará el Organismo Supranacional.
· La delimitación del campo de acción de los lineamientos que emitirá el Organismo.
· La delimitación del campo de acción de las directrices que emitirá el Organismo.
· Los supuestos bajo los cuales deben establecerse tanto las directrices como los
lineamientos.
· La manera en que se efectivizaran los lineamientos y la directrices en los países
miembros de la OTCA.
· El tipo de recomendaciones, lineamientos y directrices que se plantearan.
· Las características sobre la aplicación de los lineamientos.
· Las medidas aplicables para que los Estados miembros acepten los lineamientos,
directrices y recomendaciones.
En consecuencia, el análisis exegético normativo e institucional dará lugar a que el
Organismo Supranacional en materia normativa determine:
· Que a partir de una identificación de normas existentes, se fortalezca su aplicación, ya
sea con la complementación de dichas normas, o con la creación de otras.
· Que se puedan mejorar las normas de los Estados sobre las materias de competencia
de este Organismo.
· Que se puedan desarrollar nuevas normas jurídicas, etc..
· Que se realice una homogeneización doctrinaria de las normas de los países de la
cuenca del Amazonas.
En suma, según lo estructurado para la creación del Organismo Supranacional, todas las
acciones que se realicen permitirán la homogenización y compatibilización de acciones
institucionales y normativas en la cuenca del Amazonas. Así, la actuación en dos temas
complementarios, el marco institucional, y la regulación normativa de los diversos países que
conforman la OTCA, a partir de los temas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales
7 8
y la regulación jurídica ambiental, dará lugar a que se los distintos elementos existentes
estarán destinados a la creación de una instancia supranacional de coordinación y actuación
homogénea en materia de uso y aprovechamiento y regulación jurídica ambiental, de tal
manera que esta situación servirá para atender las de los países en la Cuenca del Amazonas.
Por otro lado, el Organismo Supranacional permitirá atender la necesidad de tomar acciones
conjuntas y coordinadas entre los países de la cuenca del amazonas, a partir de las
necesidades desde el punto de vista normativo, obteniendo resultados más concretos de la
homogenización de las normas y las directrices destinadas.
3.4. Costos y Cronogramas
3.4.1.- Costos.-
La Creación de un Organismo Supranacional, de integración institucional y homogenización y
armonización del ordenamiento jurídico requiere de aun análisis exegético y la concurrencia y
el contacto directo con los diversos actores de las administraciones de los países, tomando en
cuenta que de esta manera será posible abordar cabalmente la situación institucional.
Asimismo, mediante la actuación directa en cada país, se podrán establecer los elementos que
nos permitan obtener resultados adecuados a fin de determinar la real aplicabilidad de las
normas jurídicas, así como la ausencia de las normas correspondientes.
De acuerdo a estos aspectos el Proyecto tiene un costo de $US 60.000 (Sesenta Mil 00/100
Dólares Americanos). Este presupuesto abordaría los honorarios profesionales y los viajes que
serán necesarios realizar en cada uno de los países, tomando en cuenta que el responsable
debe realizar un trabajo directo en cada país. Se ha planificado que el responsable realice el
análisis, las acciones, investigaciones, aspectos previos de coordinación y otros aspectos
durante varias semanas en cada país.
El cuadro a continuación detallado refleja los gastos que contemplaría el proyecto:
Detalle
Monto en Dólares Americanos
Honorarios Profesionales del Consultor durante 10
30.000
meses
Transporte
10.000
Gastos de Estadía
15.000
Gastos otros
5.000
Total
60.000
3.4.2.- Cronograma
El cronograma de trabajo esta planificado en 10 meses de trabajo que permitirá la realización
de la propuesta.
7 9
Actividad
Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes
10
Coordinación
X
con los diversos
países para la
ejecución
del
trabajo
Trabajo sobre X
los
temas
institucionales y
normativos en
Bolivia
Trabajo sobre
X
los
temas
institucionales y
normativos en
Brasil
Trabajo sobre
X
los
temas
institucionales y
normativos en
Colombia
Trabajo sobre
X
los
temas
institucionales y
normativos en
Ecuador
Trabajo sobre
X
los
temas
institucionales y
normativos en
Guyana
Trabajo sobre
X
los
temas
institucionales y
normativos en
Perú
Trabajo sobre
X
los
temas
institucionales y
normativos en
Surinam
Trabajo sobre
X
los
temas
institucionales y
normativos en
Venezuela
Elaboración de
X
la propuesta del
organismo
8 0
supranacional
Elaboración de
X
la propuesta de
la
homogenización
del
ordenamiento
jurídico
Entrega
del
X
resultado final
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